Sentencia nº 04 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 8 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorSala Electoral
PonenteRafael Arístides Rengifo Camacaro
ProcedimientoAcción de Amparo

MAGISTRADO PONENTE RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO

EXPEDIENTE N° AA70-E-2004- 000042

I

En fecha 21 de abril de 2004, se recibió en esta Sala Electoral con oficio número 310-04 de fecha 29 de marzo de ese mismo año, expediente proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, contentivo de las acciones de amparo constitucional interpuestas por los ciudadanos H.E.N.M. y YENNYFERR C.M.C., contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de la Universidad Experimental de los Llanos Centrales R.G..

En fecha 11 de mayo del año 2004, esta Sala Electoral mediante sentencia número 64, (i) aceptó la declinatoria de competencia formulada por el referido Juzgado; (ii) declaró la nulidad de todas y cada una de las actuaciones efectuadas en esa instancia, desde la admisión de las acciones interpuestas, incluyendo las medidas cautelares decretadas y la acumulación de las acciones de amparo ejercidas individualmente; (iii) ordenó la reposición de la causa al estado de decidir sobre la admisión de las mismas; (iv) ordenó el desglose de ambas causas a los fines de que se formaran expedientes separados; y (v) se ordenó a los ciudadanos H.E.N.M. y YENNYFERR C.M.C., corregir de forma individualizada, las omisiones advertidas en sus respectivas solicitudes, dentro de un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación, una vez transcurrido el término de distancia de dos (02) días continuos.

Es menester para esta Sala señalar que cada uno de los pronunciamientos dispuestos con anterioridad fueron cumplidos.

Por medio de auto de fecha 29 de julio de 2004, esta Sala Electoral, ordenó la acumulación de las dos causas antes identificadas, y de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, aplicable al caso de autos, ordenó a los ciudadanos hermes enrique noguera morales y yennYferr carolina milano cortéz y a la COMISIÓN ELECTORAL DE LA CAJA DE AHORROS DE LA UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS CENTRALES R.G., que dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a la notificación del mencionado auto, una vez transcurrido el término de distancia que esta Sala fijó en dos (02) días continuos, consignaren ante la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, y en forma individualizada, los respectivos informes, en el que se diera cuenta del estado de las elecciones de la Caja de Ahorro de la mencionada Universidad, a los fines de aclarar y dilucidar la posibilidad y viabilidad de la acción de amparo. Por otro lado, se advirtió que la falta de cumplimiento a la orden contenida en el fallo, daría lugar a la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo propuesta, de conformidad con lo previsto en al artículo 19 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales.

Ahora bien, en virtud de la incorporación, en fecha 17 de enero de 2004, de los magistrados designados por la Asamblea Nacional en fecha 13 de diciembre de 2004, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto en fecha 02 de febrero de 2005, se realizó la elección de la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, así como del Presidente y Vicepresidente de cada una de sus Salas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Electoral quedó constituida de la siguiente manera: Presidente, Magistrado J.J.N.C.; Vicepresidente, Magistrado F.R. Vegas Torrealba; Magistrado L.M.H.; Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro; Magistrado L.A. Sucre Cuba; Secretario, Abogado A.D.S.P. y el ciudadano A.J.S. como Alguacil de la misma.

Por auto del Juzgado de Sustanciación, de fecha 17 de febrero de 2005, se ratificó como ponente al Magistrado ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

Por cuanto en fecha 07 de marzo de 2005 se produjo la reconstitución de la Sala Electoral por la ausencia temporal del Magistrado Presidente de la misma, Doctor J.J.N.C., desde la referida fecha hasta el día 11 de marzo de 2005, inclusive, la Sala seguirá funcionando de la siguiente manera: Presidente, Magistrado F.R. Vegas Torrealba; Vicepresidente, Magistrado L.M.H., Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro, Magistrado L.A. Sucre Cuba; Secretario, Abogado A.D.S.P.; y Alguacil, A.J.S..

Siendo la oportunidad para decidir el fondo y analizadas como fueron las actas procesales, esta Sala pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

II

ANTECEDENTES

En fecha 4 de marzo de 2004, el ciudadano H.E.N.M., actuando en su condición de docente y miembro activo y efectivo de la Caja de Ahorros del Personal de la Universidad Experimental de los Llanos Centrales R.G., asistido por los abogados C.G.M.E. y A.J.M.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 75.527 y 86.354, respectivamente, interpuso por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar, contra los miembros de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales R.G., por utilizar “un Reglamento Electoral, el cual no está adaptado a la Nueva(sic) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 4 de marzo de 2004, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, admitió la acción de amparo constitucional interpuesta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, ordenó su tramitación y decretó la medida cautelar solicitada ordenando, en consecuencia, la suspensión del acto de elecciones que la Comisión Electoral tenía previsto llevar a cabo el día 5 de marzo de 2004.

En fecha 17 de marzo de 2004, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, procedió a acumular a dicha causa la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por la ciudadana Yennyferr C.M., contra los Miembros de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales R.G., por utilizar “un Reglamento Electoral, el cual no está adaptado a la Nueva (sic) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales.

En fecha 26 de marzo de 2004, una vez realizada la audiencia oral y pública, el precitado Juzgado Primero de Primera Instancia declinó en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia la competencia para el conocimiento de la misma, señalando al respecto que:

...En el presente caso, si bien es cierto que se alega la violación del derecho a la defensa, no es menos cierto que el derecho a fin (sic), es el derecho electoral, o sea, el derecho a la participación ciudadana, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este juez constitucional, oída las partes en esta audiencia, llega a la forzosa conclusión, de que el tribunal competente para seguir conociendo es la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se acuerda remitir el expediente a esa Sala contentiva de las acciones de amparos acumuladas, intentadas por H.E.N.M. y Yennyferr C.M., para que siga conociendo de ambas acciones. Así se decide

.

III ALEGATOS DE LOS ACCIONANTES

En el primer capítulo de su escrito, señaló el accionante H.E.N.M. que su acción de amparo tiene por objeto el estudio de violaciones y amenazas constitucionales inherentes a su persona, cometidos por los Miembros de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales R.G. y que la competencia para conocer de la misma recae en el mencionado Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, por cuanto en esa Circunscripción Judicial no existe órgano alguno con competencia en materia electoral.

En el segundo capítulo, argumentó que su cualidad para interponer la presente acción deviene de su condición de docente en la Universidad R.G.; en el área de Ingeniería Agronómica; de ser miembro activo y efectivo de la Caja de Ahorros del Personal de dicha Casa de Estudios y de estar postulado por los asociados de la misma al cargo de Presidente del C. deA.. Consideró en tal sentido, que los actos denunciados en la presente acción afectan sus derechos e intereses, repercutiendo en la órbita particular de sus derechos subjetivos, por cuanto “la plancha a la cual represent[o] ha tenido innumerables obstáculos para su inscripción, protagonizados por la Comisión Electoral”, de allí que posea un interés personal, legítimo y directo.

En el capítulo tercero de su escrito se refirió a la admisibilidad de la acción incoada por él; ya que, a su juicio, no se encuentra afectada por ninguno de los supuestos de inadmisibilidad consagrados en el artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

Relató el accionante, en cuanto a los hechos que originaron la interposición de la presente acción, que en el mes de julio de 2003 fue designada la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de la Universidad R.G. (CAPUNERG), que debía arbitrar las elecciones del C. deA. y demás órganos para el período 2003-2005, quedando la misma conformada por la ciudadana B.C. deR. como Presidenta, la ciudadana M.D.Q. como Primer Vocal y T.A. como Miembro.

Continuó relatando el accionante que el proceso electoral en cuestión, que debió celebrarse el día 23 de junio de 2003, fue suspendido en tres oportunidades (9/2003, 1/2004 y 3/2004) por decisión de la Superintendencia de la Caja de Ahorros, servicio de carácter técnico sin personalidad jurídica adscrito al Ministerio de Finanzas, con competencia y facultades contenidas en el Decreto con fuerza de Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro.

Indicó que la Comisión Electoral actúa con una “minoría alarmante”, ya que dos de sus miembros se encuentran separados de sus cargos, uno por renuncia y otro por permiso o licencia de enfermedad, encontrándose al margen de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del Decreto con Fuerza de Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro y demás normativas reguladoras de la materia, además de estar utilizando un Reglamento Electoral no adaptado a la Constitución vigente y mucho menos a la ley especial, cuando por exigencia del artículo 31 de los Estatutos Sociales las condiciones y normas de los procesos electorales deben ser establecidos en el Reglamento Especial aprobado en Asamblea General.

