Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Junio de 2016

Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
PonenteSuleima Perez
ProcedimientoTutela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintiocho de junio de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-000927

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: TUTELA

SOLICITANTE: YETSY DEL VALLE G.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.078.596, asistida por la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. M.E.M.T.

NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YETSY DEL VALLE G.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.078.596, asistida por la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. M.E.M.T., mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación como TUTOR, a favor de su nieta, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que falleció su madre, la ciudadana DAVIANNY C.G.B., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-20.052.893, respectivamente . Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil A.P., habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante YETSY DEL VALLE G.F., del protutor y el c.d.t. propuesto, antes identificados y así mismo se deja constancia de la comparecencia de la defensora Publica. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Abg. S.P.G.. Seguidamente se procede a tomar la palabra de la solicitante YETSY DEL VALLE G.F., (Tia paterna) quienes expone: “Ratifico mi solicitud de que me sea otorgada la Tutela de mi sobrina ya que soy quien la ha tenido a mi cargo desde que falleció su padres, y solicito que la presente solicitud sea declarada con lugar a favor de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para lo cual propongo a los siguientes personas a mi persona como TUTORA YETSY DEL VALLE G.F.,, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad V15.078.596, en su condición de tía paterna ,como PROTUTOR a la ciudadana C.D.C.G.F. venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.574.206 en su condición de tía paterna, como SUPLENTE DEL PROTUTOR a la ciudadana LAURIS DEL VALLE GOMEZ, FIGUERA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V13.316.145 en su condición de tía paterna y el C.D.T. será conformado por los siguientes ciudadanos: L.J.G.F., H.L.G. FIGUERA Y E.A.G.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I V-10.285.489,11.420.577 Y 11.905.592, domiciliados en Guanta. Municipio Guanta del Estado Anzoátegui es todo”. Seguidamente toma la palabra la Fiscal Auxiliar Décimo tercera del Ministerio Publico quien expuso: Estoy de acuerdo con la presente solicitud de tutela propuesta y sus miembros ya que es beneficioso para la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) - Seguidamente una vez mediada la situación, se llegó a los siguientes acuerdos: Se Designo como TUTOR LEGAL: a la Ciudadana YETSY DEL VALLE G.F. ,venezolana, mayor de edad, titular de la venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad V15.078.596, en su condición de tía paterna - PROTUTOR: PROTUTOR a la ciudadana C.D.C.G.F. venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.574.206 en su condición de tía paterna.- SUPLENTE DEL PROTUTOR: a la ciudadana LAURIS DEL VALLE GOMEZ, FIGUERA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V13.316.145 en su condición de tía paterna.- MIEMBROS DEL C.D.T.: Ciudadanos L.J.G.F., H.L.G. FIGUERA Y E.A.G.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I V-10.285.489,11.420.577 Y 11.905.592, domiciliados en Guanta. Municipio Guanta del Estado Anzoátegui.- Seguidamente toma la palabra la representación de la Defensa Publica y expone: Consigno en este acto la excusa por parte de la abuela materna ciudadana: C.Y.B. ,venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad v-12.578.793 y de abuelo materno J.R.G.F. ,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad v-10.285.488 a los fines de excusarlos ya que ellos les correspondería legalmente asumir la tutela de v su nieto por no encontrarse los mismos en capacidad ni económica y de salud, para asumir dicha responsabilidad. En consecuencia esta juzgadora en uso de sus atribuciones legales acuerda la conformación antes expuesta y excusa a los abuelos maternos en pro del bienestar el interés superior de la niña de marras. Seguidamente las personas anteriormente designadas fueron debidamente juramentadas por la Jueza, quienes manifestaron jurar, bien y fielmente con el cargo que se les acaba designar en beneficio de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Todas las partes presente, manifestaron su acuerdo que la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , permanezca al lado de su abuela paterna, quien en lo adelante detentará la responsabilidad de crianza, en los términos entendidos por el artículo 358 y siguientes, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Todas las partes estas de acuerdo con asumir las responsabilidad y así lo deciden, inherentes a los cargos que se acaban de designar. Concluida la evacuación de los pruebas y oídas las opiniones antes señaladas la presente audiencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana YETSY DEL VALLE G.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.078.596, asistida por la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. M.E.M.T., SEGUNDO: Se Designo como TUTOR LEGAL: a la Ciudadana YETSY DEL VALLE G.F. ,venezolana, mayor de edad, titular de la venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad V15.078.596, en su condición de tía paterna - PROTUTOR: PROTUTOR a la ciudadana C.D.C.G.F. venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.574.206 en su condición de tía paterna.- SUPLENTE DEL PROTUTOR: a la ciudadana LAURIS DEL VALLE GOMEZ, FIGUERA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V13.316.145 en su condición de tía paterna.- MIEMBROS DEL C.D.T.: Ciudadanos L.J.G.F., H.L.G. FIGUERA Y E.A.G.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I V-10.285.489,11.420.577 Y 11.905.592, domiciliados en Guanta. Municipio Guanta, a tenor de lo consagrado en el artículo 308 y siguientes del Código Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. S.P.G.

EL SECRETARIO ACC

ABG. J.A.

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