Decision of Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo of Anzoategui (Extensión Barcelona), of Thursday May 05, 2011
Resolution Date | Thursday May 05, 2011 |
Issuing Organization | Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Judge | MarÃa José Carrión G. |
Procedure | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2011-000197
PARTE ACTORA: Y.D.C. GONAZALEZ GELDER.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NORYS M.M..
PARTE DEMANDADA: GLOBAL UNO LIGISTICS DE VENEZUELA, C.A. “No compareció”.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: “Desconocidos” “NO COMPARECIERON”
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y SALARIOS CAIDOS.
Hoy, cinco (5) de mayo de 2011, estando dentro de la oportunidad fijada por este Tribunal, a los fines de proceder a la publicación de la decisión, conforme a lo ordenado en acta de fecha 02-05-11, cursante al folio 19, del presente expediente, con motivo de la instalación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, en donde fue anunciado el acto por el Alguacil, a las puertas del Tribunal, compareciendo la Procuradora especial de Trabajadores, abogado NORYS M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.311.265, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No.80.719, en su carácter de apoderado judicial del la ciudadana Y.G.G. ya identificada, en su condición de parte reclamante, quien presento pruebas conforme a la Ley, escrito constante de dos (2) folio útil y anexos marcados “A” y “B” los cuales fueron agregados al expediente respectivo, el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada sociedad mercantil GLOBAL UNO LIGISTICS DE VENEZUELA C.A., a la referida audiencia, ni por si, ni por medio de apoderado o representante alguno, aún cuando el Alguacil realizó el llamado de Ley a las partes involucradas, declarándose la admisión de los hechos, salvo los hechos alegados objeto de pruebas por quien lo arguye. En consecuencia, constatado lo anterior, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa a dictar el dispositivo del fallo, una vez revisada la petición de los demandantes previa revisión del derecho, lo hace de la siguiente manera:
Alegatos de la reclamante:
• Existencia de la relación de trabajo;
• Lugar de prestación del servicio: Zona industrial Los Montones, Margen derecho de la Carretera Nacional Barcelona-Caracas, centro de Almacenamiento Sano, Galpones GL8A, GL8B, HL8C, GL8D, Barcelona, Municipio Bolívar estado Anzoátegui.
• Fecha de ingreso, es decir el nueve (9) de septiembre de 2009;
• Cargo desempeñado, es decir Operadora de Maquila;
• Jornada ordinaria diaria y semanal para la cual prestaba el servicio, es decir en de 08:00, a.m., a 05:00, p.m., con una hora de descanso, de Lunes a Sábado;
• Salario mensual devengado periodo 2009-2010, es decir la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 50/CTMOS, (Bs.967, 50).
• Salario diario devengado periodo 2009-2010 es decir la cantidad de TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 25/CTMOS, (Bs.32, 25).
• Ultimo salario diario integral devengado a la finalización de la relación de trabajo, es decir la cantidad de TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 25/CTMOS, (Bs.32, 25), salario normal + alícuota de utilidades de Bs.0,62 y alícuota de bono vacacional de Bs.1,34.
• Salario mensual devengado periodo 2010, es decir la cantidad de UN MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 25/CTMOS, (Bs.1.064, 25).
• Salario diario devengado periodo 2010 es decir la cantidad de TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 47/CTMOS, (Bs.34, 47).
• Ultimo salario diario integral devengado a la finalización de la relación de trabajo, es decir la cantidad de TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 57/CTMOS, (Bs.36, 57), salario normal + alícuota de utilidades de Bs.0, 66 y alícuota de bono vacacional de Bs.1, 44.
• Ultimo salario mensual devengado a la finalización de la relación de trabajo, es decir la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON 89/CTMOS, (Bs.1.223, 89).
• Ultimo salario diario devengado a la finalización de la relación de trabajo, es decir la cantidad de CUARENTA BOLIVARES CON 80/CTMOS, (Bs.40, 80).
• Ultimo salario diario integral devengado a la finalización de la relación de trabajo, es decir la cantidad de CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 59/CTMOS, (Bs.42, 59), salario normal + alícuota de utilidades de Bs.1, 70 y alícuota de bono vacacional de Bs.0, 09.
• Fecha de culminación de la relación de trabajo es decir en fecha treinta (30) de julio de 2010.
• Forma de culminación de la relación de trabajo, es decir por despido injustificado.
• Haberse solicitado el Reenganche y pago de salarios caídos declarada con lugar por la Inspectoria del Trabajo A.L. con sede en Barcelona estado Anzoátegui, mediante providenciaA. No.00660-2010, de fecha 25-10-10, declarada con lugar dictada en el expediente No.003-2010-01-821;
• La negativa del empleador en acatar el reenganche ordenado;
• Lapso de duración de la relación de trabajo, es decir un (1) años, dos (2) meses.
Pretensiones del actor:
• Antigüedad 70 días, periodo 2009-2010.
• Vacaciones y Bono vacacional periodo 2009 – 2010 de los cuales reclama 25, 66 días, 15 de vacaciones y 7 de bono vacacional el prime año y el segundo fracción 2,50 de vacaciones fraccionadas y 1, 16 de bono vacacional fraccionado.
• Utilidades periodo 2009 – 2010 de los cuales reclama 12, 50 días.
• Salarios caídos, de los cuales reclama 102 días.
• Indemnización de Antigüedad de los cuales reclama 30 días
• Indemnización sustitutiva de Preaviso de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 45 días.
• Indexación.
• Intereses de mora.
Hechos alegado alegados por el reclamante y admitidos como cierto:
• Existencia de la relación de trabajo; Así se establece.
• Lugar de prestación del servicio: Zona industrial Los Montones, Margen derecho de la Carretera Nacional Barcelona-Caracas, centro de Almacenamiento Sano, Galpones GL8A, GL8B, HL8C, GL8D, Barcelona, Municipio Bolívar estado Anzoátegui. Así se establece.
• Fecha de ingreso, es decir el nueve (9) de septiembre de 2009; Así se establece.
• Cargo desempeñado, es decir Operadora de Maquila; Así se establece.
• Jornada ordinaria diaria y semanal para la cual prestaba el servicio, es decir en de 08:00, a.m., a 05:00, p.m., con una hora de descanso, de Lunes a Sábado; Así se establece.
• Salario mensual devengado periodo 2009-2010, es decir la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 50/CTMOS, (Bs.967, 50). Así se establece.
• Salario diario devengado periodo 2009-2010 es decir la cantidad de TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 25/CTMOS, (Bs.32, 25). Así se establece.
• Ultimo salario diario integral devengado a la finalización de la relación de trabajo, es decir la cantidad de TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 25/CTMOS, (Bs.32, 25), salario normal + alícuota de utilidades de Bs.0,62 y alícuota de bono vacacional de Bs.1,34. Así se establece.
• Salario mensual devengado periodo 2010, es decir la cantidad de UN MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 25/CTMOS, (Bs.1.064, 25).
• Salario diario devengado periodo 2010 es decir la cantidad de TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 47/CTMOS, (Bs.34, 47). Así se establece.
• Ultimo salario diario integral devengado a la finalización de la relación de trabajo, es decir la cantidad de TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 57/CTMOS, (Bs.36, 57), salario normal + alícuota de utilidades de Bs.0, 66 y alícuota de bono vacacional de Bs.1, 44. Así se establece.
• Ultimo salario mensual devengado a la finalización de la relación de trabajo, es decir la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON 89/CTMOS, (Bs.1.223, 89). Así se establece.
• Ultimo salario diario devengado a la finalización de la relación de trabajo, es decir la cantidad de CUARENTA BOLIVARES CON 80/CTMOS, (Bs.40, 80). Así se establece.
• Ultimo salario diario integral devengado a la finalización de la relación de trabajo, es decir la cantidad de CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 59/CTMOS, (Bs.42, 59), salario normal + alícuota de utilidades de Bs.1, 70 y alícuota de bono vacacional de Bs.0, 09. Así se establece.
• Fecha de culminación de la relación de trabajo es decir en fecha treinta (30) de julio de 2010. Así se establece.
• Forma de culminación de la relación de trabajo, es decir por despido injustificado. Así se establece.
• Haberse solicitado el Reenganche y pago de salarios caídos declarada con lugar por la Inspectoria del Trabajo A.L. con sede en Barcelona estado Anzoátegui, mediante providenciaA. No.00660-2010, de fecha 25-10-10, declarada con lugar dictada en el expediente No.003-2010-01-821; Así se establece.
• La negativa del empleador en acatar el reenganche ordenado; Así se establece.
• Lapso de duración de la relación de trabajo, es decir un (1) años, dos (2) meses. Así se establece.
