Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 4 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2016
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteAna Trina Padrón
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure

San F.d.A., cuatro de marzo de dos mil dieciséis

205º y 157º

ACTA DE MEDIACION POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2016-000003

PARTE ACTORA: Y.B.B.N. y J.M.B.P.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: M.G.

PARTE DEMANDADA: PROYECTO Y ASFALTICO C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: E.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, viernes cuatro (4) de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las once (11:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, el apoderado judicial Abogado M.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.239, de los ciudadanos Y.B.B.N. y J.M.B.P., titulares de las cédulas de identidad N° 14.343.208 y 27.370.834 respectivamente, quienes son herederos del de cujus J.F.B., cédula de identidad N° 9.598.481, quien laboró para la empresa PROYECTOS ASFALTICO C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 29-06-2007, bajo el N° 54, Tomo 59-A; y en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el Apoderado Judicial Abogado E.A., Inpreabogado N° 36.119, quien actúa en este acto con las debidas facultades especiales, tal como se evidencia del poder que cursa en autos, y en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, el apoderado de la demandada acepta que existió relación de trabajo con el ex -trabajador J.F.B., desde 01-09-2007 hasta el 09-09-2014, quien se desempeñó como Vigilante, correspondiéndole los siguientes conceptos: Antigüedad 2007-2008 Bs. 5.758,29; Antigüedad 2009: Bs. 5.182,29; Antigüedad 2010: Bs. 7.773,74, Antigüedad 2011: Bs.9.714,65; Antigüedad 2012: Bs. 29.886,29; Antigüedad 2013: Bs. 21.009,79; Antigüedad 2014 Bs. 19.254,81; Vacaciones fraccionadas Bs. 11.785, 40; Utilidades fraccionadas Bs. 22.124,63; Dotaciones Bs. 7.500,00; intereses de prestación de antigüedad Bs. 35.882,63 para un total de ciento setenta y cinco mil ochocientos setenta y dos bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 175.872,49) menos deducciones (ince, seguro social, LPHP) por la cantidad de trescientos sesenta y dos bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 362,94). De igual manera, se deja constancia que la empresa le hizo entrega de dos (2) anticipos al trabajador, por la suma de veinte mil quinientos veintinueve bolívares con veinte céntimos (Bs. 20.529,20) y quince mil bolívares exactos (Bs. 15.000,00), quedando por cancelar a los herederos reclamantes, la suma de CIENTO VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 129.980,35). Por tal razón, el apoderado judicial de la demandada, a los fines de dar por terminada la presente audiencia ofrece la suma antes señalada, a los demandantes reclamantes.

Seguidamente, el apoderado Abogado M.G., de los reclamantes del ex trabajador L.F.B., reconoce que la relación de trabajo se inició y finalizó en fecha ante señalada, por fallecimiento del trabajador; por lo tanto, acepta y recibe para sus representados el ofrecimiento que hace el apoderado Abogado E.A., de la parte demandada en la presente audiencia, mediante cheques N° 21000272 y 18000273 de la cuenta corriente N° 0163-0228-79-2283003882 del Banco del Tesoro, de fecha 04-03-2016.

El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignando por las partes, al inicio de la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Las partes solicitan el archivo judicial del expediente, por cuanto se cumplió con la obligación del pago de las prestaciones sociales.

La Juez Titular,

Abg, A.T.P.A.

Apoderado judicial del demandante

Apoderado judicial del demandado

La Secretaria,

Abg. N.T.S.

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