Decisión nº 02 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Enero de 2008

Fecha de Resolución10 de Enero de 2008
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta en actas que el día 20 de Junio de dos mil siete (2007), se recibió por distribución escrito de autorización para Expedir Pasaporte y Viajar, solicitada por la ciudadana YEXI E.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.864.723, asistida por la abogada L.B., Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, alegando que de las relaciones que mantuvo con el ciudadano E.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.823.148, procrearon un (01) hijo de nombre C.M.V.T., venezolano, de cuatro (04) años de edad, según se evidencia de la partida de nacimiento del niño de autos y consignada a la presente solicitud; es por lo que ocurre ante este Órgano Jurisdiccional, solicitando se le conceda autorización para expedir pasaporte, para viajar y para representar a su hijo el n.C.M.V.T. ante el Consulado de los Estados Unidos de Norteamérica, a fin de poder adquirir la visa.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley en fecha 20 de Junio de 2007, ordenándose consignar constancia de la cita para expedir pasaporte emitida por la Onidex, y notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 16 de Julio de 2007, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 06 de Agosto de 2007, fue consignada la referida boleta a las actas del presente expediente.

Mediante diligencia de fecha 08 de Enero de 2008, suscrita por la ciudadana YEXI E.T., asistida por la abogada L.B., Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, consignó la planilla de solicitud de pasaporte emitida por la Onidex, y perteneciente al n.C.M.V.T..

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que siendo el pasaporte un documento de identificación, y la identificación un derecho de todo niño y adolescente consagrado en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8, 17 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece:

ARTICULO 8: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Esta principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.”

ARTICULO 17: “Derecho a la identificación. Todos los niños tienen derecho a ser identificados, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos sean identificados obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial con la madre.

ARTICULO 393: “En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiera desacuerdo para su otorgamiento, aquel de los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el Juez y exponerle la situación, a fin de que este decida lo que convenga a su interés superior”

Los artículos que anteceden, Mutatis Mutandi, son aplicables a las autorizaciones para expedir pasaporte, en consecuencia, este Tribunal, atendiendo al interés superior del niño, y al derecho a la identificación, debe conceder la autorización para expedir el pasaporte del niño de autos. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

CONCEDER LA AUTORIZACIÓN, para que la ciudadana YEXI E.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.864.723, realice todos los trámites pertinentes para Expedir el Pasaporte por ante la Oficina Nacional de Identificación del Ministerio del Poder Popular, Interior y Justicia a su hijo C.M.V.T.. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Enero de 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,

Dr. H.R.P.Q.L.S.,

Abg. A.M.B..

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 02 en la Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-

HRPQ/481*

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR