Sentencia nº 228 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 2 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2010
EmisorSala de Casación Penal
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
ProcedimientoRadicación

Magistrado Ponente Doctor E.R.A.A.

De conformidad con lo establecido en el numeral 40 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de radicación interpuesta el 31 de mayo de 2010, por el ciudadano abogado M.Á.V.L.S., debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.766 en relación a la causa identificada con el número WX01-P-2010-632, seguida en el Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas al ciudadano YHON A.A., venezolano, portador de la cédula de identidad 14.880.250, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado, Lesiones y Uso Indebido de Arma de Fuego tipificados en los artículo 406, 413, y 281, respectivamente, del Código Penal vigente.

De la presente solicitud, se dio cuenta en la Sala de Casación Penal, y correspondió la ponencia al Magistrado Doctor E.R.A.A., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

La defensa, basó su pretensión radicatoria, en los argumentos siguientes:

…Ocurro ante ustedes señores Magistrados muy respetuosamente para interponer la presente ‘Solicitud de Radicación,’ estando en la oportunidad legal para hacerlo de conformidad con el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la competencia de ese M.T. para conocer tal solicitud.

Ahora bien, (…) es el caso que a raíz de la detención de mi defendido, comenzaron a suceder una serie de hechos, específicamente a aparecer en los diferentes medios de comunicación radiales del Estado Amazonas, donde se hacen señalamiento de circunstancias distorsionadoras de la verdad, que han producido alarma, sensación o escándalo público, constituyen y/o propiciando condiciones hostiles y ásperas en esa localidad, que de continuarse con el proceso lo viciaría, ya que tales informaciones obviamente mediatiza e influye en el ánimo de los administradores de justicia de dicho Estado.

Por otra parte, hay que hacer notar, que con tales informaciones, se le trata a mi defendido, como si efectivamente fuese culpable, tanto por los medios de comunicación como por los representantes de los grupos organizados de la comunidad en general, quienes han orquestado toda una campaña mediática para crear en la localidad la sensación de que el ciudadano YHON A.A., es efectivamente un Homicida, sin tan siquiera habérsele celebrado un juicio oral y público, tal y como lo contempla nuestra Ley Adjetiva Penal. Para la conciencia colectiva del pueblo de Amazonas el imputado es culpable, y así lo han hecho creer los medios radiales, y todos conocemos el poder de los mismos y que una mentira repetida tantas veces y a lo largo de los tiempos puede convertirse en una verdad. Esta convicción puede afectar la imparcialidad y la lógica con que deben actuar los órganos jurisdiccionales, además de la gravedad del delito que nos ocupa, y la alarma, sensación y escándalo público que éste ha causado, y de lo cual me permito transcribir reportes noticiosos y entrevistas con organizaciones civiles y familiares de las víctimas, que incluso trabajan en distintos organismos del Estado como la policía del Estado, inclusive en el Circuito Judicial penal lo que ha llevado que los medios radiales locales que es el medio de mayor alcance en la población ya que no cuenta con medios impresos hayan realizado tanta presión en el presente caso..

..

El solicitante, luego de hacer referencia a una presunta entrevista difundida por la emisora radial “Radio Impacto 97.7” en el estado Amazonas, señaló:

…EL PADRE DEL OCCISO Y SU HERMANO AMBOS DE NOMBRES OCTAVIO AVILES, EL PADRE EN SU ALOCUCIÓN MENCIONÓ DIVERSAS OPINIONES DESGLOSADAS A CONTINUACIÓN TOMADAS EN EXTRACTOS, ‘SOY EL PADRE DEL MUCHACHO QUE CAYO EN MANOS DEL GATILLO ALEGRE QUE EMPAÑAN LA IMAGEN DE NUESTRAS INSTITUCIONES DEL ESTADO’ ‘TENGO INFORMACIÓN QUE ESTE CIUDADANO VIENE TRASLADADO DE UN ESTADO CENTRAL PARA NUESTRO ESTADO AMAZONAS, VAMOS A INVESTIGAR PORQUE FUE CAMBIADO PARA NUESTRA ESTADO, Y A VER SI EL VINO PARA DEFENDERNOS O PARA COMETER CRÍMENES COMO LO COMETIDO EN EL BANCO VENEZUELA Y A QUE TENEMOS TESTIGOS’ ‘MI HIJO CAYÓ EN MANOS DE ESE ASESINO QUE PRESUNTAMENTE ES FUNCIONARIO DE LA DISIP’ ‘NOSOTROS TODA LA FAMILIA AVILÉS CREEMOS EN LAS INSTITUCIONES’ ‘TUVIMOS NOTICIAS QUE SE ESTÁN HACIENDO LAS GESTIONES PARA QUE ESTE SEA TRASLADADO A OTRO ESTADO, YO LE PIDO AL JEFE DE LA DISIP QUIEN TAMBIÉN DEBE SER PADRE QUE NOSOTROS ESTAMOS PIDIENDO JUSTICIA Y QUE ESE SEÑOR NO SEA TRASLADADO DE ESTE ESTADO PARA QUE ENFRENTE ESTE CRIMEN QUE HA COMETIDO EN ESTE ESTADO’ .

POSTERIORMENTE, EL HERMANO OCTAVIO AVILES ARGUMENTO: ‘QUIERO DESMENTIR LO QUE ESTE CIUDADANO DIJO EL LUNES QUE MIS HERMANOS ANDABAN EN UNA MOTO Y LLEGARON AL BANCO EN MOTO’ ‘ES UNA COMPLETA MENTIRA, YO ESTABA ALLI Y ANDÁBAMOS EN EL CARRO DE MI HERMANO FALLECIDO, YO MISMO LO LLEVE EN SU CARRO, YO PRESENCIE Y DISTINGUÍ AL CIUDADANO, CUANDO MI HERMANO CORRIÓ HACIA EL CARRO EL DIÓ EL DISPARO Y LE LANZÓ CUATRO TIROS MAS A LAS PIERNAS, Y SE DEVOLVIÓ Y REMATÓ AL OTRO QUE ESTABA EN EL SUELO Y LE QUEBRÓ LAS DOS PIERNAS EL LE DESGRACIÓ LA VIDA A MIS HERMANOS’, ‘A TENEMOS DOS TESTIGOS QUE ESTABAN EN LA COLA DEL OTRO CAJERO YA NOS VAMOS A REUNIR CON ELLOS PARA IR A LA FISCALÍA’

‘EN ESTE MISMO ORDEN DE IDEAS, EFECTUARON UNA LLAMADA DESDE LA CIUDAD DE VALENCIA ESTADO CARABOBO QUIEN SE IDENTIFICO COMO UN HERMANO DEL OCCISO, CIUDADANO LUCES R.A. C.I. V- 8.903.611 FECHA DE NACIMIENTO 17/01/1963, PSICÓLOGO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE ESTE ESTADO, QUIEN HACE REITERADAS PETICIONES ‘PARA ALZAMIENTOS DE LA POBLACIÓN EN TOTAL PARA QUE LOS APOYEN, ASÍ COMO TAMBIÉN A LAS AUTORIDADES DEL ESTADO AMAZONAS PARA QUE SE HAGA JUSTICIA’ ‘YO SOY HERMANO DEL JOVEN QUE EL FUNCIONARIO DE LA DISIP ASESINÓ EN EL CAJERO DEL BANCO VENEZUELA’ ‘YO QUIERO HACER UN LLAMADO DE A TENCIÓN A TODA AMAZONAS Y LA COMUNIDAD PORQUE ESTE CASO NOS PASO A NOSOTROS PERO TAMBIÉN LES PUEDE PASAR A SU FAMILIA’ ‘ESTE CASO NO PUEDE QUEDAR IMPUNE, DEBEN HACERSE PRONUNCIAMIENTOS EN GENERAL’ ‘REALMENTE HA Y QUE HACER PRESIÓN’ ‘PIDO AYUDA A LOS TESTIGOS QUE ESTABAN EN ESE MOMENTO, YO NO PUDE ESTAR ALLÍ PORQUE TENGO COMPROMISOS DE TRABAJO Y ESTUDIOS ESTOY CURSANDO UN POSTGRADO EN LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO’ ‘HE SABIDO MUCHAS COSAS QUE ESTÁN PASANDO ALLÁ EN EL ESTADO AMAZONAS POR FAMILIARES Y POR AMIGOS QUE TENGO EN CIERTAS INSTITUCIONES, YO SOY ADSCRITO AL MINISTERIO DE SALUD YO SOY UN EXPERTO EN SELECCIÓN, CAPITACIÓN Y RECLUTAMIENTO, Y DOY LA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA PARA EL PORTE DE ARMAS, FUÍ FORMADO EN LA DIRECCIÓN DE ARMAS Y EXPLOSIVOS Y EN EL MINISTERIO DE LA DEFENSA A MI NO ME VAN A MENTIR’ ‘ LA INFORMACIÓN QUE TENGO ES QUE FUNCIONARIOS COMPAÑEROS O LA INSTITUCIÓN QUE ESTE INADAPTADO SOCIAL REPRESENTAN ESTÁN BUSCANDO TESTIGOS PARA DISTORSIONAR LA REALIDAD’.

REPRESENTANTES DEL SINDICATO DE LA EMPRESA CADAFE CIUDADANOS: B.C. y ALIRIO ALINCAR, DONDE LABORABA EN VIDA EL OCCISO, JOSÉ AVILES, REALIZARON ASEVERACIONES EN CUANTO A LA CULPABILIDAD DEL MISMO, ASÍ COMO TAMBIÉN, ASEGURAN LA FALTA DE CELERIDAD EN EL DEBIDO PROCESO Y LAS SUPUESTAS MOTIVACIONES QUE LLEVARON AL FUNCIONARIO A VERSE INVOLUCRADO EN EL HECHO, DICIENDO LO SIGUIENTE ‘QUEREMOS QUE SE HAGA JUSTICIA’ ‘QUE LOS ÓRGANOS ENCARGADOS CUMPLAN CON EL PROCESO ‘QUE QUIEN TENGA QUE PAGAR POR ESTE HECHO QUE PAGUE’ ‘EL ESTÁ ACOSTUMBRADO HACER ESTE TIPO DE ACCIONES ES UN ASESINO SABEMOS QUE VIENE DE AFUERA A CAUSAR ESTRAGOS EN UNA SOCIEDAD TRANQUILA Y SANA COMO LA AMAZONENSE’ ‘ESTE FUNCIONARIO QUE AGREDIÓ A ESTOS MUCHACHOS DECENTES QUE LO QUE HACEN ES CAMBIARLOS DE ESTADO Y SIGUEN HACIENDO LO QUE SE LES DA LA GANA’ ‘SU OTRO HERMANO EL QUE ESTÁ HERIDO ESTÁ SIENDO ATENDIDO EN LA CIUDAD DE MARACAY CLÍNICA CALICANTO’ ‘LE HACEMOS UN LLAMADO AL GOBERNADOR Y AL ALCALDE DEL ESTADO PARA QUE HAGA LA ADQUISICIÓN DE UNA AÉREO AMBULANCIA YA QUE EL COMPAÑERO ESTABA GRAVE Y COMPLICADO, DURO DOS DÍAS Y MEDIOS’ ‘ YO LE ASEGURO QUE A ESE MUCHACHO SI SE LE FUESE PRESTADO LA AYUDA NECESARIA ESTUVIERA VIVO’ ‘ESTO ES UN VIL ASESINATO’ ‘REALIZAREMOS UNA MARCHA PACÍFICA DESDE LA SEDE DE CADAFE HASTA LA SEDE DE LA FISCALÍA’, ES DE ACOTAR QUE DICHA MARCHA NO SE REALIZÓ POR NO CONTAR CON LLAMADO DE CONVOCARÍA’ .