En consecuencia se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos:
Por concepto de antigüedad y antigüedad adicional periodo 2009 - 2010 de los cuales reclama 70 días de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, habiendo admitido el hecho cierto de la fecha de inicio y culminación de la relación de trabajo y la no cancelación de dicho concepto, el calculo se realizará en base al salario integral generado mes a mes durante el lapso que duro la relación de trabajo de la siguiente manera:
Salio normal mensual diario alegado en periodo septiembre 2010 a enero 2010: Bs.967, 50.
Bs.967, 50 / 30 = Bs.32, 24 salario diario.
Salario integral = salario básico + alícuota de utilidades + alícuota de bono vacacional.
Operación aritmética para la alícuota de utilidades.
Bs.32, 24 salario diario x 15 días de utilidades = 483, 64 / 365 días = Bs.1, 32
Operación aritmética para la alícuota del bono vacacional.
Bs.32, 24 salario diario x 7 día de bono vacacional = 225, 68 / 12 meses = 18, 80 / 30 días = 0,62.
Salario integral = Bs.32, 24 + Bs.1, 32 + Bs.0, 62 = Bs.34, 18.
Salio normal mensual diario alegado en periodo marzo 2010 a abril 2010: Bs.1.064, 25.
Bs.1.064, 25 / 30 = Bs.35, 47 salario diario.
Salario integral = salario básico + alícuota de utilidades + alícuota de bono vacacional.
Operación aritmética para la alícuota de utilidades.
Bs.35, 47 salario diario x 15 días de utilidades = 532, 12 / 365 días = Bs.1, 45
Operación aritmética para la alícuota del bono vacacional.
Bs.35, 47 salario diario x 7 día de bono vacacional = 248, 29 / 12 meses = 20, 69 / 30 días = 0,68.
Salario integral = Bs.35, 47 + Bs.1, 45 + Bs.0, 71 = Bs.37, 60.
Salio normal mensual diario alegado en periodo mayo 2010 a noviembre 2010: Bs.1.223, 89.
Bs.1.223, 89 / 30 = Bs.40, 79 salario diario.
Salario integral = salario básico + alícuota de utilidades + alícuota de bono vacacional.
Operación aritmética para la alícuota de utilidades.
Bs.40, 79 salario diario x 15 días de utilidades = 611, 94 / 365 días = Bs.1, 67
Operación aritmética para la alícuota del bono vacacional.
Bs.40, 79 salario diario x 8 día de bono vacacional = 326, 32 / 12 meses = 27, 19 / 30 días = 0,90.
Salario integral = Bs.40, 79 + Bs.1, 67 + Bs.0, 90 = Bs.43, 36.
Primer año periodo 2009 – 2010: 45 días
09-09-09 al 09-10-09 = 0 días
09-10-09 al 09-11-09 = 0 días
09-11-09 al 09-12-09 = 0 días
09-12-10 al 09-01-10 = 5 días x Bs.34, 18 = Bs.170, 90.
09-01-10 al 09-02-10 = 5 días x Bs.34, 18 = Bs.170, 90.
09-02-10 al 09-03-10 = 5 días x Bs.37, 60 = Bs.188, 00.
09-03-10 al 09-04-10 = 5 días x Bs.37, 60 = Bs.188, 00.
09-04-10 al 09-05-10 = 5 días x Bs.37, 60 = Bs.188, 00.
09-05-10 al 09-06-10 = 5 días x Bs.43, 36 = Bs.216, 80.
09-06-10 al 09-07-10 = 5 días x Bs.43, 36 = Bs.216, 80.
09-07-10 al 09-08-10 = 5 días x Bs.43, 36 = Bs.216, 80.
09-08-10 al 09-09-10 = 5 días x Bs.43, 36 = Bs.216, 80.
Total: Bs.1.773, 00.
Segundo año periodo fracción 2010:
09-09-10 al 09-10-10 = 5 días x Bs.43, 36 = Bs.216, 80.
09-10-10 al 09-11-10 = 5 días x Bs.43, 36 = Bs.216, 80.
Total: Bs.433, 60.
Total 55 días de antigüedad = Bs.2.206, 60
Y visto que lo reclamado es excede de lo legalmente establecido, dado que reclama 70 días de antigüedad, por lo que es forzoso para este Juzgado ajustar los días y montos reclamados, en consecuencia se condena a la demandada el pago de cincuenta y cinco (55) días de antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo reclamado por el accionante. Así se decide.
Por lo que se condena a la demandada a cancelar al reclamante la cantidad global de DOS MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES CON 60/CTMOS, (Bs.2.206, 60). Así se decide.
Por concepto de intereses de antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, habiendo admitido el hecho cierto de la fecha de inicio y culminación de la relación de trabajo y la no cancelación de dicho concepto y, por cuanto fueron ajustados por este Juzgado los días de antigüedad, en el particular que antecede, por lo que es forzoso condenar el pago de intereses de antigüedad, de conformidad con la establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, ordenándose la corrección monetaria para lo cual se ordena realizar experticia complementaria del fallo. Así se establece.
Por concepto de vacaciones, bono vacacional y sus fracciones respectivas periodo 2009 – 2010; 2010 de los cuales reclama 117, 5 de vacaciones y bono vacacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y a lo establecido en el artículo 95 y 97 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y, habiendo admitido el hecho cierto de la fecha de inicio y culminación de la relación de trabajo y en no disfrute del periodo vacacional, dicho calculo se realizará en base a el ultimo salario normal devengado por el reclamante admitido como cierto de la siguiente manera:
Salario normal: Bs.1.223, 89 mensual / 30 días = Bs.40, 79.
Salario normal diario: Bs.40, 79.
Vacaciones periodo 2009 – 2010: 15 días,
15 días de vacaciones x Bs.40, 79 = Bs.611, 85.
Bono vacacional
7 de bono vacacional x Bs.40, 79 = Bs.285, 53.
Periodo fracción 2010.
16 días de vacaciones
Operación aritmética periodo fracción.
Dos (2) meses periodo fracción X 16 días de vacaciones = 32 / 12 meses = 2, 66 días de vacaciones fraccionadas.
2, 66 días de vacaciones fraccionadas x Bs.40, 79 = Bs.108, 50.
Dos (2) meses periodo fracción X 8 días de bono vacacional = 16 / 12 meses = 1, 33 días de bono vacacional fraccionado.
1, 33 días de vacaciones fraccionadas x Bs.40, 79 = Bs.54, 38.
Total de vacaciones: 17, 66 días x Bs.40, 79 = Bs. 720, 55.
Total bono vacacional: 8, 33 días x Bs.40, 79 = Bs. 339, 78
Total: Bs.1.060, 33.
Y como quiera que lo reclamado es inferior a lo legalmente establecido, por lo que es forzoso para este Juzgado condenar el pago 25, 66, días de vacaciones y bono vacacional y sus fracciones respectivas en el periodo 2009 – 2010, de conformidad con lo establecido en los artículo 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y a lo establecido en el artículo 95 y 97 del Reglamento de la referida Ley, a razón del ultimo salario normal devengado. Así se establece.
Por lo que se condena a la empresa demandada a pagar al reclamante la cantidad global de UN MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 93/CTMOS, (Bs.1.046, 93). Así se decide.
Por concepto de utilidades y su fracción respectiva periodo 2010 de los cuales reclama 12, 50 días de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, habiéndose admitido el hecho cierto de la fecha de inicio y culminación de la relación de trabajo y la no cancelación del referido beneficio en el periodo respectivo dicho calculo se realizará en base al mínimo legal de quince (15) días a el ultimo salario normal devengado por el reclamante admitido como cierto de la siguiente manera:
Salario normal: Bs.1.223, 89 mensual / 30 días = Bs.40, 79.
Salario normal diario: Bs.40, 79.
Periodo fracción de enero 2010 a noviembre 2010 =
En base 15 días de utilidades.
Operación aritmética:
11 meses x 15 días de utilidades = 165 / 12 meses = 13, 75 días.
13, 75 días de utilidades x Bs.40, 79 = Bs.560, 86.
Total = 13, 75 de utilidades fraccionadas x Bs.40, 79 = Bs. 560, 86.
Y como quiera que lo reclamado es inferior a lo legalmente establecido, por lo que es forzoso condenar el pago reclamado de 12, 50 días de utilidades fraccionadas en el periodo 2010, en base a 15 días de utilidades anual de conformidad con lo establecido en los artículo 174 la Ley Orgánica del Trabajo a razón del ultimo salario normal devengado. Así se establece.
Por lo que se condena a la empresa demandada a pagar al reclamante la cantidad global de QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 97/CTMOS, (Bs.510, 00). Así se decide.
Por concepto de indemnización de Antigüedad y Sustitutiva de Preaviso de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 75 días, habiendo admitido el hecho cierto de la fecha de inicio y culminación de la relación de trabajo y la no cancelación de dicho concepto, el calculo se realizará en base al salario integral admitido como cierto de la siguiente manera:
Indemnización de antigüedad = 30 días x Bs.43, 29 = Bs.1.298, 70.
Indemnización Sustitutiva de Preaviso = 45 días x Bs. 43, 29 = Bs.1.948, 05.
Total 75 días de indemnización de antiguad e indemnización sustitutiva de preaviso x Bs.43, 29 = Bs. 3.246, 75.
Y como quiera que lo reclamado se encuentra acorde con lo legalmente establecido, es por lo que este Juzgado condena el pago de 30 días de indemnización sustitutiva de antigüedad y 45 días de indemnización sustitutiva de preaviso. Así se decide.
Por lo que se condena a la demandada a cancelar al reclamante la cantidad global de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 75/CTMOS, (Bs.3.246, 75). Así se decide.
Por concepto de salarios caídos en virtud de haber sido declara con lugar el reenganche y pago de salarios caídos, en virtud del procedimiento de solicitud el Reenganche y pago de salarios caídos declarada con lugar por la Inspectoria del Trabajo A.L. con sede en Barcelona estado Anzoátegui, mediante providenciaA. No.00660-2010, de fecha 25-10-10, declarada con lugar dictada en el expediente No.003-2010-01-821; de los cuales reclama 102 días, en el periodo del 30-07-10 hasta el 12-11-10, calculados al salario normal admitido como cierto de la siguiente manera:
30 – 07 al 30- 08 – 2010 = 31 días
30 – 08 al 30- 09 – 2010 = 31 días
30 – 09 al 30- 10 – 2010 = 31 días
30 – 10 al 12- 11 – 2010 = 12 días
Total = 105 días de salarios caídos x Bs.40, 80 = Bs.4.284, 00.
Y como quiera que lo reclamado es inferior a lo legalmente establecido, por lo que es forzoso condenar el pago reclamado de 102 días de salarios caídos en el periodo indicado. Así se establece.
Por lo que se condena a la empresa demandada a pagar al reclamante la cantidad global de CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES CON 60/CTMOS, (Bs.4.161, 60). Así se decide.
Se condena el pago de los INTERESES MORATORIOS e INDEXACIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al criterio jurisprudencia sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia No. 1841 de fecha 11-11-2008. Caso J.S., contra MALDIFASSI & CIA, C.A., Ponente: Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez y al criterio sentado por la referida Sala mediante en sentencia de fecha 25-11-08, caso M.G. contra el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA y, que a continuación se señala:
Se condena a la parte demandada al pago de los Intereses Moratorios de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Indexación cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando:
1) Se realizará por un único perito designado por el Tribuna si las partes no lo pudieran acordar y cuyos honorarios serán sufragados por la parte demandada;
2) El perito deberá tomar en consideración para el calculo de los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma se hace exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente considerando para ello las tasas de intereses fijadas por el Banco Central de Venezuela. Así se establece.
3) El perito deberá asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto al cálculo de la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad y antigüedad adicional sea adeudada al trabajador. Así se decide.
4) El perito deberá tomar en consideración en lo que respecta al periodo a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayo y por vacaciones judiciales los cuales será realizada por el mismo perito designado, el perito a los fines del calculo de la indexación ajustará su dictamen al Índice Nacional de Precios al Consumidor del área metropolitana de Barcelona por el tiempo transcurrido, de conformidad con la Resolución Nº 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. Nº 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a Través del Instituto Nacional de Estadísticas, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. Así se decide.
En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicha experticia será realizada por un experto designado por el Tribunal Ejecutor. Así se decide.
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadana Y.D.C.G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.101.408, contra la sociedad mercantil GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA, C.A., en virtud de la admisión de los hechos acaecida en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, en consecuencia se condena a la demandada a cancelar a la reclamante, por todos los conceptos reclamados relativos a prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y sus fracciones respectivas, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, salarios caídos, conceptos que ascienden a la cantidad global de ONCE MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES CON 88/CTMOS, (Bs.11.171, 88) mas las cantidades que resulten de la experticia ordenada, relativos a intereses de antigüedad, intereses moratorio e indexación. Así se decide.
Vista la declaratoria parcial del fallo, no se condena en costas a la demandada. Así se declara.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
La Juez,
Abg. M.J.C.G.
La Secretaria,
Abg. O.C.M..
Seguidamente y en esta misma fecha, fue publicada la anterior decisión, siendo las 11:32, a.m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/OCM.-
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