Decisión nº 1M-159-08 de Tribunal Primero de Juicio Los Teques de Miranda, de 1 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Juicio Los Teques
PonenteJacqueline Tarazona V
ProcedimientoSeparacion De La Causa

Los Teques, 01 de Diciembre de 2008

198º y 149º

CAUSA NRO. 1M159-08

JUEZ PROFESIONAL: DRA. J.T.V..

SECRETARIA: ABG. V.Z.V.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. Y.V.Z., Fiscal Décima Novena del Ministerio Público del Estado Miranda, siendo sustituida en este acto por el ABG. J.J.M.C..-

ACUSADO: VELASQUEZ REBOLLEDO J.M., 28 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.948.358, Nacionalidad Venezolana, nacida el 16-03-1979, profesión u oficio comerciante, hija de ESTHER BOLLEDO (V) Y C.V., residenciada en Barrio el Vigía, calle la Línea, casa Nro. 102, diagonal al poste de alumbrado publico, signado bajo el Nro. 47HHH102, Los Teques, Estado Miranda y R.J., Titular de la cédula de identidad número V- 15.715.459, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques Estado Miranda, nacido el 17/06/83, de 24 años de edad, estado civil soltero, profesión u Oficio Obrero residenciado en Barrio el Vigía, calle la Línea, casa Nro. 102, diagonal al poste de alumbrado publico, signado bajo el Nro. 47HHH102, Los Teques, Estado Miranda.

DEFENSA PÚBLICA PENAL: DRA. M.R., adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques-

Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la celebración del Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra de los acusados VELASQUEZ REBOLLEDO J.M. y R.J., se declaró CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, conformado por el Juez Presidente: DRA. J.T.V., y los Escabinos: TITULAR I Y.J.B.C., Titular de la cédula de identidad Nro. 4.176.641, TITULAR II HERRERA BENITEZ M.E., Titular de la cédula de identidad Nro. 4.167.418, y SUPLENTE ATARVELIA DEL VALLE A.G., Titular de la cédula de identidad Nro. 4.187.732.

En tal sentido, se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraban presentes Las ciudadanas Y.J.B.C., ATARVELIA DEL VALLE A.G. y HERRERA MARIA quienes resultaron seleccionadas para actuar como escabinos, el ABG. J.J.M.C., Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Publico en sustitución de la ABG. Y.V.Z., la ABG. M.R., Defensora Pública Penal, y el acusado R.J..

Asimismo, se verifico que no se encuentran presentes: La acusada VELASQUEZ REBOLLEDO JULIA, constando en autos la resulta de la boleta de notificación consignada en virtud que no se ubico la dirección suministrada, motivo por el cual se procedió a realizar una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente y se observo que la referida ciudadana no ha comparecido a la sede del Tribunal a ningún acto procesal fijado, constando en autos las resultas de las boletas de citación libradas a la misma, siendo consignadas en virtud que la dirección es inexacta y no la conocen en el sector; no obstante, se procedió a realizar llamada telefónica a los números móvil y fijo que constan en el expediente, no pudiendo ser ubicada toda vez que son incorrectos, de igual forma se realizaron diligencias a través de la defensora, en virtud de ello siendo infructuosas las mismas; por ultimo se deja constancia que el acusado R.J. manifestó haber informado a la ciudadana del deber que tiene de comparecer al presente acto sin embargo, no hizo acto de presencia.

En consecuencia se dio inicio a la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, y a los efectos de proceder a la depuración de los seleccionados como escabinos, se dio lectura a las siguientes disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal: artículo 149, relativo a los deberes y derechos que tienen al participar como escabinos en el ejercicio de la administración de la justicia penal. Indicándoles que el ciudadano participará como escabino en la constitución del Tribunal Mixto y no deberá ser abogado, que una vez son seleccionados conforme a lo previsto en este Código, tienen el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados, informándoles que el estado está en la obligación de proteger y garantizar la integridad física del mismo, a tal efecto el Tribunal adoptara las medidas necesarias para garantizarlo; artículo 150, que señala las Obligaciones de los escabinos, artículo 151 expresamente señala los Requisitos, el artículo 152: que especifica cuales son las personas que tienen Prohibición de desempeñar esta función, el artículo 153 de los Impedimentos, del artículo 86, referido a las causales de Recusación o Inhibición y por último del artículo 154 que dispone las Causales de Excusa, cumpliendo con ésta formalidad, se interrogó a cada uno de los escabinos sobre sus datos personales.

Seguidamente la Juez procedió a solicitarles a los Escabinos seleccionados sus datos personales, resultando electa en el siguiente orden de selección: En el Sorteo numero 705 de fecha 10-10-2008, en el siguiente orden de selección: TITULAR I, Y.J.B.C., quien manifiesto saber leer y escribir; En el Sorteo numero En el sorteo 706 de la misma fecha resulto electa como TITULAR II, la ciudadana HERRERA BENITEZ M.E., quien manifiesto saber leer y escribir, 724 de fecha 28-10-2008, resulto electo como Suplente el ciudadano ATARVELIA DEL VALLE A.G., quien manifiesto saber leer y escribir

Con el objeto de iniciar el procedimiento para realizar la depuración de los Escabinos seleccionados, se les exigió su identificación, así como todos aquellos datos que sirvan para determinar, si cumplen con los requisitos exigidos por el legislador y seguidamente se concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, ABG. J.J.M., quien luego de preguntarles a los escabinos si se encontraban y manifestó quien procedió a formular interrogantes de la manera siguiente: “¿Conocen ustedes al imputado, juez, secretaria, Fiscal del Ministerio Público, defensor o algún presente? Todas manifestaron que no. ¿Consideran que pueden ser objetivos e imparciales? Si; ¿Conocen el caso que se va a ventilar? No, vista las respuestas dadas por las ciudadanas, el Ministerio Publico no tiene ninguna objeción al respecto, es Todo”.

Haciendo uso de su derecho a la ABG. M.R., en su carácter de Defensora Público, del acusado, manifestó lo siguiente: “…La defensa considera que el Fiscal del Ministerio Público fue claro en su interrogatorio, por lo tanto no tiene ninguna objeción en que se constituya en Tribunal con los escabinos seleccionados, es Todo”.

De igual forma, el Tribunal le requirió a los escabinos seleccionados que informaran si tenían alguna excusa para participar como escabino, sin embargo ninguno de los ciudadanos Y.J.B.C., HERRERA BENITEZ M.E. Y ATARVELIA DEL VALLE A.G., seleccionados manifestaron excusarse en la presente causa.

Así las cosas, este Tribunal considera necesario destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 151 de la N.A.P.V., el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:

Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:

1. Ser venezolano, mayor de veinticinco años;

2. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

3. Ser, por lo menos, bachiller;

4. Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso;

5. No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;

6. No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;

7. No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla.

(Negrillas del Tribunal).

Además, el legislador exigió que no sea una de las personas que tienen prohibición expresa de participar en un juicio oral y público con esa función, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la norma in comento y que no esté incurso en cualquiera de las causales de inhibición o recusación, conforme a lo previsto en el artículo 86 y 153, ejusdem.

Sin embargo, puede presentarse el caso que, reuniendo todos los requisitos y condiciones necesarias para ejercer la función de escabino en el juicio oral y público, se excuse de ejercer dicha función conforme al contenido de lo establecido en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es el caso de marras, ya que ninguno de los seleccionados manifestó excusarse.

Así las cosas, el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la forma en que se integrará el Tribunal Mixto, disponiendo:

…El tribunal mixto se compondrá de un Juez profesional, quien actuará como Juez Presidente, y de dos escabinos. Si por la naturaleza o complejidad del caso, se estima que el juicio se prolongará extraordinariamente, se designará junto con los titulares a un suplente, siguiendo el orden de la lista y aplicando las reglas previstas para el titular.

El suplente asistirá al juicio desde su inicio…

. (Negrillas y subrayados del tribunal)

De igual forma el artículo 164 ejusdem, dispone:

…Constitución del tribunal. Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el presiente del tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.

Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto…

(Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)

Las normas anteriormente transcritas, establecen como deberá estar conformado el Tribunal Mixto, para constituirlo definitivamente, disponiendo que realizada la audiencia pública de constitución, y resueltas las inhibiciones, recusaciones, impedimentos y excusas que pudieran presentarse, el Tribunal Mixto deberá estar integrado por un Juez Profesional, quien actuará como Juez Presidente y dos escabinos, adicionándole un suplente cuando por la naturaleza o complejidad del caso se amerite, observando este Tribunal que al a.l.c.q.e. siendo sometida a su conocimiento, considera que por la naturaleza y la complejidad, es necesario el escabino suplente.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que al haberse resuelto sobre las inhibiciones, recusaciones o impedimentos en la que pudiera estar incurso el Juez Profesional quien actuará como Juez Presidente, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, en la presente causa seguida en contra del acusado R.J., quedando conformado de la siguiente manera: Juez Presidente: J.T.V.; Escabinos: TITULAR I Y.J.B.C., Titular de la cédula de identidad Nro. 4.176.641, TITULAR II HERRERA BENITEZ M.E., Titular de la cédula de identidad Nro. 4.167.418, y SUPLENTE ATARVELIA DEL VALLE A.G., Titular de la cédula de identidad Nro. 4.187.732, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 164 ejusdem. Y ASI SE DECLARA. -

En consecuencia de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda fijar la APERTURA JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día LUNES DOS (02) DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE (2009), A LAS DOS HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (02:30 p.m.), Se deja constancia, que debido a lo congestionado de la agenda del Tribunal, no es posible convocar a todas los testigos y expertos promovidas por las partes, dado que para en esa oportunidad ya se encuentra pautado la celebración del juicio oral y publico en otra causa, en tal sentido, no es posible proceder a la recepción de pruebas en ambos actos, por lo que las partes señalaron estar en conocimiento y no manifestaron ninguna objeción al respecto Quedan notificados los presentes del deber que tienen de comparecer ante el Tribunal la fecha y hora señaladas. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:

PRIMERO

DECLARAR CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, en la presente causa seguida en contra del acusado R.J., quedando conformado de la siguiente manera: Juez Presidente: J.T.V.; Escabinos: TITULAR I Y.J.B.C., Titular de la cédula de identidad Nro. 4.176.641, TITULAR II HERRERA BENITEZ M.E., Titular de la cédula de identidad Nro. 4.167.418, y SUPLENTE ATARVELIA DEL VALLE A.G., Titular de la cédula de identidad Nro. 4.187.732.

SEGUNDO: Se acuerda fijar la APERTURA del JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día LUNES DOS (02) DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE (2009), A LAS DOS HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (02:30 p.m.). Se deja constancia, que debido a lo congestionado de la agenda del Tribunal, no es posible convocar a todas los testigos y expertos promovidas por las partes, dado que para en esa oportunidad ya se encuentra pautado la celebración del juicio oral y publico en otra causa, en tal sentido, no es posible proceder a la recepción de pruebas en ambos actos, por lo que las partes señalaron estar en conocimiento y no manifestaron ninguna objeción al respecto Quedan notificados los presentes del deber que tienen de comparecer ante el Tribunal la fecha y hora señaladas.

Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.

LA JUEZ,

ABG. J.T.V.

LA SECRETARIA,

V.Z.V..

En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado.

LA SECRETARIA,

V.Z.V.

ACT. Nro. 1M-159-08

JJTV/VZV/cf.-

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