Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Miranda, de 13 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteMilagros del Valle Hernandez Cabello
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Años 198° y 149°

Nº DE EXPEDIENTE: 066-08

PARTE ACTORA: Y.P.D.H., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.057.138, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 71.442.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Actúa en su propio nombre.

PARTE DEMANDADA: C.M.D.D.D.N., NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO AUTONOMO PLAZA DEL ESTADO MIRANDA.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: R.E. Y W.M., abogados en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.969 y 77.102 respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO DICTADO EN FECHA 27-05-08 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en procedimiento en fase de mediación por Calificación de Despido.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

I

ANTECEDENTES

Cursa por ante esta Alzada el presente expediente, con motivo de la apelación interpuesta en fecha 06 de junio de 2008; por los abogados R.E. y W.M. en su carácter de Apoderado Judicial de la Sindicatura Municipal y del C.M.d.D.d.N., Niña y Adolescente del Municipio Autónomo Plaza, del estado Miranda, contra el auto de fecha 27 de mayo de 2008, dictada en fase de mediación por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, siendo recibida la presente causa por este Tribunal, en fecha 07 de julio del 2008 (folio 111), y una vez sustanciado el presente recurso conforme a la norma procesal aplicable, se procedió a fijar la oportunidad para celebrar la audiencia oral y pública, la cual tuvo lugar el día 30 de julio de 2008, y dictado como fue el dispositivo del fallo en forma oral, en fecha 04 de agosto de 2008, pasa este Tribunal de Alzada, estando dentro de la oportunidad legal conforme a lo previsto en el Artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a reproducir la sentencia conforme a las siguientes consideraciones:

II

El presente recurso corresponde a la apelación contra el auto de fecha 27 de mayo de 2008, dictada en fase de mediación por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, el cual declaró contradicha la demanda por la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Juicio.

III

DEL FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN

En la oportunidad de la audiencia oral y pública de apelación, la representación judicial de la Sindicatura Municipal y del C.M.d.D.d.N., Niña y Adolescente del Municipio Autónomo Plaza, del estado Miranda, fundamentó su apelación en el hecho de que no se efectuó el anuncio del acto de la audiencia preliminar en las afueras del tribunal, menciona que en dicha fecha la representación judicial de la Sindicatura Municipal revisó la cartelera donde se publican las audiencias a realizar y constató que la audiencia preliminar en la presente causa no estaba fijada; posteriormente, en horas de la tarde, regresa al tribunal y al solicitar el expediente, le informaron que este se encontraba en secretaría porque había tenido una audiencia preliminar; denuncia también que el acta de fecha 27 de mayo de 2008 hace mención a una prolongación de audiencia preliminar; preguntándose el recurrente cómo puede haber una prolongación sin haber un inicio de la audiencia preliminar; concluye solicitando la reposición de la causa al estado en que se celebre la audiencia preliminar.

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El presente recurso corresponde a la apelación interpuesta por la representación judicial de la accionada contra la decisión de fecha 27 de mayo de 2008, en la cual se dejó constancia que la demandada no compareció a la prolongación de la audiencia preliminar, declaró contradicha la demanda y ordenó remitir el expediente a juicio, la cual fue dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución de este Circuito Judicial, al respecto considera esta alzada, que si bien el acta de la audiencia preliminar, no es susceptibles de apelación, por cuanto no causa gravamen irreparable, se observa de las actas que conforman el expediente, así como de los controles internos de este Circuito Judicial, cuyas copias se encuentran insertas al folio 102 al 108. del expediente, que la Coordinación Judicial en la referida fecha no publicó en las carteleras de este circuito, la celebración de la audiencia preliminar, tal y como lo denunció el recurrente, por otra parte; del recorrido de las actuaciones realizadas por el a quo, se evidencia que en fecha 20 de septiembre de 2007 (folio 06) se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda y se ordenó la notificación del C.M.d.D.d.N. y Adolescente del Municipio Plaza del Estado Miranda señalando que la celebración de la audiencia preliminar se llevará a cabo el décimo (10°) día hábil siguiente a la certificación de Secretaría de la última de las notificaciones que se haga, el cual será contado después de que precluya el lapso de quince (15) días hábiles otorgados a la Procuraduría General de la República; igualmente se observa que en fecha 17 de diciembre de 2007, previo escrito del abogado sustituto de la Procuradora General de la República donde señaló que dicha institución no tiene competencia para conocer del presente asunto, el supramencionado Tribunal dictó un auto mediante el cual ordenó la notificación del Síndico Procurador Municipal del Municipio Plaza del Estado Miranda donde señaló que la celebración de la audiencia preliminar se llevará a cabo el décimo (10°) día hábil siguiente a la certificación de Secretaría de la última de las notificaciones que se haga, el cual será contado después de que precluya el lapso de cuarenta y cinco (45) días hábiles otorgados al Síndico Procurador Municipal del Municipio Plaza del Estado Miranda, sin emitir pronunciamiento sobre el lapso de quince (15) días otorgados a la Procuraduría General de la República; lo que genera una inseguridad a las partes en cuanto al cómputo de los días para la celebración de la referida audiencia preliminar, toda vez que no se aclaró si deberá dejarse transcurrir los quince días y luego los cuarenta y cinco; o sólo deberán transcurrir los cuarenta y cinco días otorgados al Sindico, para precisarse a partir de que momento comenzaba a computarse lo diez (10) días para la celebración de la audiencia preliminar, en razón de que no se dejó sin efecto, la notificación practicada a la Procuraduría General de la República, tal situación, constituye una limitación al derecho a la defensa, y afectó la seguridad jurídica de las partes, garantías estas que deben ser salvaguardadas por quienes detentamos la facultad jurisdiccional del Estado; ante tal situación, esta Superioridad tal y como lo ha sostenido la Sala de Casación Social en diversos fallos, considerando que en todo momento del proceso debe garantizarse la transparencia, y el principio de publicidad de los actos, así como el debido proceso; en el caso de autos, es un hecho notorio para esta juzgadora, de la revisión de las publicaciones de audiencias de este Circuito Judicial, que la referida audiencia preliminar no fue debidamente publicada, por tanto; no se garantizó el principio de publicidad del acto en referencia, en consecuencia es forzoso concluir esta alzada que se limitó el derecho de la defensa a la parte demandada lo que constituye violación al orden público, de manera que, se deja nula y sin efectos el acta de fecha 27 de mayo de 2008 en la que se dejó constancia de la incomparecencia de la demandada, en consecuencia se ordena la reposición de la causa al estado en que el Tribunal a quo fije una nueva oportunidad a los fines de que se celebre la audiencia preliminar, en el entendido de que las partes están a derecho en la presente causa, por tanto; no se hace necesario su notificación. Así se decide.-

VI

DISPOSITIVO

En base a los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesta por la representación judicial del C.M.d.D.d.N., Niña y Adolescente del Municipio Autónomo Plaza en contra del acta de fecha 27 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas. SEGUNDO: Se Revoca el acta dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, por ser contraria a los principios de orden público procesal establecido en el ordenamiento jurídico. TERCERO: Se repone la causa al estado en que el Juez Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, fije fecha cierta y hora para la oportunidad de la celebración d la Audiencia Preliminar, sin necesidad de certificar y de notificar a las partes por encontrarse a derecho. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Así se decide.-.PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del Estado M.d.T.S.d.J..

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA

Dra. M.H.C..

LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha siendo las 03:20 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

Exp. 066-08

MHC/FG

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