Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Julio de 2007

Fecha de Resolución30 de Julio de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHolanda Dam Hurtado
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, treinta de julio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : KP02-V-2007-002984

Vista la solicitud de Determinación de Apellidos y sus anexos, presentada por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana Y.V.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.314.302 y este domicilio, mediante el cual solicita se conceda autorización para que su hija "identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y Adolescente" pueda usar los dos apellidos maternos, de conformidad con el artículo 238 del Código Civil; quien fue inscrita por ante Jefatura Civil de la Parroquia S.R., Municipio Iribarren del Estado, inserta bajo el N° 527, folio 272 frente, del libro de Nacimiento llevados durante el año 1.998, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, en consecuencia, examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone expedir la presente solicitud.

Una vez analizados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son Partida de Nacimiento de la niña y la copia simple de la cédula de identidad de la madre de la niña, donde se evidencia que la referida niña usa solo un apellido materno, y vista el pedimento realizado por la madre de la niña, donde solicita se le conceda autorización para que su hija "identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y Adolescente" pueda usar los dos apellidos maternos, de conformidad con el artículo 238 del Código Civil, este Tribunal decide.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código Civil, el cual señala textualmente “Si la Filiación solo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de éste.”, en concordancia con el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto lo solicitado es un punto de mero derecho ORDENA fijar la Determinación de Apellidos en la partida de nacimiento de la niña “DELGADO PEÑA”. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia S.R., Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondientes se dispone desincorporar la presente causa del archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al archivo judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema juris.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 30 días del mes de Julio del año dos mil siete (2.007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 1

Abg. H.E.D.H.. La secretaria

Mailim*

Determinación de Apellidos.

Asunto Nº KP02-V-2007-2984.

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