Decisión nº 4E-094-09 de Tribunal Cuarto de Ejecución Los Teques de Miranda, de 8 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución Los Teques
PonenteRamón Martínez
ProcedimientoNegativa De Destacamento De Trabajo

Los Teques, 08 de Diciembre de 2009

199º y 150º

CAUSA: 4E-094-09

Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el ciudadano YERWINSON J.G.B., de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, donde nació en fecha 16-07-1988, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comercio informal, titular de la cédula de identidad N° V-19.587.422, residenciado en Lagunetica, calle los nísperos, casa sin número, Los Teques, Estado Miranda.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano YERWINSON J.G.B., fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de ROBO PROPIO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 455 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y según cómputo practicado en fecha 08-06-2009, se estableció que cumplía efectivamente su condena el 04-10-2013, optando para el Destacamento de Trabajo, a partir del 19-08-2009.

Este Tribunal le tramitó los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal para el posible otorgamiento de una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena como es el Destacamento de Trabajo, ordenándose el informe técnico expedido por un equipo multidisciplinario.

Se recibió informe emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Dirección de Reinserción Social, practicado al penado YERWINSON J.G.B., por la Trabajadora Social A.C., la Psicóloga Aleima Aguilera y la Abg. G.K., adscritas a la citada Coordinación, donde entre otras cosas destacan que:”…El equipo Técnico responsable de la evaluación psicosocial al penado Granadillo B.Y.J., emite un pronóstico DESFAVORABLE para la fórmula solicitada, basado en los siguientes elementos: Escasa conciencia de daño social. Hábitos laborales poco consistentes y poca disposición hacia esta área. No posterga gratificaciones ni tolera la frustración. Carece de herramientas para la resolución de problemas. CONCLUSIÓN DESFAVORABLE…”

De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra del penado YERWINSON J.G.B., considera innecesario quien aquí decide verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, requerida a favor del penado YERWINSON J.G.B., en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano YERWINSON J.G.B., de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, donde nació en fecha 16-07-1988, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comercio informal, titular de la cédula de identidad N° V-19.587.422, residenciado en Lagunetica, calle los nísperos, casa sin número, Los Teques, Estado Miranda, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.

EL JUEZ,

ABG. R.A.M.A.

EL SECRETARIO,

ABG. F.D..

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