Decisión de Juzgado del Municipio Biruaca de Apure, de 6 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Biruaca
PonenteMariela Suarez de Terán
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA, DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO APURE.

Biruaca, 06 de noviembre del 2007.

197º y 148º

EXPEDIENTE: 635-07

DEMANDANTE:

Y.J.L.S., titular de la cédula de identidad N° 16.529.069, con domicilio en el Barrio Libertador, jurisdicción del Municipio Biruaca del Estado Apure, representante legal de los hermanos XXXXXXXX.

DEMANDADO:

J.G.S.C., titular de la cédula de identidad N° 20.724.969, con domicilio en el Barrio Simón Rodríguez, jurisdicción del Municipio Biruaca del Estado Apure.

MOTIVO:

SOLICITUD DE

OBLIGACION ALIMENTARIA

NARRATIVA

A los folios del 1 al 4 del expediente, cursa demanda de obligación alimentaria, con sus anexos (actas de nacimientos), presentada por el abogado M.G., en su condición de Defensor del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, asistiendo a los niños XXXXXXXX, representados legalmente por su madre ciudadana Y.J.L.S., en contra del ciudadano J.G.S.C..

Del folio 5 al 6 del expediente, cursa auto dictado por éste despacho de fecha 27-09-07, dándole entrada a la solicitud de obligación alimentaria, y se ordena citar al obligado alimentario, ciudadano J.G.S.C., mediante boleta, para que comparezca al tercer día de despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la presente solicitud, se le advierte que ese mismo día a las 10:00 a.m., tendrá lugar el acto conciliatorio; así mismo, se ordena aperturar cuenta de ahorro a nombre de los hermanos XXXXXXXX, en la Entidad Bancaria BANFOANDES, con sede en San F. deA.; se solicita constancia de trabajo del ciudadano J.G.S.C., al Jefe de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Biruaca y se notifica a las autoridades competentes, cuyas actuaciones cursan a los folios 7, 8, 9, 10 y 11 del expediente.

Al folio 12 del expediente, cursa auto dictado por éste Tribunal, agregando a los autos, la constancia de trabajo del ciudadano J.G.S.C., la cual aparece seguidamente a los folios 13 y 14 del expediente.

Al folio 15 del expediente, cursa acta levantada a la ciudadana Y.J.L.S., en el cual consigna el número de la cuenta de ahorro aperturada en la Entidad Bancaria BANFOANDES, el cual aparece seguidamente al folio 16 del expediente.

A los folios 17 y 18 del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en el cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano J.G.S.C..

A los folios 19 y 20 del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en el cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el representante de la Defensorìa Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure.

Al folio 21 del expediente, cursa acta levantada por éste despacho, de fecha 15-10-07, en el cual se deja constancia que siendo las 10:00 a.m., fecha y hora señalada por éste tribunal, para que tenga lugar el acto conciliatorio y contestación de la demanda entre los

ciudadanos J.G.S.C. y Y.J.L.S., seguidamente se hace presente el obligado alimentario, quien manifiesta que le puede dar a sus hijos la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, para los dos; en el mes de septiembre les puede dar un bono extra de CIENTO

CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) y en el mes de diciembre de cada año, la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo), dichos montos que le sean descontados directamente de nómina, es todo lo que ofrece por que tiene que dejar para su manutención diaria, ya que mantiene la casa donde vive, que es la de sus padres, le hubiera gustado que la representante estuviera presente por que cada vez que el busca los niños, ella se niega a dárselos, por que la pareja que tiene actualmente no se lo permite, consigna bauche donde se refleja el sueldo que gana y las deducciones. Se deja constancia que en éste acto no estuvo presente la representante legal, ciudadana Y.J.L.S., el cual aparece seguidamente al folio 22 del expediente.

A los folios 23 y 24 del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal, en el cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure.

Al folio 25 del expediente, cursa auto dictado por éste Tribunal en el cual se deja constancia que vencido como se encuentra el lapso probatorio, se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para dictar sentencia en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Al folio 26 del expediente, cursa acta levantada a la representante legal, ciudadana YENNY JACQELINE L.S., mediante la cual consigna dos constancias de estudios correspondientes a sus representadas, las mismas aparecen a los folios 27 y 28 del expediente

MOTIVA:

Corresponde a éste Tribunal conocer la Solicitud de Obligación Alimentaria interpuesta por el Abogado M.G., en su condición de Defensor del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, asistiendo en éste acto a los hermanos XXXXXXXX, representados por su madre ciudadana Y.J.L.S., seguida en contra del ciudadano J.G.S.C., quién solicita Obligación Alimentaria por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) mensuales, así como también el Bono Vacacional en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) el Bono de fin de año en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo). Igualmente se exhorte a que cumpla con los gastos de vestido, medicinas y útiles escolares cuando sean necesarios y que los montos sean depositados en una cuenta de ahorro que el Tribunal autorice a la madre aperturar para tales efectos. Así mismo se ordene el descuento directo de la nómina de pago; y en caso de retiro voluntario, despido u otro, solicita el embargo de las prestaciones sociales del ciudadano J.G.S., con el fin de garantizar el pago de 36 mensualidades futuras.

Una vez citado el obligado alimentario, compareció, manifestando darle a sus dos hijos la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, como obligación alimentaria; en el mes de septiembre de cada año, para útiles escolares le ofrece como bono extra la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) y

en el mes de diciembre de cada año un bono extra por la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo), solicita que los montos ofrecidos sean descontados directamente de su sueldo, ya que se desempeña como obrero contratado en la Alcaldía del Municipio Biruaca, es todo lo que ofrece por que tiene que dejar para su manutención diaria y mantiene la casa donde vive que es la de sus padres; además le hubiera gustado que ella estuviera presente en éste acto, por que cada vez que busca a los niños ella se niega a dejárselos ver, por que la pareja que tiene actualmente no se lo permite. Consigna en éste acto copia del bauche donde se refleja el sueldo que gana y sus deducciones. Se deja constancia que en el acto no estuvo presente la representante legal, ciudadana Y.J.L.S..

PRUEBA DE LA PARTE SOLICITANTE

Durante el lapso de prueba la representación de la Defensorìa del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, no hizo uso de ninguno de los medios probatorios previstos en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, solo acompañó las partidas de nacimiento de los hermanos XXXXXXXX, tal como consta a los folios 3 y 4 del expediente, quedando demostrada la filiación paterna; por lo que se le da pleno valor probatorio.

PRUEBAS DEL OBLIGADO ALIMENTARIO

Durante el lapso de pruebas el obligado alimentario, ciudadano J.G.S.C., no presentó pruebas; sin embargo al momento de dar contestación a la presente demanda, consignó copia del bauche donde se refleja que devenga un sueldo de SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 636.833,48) mensuales, con deducciones de NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 97.823,96), el mismo no fue impugnado por la parte demandante dentro del lapso procesal, para hacerlo; por lo que, ésta juzgadora le dá pleno valor probatorio.

Al folio 14 del expediente, cursa la constancia de trabajo del obligado alimentario, expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure, donde se deja constancia que presta sus servicios como Obrero (Contratado), devengando un sueldo de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 625.750,20), quedando así demostrada la capacidad económica del obligado alimentario.

El requerimiento a que se contrae la presente solicitud hecha por la ciudadana Y.J.L.S., es la de establecer la fijación del quantum alimentario y judicial que debe contribuir el padre, para satisfacer las necesidades de los niños, quienes están

bajo la guarda y custodia de su madre, teniendo en cuenta la capacidad económica del obligado alimentario, conforme al artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, comprendiendo todo lo relativo al sustento, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte requeridos por los niños, de acuerdo con lo indicado en el artículo 365 ejusdem, constituyendo un derecho inherente a todo niño y adolescente que lo solicite conforme a la mencionada ley.

Asimismo, el obligado alimentario está en el deber de suministrar una obligación

alimentaria que sea justa y equitativa para el completo desarrollo integrar de sus hijos como lo

prevé el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece expresamente lo siguiente: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el disfrute de: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud; b) Vestido apropiado al clima y que proteja la

salud; c) Vivienda digna, segura, higiénica salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales.”

En la presente causa la representante legal y madre de los niños, ciudadana YENNY JACQELINE L.S., asistida por la Defensorìa del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, solicita Obligación Alimentaria por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) mensuales, así como también el Bono Vacacional en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) el Bono de fin de año en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo); el obligado alimentario una vez citado, compareció ofreciendo como obligación alimentaria a favor de sus dos hijos la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales; en el mes de septiembre de cada año, para útiles escolares le ofrece como bono extra la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) y en el mes de diciembre de cada año un bono extra por la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) para gastos decembrinos.

En consecuencia, conforme al artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el monto de la obligación alimentaria se fijará en salarios mínimos previéndose los ajustes en forma automática y proporcional teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Dicho esto, ambos padres deben contribuir al mantenimiento y sustento de las cargas de sus hijos por cuanto que son los únicos obligado por la Ley, por lo que ambos progenitores de autos deben compartir los gastos de manutención en la medida de su capacidad económica en beneficio de sus hijos.

Por lo que, se fija de carácter definitivo la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo) mensuales, mas un aporte extraordinario para el mes de

septiembre de cada año, por la misma suma de la obligación alimentaria para gastos de útiles escolares, y un bono extra por la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo), para gastos de festividades decembrinas a favor de los hermanos S.L.. La cantidad fijada por concepto de Obligación alimentaria así como los aportes extraordinarios serán descontados del sueldo fijo mensual que devenga el obligado alimentario como obrero contratado en la Alcaldía del Municipio Biruaca, y depositados en la cuenta de ahorro N° 0007-0051-74-0010061991, que se ordenó aperturar en la Entidad Bancaria BANFOANDES, a nombre de los mencionados niños, representados legalmente, por la ciudadana Y.J.L.S..

Se decreta embargo preventivo sobre las prestaciones sociales del obligado alimentario que puedan corresponder en caso de cese, retiro o despido de su cargo como Obrero Contratado, en la Alcaldía del Municipio Biruaca, de conformidad con el artículo 521 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hasta por la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 4.320.000,oo), que cubren veinticuatro (24) mensualidades de obligación alimentaria futuras a razón de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo) cada una, a favor de los hermanos S.L., que deben ser cancelados en CHEQUE NO ENDOSABLE, a nombre de éste tribunal remitiéndolo en la oportunidad legal aquí acordada. Para el cumplimiento de lo antes expuesto, se acuerda oficiar al ente empleador para dar estricto cumplimiento a lo ordenado conforme al artículo 521 letra “A” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley, DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR, la Solicitud de Obligación alimentaria incoada por la ciudadana: Y.J.L.S., en representación de los hermanos: S.L., asistida por el Abogado M.G., en su condición de Defensor del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, en contra del ciudadano: J.G.S.C..

SEGUNDO

Se fija de carácter definitivo como obligación alimentaria la cantidad de

CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo) mensuales, mas un aporte extraordinario para el mes de septiembre de cada año, por la misma suma de la obligación alimentaria, para gastos de útiles escolares; y un aporte extra por la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) para el mes de diciembre de cada año, para gastos de festividades decembrinas a favor de los hermanos S.L., los

cuales serán descontados del sueldo que devenga el obligado alimentario en el cargo de obrero contratado de la Alcaldía del Municipio Biruaca y depositados por el ente empleador, en la cuenta de ahorro N° 0007-0051-74-0010061991, que se ordenó aperturar en la Entidad Bancaria BANFOANDES, a nombre de los niños, representados legalmente, por la ciudadana Y.J.L.S., librando para ello el oficio correspondiente; los gastos de medicinas y servicios médicos serán compartidos por ambos progenitores, en un 50%, de conformidad con el artículo 42 ejusdem.

TERCERO

Se decreta embargo preventivo sobre las prestaciones sociales del obligado

alimentario que puedan corresponder en caso de cese, retiro o despido de su cargo como Obrero Contratado, en la Alcaldía del Municipio Biruaca, de conformidad con el artículo 521 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hasta por la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 4.320.000,oo), que cubren veinticuatro (24) mensualidades de obligación alimentaria futuras a razón de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo) cada una, a favor de los hermanos XXXXXXXX, que deben ser cancelados en CHEQUE NO ENDOSABLE, a nombre de éste tribunal remitiéndolo en la oportunidad legal aquí acordada. Para el cumplimiento de lo antes expuesto, se acuerda oficiar al ente empleador para dar estricto cumplimiento a lo ordenado conforme al artículo 521 letra “A” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil siete (2007).

LA JUEZA TITULAR, (FDO)

DRA. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ.

LA SECRETARIA TEMP., (FDO)

ERCY PEROZA R.

Seguidamente siendo las 09:00 a.m. se publicó, registró y se dejo copia certificada para el archivo de la anterior Sentencia Definitiva.

LA SECRETARIA TEMP., (FDO)

ERCY PEROZA R.

MS/epr/dp.

EXP-Nº 635-07

Quien suscribe, ERCY PEROZA R, Secretaria Temporal del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de siete (07) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores N° 635-07. Biruaca, 06 de noviembre de 2007.

LA SECRETARIA TEMP.,

ERCY PEROZA R.

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