Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 23 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoInventario Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 23 de Noviembre de 2012

AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO : UP11-J-2010-000133

SOLICITANTE: Y.E.G.D.S., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 14.211.414 y domiciliada en el Municipio Nirgua estado Yaracuy.

APODERADA JUDICIAL: A.R.L., inscrita en el IPSA bajo el Nro 102.619.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, diecisiete (17) años de edad.

MOTIVO: FORMACION DE INVENTARIO.

En fecha 18 de Febrero de 2010 se recibió solicitud de Inventario Solemne de Bienes a solicitud de la Abg. A.R.L., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nro 10.858.671, inscrita en el IPSA bajo el Nro 102.619, con domicilio procesal en la Av. tercera, Nro 32-2, entre calles 4 y 5, Municipio Nirgua estado Yaracuy quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Y.E.G.D.S., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 14.211.414 y domiciliada en el Municipio Nirgua estado Yaracuy, en representación de su hija adolescente para el momento IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

En fecha 23 de febrero de 2010, se admitió la presente solicitud se ordeno notificar mediante boleta a las partes ciudadanos J.E., M.L., J.M., J.L. y J.M.S.S., plenamente identificados en autos, a los fines que comparecieran por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; al primer (1er) día hábil siguiente, a que constara en autos la certificación de la secretaria de haberse cumplido con la última notificación que de las partes se hiciere y la consignación del Edicto, que se ordenó publicar en un diario de mayor circulación regional convocando a cuantas personas tuviesen interés en la referida herencia que por haber una adolescente como heredera se debe aceptar la misma a beneficio de inventario el cual estará formado por el activo y pasivo de la herencia que conforma el acervo hereditario del de cujus J.M.S.L., quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.646.246 a los fines de que conocieran la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, donde deben proceder a formar el inventario describiendo con exactitud los bienes que constituyen dicha herencia. Se ordenó notificar a la Defensa Pública de este Estado a los fines de que aceptaren la representación de la adolescente de autos, por cuanto existen conflictos de interés, de igual modo oír a la adolescente Y.S.G..

En fecha 16 de Abril de 2012, riela certificación de las boletas de notificación de las partes realizada por la secretaria del despacho.

En fecha 20 de abril de 2010, riela auto donde se fijó la audiencia de evacuación de pruebas.

En fecha 4 de Noviembre de 2010, riela diligencia mediante la cual la Abg. A.R.L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 102.619, mediante la cual consignó el Edicto ordenado a publicar en el presente asunto.

En fecha 9 de Noviembre de 2010, riela auto mediante la cual el tribunal dejo constancia que no compareció persona interesada al llamado que hiciera este tribunal, ni por si ni por medio de apoderado judicial.

En fecha 11 de Mayo de 2011, se garantizó el derecho de opinión a la adolescente para el momento IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Ahora bien revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, habiéndole otorgado el derecho de ser oída la opinión la hoy joven adulta IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES cursante al folio 129 del presente asunto en su primera pieza y no quedando ningún otro bien que se conozca que pertenezca a la SUCESION SANDTER, según la información aportada, y concluida como ha sido el señalamiento de los bienes del de cujus J.M.S.L., quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.646.246, y actuando de conformidad con el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY PROCEDE DE CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 1023 Y SIGUIENTES DEL CODIGO CIVIL Y EN APLICACIÓN ESTRICTA DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, SE PROCEDE A FORMAR EL INVENTARIO DE BIENES BAJO BENEFICIO DE INVENTARIO A FAVOR DE LA HOY JOVEN ADULTA IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, los cuales fueron identificados por las partes en las oportunidades de la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, y se expresan de la siguiente manera: PRIMERO: El 100% de los Derechos y Acciones circunscritos en un lote de terreno con un área de diez hectáreas aproximadamente, que formaba parte de una extensión mayor de terreno de la posesión proindivisa denominada “De Polo”, y las bienhechurías allí enclavadas consistentes en una arboleda de café frutal de unos cuatro mil arbustos aproximadamente, doscientas matas o cepas de cambures de variedades diversas y cercas en parte de alambre de púas sobre estantes de madera y setos vivos, situada en el lugar denominado “Rabo Frito”, Caserío La Candelaria, Parroquia Salom, Municipio Nirgua Estado Yaracuy, comprendido dicho lote dentro de los siguientes linderos: ESTE: Terreno con bienhechurías que posee J.F.S.; OESTE: Terreno con bienhechuría en posesión de los sucesores de R.J., camino vecinal de la Candelaria de por medio; NORTE: Terreno en posesión de Elizabeth viuda de Diederichs, cerca de alambre en medio y SUR: Terrenos con bienhechurías que posee J.M.. Tal como se evidencia en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Nirgua en fecha 04 de junio de 1992, inserto bajo el N° 142, a las páginas 57 al 61, del protocolo Primero, Tomo Primero Adicional Uno, del Segundo Trimestre del citado año, que anexo en copias fotostáticas certificadas, marcada “K”, que riela del folio 43 al 47 del presente asunto. SEGUNDO: El 100% de los Derechos y Acciones circunscritos en un lote de terreno con un área de treinta y siete hectáreas aproximadamente, que formaba parte de una extensión mayor de terreno de la posesión proindivisa denominada “De Polo”, situada en el lugar denominado “Rabo Frito”, Caserío La Candelaria, Parroquia Salom, Municipio Nirgua Estado Yaracuy, comprendido dicho lote dentro de los siguientes linderos: ESTE: Terreno aprehendidos con bienhechurías de J.F.S.; OESTE: Terrenos con bienhechuría de R.J. sucesores, camino de la Candelaria en medio; NORTE: Terreno en posesión de la señora Elizabeth viuda de Diederichs, cerca de alambre en medio y SUR: Terrenos con bienhechurías del señor J.M. y sucesión Pinto. Tal como se evidencia en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Nirgua en fecha 04 de junio de 1992, inserto bajo el N° 143, a las páginas 61 al 65, del Protocolo Primero, Tomo Primero Adicional Uno, del Segundo Trimestre del citado año, que anexo en copias fotostáticas certificadas, marcada “L”, cursante del folio 48 al 52 del presente asunto. TERCERO: El 58,33 % de los derechos y acciones que le corresponden sobre una décima parte que integra tres hectáreas de terreno aproximadamente y las bienhechurías ubicadas en el sitio denominado “La Montaña”, Parroquia Salom, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes : Naciente: Terrenos y cafetales ocupados por P.P.; Poniente: Río El totumo; Norte: Terrenos de R.P., y Sur: Terrenos ocupados por P.P., tal como se evidencia en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Nirgua en fecha 10 de diciembre de 1969, bajo el N° 91, a los Folios 183 vuelto al 185 y su vuelto, Protocolo Primero, Tomo Único Principal, Cuarto Trimestre, que anexo en copias fotostáticas certificadas, marcada “M”, cursante del folio 53 al 58 del presente. CUARTO: El 58,33 % de un vehículo marca jeep, Modelo Willys, año 1973, Color: Verde, Clase: Rústico, Tipo: Techo duro, Uso: Particular, Placa UAF148, Serial de Carrocería 171554, Serial del Motor: 238806, según titulo de propiedad N°171554-2-1 expedido por INTT en fecha 05 de noviembre de 1993, que aparece en la declaración sucesoral de los bienes muebles del causante, anexo 2, numeral 1 y en la declaración sucesoral de su primera esposa D.E.S.d.S. cuya copia anexo marcada “N”, cursante a la copia certificada que corre inserta al folio 14 al 19 del presente asunto y el cual esta en poder de los notificados. QUINTO: El 58,33 % de una rotativa R-18 adquirida según factura N° 0973 el 08-12-1981 a la compañía Agencia Técnica agro industrial, que aparece en la declaración sucesoral de los bienes muebles del causante, anexo 2, numeral 2 y en la declaración sucesoral de su primera esposa D.E.S.d.S., en copia certificada cursante al folio 19 del presente asunto. SEXTO: El 58,33 % de una asperjadora modelo 5.540, adquirida según factura N° 99110 el 14-07-1983 a A.T., C.A que aparece en la declaración sucesoral de los bienes muebles del causante, anexo 2, numeral 3 y en la declaración sucesoral de su primera esposa D.E.S.d.S., en copia certificada al folio 15 al 19 del presente asunto. SEPTIMO. Copia certificada de la partida de nacimiento de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, signada con el Nro 78, del año 1994, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cursante al folio 13 del presente asunto. OCTAVO: Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadana J.M.S., signada con el nro 15, del año expedida 2002, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cursante al folio 11 del presente asunto. NOVENO: Copia Certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos Y.G. y J.M.S., signada con el Nro 160, del año 1992, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cursante al folio 12 del presente asunto. DECIMO: Oficio Nro GRC-2011-15572 de fecha 25 de Octubre de 2011, remitido por el Banco de Venezuela, donde se especifican la cuentas de ahorro No 0102-0365-10-01-00046553, Nro 0102-0311-20-01-00016181 canceladas en fecha 05/02/2005 a nombre de la ciudadana J.E.G.S., y la cuenta de ahorro Nro 0102-0311-27-01-00007006, cancelada en fecha 12/06/2002, a nombre del ciudadano J.M.S.L., cursante al folio 25 de la segunda pieza, igualmente consignada la misma información en fecha 27 de Abril de 2012, según se evidencia al folio 64 del presente asunto de la tercera pieza, así como oficio de fecha 10 de agosto de 2012, según se evidencia al folio 151 de la misma tercera pieza. DECIMO PRIMERO: Oficio Nro DIAC/SIC/02436/2011 de fecha 24 de Octubre de 2011, remitido por el Banco Industrial de Venezuela, mediante la cual informan que la ciudadana J.E.G.S., aparece registrada en su sistema sin ningún tipo de transacción financiera. En cuanto al ciudadano J.M.S.L., no aparece registrado como cliente, cursante al folio 30 del presente asunto de la segunda pieza. DECIMO SEGUNDO: Oficio Nro 1404 de fecha 27 de Octubre de 2011, remitido por la entidad Bancaria Corp Banca, mediante la cual informan que la ciudadana J.E.G.S., aparece registrada en su sistema con una cuenta de ahorro distinguida con el Nro 0121-0160-15-0196040493, abierta en fecha 29 de Enero de 2009, la cual se encuentra actualmente activa, en cuento al ciudadano J.M.S.L., no existe cuenta alguna abierta, cursante al folio 34 del presente asunto de la segunda pieza. DECIMO TERCERO: Oficio Nro DAANL-162/2012, de fecha 30 de Enero de 2012, remitido por el Banco Caribe, donde se especifican la cuentas de ahorro No 0114-0228-36-2281233192 cancelada en fecha 06/07/2006, cuenta de ahorro 0114-0228-37-2281236892, la cual se encuentra activa, a nombre de la ciudadana J.E.G.S., y la cuenta de ahorro Nro 0114-0228-35-2288009077, cancelada en fecha 15/11/2004, a nombre del ciudadano J.M.S.L., cursante al folio 128 de la segunda pieza. DECIMO CUARTO: Oficio Nro 1752, de fecha 25 de Enero de 2012, remitido por Corp Banca, mediante la cual informan que en los asientos contables electrónicos no existe cuenta a nombre del ciudadano J.M.S.L., asimismo informan que la ciudadana J.E.G.S., es titular de la cuenta de ahorro distinguida con el Nro 0121-0160-15-0196040493, abierta en fecha 29 de Enero de 2009 la cual se encuentra activa, cursante a los folios 144 al 146 del presente asunto de la segunda pieza, igualmente consignada la misma información en fecha 9 de Abril de 2012, según se evidencia de los folios 11 al 52 del presente asunto de la tercera pieza, así como consignada la misma información tal como se evidencia de los folios 190 al 224 de la misma tercera pieza. DECIMO QUINTO: Oficio SG-201201793, de fecha 3 de Abril del 2012, remitido por el Banco Provincial, donde se especifican la cuentas de ahorro No 010801222202000300196 abierta en fecha 06/01/1995 y cancelada en fecha 16/07/2003 perteneciente al ciudadano J.M.S.L., y la cuenta de ahorro Nro 010801222202000300196, abierta en fecha 06/01/1995 y cancelada en fecha 16/07/2003, y la Nro 01080122260200057329 abierta en fecha 30/07/1998 y cancelada en fecha 16/07/2003 a nombre de la ciudadana J.E.G.S., cursante a los folios 192 y 193 de la segunda pieza, igualmente consignada la misma información en fecha 14 de Agosto de 2012, en donde también se indica la cuenta Preferencial Nro 0108-122-00-1500001615, actualmente vigente, a nombre de la ciudadana J.E.G.S., la cual cursa al folio 186 de la tercera pieza. DECIMO SEXTO: Oficio S/N, de fecha 31 de Julio de 2012, remitido por el Banco Banesco Banco Universal, mediante la cual informan que solo el ciudadano J.M.S.L., mantuvo cuenta de ahorro (pensionados) Nro 95010006252, cursante al folio 149 de la tercera pieza, igualmente consignada la misma información en fecha 25 de Julio de 2012, en la cual se indica que dicha cuenta se encuentra aperturada en fecha 24/05/1990 con status controlada, cursante al folio 188 de la misma tercera pieza y asi se decide y queda conformado el Inventario de Bienes solicitado en fecha 18 de Febrero de 2010, por la ciudadana Y.E.G.D.S., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 14.211.414 y domiciliada en el Municipio Nirgua estado Yaracuy representante legal para el momento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y judicialmente por la Abogada A.R.L., inscrita en el IPSA bajo el Nro 102.619.

La Juez,

Abg. Anilec S.C.

La Secretaria,

Abg. W.B.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR