Decisión nº 03 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 14 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteElker Coromoto Torres
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL

JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 1

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 14 de Marzo de 2014

203° Y 153°

Decisión Nº

Causa Nº 1U-684-12

Jueza Abg. Elker C. Torres Caldera

Secretaria: Abg. A.C.

Acusado: Yhonny A.R.C.

Delito: Robo Agravado de Vehículo Automotor

Fiscal: Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. S.G.

Defensor Público: Abg. R.P.

Víctima: A.E.G. y R.S.M.

Decisión: Sentencia Condenatoria

PRIMERO

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos que dieron motivo al presente proceso ocurrieron el día viernes 01 de Mayo de 2009, los Funcionarios C/2DO (PEP) GUARICO SUAREZ F.J. y AGTE (PEP) DAZA LEONARDO, adscrito a la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa, y destacado en la Comisaría F.d.M.d.M.G., estado Portuguesa, se encontraba en ejercicio de sus funciones específicamente en el barrio monseñor Unda de esta localidad, cuando se trasladaban por el barrio Monseñor Unda de este Municipio, recibieron una llamada de la central de radio informándoles que es ese sector a escasos minutos unos sujetos con las siguientes características de vestimenta suéter anaranjado, franela rosada y negro pantalones azul y negro, habían golpeado y despojado de su vehículo moto marca jaguar color blanco a dos ciudadanos los cuales se habían trasladado al Hospital de éste Municipio, en vista de lo sucedido procedieron al patrullaje de búsqueda observaron aproximadamente a 300 metros a tres ciudadanos con las mencionadas características procedieron darle la voz de alto, quienes al ver la comisión policial dos de ellos emprendieron la huida en una moto quedándose un sujeto donde lo abordaron inmediatamente a la unidad, continuaron con la persecución a escasos 600 metros los mismos pierden el control de la moto saliéndose de la vía por el exceso de velocidad, en la cual colisionaron con un alumbrado que se encontraba del lado de la vía en vista de lo sucedido procedieron a prestarle auxilio, llevándolo al Hospital Doctor Amoldo Gabaldón de esta localidad, atendidos por los galenos de guardia donde se dejo constancia del diagnostico medico, quedando identificados de la siguiente manera Ó.D.F.B. y Y.A.R.C..

Este ciudadano fue presentado ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal, el cual celebró la Audiencia de Presentación en Flagrancia en fecha 05 de mayo de 2009. En esta Audiencia luego de escuchar los argumentos de las partes, el Tribunal calificó la flagrancia en la aprehensión de los ciudadanos O.D.F.B. y Yhonny A.R.C., calificó provisionalmente los hechos como Robo Agravado en Grado de Coautoría, previstos y sancionados en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio de A.E.G.P. y R.S.M.; ordenó la privación judicial preventiva de estos ciudadanos y acordó que el proceso continuara a través de las reglas del procedimiento ordinario.

Posteriormente en fecha 22 de Junio de 2009 se le otorgo las medidas cautelares sustitutivas de Libertad previstas en los numerales 3 y 4 del Articulo 256 del Derogado Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica cada 15 días ante el Tribunal y prohibición de salida del Estado Portuguesa sin autorización del Tribunal.

El Ministerio Público formuló ACTO CONCLUSIVO ACUSATORIO en fecha 25 de junio de 2009, en contra de los ciudadanos, O.D.F.B. y Yhonny A.R.C., atribuyéndole la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano A.E.G.P. y R.S.M., así mismo, la titular de la acción penal ofreció las pruebas con las cuales consideró que podía demostrar esta imputación, solicitó la admisión de la Acusación y de las pruebas, como también el enjuiciamiento de los mencionados ciudadanos.

En fecha 23 de septiembre de 2010 el Tribunal de control Nº1 libra orden de aprehensión contra los referidos acusados a fin de garantizar al comparecencia d e los mismos al proceso.

Con motivo de esta acusación en fecha 09 de Junio de 2011 la Juez en Función de Control N° 1 celebró la Audiencia Preliminar solo con respecto Y.A.R.C.. En la misma, cumplidos como fueron los trámites correspondientes, admitió totalmente la acusación fiscal y admitió los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y ordenó la apertura a juicio oral y público.

La causa fue recibida en el Tribunal de Juicio Nº 02 en fecha 13 de julio de 2011, e inmediatamente se procedió al trámite de constitución del Tribunal Mixto, Luego de varias convocatorias fallidas, el Tribunal acordó prescindir del trámite de constitución del tribunal y continuar el conocimiento de la causa con el Tribunal Unipersonal.

En fecha 29 de Agosto de 2013, se le sustituyo la medida privativa de libertad por la medida cautelar prevista en el numeral 1 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal consistente en la de Detención Domiciliaria con custodia de su padre, se fija oportunidad, fiándose el juicio para el día 25 de septiembre de 2013.

En fecha 25 de septiembre de 2013, se da inicio al Juicio Oral y Público, se declara abierto el debate, la Juez deja constancia que prescinde del uso de la toga en virtud de las condiciones climáticas, de seguido la Juez procedió a imponer al acusado Yhonny A.R.C.d.P. por Admisión de Hechos de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el acusado NO DESEO ACOGERME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE HECHOS. Es todo.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público, quien ratificó el escrito acusatorio, narró brevemente los hechos que se le imputan al acusado Yhonny A.C., calificando el delito como Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio de los ciudadanos A.E.G. y R.S.M., enumerando los medios de prueba, solicitando se inicie el debate oral y que sean recepcionados los medios de prueba a fin de entrar al contradictorio del debate oral y demostrar con ello tanto el hecho como la participación y responsabilidad del acusado.

A continuación el Tribunal impuso al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las disposiciones establecidas, en los artículos, 330,331 y 332 interrogándole si deseaba declarar, manifestando de inmediato el acusado “NO QUERER DECLARAR”.

Seguidamente se le dio el derecho de palabra al Defensor Público Abg. F.B., en representación de R.P., expuso: que su defendido está investido de la presunción de inocencia y le toca al Ministerio Público demostrar la responsabilidad del acusado; y con los medios de pruebas a través del debate probatorio demostrará la inocencia de su defendido.” Es todo.

Acto seguido la Juez declara abierto el debate probatorio conforme a lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que no se encuentra presente ningún órgano de prueba acuerda suspender el juicio el día 14 de octubre de 2013.

El día 14 de octubre de 2013, se da continuación al Juicio y en virtud de que no compareció ningún órganos de prueba acuerda incorporar por su lectura la documental de la INSPECCIÓN TECNICA Nº 653, DE FECHA 01 DE MAYO DE 2013, practicada por los Funcionarios Detective HURTADO LUIS y Agente R.J.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acarigua practicado en UNA VIA PÚBLICA, UBICADA EN CARRERA 07, DEL BARRIO MONSEÑOR UNDA, FRENTE A UNA RESIDENCIA SIN NUMERO DE ASIGNACIÓN VISIBLE, MUNICIPIO GUANARITO, ESTADO PORTUGUESA, donde se deja constancia que el lugar inspeccionado lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental cálido e iluminación natural clara, correspondiente a una zona ubicada en la dirección arriba mencionada, constituida por una capa de suelo natural, tierra con once metros de ancho, en sus laterales se avista provista de concreto de un metro con cuarenta centímetros de ancho, con postes incrustados, con tendidos eléctricos para el alumbrado público, de fácil y libre acceso al público, en el contorno de dicho lugar se visualizan viviendas de diferentes modelos, tamaños y colores, donde de lado izquierdo se avista la fachada de una residencia sin número de asignación visible, conformadas por paredes de color verde, con una puerta de metal de color marrón, la misma es tomada como punto de referencia, seguidamente se realiza rastreo en busca de evidencias de interés criminalístico obteniendo resultados negativos. Suspendiéndose el juicio para el día Martes 22 de Octubre de 2013 a las 9:00a.m. Ordenándose la citación de los testigos y expertos, así como a la víctima.

