Decisión de Juzgado Primero de Municipio de Caracas, de 31 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteZobeida Romero
ProcedimientoTitulo De Unico Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, treinta y uno (31) de mayo de dos mil diez (2010)

200º y 151º

Por recibida la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana Y.D.C.C.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-17.158.024, asistida por el abogado L.R.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.255, quien manifestó ser hija del ciudadano J.L.C., fallecido el día 12 de febrero de 2010. Mediante la cual además expone lo siguiente:

“Mi legítimo causante, J.L.C., falleció dejando a su muerte, como legítima heredera a título universal, a su hija Y.D.C.C.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número: V-17.158.024, cualidad que consta del acta de nacimiento respectiva que acompaña la presente marcada con la letra “B”. Ahora bien, Ciudadano Juez, a los fines de demostrar la veracidad de los hechos anteriormente narrados, ruego a usted, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaré, para que previas las formalidades de ley, en materia de testigos, declaren al tenor del siguiente interrogatorio: PRIMERO: Digan los testigos, si conocieron de vista, trato y comunicación al Señor: J.L.C.. SEGUNDO: Digan los testigos, si por el conocimiento que tuvieron del Señor J.L.C., saben y le consta que para la fecha de su muerte, dejó como única y universal heredera, a su hija Y.D.C.C.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-17.158.024”. (Subrayados del Tribunal).

Observa este órgano jurisdiccional que la solicitante no indicó expresamente que ella era la única persona sobreviviente del causante con derecho a heredarle, sino que señaló que éste la había dejado como única y universal heredera, de lo cual podría presumirse que el de cujus otorgó testamento. Resultan dos instituciones legales totalmente distintas la sucesión ab intestato, a la testamentaria. En esta última es donde podríamos hablar de que el causante haya dejado como sus herederos a determinadas personas.

Si la solicitante no indicó expresamente que ella era la única persona que legalmente tiene derecho heredar a su padre, no puede declarársele como tal, pues a este Tribunal le está prohibido suplir fundamentos de hechos no alegados por las partes y/o solicitantes, de conformidad a lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.

Considera este órgano jurisdiccional que la forma en que fue redactado el escrito presentado, donde expresa la solicitante que el ciudadano J.L.C. dejó a su muerte como legítima heredera a título universal a su hija, y la forma en que fueron expresadas las preguntas a formular a los testigos, fue realizada para hacer incurrir en error a este Juzgado si no se percataba de tal redacción y declaraba a la solicitante como única y universal heredera.

Por otro lado se observa de la copia certificada del Acta de Defunción consignada a los autos, que se dejó constancia que el ciudadano J.L.C., era cónyuge de R.A.M.. Igualmente fue consignada una constancia original expedida el 24 de abril de 1995, por el Jefe Civil de la Prefectura del Municipio Libertador, Parroquia Sucre, del entonces Distrito Federal, mediante la cual dos (2) personas declaran que conocer que el ciudadano J.L.C., vivía en unión concubinaria con la ciudadana R.A.M.. Ambos ciudadanos son a su vez los padres de la solicitante, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Nacimiento acompañada.

La exposición realizada por la solicitante, así como los recaudos analizados generan dudas en este Juzgado, relacionadas con el hecho de que sea la solicitante la única persona con derecho a heredar al ciudadano J.L.C., pues aun cuando la ciudadana R.A.M., sólo fuese la concubina y no la cónyuge como aparece en el Acta de Defunción, la misma tendría derecho a suceder, de conformidad a los preceptos legales y constitucionales que le amparan. Siendo la materia sucesoria de orden público, no puede pasar por alto este Tribunal los hechos constatados, los cuales no pueden ser desvirtuados a través de testigos y menos aún por la forma en que fueron expresadas las preguntas a formular. Por lo que considera este Juzgado innecesario fijar oportunidad para que declaren los testigos ofrecidos.

En base a las consideraciones que anteceden, se declara INADMISIBLE la anterior solicitud interpuesta por la ciudadana Y.D.C.D.M..

Devuélvanse los recaudos consignados por la solicitante, dejando en su lugar copia certificada de los mismos, previa consignación por su parte de las copias simples pertinentes.

Regístrese y publíquese. Dada, firmada y sellada a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.-

LA JUEZ TITULAR,

____________________________________

Abg. Z.R.Z.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

_____________________________________________

Abg. C.D.V.A.R.

En esta misma fecha (31-5-2010), y siendo las (11:50) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA Acc.,

______________________________________________

Abg. C.D.V.A.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR