Decisión nº 045-08 de Ejecutor De Medidas De Los Municipios Santiago Mariño, Libertador Y Francisco Linarez Alcantara de Aragua, de 6 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios Santiago Mariño, Libertador Y Francisco Linarez Alcantara
PonenteMigdalys Agraz Silva
ProcedimientoCobro De Bolívares

En horas del despacho del día de hoy, lunes 06 de Octubre de 2008, siendo las 09:45 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios S.M., Libertador y F.L.A. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. J.G.Z., en su carácter de Secretario, en compañía del Abogado V.G.A., Inpreabogado Nº 125.911, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en la siguiente dirección: Avenida Intercomunal Turmero-Maracay, Sector La Providencia, Parcela Nº 3, sede de la empresa Funeraria El Renacer C.A., municipio S.M.d. estado Aragua, a los fines de practicar medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimación) sigue el ciudadano Yeuni J.O.R., titular de la cédula de identidad Nº 8.841.804 en contra de la Sociedad Mercantil Funeraria El Renacer C.A. , inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, en fecha 14 de diciembre de 2006, bajo el Nº 41, Tomo 73-A, Registro de Información Fiscal Nº J-29354908-6 según expediente Nº 13.295.Presentes igualmente los ciudadanos G.F., titular de la cédula de identidad Nº 6.233.915 con el carácter de Apoderado de la Depositaria Judicial La

Nacional C.A. y E.A.S., cédula de identidad NºV-13.576.001 con el carácter de Práctico Avaluador, quienes aceptaron los cargos respectivos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de ley siendo atendida por una persona que se identificó como M.D.F.M., venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-7.250.105, quien fue notificada de la práctica de la medida, siéndole leído el contenido de la comisión. Seguidamente, la notificada manifestó desempeñarse en el cargo de Vicepresidente de la Sociedad mercantil Funeraria El Renacer C.A. para lo cual mostró al tribunal copia simple del Documento Constitutivo de dicha empresa, donde se evidencian las amplias facultades que posee para comprometer a la sociedad mercantil antes indicada. En este estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el Tribunal acordó conceder un lapso de espera de treinta (30) minutos con el objeto de que la notificada se haga asistir por abogado de confianza y ejercer el derecho a la defensa.En este estado, el endosatario en procuración de la parte actora, abogado V.G., expuso: “ señalo para que sean embargados preventivamente los siguientes bienes: 1) Cuatro sofás de tres puestos, de tapicería de color azul y mal estado, presenta alguna patas rotas y sucias, en regular estado general, valorados en su totalidad en BsF 400, 2)Diez muebles individuales tipo poltrona, de tapicería forrada en tela de color azul,

presentan algunas partes deterioradas y sucias , en regular estado general, totalizados en BsF 500, ; 3) Dos bases para florero de metal color plateado con figuras de ángel, de 90 centímetros de alto, presenta algunos rayones , en regular estado, totalizados en Bsf 160; 4) Dos candelabros de metal de tres luces con altura de 1.17 metros, presenta algunos rayones y la parte superior se encuentra semidesprendida, en regular estado, valorada en BSF 100 ;5) Un efigie de Jesús en la Cruz, en metal color plateado , de altura aproximada 1.68 metros, presenta algunos rayones , en regular estado, valorado en Bsf 150 ; 6) Una base para ataúdes de tubo en metal con altura de 58 centímetros y 1.10 por 50 centímetros, en regular estado, valorado en BSF 150 ; 7) Un mueble capilla a domicilio, tipo libro con fondo de tapicería, acolchada, de color vino tinto, con dos lámparas, en regular estado general, presenta rayones, totalizada en BsF 250 ; 8) Veintitrés silla de madera, presenta algunos golpes y rayones, valorado en BSF 40 ; 9) Un Juego de recibo compuesto por un sofá de tres puestos y dos poltronas individuales, con tapicería de tela color verde, en regular estado y mesa de centro de metal y madera, valorado en Bsf 250, 10) Cuatro juegos de comedor, todo de madera, compuesto por una mesa redonda, de cuatro puestos y cuatro sillas cada uno, todo en regular estado, presenta golpes y rayones, totalizado en Bsf 440 , 11) Dos ventiladores de pared marca FM, de color azul y en regular estado, se desconoce su funcionamiento, totalizados en BSF 120 ; 12) Un enfriador de agua marca Zephyrhills con medidas aproximadas de 98 centímetros de alto, serial 960736279, modelo ABR-AHC-AP, en regular estado general, se desconoce su funcionamiento, presenta partes rotas, totalizada en BSF 100 ; 13) Una nevera marca Condesa de color beige, modelo CNA10SCAAO, serial 0408052263, en regular estado, se desconoce su funcionamiento y presenta golpes y rayones, totalizadas en Bsf 200 ; 14) Una cocina marca Premium, color blanco, de seis hornillas, sin modelo ni serial visible, en regular estado general, presenta golpes y rayones, se desconoce su funcionamiento, valorada en BsF 150 ; 15) Cuatro sofás de tres puestos de tapicería en tela color verde, en regular estado, totalizados en Bsf 400 ; 16) siete poltronas individuales de tapicería de tela color verde, en regular estado general, totalizada en BSF 350, 17) Un juego de recibo compuesto por un mueble de tres puestos y dos poltronas individuales de tapicería de tela color rosado, valorada en BSF 200; 18) Cuatro candelabros de madera en regular estado, totalizado en BSF 200, 19) Dos camas individuales de madera y hierro forjado con sus colchonetas en regular estado , totalizados en BSF 300, 20) Diez ataúdes de diferentes tamaños, modelos y colores, hechas en metal, en regular estado general, totalizadas en BSF 2500 ; 21) 146 sillas plásticas de diferentes colores, todas en regular estado general, totalizadas en BsF 2190, 22) Siete vasos para florero de metal, color plateado en regular estado, totalizado en BS 560, 23) Una efigie de Jesús en la Cruz, de metal, color plateado con altura de 1.80 metros , valorada en BsF 150 ;24) Un escritorio de madera y fórmica con base de metal , color negro y marrón , con tres gavetas, todo en regular estado, presenta algunos rayones , valorada en BSF 150; 25) Un escritorio de madera y fórmica de color marrón con base de metal color negro para computadoras, en regular estado general, valorada en BsF 150, 26) Un escritorio de tablopan y fórmica con cuatro gavetas, presenta golpes y rayones, valorada en Bsf 100, 27) Una computadora compuesta por un CPU sin marca, modelo ni serial visible, de color negro y gris, un monitor pantalla plana, marca Hacer, modelo Al1706 serial 0998025119902, un teclado marca TECh sin modelo ni serial visible, un Mouse óptico marca tech, sin modelo ni serial visible, dos cornetas estéreo Apsu en regular estado, se desconoce su funcionamiento, valorado totalmente en BSf 1500; 28) Un equipo multifuncional marca Epson, modelo CX4100, serial C62703000LH85824069, en regular estado , se desconoce su funcionamiento, valorada en BSF 120, 29) una impresora marca HP Photosmart 7850 serial MYSBL330K2, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, valorada en BSF 50; 30)Dos candelabros de metal, color plateado, en regular estado ,de tres luces, totalizado en BsF 100, 31) cinco ataúdes de tablopán o madera , pequeñas de diferentes colores, en regular estado general, totalizadas en Bsf 200, 32) Un vehículo automotor marca Chevrolet modelo caprice , año 1982, color negro, tipo ranchera, serial de carrocería 1N354CV101347, presenta mal estado general en su pintura, serial del motor no visible, mal estado general de tapicería, presenta parabrisas roto, se desconoce su funcionamiento en las partes eléctricas y mecánicas, valorado en BSF 8000 ; 33) Un compresor de acondicionador de aire, marca Goodman Manufacturing Corp Houston, Texas 77008, modelo CKX60-1B, serial 9706078474, en regular estado general, se desconoce su funcionamiento, valorado en BSF 2500, todo lo cual asciende a la suma de veinte mil ochocientos sesenta Bolivares fuertes (BsF 20860,00) y por cuanto el monto de los bienes señalados no cubre la totalidad de la suma indicada en el decreto de embargo, me reservo el derecho de señalar otros bienes propiedad de la demandada, es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a Declarar Preventivamente Embargados los bienes muebles antes señalados y pormenorizados por la parte actora. En este estado, la ciudadana M.F.M., ya identificada, procedió a ofrecer pago parcial de la deuda mediante la presentación del cheque Nº 00115312 de la Cuenta Corriente Nº 01410102111021006603 del Banco Confederado Banco Comercial por la cantidad de Treinta Mil Bolívares Fuertes (Bs F.30.000,oo) a favor del abogado V.G. y el saldo restante, según manifestación de la notificada será garantizado mediante la firma de tres letras de cambio por la cantidad de Trece Mil trescientos Cuarenta Bolívares Fuertes (BSF.13.340,oo) cada uno, con fechas de vencimiento 20 de octubre de 2008, 10 de noviembre de 2008 y 01 de diciembre de 2008 respectivamente. En este estado, el abogado V.G., con el carácter de endosatario en procuración de la parte actora, expuso:” Acepto el pago parcial y las garantías ofrecidas para el pago del saldo restante y solicito al Tribunal que deje los bienes antes señalados y embargados en guarda y custodia de la notificada,a tenor del contenido del articulo 545 del Código de Procedimiento Civil, es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la solicitud de la parte actora, acuerda dejar los bienes embargados en guarda y custodia de la notificada, ciudadana M.F.M., ya identificada, quien expuso: “Acepto el cargo de guardadora y custodiadora de los bienes embargados y juro cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes que me han sido impuestas, es todo”. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 239 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Tribunal, siendo la 01:30 de la tarde y la remisión de las actuaciones al Juzgado comitente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;

LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS

DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ

La Notificada

M.F.M.

El Endosatario Actor

Dra. V.G.

El Depositario Judicial

G.F.

EL Práctico Avaluador

E.S.

EL SECRETARIO

DR. JOSÉ GIRÓN

Exp. 045/08

MAS/JG

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