En fecha 22-10-2013, se reanudo el juicio y se deja constancia que prescinde del uso de la toga en virtud de las condiciones climáticas y previo haberse hecho el resumen de los actos sucedido con anterioridad se llamo a declarar al EXPERTO J.D.R.C., quien después de ser debidamente juramentado manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.959.058, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con rango de detective jefe , con ocho años de servicio, a quien se le puso de manifiesto la INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 653 de fecha 01-05-2009, practicado en UNA VIA PÚBLICA, UBICADA EN CARRERA 07, DEL BARRIO MONSEÑOR UNDA, FRENTE A UNA RESIDENCIA SIN NUMERO DE ASIGNACIÓN VISIBLE, MUNICIPIO GUANARITO, ESTADO PORTUGUESA, donde deja constancia que el lugar inspeccionado lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental cálido e iluminación natural clara, correspondiente a una zona ubicada en la dirección arriba mencionada, constituida por una capa de suelo natural, tierra con once metros de ancho, en sus laterales se avista provista de concreto de un metro con cuarenta centímetros de ancho, con postes incrustados, con tendidos eléctricos para el alumbrado público, de fácil y libre acceso al público, en el contorno de dicho lugar se visualizan viviendas de diferentes modelos, tamaños y colores, donde de lado izquierdo se avista la fachada de una residencia sin número de asignación visible, conformadas por paredes de color verde, con una puerta de metal de color marrón, la misma es tomada como punto de referencia, seguidamente se realiza rastreo en busca de evidencias de interés criminalístico obteniendo resultados negativos. Quien la reconoció en su contenido y firma y expuso: “... Es una inspección técnica realizada con el detective L.H. en una vía publica en la carrera 7 del barrio monseñor Unda de esta ciudad, se constató que la vía estaba conformada por tierra, en sus laterales habían aceras de concreto y se observaron postes de alumbrado público, alrededor de la vía habían varia viviendas de diferentes colores, la afluencia de personas y transito automotor era regular. Es todo. ”Seguidamente respondió las preguntas formuladas por las Fiscalía del Ministerio Público, la Defensa y el Tribunal no preguntaron.

Seguidamente se le puso de manifiesto la Inspección Técnica Nº 652 de fecha 01-05-2009, la cual riela en el folio 22 de la pieza Nº 1, suscrita por los Funcionarios Agentes D.A. y R.J.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, Estado Portuguesa a un CLASE MOTO, TIPO PASEO, MARCA BERA, MODELO NEW JAGUAR, COLOR GRIS Y BLANCO, USO PARTICULAR, SERIAL DE CHASIS LWAPCKL3973802850, SERIAL DE MOTOR FMJ273002604. Donde deja constancia que el vehículo objeto de la presente inspección se encuentra en regular estado de uso y conservación con respecto a la latonería y pintura, se encuentra desprovista de los espejos retrovisores, el faro delantero se encuentra fracturado así como los tacómetros, posee sus luces de cruce delantera y traseras, se avista stop, presenta sus neumáticos en regular estado de uso y conservación, con rines metálicos de color rojo, posee su respectivo acumulador de corriente marca KOYO y demás accesorios para su funcionamiento. Es todo. Quien la reconoció en su contenido y firma y expuso:

…Es una inspección realizada el 01-05-2009 en compañía de D.A., a las 5:45 de la tarde a un vehiculo estacionado en el estacionamiento del CICPC, una moto marca bera, color gris y blanco, presenta stop delantero y tacómetros fracturados, poseía neumáticos en regular estado de conservación

. A continuación respondió las preguntas formuladas por al fiscalía, la defensa y el Tribunal. Concluida su exposición fue retirado de la sala y habiendo informado el Alguacil que no comparecieron más órganos de prueba, se acuerda suspender el juicio de conformidad a lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal y fija la continuación para el día 04 de Noviembre de 2013. Oportunidad para la cual se difirió el juicio por falta de órganos de pruebas y se fijo para el 11 /11/2013.

En fecha 11 de noviembre de 2013, se reanuda nuevamente el Juicio, y en virtud de que no compareció ningún órgano de prueba se procedió a incorporar la Documental de la Inspección Técnica Nº652 de fecha 01/05/09, la cual riela en el folio 22 de la pieza Nº 1, suscrita por los Funcionarios Agentes D.A. y R.J.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, Estado Portuguesa a un CLASE MOTO, TIPO PASEO, MARCA BERA, MODELO NEW JAGUAR, COLOR GRIS Y BLANCO, USO PARTICULAR, SERIAL DE CHASIS LWAPCKL3973802850, SERIAL DE MOTOR FMJ273002604. Donde se deja constancia que el vehículo objeto de la presente inspección se encuentra en regular estado de uso y conservación con respecto a la latonería y pintura, se encuentra desprovista de los espejos retrovisores, el faro delantero se encuentra fracturado así como los tacómetros, posee sus luces de cruce delantera y traseras, se avista stop, presenta sus neumáticos en regular estado de uso y conservación, con rines metálicos de color rojo, posee su respectivo acumulador de corriente marca KOYO y demás accesorios para su funcionamiento. Suspendiéndose el juicio para el día 19/09/2013. Oportunidad para la cual se reanudo el juicio y previo haberse hecho el resumen de los actos sucedidos con anterioridad, se continuo con la recepción de los medios de prueba, ordenando el ingreso del Funcionario L.A.D., quien después de ser debidamente juramentado manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.245.134, oficial de la Policía, manifestó no tener parentesco con el acusado y de inmediato expuso: “….Estaba en labor de patrullaje con mi compañero F.G., él andaba de jefe y yo andaba conduciendo la unidad moto, dando recorrido por los Barrios, en el Barrio Monseñor Unda de Guanarito, nos informaron vía radio que había sucedido un hecho, que habían despojado a dos ciudadanos de una moto Jaguar color blanco y con las características de los malhechores, uno cargaba un sweter naranja y el otro franela rosada con jeans Azul y negro, procedemos a hacer un patrullaje y observamos a ambos ciudadanos a unos metros del sector, le dimos la voz de alto, uno de los ciudadanos se había quedado y dos se fueron huyendo en la moto jaguar color blanco, montamos al ciudadano en la unidad y fuimos a buscar a los otros dos, en la persecución se salieron de la vía y les prestamos auxilio, los trasladamos al Hospital y luego a la Comisaría F.d.M..” Es todo. Seguidamente respondió las preguntas formuladas por la fiscalía, la defensa y el Tribunal. Concluida su exposición el Tribunal, le pregunto al funcionario sobre su compañero, que donde se encontraba, a lo que seguido manifestó que F.G. falleció hace como dos años en un accidente de tránsito. Seguidamente se ordenó el ingreso de la VÍCTIMA-TESTIGO A.E.G.P., quien después de ser debidamente juramentado previo juramento manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.240.263, tener 3er año, y ser promotor de funda comunal así como no tener parentesco con el acusado y expuso: "…..Eso fue el 30 de abril venía con mi compañero R.S. como a las 12 de la noche, yo me dirigía hacia la casa de él por el Barrio Monseñor Unda, ahí me interceptaron cuatro ciudadanos y me dijeron que entregara la moto, y yo le entrego todo y nos pusieron boca abajo, nos empezaron a echar patadas en el estómago y me hicieron vomitar y me dieron con la cacha de un chopo en el ojo, luego se fueron y como pudimos nos levantamos, mi compañero me ayudo a parar y de allí me llevaron al hospital y como a las tres horas me avisaron que habían recuperado la moto, me dirigí a la comandancia y vi la moto que era mía, allí andaban cuatro y agarraron a tres personas porque el otro se fue a la fuga”.

A preguntas hechas por el Ministerio Público respondió:

  1. - En el sitio de los hechos había alumbrado público? R: Si había, eso era cerca de la escuela del Monseñor Unda.

  2. - Usted menciona cuatro ciudadanos, usted logro verlos? R: A tres si, al otro que se fue no lo pude ver.

  3. - Dónde vio a esos tres? R: Cuando me pararon en el momento que me piden la moto.

  4. - Cuando se fue el cuarto? R: Cuando me volteé a ver ya el cuarto se había ido.

  5. - Cuántos se llevaron la moto? R: no le se decir, estaba en el piso.

  6. - Vio usted a los dos detenidos en el hospital. R. a los dos que se cayeron y se aporrearon y al otro lo aprehendieron, en el hospital habían dos que eran los que cargaban la moto y sé que la policía agarró a otro.

  7. - Está en sala alguno de los dos que estaban en el hospital? R: Si.

  8. - Podría indicar la vestimenta? R: Pantalón blanco y franela negra con amarillo azul y morado.

  9. - Usted recuerda a ese ciudadano como uno de los que le quitaron la moto? R: Si.

  10. - Podría describir su moto? R: Jaguar 150.

  11. - Ese vehículo está registrado ante el INTTT? R: Si.

  12. - Dígame la placa? R: Cuando la compré no tenía.

  13. - Está registrada posterior al hecho? R: Antes del hecho tránsito ya me la había registrado, cuando la compre no tenía placa, en tránsito me hicieron un registro.

  14. - Qué modelo es? R: Jaguar 150 con tanque anaranjado y guarda barro blanco.

  15. - A su amigo también le quitaron una moto? R: No, el venia conmigo del trabajo.

  16. - A usted lo golpearon todos o uno en particular? R: Me golpearon en el ojo y en el estómago y me hicieron vomitar.

  17. - Usted lo vio? R: No.

    (Resaltado del Tribunal)

    A preguntas hechas por la Defensa respondió:

  18. - Donde ocurrió el hecho? R: En el Barrio Monseñor Unda, como a las 12 de la noche.

  19. - En ese lugar se iba a quedar su amigo? R) No, yo lo llevaba para su casa pero me dijeron que me parara.

  20. - Cuántas personas lo interceptan? R: Cuatro.

  21. - A qué velocidad venia usted? R: Poco a poco.

  22. - Que hora era? R: Casi las 12 de la noche.

  23. - Como ocurre la intercepción? R: Veníamos en la moto nos dicen que nos paremos y que le diéramos la moto y todas las pertenencias, que nos pusiéramos boca abajo y que nos tiráramos al suelo donde empezaron a golpearnos en el estómago y me dan un cachazo..

  24. - Usted dice que vio a cuatro? R: Si.

  25. - Venían con el rostro tapado. R si

  26. - Que llevaban en su rostro? R: Unos trapos, franela.

  27. - Si iban tapados, como los vio? R: En el momento que le entregue la llave se quitaron la franela.

  28. - Primero andaban con la cara tapada y luego se quitaron el trapo? R: Cuando les di la llave es decir cuando yo volteé.

  29. - Cómo andaba vestida la cuarta persona que dejo a los otros tres? R: Yo no estaba pendiente de eso.

  30. - Cuando llegan los ciudadanos al hospital pudo observar alguna lesión? R: si andaban aporreados en los brazos.

  31. - Estos ciudadanos andaban sin franela? R: Yo vi raspado puro por los brazos.

  32. - Pudo ver alguna señal característica en el cuerpo de los ciudadanos? R: En ese momento andaba muy mal para fijarme.

  33. - Como se sintió cuando usted le da la llave a estos ciudadanos? R: Yo les entregué todo lo que cargaba.

  34. - Logró apreciar el rostro de la persona a quién le da la llave o de todas las personas? R: Le entregué la llave no se lo vi bien porque estaba muy asustado.

  35. - En el momento que entrega la llave vio el rostro de todos? R: Ya le dije estaba muy asustado no se lo vi bien solo le entregué la llave.

  36. - La persona que se encuentra en sala era uno de los cuatro que usted vio en el hecho y que posteriormente fue trasladado al hospital? R: Si.

  37. - Como hizo para reconocer a este ciudadano si para el momento del hecho tenía el rostro tapado? R: le estoy diciendo Uno se fue y al momento que volteo se quitaron el trapo de la cara.

  38. - Usted reconoció a los tres que se quitaron el trapo? R: Allí había un menor y ya pago y otro que le dieron orden de captura.

  39. - Usted reconoció a las tres personas en el lugar del hecho? R: Si.

  40. - A cuál de las tres le hizo entrega de la llave? R: No se porque estaba muy nervioso.

    (Resaltado del Tribunal)

    A preguntas hechas por el Tribunal respondió:

  41. - Cuándo lo interceptan los cuatro; con que estaban cubiertos los rostros? R: Con una franela.

  42. - En qué momento se va la persona que usted dice que huyó? R: Cuando estaba en el suelo boca abajo allí vi que se fue, cuando reacciono ya no estaba la moto.

  43. - Al momento de entregar la llave estaban los cuatro? R: No solo habían tres, yo voltee rapidito y entrego la llave, cuando me dan la voz de alto el otro se fue.

  44. - En qué momento se quitaron el trapo de la cara? R: Cuando yo entregué la llave.

  45. - Y la persona que se fue? R: No le se decir, yo vi a los tres que se quitaron el trapo.

    (Resaltado del Tribunal)

    En este estado la fiscal del Ministerio Público, solicito el derecho de palabra y cedido el mismo, solicito la suspensión del presente juicio en virtud de que tiene otra continuación en el Tribunal de Juicio N° 3, a lo que seguido el Tribunal acordó suspender la continuación del presente juicio para el día 26 de Noviembre de 2013.

    En fecha 26 de noviembre de 2013, se da continuación del Juicio, de seguido la Juez hizo el resumen de lo ocurrido en la sesión anterior y continuo con la recepción de los medios de prueba, ordenando el ingreso del FUNCIONARIO L.A.H.P., quien después de ser debidamente juramentado manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.648.616, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien se le puso a la vista la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 653 de fecha 01-05-2009, practicado en UNA VIA PÚBLICA, UBICADA EN CARRERA 07, DEL BARRIO MONSEÑOR UNDA, FRENTE A UNA RESIDENCIA SIN NUMERO DE ASIGNACIÓN VISIBLE, MUNICIPIO GUANARITO, ESTADO PORTUGUESA, siendo un sitio de suceso abierto, con clima ambiental cálido e iluminación natural clara, correspondiente a una zona ubicada en la dirección arriba mencionada, constituida por una capa de suelo natural, tierra con once metros de ancho, en sus laterales se avista provista de concreto de un metro con cuarenta centímetros de ancho, con postes incrustados, con tendidos eléctricos para el alumbrado público, de fácil y libre acceso al público, en el contorno de dicho lugar se visualizan viviendas de diferentes modelos, tamaños y colores, donde de lado izquierdo se avista la fachada de una residencia sin número de asignación visible, conformadas por paredes de color verde, con una puerta de metal de color marrón, la misma es tomada como punto de referencia, seguidamente se realiza rastreo en busca de evidencias de interés criminalístico obteniendo resultados negativos. Quien la reconoció en su contenido y firma y expuso: "…El 01-05-2009 se recibió un procedimiento de la Policía, se constituyó una comisión con J.R. y mi persona a fin de realizar una inspección técnica en el sitio de los hechos, nos trasladamos hacia guanarito y se fijó la inspección técnica del sitio, no colectándose evidencias de interés Criminalístico y luego retornamos al despacho…” Es todo. Seguidamente respondió las preguntas formuladas por la fiscalía y el Tribunal, la defensa no pregunto Concluida su exposición fue retirado de la sala y se ordena el ingreso del EXPERTO Y.E.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.646.942, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. En este estado el Tribunal observa que no consta en las actuaciones la Experticia de Reconocimiento Real N° 9700-254-162 de fecha 04-05-2009 practicada por el experto, por lo cual se le dio el derecho de palabra al Ministerio Público, quién expuso: "….Tal como fue admitida en el auto de apertura a juicio, el Ministerio Público se compromete a consignar en esta sala en la próxima oportunidad la mencionada experticia, pudo haberse traspapelado pero eso no indica que no se practicó…”.