‘EN EL MISMO ORDEN DE IDEAS, LA CIUDADANA ANTES REFERIDA ASEGURA’ ‘NOSOTROS FORMAMOS A ESTOS MUCHACHOS EN LA SEDE QUE TENEMOS EN LA CIUDAD DE CARABOBO PARA QUE ALLÍ SALGAN PREPARADOS PARA LA LABOR QUE VAN A REALIZAR EN LA EMPRESA, AHÍ LE HACEMOS UN ESTUDIO COMPLETO PARA VERIFICAR QUE LOS MISMOS SON PERSONAS HONESTAS Y NO SON DELINCUENTES’.

‘NO OBSTANTE, SE OBSERVA LAS LLAMADAS REITERATIVAS DESDE EL DÍA QUE SE DIÓ A CONOCER LA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO SIENDO ESTO ACCIÓN QUE SATISFICIERA A LA SOCIEDAD QUE HACE VIDA EN LA REGIÓN; DICHAS LLAMADA APUNTAN A UN SOLO OBJETIVO, PRESIONAR A LAS AUTORIDADES PARA QUE EL FUNCIONARIO NO TENGA NINGÚN TIPO DE PRIVILEGIOS, AYUDAS, BENEFICIOS y QUE SEA JUZGADO EN EL ESTADO, ASÍ MISMO, EXIGEN QUE SEA TRASLADADO PARA LA SECCIÓN DONDE REPOSAN LOS PRESOS COMUNES DE DICHA LOCALIDAD’.

CABE DESTACAR, QUE EN EL RECINTO DONDE ESTÁ RECLUIDO EL INSPECTOR JEFE (SEBIN), YHON ALVARADO; LABORA EL INSPECTOR JEFE DE LA POLICÍA ESTADAL IDENTIFICADO COMO G.J.B., C.I. V- 13.058.139, EL CUAL REALIZA FUNCIONES EN EL ÁREA DE COMUNICACIONES DE DICHO ORGANISMO Y QUIEN ES HERMANO DEL FALLECIDO, EL PRENOMBRADO FUNCIONARIO HA MANIFESTADO EN REITERADAS OPORTUNIDADES SU DESCONTENTO CON EL HECHO ACAECIDO, ASÍ COMO TAMBIÉN LA MOLESTIA DEL APOYO PRESTADO POR LOS FUNCIONARIOS DE ESTE DESPACHO, EJERCIENDO EL MISMO, A SU VEZ, PRESIÓN EN SUBALTERNOS DE LA POLICÍA PARA MENOSCABAR LA ESTABILIDAD EMOCIONAL DEL FUNCIONARIO DE ESTOS SERVICIOS YHON A.A., ASÍ COMO GENERACIÓN DE OBSTÁCULOS A LAS HORAS DE LA VISITA Y SU TIEMPO DE DURACIÓN O LA FLEXIBILIDAD NECESARIA.

POR TAL MOTIVO, SE HA EVIDENCIADO UNA AMENAZA LATENTE PARA LA SEGURIDAD FÍSICA Y PSICOLÓGICA DEL FUNCIONARIO SEBIN, QUIEN SE ENCUENTRA A LAS EXPECTATIVAS POR LA POCO SEGURIDAD QUE PRESENTA DENTRO DEL CENTRO DE RECLUSIÓN JUDICIAL AMAZONAS, AUNADO A LA INFLUENCIA REPRESENTADA POR EL HERMANO DEL OCCISO Y QUIEN GOZA DE UNA JERARQUÍA ALTA DENTRO DE LA POLICÍA REGIONAL DEL ESTADO AMAZONAS…

. (Resaltado en Mayúsculas y en negrillas por el solicitante).

FUNDAMENTO PARA DECIDIR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal: En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará.

La institución radicatoria constituye una excepción al principio de competencia territorial, establecido en el artículo 57 del Código adjetivo penal, motivada por circunstancias excepcionales (alarma y escándalo público), que inciden en el correcto desenvolvimiento del proceso y ponen en riego la imparcialidad de los jueces a quienes corresponde el juzgamiento del caso.

En el caso bajo análisis, manifestó el solicitante que su defendido es funcionario público adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, el cual se encuentra privado de libertad y sometido a juicio penal ante el Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, por los delitos de Homicidio Calificado, Uso Indebido de Arma de Fuego y Lesiones Personales, lo que constituye un hecho grave que ha causado impacto y alarma en la colectividad.

