Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 7 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL

Barinas, 07 de Julio de 2008

198° y 149 °

Expediente N° C-10160.08

NARRATIVA

Mediante solicitud de fecha 09-06-08, de común acuerdo los cónyuges ciudadanos Y.J.G.R. Y J.A.B.V., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.883.742, V-12.480.140 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio J.A.C.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº112.561, padres de los adolescentes (se omiten) de 13, 15 y 16 años de edad, y solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 03-12-1996, según acta N° 185, por ante el Prefecto de la Parroquia C.d.J.d.M.B.E.B., alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco (05) años, sin intermitencias de reconciliación y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con sus hijos habidos durante el matrimonio los términos ACUERDA: Sobre: La CUSTODIA, de los adolescentes (se omiten), a la madre ciudadana Y.J.G.R.. SEGUNDO: OBLIGACIÒN DE MANUTENCION: a cargo del padre LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (400,00) MENSUALES, Y ADICIONALES EN EL MES DE SEPTIEMBRE LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (800,00) Y EN EL MES DE DICIEMBRE LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (800,00). En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la P.P.: de los adolescentes A.J., BRIGITTI YEXIBEL y YESVELY Y.B.G., serán ejercidas por ambos padres conjuntamente. CUARTO: De la misma manera se establece en beneficio de los adolescentes y padre no custodio un REGIMEN DE CONVIVENCIA AMPLIO que será ejercida preferiblemente en los términos acordados por ambos Padres, con vista al interés superior de los adolescentes antes mencionado.

MOTIVA

De la revisión detallada de las actas procésales partida de matrimonio de los cónyuges, y la partida de nacimiento de los hijos habidos en matrimonio se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A del Código Civil y se pactaron de común acuerdo conforme el artículo 360 LOPNA, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior de los involucrados su derecho a la obligación de manutención, Custodia y Régimen de convivencia de los mismos.

Debidamente notificada la Fiscal Especializa.A.. Á.R. a los fines pertinentes la misma en el lapso de ley no formuló oposición al presente procedimiento manifestando observar el cumplimiento de los requisitos arriba puntualizados.

DISPOSITIVA

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones arriba señaladas, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges Y.J.G.R. Y J.A.B.V., según acta N° 185 y conforme el artículo 8 y 375 LOPNA se HOMOLOGAN los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento de la obligación de manutención, custodia y régimen de convivencia familiar de los adolescentes habidos en matrimonio se deja por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automáticos consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional o Municipal según sea el caso, conforme prevé el artículo 369 LOPNA y deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem., así como estarán además obligados el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por (50%) ciento y Cualesquiera otros gastos de Eventualidad en el caso de enfermedad medicinas Intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.-

Queda extinguido el vínculo conyugal.

Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de ley, una vez cause ejecutoria del presente fallo. Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Juez Unipersonal N° 2 del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los siete ( 07 ) días del mes de Julio del 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Diarícese y Cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Temporal Abg. M.B. y la Secretaria Abg. L.A.. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. L.A.. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. L.A., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente C-10160.08, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria,

Abg. L.A.

Exp. Nº C-10160.08

MB/Mm.-

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