    De seguido se le dio el derecho la palabra a la Defensa Pública representada por el Abg. R.P., quién expuso: “…La defensa deja constancia que en relación a la experticia, la misma no esta inserta dentro del expediente, si el Tribunal de Control la admitió la misma debió estar allí en las actuaciones, no está en duda que se haya practicado o no y para garantizar la igualdad de las partes, si fue admitida ha debido estar allí para que la defensa pudiera tener conocimiento, no puede admitirse un medio probatorio en esta circunstancias o incorporar una nueva experticia a estas alturas, si no es la original la defensa se opone a que se incorpore una copia. A continuación el Tribunal oída la manifestación de las partes acuerda pronunciarse una vez que la fiscal consigne la respectiva experticia, acordando suspender el presente juicio para el día 03 de Diciembre de 2013. Oportunidad para al cual se difirió el juicio por falta de órganos de pruebas y se fijo nueva oportunidad para el día 10 de diciembre de 2013. Fecha para la cual también se difirió el juicio para el miércoles 18-12-13 a las 9:00a.m. Oportunidad para la cual también se difirió por falta de órganos de pruebas y se fijo para el día 19-12-2013

    En fecha 19 de Diciembre se reanudo el Juicio y se llamo a declarar a S.M.R.S., quién después de ser debidamente juramentado manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.072.602, grado de instrucción cuarto año, de profesión u oficio Promotor de Funda comunal, así como no conocer al acusado ni a los presentes en sala y expuso: “el 30 de abril del 2009, no se a qué hora de exacta, 11 y media o doce, por detrás del Guaicapuro nos atracan cuatro personas, a Andrés y ami nos quitan la moto jaguar blanca y la plata, la cartera, nos golpean, y al compañero lo golpean tanto que lo hicieron vomitar la sangre, andaban encapuchadas las cuatro personas, no le voy a decir quiénes eran porque estaban encapuchados, nos quitan las pertenecías y arrancan en la moto, y Sali a pedir auxilio, nos vamos a donde Velásquez para que nos auxiliaran, llevan a mi compañero al hospital, luego voy a la policía a poner la denuncia, dije que estaban vestidos de negro, anaranjado, azul y rosado, es todo”.

    A pregunta del Ministerio Público respondió:

  46. - Ud en el relato dijo que fue como 11 y media o 12, eso fue del día o la noche. R) noche.

  47. - Cuantas personas eran R) cuatro personas.

  48. - Ud recuerda si eran altas, bajitas, gordas, flacas. R) no recuerdo.

  49. - a usted de que lo despojaron. R) del dinero que cargaba en la cartera y el teléfono.

  50. - como se llama el compañero que menciona. R) A.G..

    6) A.G. es la misma persona al que le dieron el cachazo que ud dice. R) si.

    7) cuando Ud. menciona la vestimenta o la ropa que cargaban, Ud. dice que van de negro, anaranjado, azul, rosado, puede ser más específico. R) uno cargaba franela negra, otro franela rosada, otro negra u otro azul.

    8) sabe Ud. que le despojaron al ciudadano A.G.. R) La moto que cargaba, la cartera y la plata.

    9) recuerda las características de la moto. R) una jaguar blanca y gris o negra.

  51. - En qué lugar ocurrió ese hecho. R) por detrás de Guaicaipuro de Guanarito.

  52. - pero Guaicaipuro, es donde R) En Guanarito otros le dicen la esquina de Velazco.

    A preguntas de La defensa Pública respondió:

  53. -) estas 4 personas que Ud. menciona llevaban el rostro cubierto. R) si.

    2) Logro Ud. observar con que se cubrían el rostro. R) no.

    3) esta personas al momento de abordarlo le manifiestan que se tiren al suelo. 4) ellos llegan y sacan la escopeta pidiendo la moto y nos dicen al suelo al suelo boca abajo

    o boca arriba. R) boca abajo.

    5) Les llegaron a advertir que no voltearan. R) si.

    6) Puede determinar en qué momento le dan el cachazo al compañero) cuando nos estaban golpeando estaban boca abajo o boca arriba R) boca abajo.

    7) una vez que los sujetos lo despojan de la moto, logró ud visualizar de qué manera se fueron siendo que eran cuatro. R) no, porque yo estuve pendiente de mi compañero

  54. - Se dirigieron a la policía de inmediato. R yo lo auxilie hasta la esquina y de ahí me fui para la policía.

  55. - En que momento tuvo conocimiento de que recuperaron la moto Cuando saben que se había recuperado la moto. R. como a las dos de la mañana, dos o tres de la mañana.

    A preguntas del Tribunal respondió:

  56. - como llegaron las 4 personas. R) quizá venían a pies.

  57. - En el momento le salio uno con la escopeta o los 4 Como fue .R. el primero que sale es el de la escopeta luego los otros. Solo tenía escopeta el primero. R) si.

    3) Cuando Ud. ve las cuatro personas tenían la cara encapuchada, si la tenían cubierta.

    4) Logro usted visualizar la cara de los sujetos. R solo la ropa

    Logro visualizar con que la tenían cubierta la cara. R) no

    5) como recuerda el color de las franelas y no recuerda con que tenían cubierta la cara R) no les observe la cara

    6) visualizó a la persona que tenía la escopeta. R) de ver la cara no, pero le vi la escopeta.

    7) No vio la cara de ninguno. R) de ninguno.

    8) Ud. visualizó si en algún momento se quitaron la capucha R) no me fijé.

    9) Ud. manifestó en su declaración que a su compañero le habían dado un cachazo estando en el piso, como hizo ud para ver, si estaba en el piso también R) si medio lo vi cuando le dieron, quedó votando sangre y siguieron dándole golpes.

    10) En algún momento le manifestó su compañero cuando lo estaba auxiliando que él haya visto a una de las personas R) no me manifestó nada.

    11) Quien le notifica a usted que la moto había sido recuperada. R) la policía.

    Es todo. Concluida su exposición fue retirado de la sala y habiendo informado el Alguacil que no comparecieron más órganos de prueba, se acordó suspender el juicio para el día 06 de enero de 2014, a las 9:00 de la mañana. Ordenándose la citación de D.A. y librar el traslado respectivo. Oportunidad para al cual se difirió el juicio por inasistencia de los órganos de pruebas y se fijo para el día 13 de Enero de 2014, fecha para la cual no hubo audiencia por encontrarse de reposo medico la juez que preside y se fijo por auto para el día 22 de Enero de 2014.

    En fecha 22 de enero de 2014, Se reanudo el debate, se deja constancia de la filmación de la presente audiencia , seguidamente la Jueza da un resumen de lo ocurrido en las sesiones anteriores y acuerda continuar con la recepción de los medios de prueba, ordenando el ingreso del EXPERTO D.J.A.A., quien después de ser debidamente juramentado manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.896.737, grado de instrucción TSU en Ciencias Policiales, adscrito al CICPC de Acarigua, Detective Jefe con 10 años de servicio, reside en el estado Portuguesa, a quien se le puso de manifiesto la, INSPECCIÓN TECNICA N° 652, de fecha 01 de mayo de 2009, practicada a un vehículo CLASE MOTO, TIPO PASEO, MARCA BERA, MODELO NEW JAGUAR, COLOR GRIS Y BLANCO, USO PARTICULAR, SERIAL DE CHASIS LWAPCKL3973802850, SERIAL DE MOTOR FMJ273002604. Donde se deja constancia que el vehículo objeto de la presente inspección se encuentra en regular estado de uso y conservación con respecto a la latonería y pintura, se encuentra desprovista de los espejos retrovisores, el faro delantero se encuentra fracturado así como los tacómetros, posee sus luces de cruce delantera y traseras, se avista stop, presenta sus neumáticos en regular estado de uso y conservación, con rines metálicos de color rojo, posee su respectivo acumulador de corriente marca KOYO y demás accesorios para su funcionamiento. Quien la reconoció en su contenido y firma y expuso: “Es una Inspección practicada en el estacionamiento de la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, a un vehículo clase motocicleta, marca bera, jaguar, color blanco con Gris, presenta fractura en la parte delantera del tacómetro, neumático de regular estado y riñes, regular de uso, estado y conservación, es todo…”. Seguidamente respondió las preguntas formuladas por la fiscalía, la Defensa y el Tribunal no formularon preguntas. Concluida su exposición fue retirado de la sala y no habiendo más órganos de prueba, se acuerda suspender el juicio de conformidad a lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal y se fija la continuación para el día 28 de enero de 2014.

