Decisión nº 1CS-555-10 de Tribunal Primero de Control Los Teques de Miranda, de 29 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Control Los Teques
PonenteRosa Andreina Carrasco
ProcedimientoSolicitud De Entrega De Vehiculo

Los Teques 29 de septiembre de 2010

200º Y 151º

EXPEDIENTE NRO. 1CS555-10.

JUEZ: ABG. R.A. CARRASCO CONDE.

SECRETARIA: ABG. MILEIKA STENDER FIGUEREDO.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: ABG. YERENITH PÉREZ, Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.

SOLICITANTE A.E.P..

ABOGADO ASISTENTE: ABG. HÉCTOR CEDEÑO GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5.630.

Siendo el día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y encontrándose presente la ABG. YERENITH PÉREZ, Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, el ciudadano A.E.P., en su condición de solicitante y el ABG. HÉCTOR CEDEÑO GUERRERO, en su condición de abogado asistente, y luego de haber escuchado cada una de sus peticiones: este Tribunal para decidir observa:

La ABG. YERENITH PÉREZ, Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, en su exposición señalo lo siguiente: “…El 22 de septiembre del presente año se solicito el diferimiento de la audiencia de entrega de vehículo, por cuanto de la solicitud que hiciere el ciudadano A.E.P., se verifico que no constaba en las actuaciones los soportes de la negativa sobre la entrega del vehículo en fecha 09-04-2010, procedo en este acto a consignar constate de dos folios útiles, el acta de investigación penal y la experticia original 0287 de fecha 09-04-2010,donde se evidencia que en las conclusiones en el punto número 4, el cual señala que se verifico la cifra FCO el cual se encuentra devastada, y debido a la irregularidad que presenta la chapa y la cifra FCO, se puede concluir que el armazón o carrocería del vehículo en estudio no es la misma a la colocada por la planta Chevrolet para el momento de la fabricación del vehículo, situación que motivo dicha negativa por parte del Ministerio Público en dicha oportunidad legal por cuanto se evidencia que aun cuando el ciudadano A.P. demostró ser comprador de buena fe no se puede identificar dicho vehículo con el que fabrico la planta ensambladora Chevrolet, debido a que el serial se encuentra devastado. Visto esto, esta representación desea consignar tanto la experticia como el acta de investigación penal en original, a los fines de que este Tribunal tenga conmocimien6to de la causa que lo motivo a esta representación a la negativa de la entrega de dicho vehículo. Es todo.”

Por su parte, en su derecho de palabra el profesional del derecho HÉCTOR CEDEÑO GUERRERO, quien asiste en este acto al solicitante expuso lo siguiente:“…Ratifico la solicitud, en cuanto a que a mi representado quien adquirió el vehículo cumpliendo con los requisito y la normativa existentes, como es el certificado de propiedad del anterior propietario, P.L.A.B., quien aparece registrado dicho vehículo en el MINFRA y cumplió con los requisitos legales y administrativos, así mismo la revisión practicada por el organismo competente de T.T., estos requisito son indispensables para poder otorgar el documento de venta en cualquier notaria y así la entrega del vehículo que pasa a manos del comprador, si posteriormente han surgido ciertas irregularidades en los cuales no puede achacarse a mi representado responsabilidad, y si él un comprador de buena fe debe considerarse este razonamiento para que sea procedente la entrega del vehículo, los recaudos que acaba de presentar la represéntate del Ministerio Público y de los cuales no estamos enterando en este momento, por cuanto como se dijo la negativa fue inmotivada, se aprecia que hay otros elementos en el informe policial de la experticia que coinciden con los datos del vehículo, para mayor demostración de nuestros alegatos y por descuido de mi representado, descuido involuntario, tenía en su poder dos documento que los voy acompañar en este acto con fue la constancia de declaración de impuesto del vehículo que realizo el anterior propietario ante el municipio Chacao, así mismo una planilla de póliza de vehículo expedida por la compañía MAFRE LA SEGURIDAD, en donde consta que ese vehículo fue asegurado en una oportunidad, todos estos elementos no permiten concluir que mi representado cumplió en lo atinente a los requisitos que se exigen y no habiendo reclamación de este vehículo por hurto, robo, estafa o cualquier otra circunstancia que puede considerarse desvirtuar, pido respetuosamente al tribunal y a la representante del Ministerio Público de conformidad con el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal que se le devuelva el vehículo al ciudadano A.E.P.. Es todo.”

Ahora bien, visto que el ciudadano A.E.P., Titular de la cédula de identidad Nro. 6.991.624, en su condición de solicitante, no presentó a este Tribunal la documentación exigida por la ley, para acreditar su propiedad y poder circular libremente un vehículo automotor por todo el territorio Nacional, en consecuencia, para evitar violarle la Tutela Judicial Efectiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el sentido de NEGARLE la entrega del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER, TIPO: SPORT-WAGON, AÑO: 1991, COLOR: MARRON, CLASE: CAMIONETA, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: SC1S6ZMV303552, SERIAL DEL MOTOR: ZMV303552, PLACA: XNJ719, el mismo debe cumplir con todas las exigencias contenidas en la Ley de Transporte Terrestre.

A tal efecto, considera este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, que lo procedente y ajustado a derecho es CONCEDERLE UN PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS HÁBILES, al ciudadano A.E.P., Titular de la cédula de identidad Nro. 6.991.624, para que presente ante este Tribunal la INSCRIPCIÓN DEL VEHÍCULO MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER, TIPO: SPORT-WAGON, AÑO: 1991, COLOR: MARRON, CLASE: CAMIONETA, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: SC1S6ZMV303552, SERIAL DEL MOTOR: ZMV303552, PLACA: XNJ719, en el REGISTRO NACIONAL DE VEHÍCULOS Y DE CONDUCTORES Y CONDUCTORAS, ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 numeral 17 de la Ley de Transporte Terrestre, en relación con lo dispuesto en el artículo 71 y 72 numeral 1 eiusdem, con la finalidad que demuestre la propiedad del mencionado vehículo, es decir, a través del Registro de Vehículos (Titulo de Propiedad), y presentando la Certificación de Datos, a los fines que este Tribunal, pueda emitir el pronunciamiento ajustado a derecho, luego de verificar efectivamente la propiedad del vehículo antes descrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que sólo se presentaron documentos de adquisición y venta notariados, sin presentar el Registro respectivo exigido en la Ley, que lo acredita como legítimo propietario.

Sin embargo, si vence el plazo de treinta (30) días hábiles, sin que el ciudadano A.E.P., Titular de la cédula de identidad Nro. 6.991.624, presente la documentación exigida por el Tribunal, para acreditar la propiedad del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER, TIPO: SPORT-WAGON, AÑO: 1991, COLOR: MARRON, CLASE: CAMIONETA, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: SC1S6ZMV303552, SERIAL DEL MOTOR: ZMV303552, PLACA: XNJ719, se emitirá el pronunciamiento respectivo por auto separado, ordenándose la devolución a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, a los fines respectivos. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA:

PRIMERO

CONCEDERLE UN PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS HÁBILES, al ciudadano A.E.P., Titular de la cédula de identidad Nro. 6.991.624, para que presente ante este Tribunal la INSCRIPCIÓN DEL VEHÍCULO MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER, TIPO: SPORT-WAGON, AÑO: 1991, COLOR: MARRON, CLASE: CAMIONETA, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: SC1S6ZMV303552, SERIAL DEL MOTOR: ZMV303552, PLACA: XNJ719 , en el REGISTRO NACIONAL DE VEHÍCULOS Y DE CONDUCTORES Y CONDUCTORAS, ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 numeral 17 de la Ley de Transporte Terrestre, en relación con lo dispuesto en el artículo 71 y 72 numeral 1 eiusdem, con la finalidad que demuestre la propiedad del mencionado vehículo, es decir, a través del Registro de Vehículos (Titulo de Propiedad), y presentando la Certificación de Datos, a los fines que este Tribunal, pueda emitir el pronunciamiento ajustado a derecho, luego de verificar efectivamente la propiedad del vehículo antes descrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que sólo se presentaron documentos de adquisición y venta notariados, sin presentar el Registro respectivo exigido en la Ley, que lo acredita como legítimo propietario.

SEGUNDO

Vencido el plazo de treinta (30) días hábiles, sin que el ciudadano A.E.P., Titular de la cédula de identidad Nro. 6.991.624, presente la documentación exigida por el Tribunal, para acreditar la propiedad del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER, TIPO: SPORT-WAGON, AÑO: 1991, COLOR: MARRON, CLASE: CAMIONETA, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: SC1S6ZMV303552, SERIAL DEL MOTOR: ZMV303552, PLACA: XNJ719, se emitirá el pronunciamiento respectivo por auto separado, ordenándose su devolución a la Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.

LA JUEZ,

ABG. R.A. CARRASCO CONDE

LA SECRETARIA,

MILEIKA STENDER FIGUEREDO

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. MILEIKA STENDER FIGUEREDO

EXP. NRO. 1CS555-10

RACC/MSF

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR