Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 21 de Julio de 2014

Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES.

BARINAS, 21 DE JULIO DE 2014

204° y 155°

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por la abogada L.N.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.122, actuando en su condición de sustituta de la Procuraduría General del Estado Barinas, y por la ciudadana Y.Y.A.M. (querellante), asistida por el abogado T.R.H.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.597, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas en los siguientes términos:

De las pruebas promovidas por la parte querellada

Se admiten las documentales, promovidas por la recurrida, en el escrito respectivo, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva; ahora bien, por cuanto las documentales aquí admitidas reposan en el expediente, se ordena mantenerlas en el expediente.

De las pruebas promovidas por la parte querellante

Se admiten las pruebas documentales, promovidas en el capítulo I del escrito respectivo, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva; dado que las referidas pruebas rielan en autos, manténganse las mismas en el expediente.

Se admiten las pruebas de informes, promovidas en el capítulo II del aludido escrito, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia, se comisiona amplia y suficientemente, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la evacuación de los informes correspondientes a los ciudadanos Rector de la Universidad Católica A.B. (UCAB), Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria y Registrador Principal del Distrito Capital; igualmente, se ordena oficiar a la Fiscalía Cuarta del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para que informe lo requerido por la accionante en su escrito de pruebas; anéxeseles copias certificadas del escrito de pruebas presentado por la querellante y del presente auto.

En relación al “principio de la comunidad de la prueba”, invocado por la actora en el escrito respectivo, conviene acotarse que las pruebas que cursan en el expediente, ya sean aportadas por una u otra parte son de obligatoria observancia por parte del Juez Contencioso Administrativo, razón por la cual se inadmite dicha promoción.

La parte promovente deberá consignar a la brevedad posible, los fotostatos necesarios, para proceder este Juzgado Superior a librar los oficios correspondientes para la evacuación de las pruebas de informes, aquí admitidas. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior.

LA JUEZA PROVISORIA,

FDO.

MAIGE R.P..

LA SECRETARIA,

FDO.

G.O.M..

MRP/gm.-

Exp. Nº 8417-2010.-

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