    En fecha 28 de enero de 2014, Se reanuda el Juicio, se deja constancia que el presente acto no será filmado por el Técnico de Audiovisuales se encuentra filmando otro juicio y del no uso de la toga por las condiciones climáticas. Seguidamente la Jueza hizo un resumen de los actos sucedido con anterioridad, dándole el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Abg. S.G., a los fines que informe sobre las diligencias realizadas para incorporar la Experticia de Reconocimiento, quien expuso: “….Llama la atención que una vez admitidas las pruebas en la audiencia preliminar, en la oportunidad de aperturar a juicio, se admitió la experticia de reconocimiento, la cual no aparece incorporada en la presente causa, por lo que fue omitido por parte de la Juez de Control correspondiente, en donde admitió Experticia de Reconocimiento Real N° 9700-254-162, de fecha 14/05/2009, practicada a un vehículo moto, año 2007, suscrita por el funcionario TSU J.E.O., experticia que fue ofrecida por la pertinencia de la originalidad o no de los seriales del vehículo supra mencionado, sin embargo considera el Ministerio Público que aún cuando era necesaria y realizadas todas las gestiones, una vez siendo informada por este Tribunal que la misma no se encontraba agregada al expediente, efectué llamada telefónica al funcionario que la suscribe, siendo informada por el mismo que en la misma no tiene en los archivos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, una copia que pudiese suplir la inexistencia de ella en el expediente, posterior a esto realicé llamada telefónica, a la estación policial de Guanarito, para verificar si en esa Comandancia los funcionarios actuantes, tenían alguna copia que pudiesen facilitar o suministrar a este Tribunal, siendo informada que igual que el Ministerio Público, ellos, tampoco tienen copia. Si embargo quedo claro con la declaración del Experto R.D.. Seguidamente el Tribunal le pregunto a la Fiscal, dada las circunstancia expuesta, entiende el Tribunal que usted prescinde de dicha prueba, a lo que responde; si no tengo otra opción, a lo que la defensa manifestó no tener oposición alguna.

    Seguidamente la Juez, en virtud que no hay mas órganos de pruebas que recepciónar, deja constancia que las documentales se dan por incorporadas y se declara cerrado el debate probatorio y pasa a las conclusiones, las cuales se difieren y se fija las Conclusiones para el día 29 de enero de 2014.

    En fecha 29 de enero de 2014, se reanuda la continuación de Juicio, procediendo la Jueza, hacer un resumen de la audiencia anterior y le da el derecho de palabra a la fiscalía del Ministerio Público Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. S.G. a los fines de que exponga sus conclusiones, quién pasó a hacer un recorrido por el ítem probatorio, señalando lo narrado en primer por la propia Fiscalía, lo narrado por las víctimas y por cada uno de los órganos de pruebas que comparecieron a este juicio oral demostrando la comisión del delito cometido por los acusados que fue el de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio de los ciudadanos A.E.G. y S.M.R., expone que una vez iniciada la investigación en donde se demuestra la responsabilidad del acusado a través de la Inspección Técnica realizada en una vía pública, donde ocurrieron los hechos, a través de la declaración de L.H. y el funcionario Romero, que coincide con el dicho de las victimas del lugar donde ocurrieron los hechos, ciertamente esta representación no logro demostrar las lesiones pero si demostró con la declaración del funcionario aprehensor, con el dicho de las víctimas, donde también menciona que producto de la persecución realizada cercana al lugar donde declaran los funcionarios Romero y Hurtado, donde ellos los perseguían, que además hubo un adolescente, en la persecución, hay ruptura del faro de la parte delantera, lo que corrobora el dicho del funcionario que este ciudadano conducía el vehículo ya mencionado, conteste el funcionario Romero con el funcionario D.A. con el reconocimiento del vehículo moto, donde el funcionario Dave en fecha 22-01-2014, dijo en esta sala "fracturada en su parte anterior, es decir tacómetro, lo que corrobora que el en la huida impacta, lo reconocen en el hospital que era la persona que conducía el vehículo moto, coincide el funcionario Albornoz con lo declarado por el funcionario, con lo que se demuestra que el vehículo moto robado, que fue denunciado por A.E.G. y por S.M.R., es decir la declaración del funcionario J.R. con la declaración de D.A., se demuestra la existencia de la moto. Con la declaración de Hurtado se demuestra la existencia del lugar de aprehensión. La declaración de las víctimas, contestes por demás, a los dos los golpeó, lo que no logró demostrar esta representación, pero si demostró que R.C. era uno de los 4 ciudadanos que interceptaron a la víctima para despojarlo de la moto. Ciertamente la fiscalía había promovido la experticia que trató de ubicarse , ofrecida por el Ministerio Público con el fin de demostrar los seriales del vehículo mas no su existencia que quedó clara a través del funcionario Albornoz y J.R., quienes a preguntas de la Fiscalía que preguntó si esa Inspección Técnica era practicada por los funcionarios por una flagrancia y que la habían practicado en el estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, coincidiendo con la fecha, el color, la moto, lo que indica que la fiscalía demostró a través de los funcionarios y de la víctima, la responsabilidad y la participación en el Robo Agravado De Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio de los ciudadanos A.E.G. y S.M.R., del tipo moto identificado en la causa, perteneciente al ciudadano víctima, por lo que solicita ciudadana Juez, una sentencia condenatoria para el ciudadano R.C..

    De seguido se le dio el derecho de la palabra a el Defensor Público Abogado José Henríquez a los fines de que exponga sus conclusiones quien expuso: “….Niego, rechazo y contradigo lo solicitado por la Fiscalía, ya que no logró demostrar la culpabilidad de mi defendido, ya que las víctimas no fueron contestes ya que en sus declaraciones de inicio dicen que habían sido víctimas de personas encapuchadas o con los rostros tapados, es por lo que solicito a este honorable Tribunal una sentencia absolutoria. Es todo".

    Seguidamente se le cedió el derecho de réplica a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “….Lo que lamentablemente no fue conteste fue la aprehensión de 4, porque contestes fueron las victimas cuando dijeron que se trataba de 4 ciudadanos, lo que no fue posible por parte de los funcionarios fue aprehender a los 4 ciudadanos, donde las victimas responden incluso que ellos agarraron hacia otro lugar…”. Es todo.

    Seguidamente se le dio el derecho de la contrarréplica el Defensor Público Abg. José Henríquez expone: “….En esta oportunidad yo me hago la pregunta, si agarraron a cuatro personas, donde están las otras tres, si las victimas señalan que estaban encapuchadas, pudiéramos estar en presencia de un indubio, pudiéramos estar juzgando a personas inocentes, porque habían cuatro personas y estaban encapuchados…” Es todo.

    De seguido se le dio la palabra al acusado Yhonny A.R.C., quién expuso: "….No tengo nada que decir, me declaro inocente de lo que se me acusa. Es todo".

    A continuación el Tribunal declara concluido el presente Juicio Oral y este Tribunal de Juicio N° 1, conforme al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de juicio Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano YHONNY A.R.C., titular de la cédula de identidad N° 20.118.706, al quedar debidamente acreditada su responsabilidad en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio de los ciudadanos A.E.G. y S.M.R. y le impone la pena de doce (12) años de presidio, de conformidad con el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. Se mantiene la medida de detención en su domicilio hasta tanto el Tribunal de Ejecución lo determine.

SEGUNDO

HECHOS ACREDITADOS

Mediante las pruebas practicadas en el Juicio Oral y Público, resultaron acreditados los siguientes hechos:

1) El día viernes 01 de Mayo de 2009, los Funcionarios C/2DO (PEP) GUARICO SUAREZ F.J. y AGTE (PEP) DAZA LEONARDO, adscrito a la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa, y destacado en la Comisaría F.d.M.d.M.G., Estado Portuguesa, se encontraba en ejercicio de sus funciones específicamente en el barrio monseñor Unda de esta localidad, cuando se trasladaban por el barrio Monseñor Unda de este Municipio, recibieron una llamada de la central de radio informándoles que es ese sector a escasos minutos unos sujetos con las siguientes características de vestimenta suéter anaranjado, franela rosada y negro pantalones azul y negro, habían golpeado y despojado de su vehículo moto marca jaguar color blanco a dos ciudadanos los cuales se habían trasladado al Hospital de éste Municipio, en vista de lo sucedido procedieron al patrullaje de búsqueda observaron aproximadamente a 300 metros a tres ciudadanos con las mencionadas características procedieron darle la voz de alto, quienes al ver la comisión policial dos de ellos emprendieron la huida en una moto quedándose un sujeto donde lo abordaron inmediatamente a la unidad, continuaron con la persecución a escasos 600 metros los mismos pierden el control de la moto saliéndose de la vía por el exceso de velocidad, en la cual colisionaron con un alumbrado que se encontraba del lado de la vía en vista de lo sucedido procedieron a prestarle auxilio, llevándolo al Hospital Doctor Amoldo Gabaldón de esta localidad, atendidos por los galenos de guardia donde se dejo constancia del diagnostico medico, quedando identificados de la siguiente manera Ó.D.F.B. y Y.A.R.C..

ESTE HECHO RESULTÓ ACREDITADO CON:

.-

  1. -Con la declaración de la víctima, A.E.G., quien bajo juramento asevero: “Eso fue el 30 de abril venía con mi compañero R.S. como a las 12 de la noche, cuando iba por el Barrio Monseñor Unda, me interceptaron cuatro ciudadanos y me dijeron que entregara la moto, entregue todo y nos pusieron boca abajo, nos empezaron a echar patadas en el estómago y me hicieron vomitar y me dieron con la cacha de un chopo luego se fueron y como pudimos nos levantamos, de allí me llevaron al hospital como a las tres horas me avisaron que habían recuperado la moto, me dirigí a la comandancia y vi la moto que era mía, allí andaban cuatro y agarraron a tres personas porque el otro se fue”.

    A preguntas hechas por el Ministerio Público respondió:

  2. - En el sitio de los hechos había alumbrado público? R: Si había, eso era cerca de la escuela del Monseñor Unda.

  3. - Usted menciona cuatro ciudadanos, usted logro verlos? R: A tres si, al otro que se fue no lo pude ver.

  4. - Dónde vio a esos tres? R: Cuando me pararon en el momento que me piden la moto.

  5. - Cuando se fue el cuarto? R: Cuando me volteé a ver ya el cuarto se había ido.

  6. - Cuántos se llevaron la moto? R: no le se decir, estaba en el piso.

  7. - Vio usted a los dos detenidos en el hospital. R. a los dos que se cayeron y se aporrearon y al otro lo aprehendieron, en el hospital habían dos que eran los que cargaban la moto y sé que la policía agarró a otro.

  8. - Está en sala alguno de los dos que estaban en el hospital? R: Si.

  9. - Podría indicar la vestimenta? R: Pantalón blanco y franela negra con amarillo azul y morado.

  10. - Usted recuerda a ese ciudadano como uno de los que le quitaron la moto? R: Si.

  11. - Podría describir su moto? R: Jaguar 150.

  12. - Ese vehículo está registrado ante el INTTT? R: Si.

  13. - Dígame la placa? R: Cuando la compré no tenía.

  14. - Está registrada posterior al hecho? R: Antes del hecho tránsito ya me la había registrado, cuando la compre no tenía placa, en tránsito me hicieron un registro.

  15. - Qué modelo es? R: Jaguar 150 con tanque anaranjado y guarda barro blanco.

  16. - A su amigo también le quitaron una moto? R: No, el venia conmigo del trabajo.

  17. - A usted lo golpearon todos o uno en particular? R: Me golpearon en el ojo y en el estómago y me hicieron vomitar.

  18. - Usted lo vio? R: No.

    (Resaltado del Tribunal)

    A preguntas hechas por la Defensa respondió:

  19. - Donde ocurrió el hecho? R: En el Barrio Monseñor Unda, como a las 12 de la noche.

  20. - En ese lugar se iba a quedar su amigo? R) No, yo lo llevaba para su casa pero me dijeron que me parara.

  21. - Cuántas personas lo interceptan? R: Cuatro.

  22. - A qué velocidad venia usted? R: Poco a poco.

  23. - Que hora era? R: Casi las 12 de la noche.

  24. - Como ocurre la intercepción? R: Veníamos en la moto nos dicen que nos paremos y que le diéramos la moto y todas las pertenencias, que nos pusiéramos boca abajo y que nos tiráramos al suelo donde empezaron a golpearnos en el estómago y me dan un cachazo..

  25. - Usted dice que vio a cuatro? R: Si.

  26. - Venían con el rostro tapado. R si

  27. - Que llevaban en su rostro? R: Unos trapos, franela.

  28. - Si iban tapados, como los vio? R: En el momento que le entregue la llave se quitaron la franela.

  29. - Primero andaban con la cara tapada y luego se quitaron el trapo? R: Cuando les di la llave es decir cuando yo volteé.

  30. - Cómo andaba vestida la cuarta persona que dejo a los otros tres? R: Yo no estaba pendiente de eso.

  31. - Cuando llegan los ciudadanos al hospital pudo observar alguna lesión? R: si andaban aporreados en los brazos.

  32. - Estos ciudadanos andaban sin franela? R: Yo vi raspado puro por los brazos.

  33. - Pudo ver alguna señal característica en el cuerpo de los ciudadanos? R: En ese momento andaba muy mal para fijarme.

  34. - Como se sintió cuando usted le da la llave a estos ciudadanos? R: Yo les entregué todo lo que cargaba.

  35. - Logró apreciar el rostro de la persona a quién le da la llave o de todas las personas? R: Le entregué la llave no se lo vi bien porque estaba muy asustado.

  36. - En el momento que entrega la llave vio el rostro de todos? R: Ya le dije estaba muy asustado no se lo vi bien solo le entregué la llave.

  37. - La persona que se encuentra en sala era uno de los cuatro que usted vio en el hecho y que posteriormente fue trasladado al hospital? R: Si.

  38. - Como hizo para reconocer a este ciudadano si para el momento del hecho tenía el rostro tapado? R: le estoy diciendo Uno se fue y al momento que volteo se quitaron el trapo de la cara.

  39. - Usted reconoció a los tres que se quitaron el trapo? R: Allí había un menor y ya pago y otro que le dieron orden de captura.

  40. - Usted reconoció a las tres personas en el lugar del hecho? R: Si.

  41. - A cuál de las tres le hizo entrega de la llave? R: No se porque estaba muy nervioso.

    (Resaltado del Tribunal)

    A preguntas hechas por el Tribunal respondió:

  42. - Cuándo lo interceptan los cuatro; con que estaban cubiertos los rostros? R: Con una franela.

  43. - En qué momento se va la persona que usted dice que huyó? R: Cuando estaba en el suelo boca abajo allí vi que se fue, cuando reacciono ya no estaba la moto.

  44. - Al momento de entregar la llave estaban los cuatro? R: No solo habían tres, yo voltee rapidito y entrego la llave, cuando me dan la voz de alto el otro se fue.

  45. - En qué momento se quitaron el trapo de la cara? R: Cuando yo entregué la llave.

  46. - Y la persona que se fue? R: No le se decir, yo vi a los tres que se quitaron el trapo.

    (Resaltado del Tribunal)

  47. - Con la declaración de S.M.R.S., quien bajo juramento expuso: “el 30 de abril del 2009, no se a qué hora de exacta, 11 y media o doce, por detrás del Guaicapuro nos atracan cuatro personas, a Andrés y ami nos quitan la moto jaguar blanca y la plata, la cartera, nos golpean, y al compañero lo golpean tanto que lo hicieron vomitar la sangre, andaban encapuchadas las cuatro personas, no le voy a decir quiénes eran porque estaban encapuchados, nos quitan las pertenecías y arrancan en la moto, y Sali a pedir auxilio, nos vamos a donde Velásquez para que nos auxiliaran, llevan a mi compañero al hospital, luego voy a la policía a poner la denuncia, dije que estaban vestidos de negro, anaranjado, azul y rosado, es todo”.

    A pregunta del Ministerio Público respondió:

  48. - Ud en el relato dijo que fue como 11 y media o 12, eso fue del día o la noche. R) noche.

  49. - Cuantas personas eran R) cuatro personas.

  50. - Ud recuerda si eran altas, bajitas, gordas, flacas. R) no recuerdo.

