Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoAutorización Judicial

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, seis (06) de Diciembre del dos mil cuatro.

194º y 145º

VISTA.- La solicitud presentada por el ciudadano N.E.V.Q., venezolano, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.240.294, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.986, domiciliado en El Barrio San Isidro, Av. 19, Nº 10-75, de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en la que solicita en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Y.C.A.P., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.442.219, domiciliada en El Barrio Las Floridas, Sector El Paraíso, Calle 4, Nº 2-43 de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, quien es la legitima madre de los niños: Omitir Nombre, de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, según consta de Poder Especial autenticado por ante la Notaria Pública de El Vigía, Estado Mérida de fecha 01 de Abril del año 2004, anotado bajo el Nº 25, Tomo 25 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria; la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a registrar el documento de cancelación y liberación de la Hipoteca Especial de Primer Grado que pesa sobre un inmueble, consistente en un lote de terreno propio con una extensión de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DOCE DECIMAS (456,12 mts2), ubicado en el Sector El Raicero, Barrio La Florida de la ciudad de El Vigía, Municipio Autónomo A.A.d.E.M., cuyas medidas y linderos son FRENTE: Con una extensión de veintiún metros con noventa centímetros (21,90 mts), con la calle principal de la Florida. COSTADO IZQUIERDO: Con una extensión de veintidós metros con veinticinco centímetros (22,25 mts.), con mejoras que son o fueron de Felido A.P.. COSTADO DERECHO: Con una extensión de veintidós metros con veinticinco centímetros (22,25 mts.), con mejoras que son o fueron de Felido A.P. y FONDO: Con una extensión de diecinueve metros con diez centímetros (19,10 mts), con mejoras que son o fueron de Felido A.P..--------------------------------

Los derechos y acciones sobre el inmueble anteriormente descrito pertenecen en propiedad a los niños Omitir Nombres, por herencia dejada por su legítimo padre el causante YERSON E.S.T., según se desprende de la planilla de Declaración Fiscal, de fecha 10 de Mayo de 2004, que aparece descrito en la Planilla Forma 32, Anexo 1 de la RELACION PARA BIENES QUE FORMAN EL ACTIVO HEREDITARIO, en su numeral 1ero.

Habiendo adquirido a su vez la propiedad sobre el inmueble el causante YERSON E.S.T., según consta del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio A.A.d.E.M.d. fecha trece (13) de Julio del año mil novecientos noventa y nueve, inserto bajo el Nº 47, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre del referido año.-----------------------

El causante YERSON E.S.T. y su cónyuge la ciudadana: Y.C.A.P., procedieron a vender dicho inmueble anteriormente descrito a favor de la ciudadana: ESME A.V.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.486.647, por medio de una venta condicionada, según consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., en fecha 16 de Octubre de 2002, el cual quedo inserto bajo el Nº 06,Tomo 63 de los Libros de Autenticaciones, llevados por esa Notaría.-------------------------------------------

Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como los testimoniales de los ciudadanos: L.C.G. y N.D.J.A.D.G., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-13.283.168 y V-9.204.319, en su respectivo orden, y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por los Fiscales Principal y Auxiliar de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogados M.Á.M.R. y V.K.M.A.; por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil N° 2414, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para los niños Omitir Nombres, toda vez que le permitirá legalizar la negociación pactada ante por ante la Notaría Pública de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., en fecha 16 de Octubre de 2002, inserto bajo el Nº 06,Tomo 63 de los Libros de Autenticaciones, llevados por esa Notaría.--------------------------------------------------------------- En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, concede la AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITA, para proceder a registrar el documento de cancelación y liberación de hipoteca que pesa sobre el inmueble antes descrito, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 267 y 269 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal autoriza a la ciudadana Y.C.A.P., plenamente identificada, para que en su carácter de legítima madre y representante legal de los niños de autos los represente en la firma del referido documento. Se exhorta a la solicitante a que consigne por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, los cheques respectivos así como copia certificada del documento que acredite la presente autorización. Entréguese copia debidamente certificada por Secretaria a la parte interesada de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02

ABOG. G.J.D.O.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Dms/2414.-

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