Explicó que ni el Reglamento ni el contenido de la Ley Especial que rige la materia han sido adecuados a las exigencias de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, y que según comunicación emanada de la Comisión Electoral “es un nuevo instrumento ajustado a la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, por exigencia de la Superintendencia de Cajas de Ahorro”, es decir, que se trata entonces de un instrumento que fue aprobado por la misma Comisión Electoral “a espaldas” de la Asamblea General de Asociados, hecho que, a decir del accionante, viola flagrantemente el derecho constitucional al debido proceso contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 31 de los Estatutos Sociales.

Indicó que el proceso electoral debe regirse e inspirarse en la normativa jurídica vigente, por lo que las Cajas de Ahorros y Fondos de Ahorros deben operar conforme a los principios contenidos en el artículo 4 que rige la materia, deben tener libre acceso y adhesión voluntaria, sin fines de lucro y carácter social, con control democrático que comporte igualdad de derechos y obligaciones de los asociados, en consecuencia, no pueden concederse ventajas o privilegios a sus fundadores, directivos, gerentes o administradores.

Reiteró que el proceso que pretende realizar la mencionada Comisión Electoral el día 5 de marzo de 2004, viola el debido proceso, al no haber sido ajustado el Reglamento a la Constitución vigente y a las Leyes que rigen la materia, destacando, en tal sentido, que “así lo ha confesado la Presidenta de la Comisión Electoral” al señalar, en su comunicación, que se está utilizando un proyecto de Reglamento para el proceso 2003-2005, sin ser aprobado por la Asamblea General de Asociados de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 20 de sus Estatutos.

Acotó que mediante oficio el Superintendente de Cajas de Ahorro le recomendó a la Comisión Electoral llevar el Reglamento Electoral a la Asamblea General de Delegados, previo a las Asambleas Parciales, “por cuanto en los actuales momentos la Comisión Electoral recibiría postulaciones para los Consejos Directivos y Delegados por áreas geográficas de la Universidad; así mismo que debía regirse por las disposiciones del presente Reglamento Electoral conjuntamente con la Ley de Cajas de Ahorros” (sic).

Afirmó que la situación antes descrita constituye una violación del derecho constitucional al debido proceso, “sin realizarse el proceso Eleccionario con este instrumento irrito, se estaría violando el ordenamiento jurídico preestablecido y quien resultare ganador escasamente podría gerenciar el cargo del cual resultó electo, ya que podría atacarse por nulidad, ante la existencia de vicios que lo afectan de nulidad absoluta por haberlo realizado en contravención al derecho constitucional denunciado como violado cual es el Derecho a la Defensa numeral 1 artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (sic).

Por otra parte, expresó que el día 26 de febrero de 2004 dirigió una comunicación a la Comisión Electoral mediante la cual solicitó el listado de asociados inscritos en la Caja de Ahorros que participarían como electores en el proceso llamado, ya que el mismo no había sido publicado, recibiendo respuesta el dos (2) de marzo de ese mismo año; retardo éste que, a su juicio, implicaría la imposibilidad de ejercer los recursos pertinentes en violación al derecho a la defensa, como lo es el caso de la ciudadana Milano Cortez Yennyferr Carolina, quien se inscribió legalmente, pero no aparece en dicho listado, caso en el cual la Comisión Electoral respondió manifestando que los nuevos ingresos tienen que computarse tres (3) meses después, luego de que la Universidad remita las retenciones y aportes, hecho este que, a decir del accionante, le “cercena el Derecho Constitucional de que esta Ciudadana miembro de nuestra Caja de Ahorros, [lo] elija, por el capricho ilegal de los miembros de la citada Comisión Electoral”.

Solicitó la parte accionante se decrete medida cautelar innominada a fin de suspender el proceso electoral fijado para el día 5 de marzo de 2004, y se convoque la Asamblea General de Asociados para que proceda a la elección de la nueva Comisión Electoral.