Arguyó la defensa, que a raíz de la detención de su representado, han aparecido en los medios radiales de comunicación, opiniones subjetivas relacionadas con el caso, lo que según su juicio contribuye a crear un estado de alarma en la opinión pública, propiciando circunstancias hostiles que inciden en la imparcialidad de los jueces que conocen del caso.

Por otra parte, indicó, que familiares de las víctimas, laboran en instituciones públicas del estado Amazonas, e incluso en el sitio de reclusión donde se encuentra su defendido, y abogó por la pronta radicación de la causa, en virtud de la incidencia que pudiera tener en el proceso.

La jurisprudencia de la Sala de Casación Penal ha señalado en cuanto a la presunta comisión de los delitos graves susceptibles de radicación, lo siguiente:

“…la gravedad del delito va a depender del perjuicio o daño ocasionado a la colectividad o al individuo (…) teniendo en cuenta factores tan diversos como la condición del agresor y del agredido, las relaciones existentes entre ellos, la edad de uno y del otro, las funciones que respectivamente desempeñan en la sociedad de que forman parte, los medios utilizados por el delincuente y la forma de cometer el hecho (…) Por consiguiente, las diversas repercusiones del delito son lo que en definitiva incide (…) en la buena marcha de la administración de justicia y en el seno de la comunidad a la cual alcanza su influencia…”.

La Sala observa, que en el desarrollo del proceso, se han materializado situaciones puntuales que inciden en su correcto desenvolvimiento, determinadas por la gravedad del hecho y los delitos presuntamente acaecidos, la condición del agresor sobre la víctima y la publicidad generada en relación al caso.

En efecto, el sujeto activo es un funcionario del Servicio Nacional Bolivariano de Inteligencia, quien está siendo relacionado con la muerte del joven de la localidad.

Tal situación, ha sido difundida por medios radiales locales, mediante declaraciones de familiares y conocidos de la víctima, quienes han aportado informaciones subjetivas y opiniones que pueden incidir en el correcto juzgamiento del proceso y en la imparcialidad de los jueces, a quienes corresponde decidir sobre la causa.

Así mismo, la Sala de Casación Penal, ha establecido que el escándalo público: “…está determinado por varios elementos: la naturaleza del delito, la gravedad del daño, las características de su comisión, la alarma que ese caso en sí mismo hubiere provocado, por los sujetos activos y pasivos del delito, etc…”.

Esta circunstancia, ha sido de tal profusión, entidad y extensión que evidencia escándalo público en la región, que amerita la radicación del caso, para resguardar el proceso de extrañas influencias lejos de la verdad procesal que incidan en el.

La Sala de Casación Penal, con el ánimo de proteger la integridad e imparcialidad del proceso penal, la tutela judicial efectiva, el debido proceso, el derecho a la defensa, y la independencia del Poder Judicial, lejos de extrañas influencias que afecten la imparcialidad de los jueces a quienes corresponde el juzgamiento de la causa, declara HA LUGAR, la solicitud de radicación interpuesta por la defensa privada del ciudadano YHON A.A. en relación a la presente causa y ordena su radicación en el Circuito Judicial Penal del estado Guá rico

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, realiza los pronunciamientos siguientes:

  1. Declara HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por la defensa del ciudadano YHON A.A..

  2. Se Ordena la remisión inmediata de la causa Nº WX01-P-2010-632, seguida ante el Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Guarico, a los fines de su pronta distribución.

  3. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los dos días del mes de julio del año 2010. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Magistrado Presidente,

E.R.A.A. Ponente

La Magistrada Vicepresidenta,

D.N. BASTIDAS

La Magistrada,

B.R.M. de LEÓN

El Magistrado,

H.C.F.

La Magistrada,

MIRIAM MORANDY MIJARES

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. 2010-169

ERAA.

La Magistrada Doctora B. rosaM. de León no firmó por motivo justificado.

La Secretaria,

G.H.G.

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