Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 5 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYllani del Carmen de Lima Jacobo
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 5 de febrero de 2016

205º y 156º

ASUNTO : PP01-V-2014-000089

DEMANDANTE: YEXI J.Y.T. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.960.481.

PARTE DEMANDADA: E.H.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.646.303.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.

SENTENCIA: DESISTIMIENTO (AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE SUSTANCIACIÓN).

En el día de hoy, viernes 05 de febrero de 2016, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, y llegada la hora de la misma, procedió el Alguacil adscrito a este Circuito, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente demanda con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, y visto la incomparecencia, de la parte actora, ciudadana YEXI J.Y.T. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.960.481, a la celebración de dicha audiencia, dejándose constar asimismo la incomparecencia del ciudadano E.H.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.646.303. En consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que:

Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.

En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales y con sello húmedo que rielan al folios 06 al 08 y en su defecto déjese copias simples de los mismos. Asimismo, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Años: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los 05 días del mes de Febrero del año 2016.

Abg. R.A.B.B..

Juez Temporal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución

El Secretario,

Abg. O.J.H.T..

RABB/OJHT//Leomary

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