Por último, pidió se restablezca la situación jurídica infringida y en tal sentido solicitó se suspenda el proceso electoral, hasta tanto no sea aprobado por parte de la Asamblea General de Asociados un Reglamento Electoral ajustado a la normativa legal vigente, y se convoque a la Asamblea General de Asociados para que proceda a la elección de la nueva Comisión Electoral.

En autos consta igualmente la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar que en fecha 4 de marzo de 2004, incoara ante el mismo tribunal la ciudadana YENNYFERR C.M.C., actuando en su condición de docente y miembro (inscrita el día 1º de marzo de 2004) activo y efectivo de la Caja de Ahorros del Personal de la Universidad Experimental de los Llanos Centrales R.G., asistida por los abogados C.G.M.E. y A.J.M.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 75.527 y 86.354, respectivamente, contra los Miembros de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales R.G., por utilizar “un Reglamento Electoral, el cual no está adaptado a la Nueva (sic) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reproduciendo en términos casi idénticos los fundamentos que sirven de base a la acción incoada por el ciudadano H.E.N.M., a excepción del señalamiento relacionado con la presunta violación de los derechos contenidos en los artículos 62 y 64 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

VI

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

En virtud de que esta Sala Electoral por medio de auto de fecha 29 de julio de 2004, ordenó, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, a los ciudadanos hermes enrique noguera morales y yennYferr carolina milano cortéz y a la COMISIÓN ELECTORAL DE LA CAJA DE AHORROS DE LA UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS CENTRALES R.G., que dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a la notificación del mismo y una vez transcurrido el término de distancia que esta Sala fijó en dos (02) días continuos, consignen ante la Secretaría de esta Sala, y en forma individualizada, los respectivos informes, en el que se de cuenta del estado de las elecciones de la Caja de Ahorro de la mencionada Universidad, a los fines de aclarar y dilucidar la posibilidad y viabilidad de la acción de amparo, advirtiéndose que la falta de cumplimiento, dará lugar a la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo propuesta, de conformidad con lo previsto en al artículo 19 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías Constitucionales, pasa a analizar las actas del expediente y observa que:

La ciudadana Yennyferr C.M.C. fue notificada del mencionado auto en fecha 04 de octubre de 2004.

Los miembros de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales R.G. fueron notificados del auto ya indicado igualmente en fecha 04 de octubre de 2004.

Y finalmente el ciudadano H.E.N.M. fue notificado en fecha 25 de octubre de 2004.

En fecha 18 de noviembre del presente año, el accionante H.E.N.M., asistido por el abogado F.M.M., inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado número 64151, consigna informes en el caso de autos.

De las consideraciones precedentes, se colige que, una vez vencido el lapso otorgado a las partes que conforman esta causa para que ilustraran del estado de las elecciones de la Caja de Ahorros de la tantas veces mencionada Universidad, ni la accionada Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de la Universidad Experimental de los Llanos Centrales R.G., ni la accionante Yennyferr C.M.C. presentaron los informes solicitados; y, por el contrario, el supuesto agraviado, el ciudadano H.E.N.M. presentó informes de forma extemporánea, esto es, doce (12) días de despacho después de la notificación del auto y una vez transcurrido el término de las distancia.

Ahora bien, advertido como está, en el auto de fecha 23 de julio de 2004, la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo propuesta, atendiendo lo consagrado en el artículo 19 de la Ley Orgánica de A. sobreD. y Garantías, esta Sala, en vista de la falta de cumplimiento de la orden contenida en el auto ya señalado, violentándose una normativa de rango legal, declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos hermes enrique noguera morales y yennYferr carolina milano cortéz. Así se decide.

IV DECISIÓN

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

ÚNICO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada interpuesta por los ciudadanos hermes enrique noguera morales y yennYferr carolina milano cortéz en contra de la COMISIÓN ELECTORAL DE LA CAJA DE AHORROS DE LA UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS CENTRALES R.G..

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Presidente (E),

__________________________________

F.R. VEGAS TORREALBA

Vicepresidente (E),

_________________________

L.M.H.

Magistrado – Ponente,

_______________________________

R. ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO

Magistrado,

_________________________

L.A. SUCRE CUBA

El Secretario,

_________________________

A.D.S.P.

En ocho (08) de marzo del año dos mil cinco, siendo las doce y treinta y cinco de la tarde (12:35 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 4.-

El Secretario,

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