  51. - a usted de que lo despojaron. R) del dinero que cargaba en la cartera y el teléfono.

  52. - como se llama el compañero que menciona. R) A.G..

    6) A.G. es la misma persona al que le dieron el cachazo que ud dice. R) si.

    7) cuando Ud. menciona la vestimenta o la ropa que cargaban, Ud. dice que van de negro, anaranjado, azul, rosado, puede ser más específico. R) uno cargaba franela negra, otro franela rosada, otro negra u otro azul.

    8) sabe Ud. que le despojaron al ciudadano A.G.. R) La moto que cargaba, la cartera y la plata.

    9) recuerda las características de la moto. R) una jaguar blanca y gris o negra.

  53. - En qué lugar ocurrió ese hecho. R) por detrás de Guaicaipuro de Guanarito.

  54. - pero Guaicaipuro, es donde R) En Guanarito otros le dicen la esquina de Velazco.

    (Resaltado del Tribunal)

    A preguntas de La defensa Pública respondió:

  55. -) estas 4 personas que Ud. menciona llevaban el rostro cubierto. R) si.

    2) Logro ud observar con que se cubrían el rostro. R) no.

    3) esta personas al momento de abordarlo le manifiestan que se tiren al suelo. 4) ellos llegan y sacan la escopeta pidiendo la moto y nos dicen al suelo al suelo boca abajo

    o boca arriba. R) boca abajo.

    5) Les llegaron a advertir que no voltearan. R) si.

    6) Puede determinar en qué momento le dan el cachazo al compañero) cuando nos estaban golpeando estaban boca abajo o boca arriba R) boca abajo.

    7) una vez que los sujetos lo despojan de la moto, logró Ud. visualizar de qué manera se fueron siendo que eran cuatro. R) no, porque yo estuve pendiente de mi compañero

  56. - Se dirigieron a la policía de inmediato. R yo lo auxilie hasta la esquina y de ahí me fui para la policía.

  57. - En que momento tuvo conocimiento de que recuperaron la moto Cuando saben que se había recuperado la moto. R. como a las dos de la mañana, dos o tres de la mañana.

    A preguntas del Tribunal respondió:

  58. - como llegaron las 4 personas. R) quizá venían a pies.

  59. - En el momento le salio uno con la escopeta o los 4 Como fue .R. el primero que sale es el de la escopeta luego los otros. Solo tenía escopeta el primero. R) si.

    3) Cuando Ud. ve las cuatro personas tenían la cara encapuchada, si la tenían cubierta.

    4) Logro usted visualizar la cara de los sujetos. R solo la ropa

    Logro visualizar con que la tenían cubierta la cara. R) no

    5) como recuerda el color de las franelas y no recuerda con que tenían cubierta la cara R) no les observe la cara

  60. - Con la Declaración del agente Policial Aprehensor L.A.D., quien bajo juramento asevero: “….Estaba en labor de patrullaje con mi compañero F.G., él andaba de jefe y yo andaba conduciendo la unidad moto, dando recorrido por los Barrios, en el Barrio Monseñor Unda de Guanarito, nos informaron vía radio que había sucedido un hecho, que habían despojado a dos ciudadanos de una moto Jaguar color blanco y con las características de los malhechores, uno cargaba un sweter naranja y el otro franela rosada con jeans negros, observamos a ambos ciudadanos a unos metros del sector, le dimos la voz de alto, uno de los ciudadanos se había quedado y dos se fueron huyendo en la moto jaguar color blanco, montamos al ciudadano en la unidad y fuimos a buscar a los otros dos, en la persecución se salieron de la vía y les prestamos auxilio, los llevamos al Hospital y luego a la Comisaría F.d.M...” Es todo.

    A preguntas hechas por la Fiscalía respondió:

  61. - Con quién practicó el procedimiento? R: En compañía del Cabo F.G..

  62. - Qué fue lo que informan de la Central de radio? R: Que en el sector Monseñor Unda habían despojado a unos ciudadanos de una moto Jaguar color blanco y que los habían golpeado y dieron las características de los ciudadanos (suéter anaranjado, franela rosada y bluyeans).

  63. - Cuándo avistan a los ciudadanos quienes estaban allí? R: Habían tres ciudadanos, les dimos la voz de alto, uno se queda en el sitio, los otros dos emprenden huída.

  64. - Cuál de estos se queda allí? R: Para el momento el menor de edad.

  65. - Quién de ustedes identifica al conductor de la moto? R: Al momento de la detención ellos estaban en el suelo porque se habían caído de la moto.

  66. - Después que se cayeron quién los identifica? R: El compañero.

  67. - Cuántos funcionarios actuaron en el procedimiento? R: Dos.

  68. - Podría indicar si fueron dos, que parte le correspondió a usted, qué fue lo que hizo? R: Al momento de la detención levantamos la moto junto con los ciudadanos y los metimos en la patrulla con la moto, cada quién tomó uno.

  69. - Puede decir si alguno de los dos aprehendidos está en sala? R: de verdad no recuerdo.

  70. - Diga las características del la persona que usted montó? R: Piel clara, blanca, como de 1,65 metros.

  71. - Diga las características del otro ciudadano? R: Moreno, flaco.

  72. - Donde tenían las lesiones? R: Tenían raspaduras en los brazos.

  73. - Cuantas personas aprehendieron? R: Tres.

  74. - Cuando iban en persecución donde iba el otro? R: A él lo abordamos al vehículo.

  75. - A que distancia los agarran a ellos? R: Como a 600 metros.

  76. - Dónde montan a los detenidos? R) En la cabina pero en el asiento de atrás.

  77. - Cuándo ocurrió el hecho? R: 01-05-2009.

  78. - Usted hablo del adolescente y del conductor de la moto, el parrillero era adulto o adolescente? R: Se del que se quedó, dijo que era adolescente.

  79. - Quién conducía el adulto o el adolescente? R: El adulto.

  80. - Podría describir el vehículo que conducía el adulto? R: Una moto Jaguar, color blanco.

  81. - Esa moto es la misma que le informaron vía radio que acababan de robar? R: Si.

  82. - Cómo sabe que era la misma moto? R: Porque no presentaban ni la documentación y tenían una actitud nerviosa y dijeron que la moto no era de ellos, conozco la víctima y sabía que era de él.

  83. - Una vez aprehendidos, la victima llego al lugar? R: No, él se encontraba en el hospital.

  84. - Por qué? R: Porque había recibido unos golpes por parte de esas personas que le robaron el vehículo.

  85. - Sabe el nombre de esa persona? R: Andrés.

  86. - Por que lo conoce? R: Porque el entrena a los funcionarios para los juegos policiales

    A preguntas hechas por la Defensa respondió:

  87. - Qué vestimenta llevaba el adolescente? R: Pantalón azul y franela negra.

  88. - Qué velocidad se desplazaban en la moto cuando ustedes los avistan? R: Iban como a 20 kilómetros.

  89. - Quienes iban en la moto? R: Los dos adultos.

  90. - Dónde estaba el adolescente? R: Iban los tres en el vehículo pero el último se bajó y le dimos la voz de alto, se queda uno y dos huyen.

  91. - Cuando avistan la moto, cuantos iban? R: Tres.

  92. - Hacia donde trasladan a estos ciudadanos una vez aprehendidos? R: Hacia el Hospital.

  93. - Quién conducía la moto, como iba vestido? R) Un suéter naranja.

  94. - Y el Parrillero? R: Suéter color rosado.

    A preguntas hechas por el Tribunal respondió:

  95. - Cuando reciben el llamado de la Comisaría, cómo avistan a los ciudadanos? R: Iban los tres y al darle la voz de alto uno se queda como abandonado en el sitio y los otros dos se fueron en huidas, se monta en la patrulla al adolescente y seguimos a los otros.

  96. - Dónde ubican a los otros dos en la patrulla? R: En la cabina caben tres personas y la moto la subimos en la parte de atrás.

  97. - Cómo tuvo conocimiento que la víctima estaba en el hospital? R) Me lo informaron por la radio.

  98. - Con la declaración del experto R.C., quien bajo juramento reconoció en su contenido y firma la Inspección Técnica Nº 653 de fecha 01-05-2009, practicado en una vía pública, ubicada en carrera 07, del barrio Monseñor Unda, frente a una residencia sin numero de asignación visible, municipio Guanarito, estado Portuguesa, donde deja constancia que el lugar inspeccionado lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental cálido e iluminación natural clara, correspondiente a una zona ubicada en la dirección arriba mencionada, constituida por una capa de suelo natural, tierra con once metros de ancho, en sus laterales se avista provista de concreto de un metro con cuarenta centímetros de ancho, con postes incrustados, con tendidos eléctricos para el alumbrado público, de fácil y libre acceso al público, en el contorno de dicho lugar se visualizan viviendas de diferentes modelos, tamaños y colores, donde de lado izquierdo se avista la fachada de una residencia sin número de asignación visible, conformadas por paredes de color verde, con una puerta de metal de color marrón, la misma es tomada como punto de referencia. Quien la reconoció en su contenido y firma y expuso: “... Es una inspección técnica realizada con el detective L.H. en una vía pública en la carrera 7 del barrio monseñor Unda de esta ciudad, se constató que la vía estaba conformada por tierra, en sus laterales habían aceras de concreto y se observaron postes de alumbrado público, alrededor de la vía habían varia viviendas de diferentes colores, la afluencia de personas y tránsito automotor era regular. Es todo.

    A preguntas hechas por el Ministerio Público respondió:

  99. - En qué fecha se practicó esa Inspección R: El 01-05-2009.

  100. - En qué lugar fue practicada? R: En el Barrio Monseñor Unda carrera 7, específicamente frente a una residencia de paredes de color verde y una puerta de color marrón.

  101. - Con quien la practicó. R: Con el detective L.H..

  102. - Se incauto algún elemento de interés Criminalístico? R: No.

  103. -Tuvo conocimiento del porque fue practicada esa inspección? R: Se tuvo conocimiento de uno de los delitos contemplados en la ley de vehículos y contra la cosa pública.

  104. - Cómo se describe el lugar que fue inspeccionado? R: Un sitio de suceso abierto.

  105. - Que le correspondió a usted? R: Iba como experto técnico que practicó la inspección.

    Igualmente reconoció en su contenido y firma la Inspección Técnica Nº 652 de fecha 01-05-2009, la cual riela en el folio 22 de la pieza Nº 1, suscrita por los Funcionarios Agentes D.A. y R.J.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, Estado Portuguesa practicada a un vehículo CLASE MOTO, TIPO PASEO, MARCA BERA, MODELO NEW JAGUAR, COLOR GRIS Y BLANCO, USO PARTICULAR, SERIAL DE CHASIS LWAPCKL3973802850, SERIAL DE MOTOR FMJ273002604. Donde se deja constancia que el vehículo objeto de la presente inspección se encuentra en regular estado de uso y conservación con respecto a la latonería y pintura, se encuentra desprovista de los espejos retrovisores, el faro delantero se encuentra fracturado así como los tacómetros, posee sus luces de cruce delantera y traseras, se avista stop, presenta sus neumáticos en regular estado de uso y conservación, con rines metálicos de color rojo, posee su respectivo acumulador de corriente marca KOYO y demás accesorios para su funcionamiento. y expuso:

    …Es una inspección realizada el 01-05-2009 en compañía de D.A., a las 5:45 de la tarde a un vehículo estacionado en el estacionamiento del CICPC, una moto marca bera, color gris y blanco, presenta stop delantero y tacómetros fracturados, poseía neumáticos en regular estado de conservación

    .

    A preguntas hechas por el Ministerio Público respondió:

  106. - Características del vehículo? R: Clase Moto, Marca Bera, Modelo New Jaguar, Color gris y blanco, presentaba el faro delantero y los tacómetros fracturados, se encontraba en regular estado de conservación en relación a latonería y pintura, neumáticos en regular estado de uso y conservación, los seriales de chasis LWAPCKN3973802850 y de Motor FMJ273002604.

  107. - Con qué objeto se practicó la inspección? R: Para dejar constancia del estado en que se encuentra el vehículo cualquier anomalía se deja reflejada en la inspección.

  108. - Qué tipo de fractura presentaba ese vehículo? R: Presentaba una fractura en el faro delantero y en los tacómetros debido a un fuerte golpe en la parte delantera de la moto.

  109. - Quién le hace la solicitud de la inspección al vehículo? R: Por lo general no amerita una solicitud porque se trata de un hecho flagrante y no se necesita una orden específica.

  110. - En qué fecha la practicó? R: El 01-05-2009 a las 5:45 de la tarde.

  111. - Donde se practicó. R: En el estacionamiento del CICPC Guanare.

  112. - Quien llevo ese vehículo hasta ese lugar? R: La Policía del estado Portuguesa.

    A preguntas hechas por la Defensa respondió:

  113. - Para el momento de la experticia, tenias los documentos de propiedad de la misma? R: No fue una experticia, fue una inspección técnica y para eso no se necesitan los papeles del vehículo.

    A preguntas hechas por el Tribunal respondió:

  114. - No se investiga si el vehículo esta solicitado. R La inspección se basa en el estado del vehículo y le corresponde a otros funcionarios determinar la veracidad de los seriales.

  115. -Con la Declaración del Funcionario L.A.H.P., quien bajo juramento reconoció en su contenido y firma la Inspección Técnica Nº 653 de fecha 01-05-2009, practicado en una vía pública, ubicada en carrera 07, del barrio Monseñor Unda, frente a una residencia sin numero de asignación visible, municipio Guanarito, estado Portuguesa y expuso:"…El 01-05-2009 se recibió un procedimiento de la Policía, se constituyó una comisión con J.R. y mi persona a fin de realizar una inspección técnica en el sitio de los hechos, nos trasladamos hacia Guanarito y se fijó la inspección técnica del sitio, no colectándose evidencias de interés Criminalístico y luego retornamos al despacho…” Es todo.

    A preguntas hechas por el Ministerio Público respondió:

  116. -Qué le correspondió en esa Inspección? R: Acompañar al técnico, mi función fue la de investigador, no se logro interrogar a ninguna persona en el hecho.

  117. - Qué hechos debía indagar? R: Si habían testigos presenciales del robo de un vehículo tipo moto.

  118. - Donde se practicó la Inspección? R: Barrió Monseñor Unda.

  119. - Por qué se practicó allí? R: En las actuaciones de la policía las victimas dijeron que el robo de la moto fue allí.

  120. - En su investigación que tipo de evidencia buscaba? R: Un arma de fuego, conchas de armas que pudieran guardar relación con el hecho delictivo.

  121. - Qué comisión policial llevó los detenidos? R: Comisaría F.d.M.d.G..

  122. - En que fecha se practicó? R: 01 de mayo de 2009.

  123. - El sitio de la Inspección es un sitio de suceso abierto, mixto o cerrado? R: Abierto, es una vía pública.

  124. - Aproximadamente a qué hora practicaron la Inspección? R: No recuerdo la hora exacta.

  125. - El lugar de la Inspección es un sitio poblado? R: Si pero no había mucha afluencia de personas o vehículos, habían viviendas a ambos lados.

  126. - Esas personas de esas viviendas fueron interrogadas? R: No se logro contactar ninguna que tuviera conocimiento con lo sucedido.

    A preguntas hechas por el Tribunal respondió:

  127. - Usted fue como investigador o técnico? R: Como investigador.

  128. - Con la Declaración de D.J.A.A., quien bajo juramento reconoció en su contenido y firma la Inspección Técnica N° 652, de fecha 01 de mayo de 2009, practicada a un vehículo clase moto, tipo paseo, Marca Bera, Modelo New Jaguar, Color Gris Y Blanco, Uso Particular, Serial De Chasis Lwapckl3973802850, Serial De Motor FMJ273002604. y expuso: “Es una Inspección practicada en el estacionamiento de la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, a un vehículo clase motocicleta, marca bera, jaguar, color blanco con Gris, presenta fractura en la parte delantera del tacómetro, neumático de regular estado y riñes, regular de uso, estado y conservación, es todo…”.

    A preguntas hechas por el Fiscal del Ministerio Público respondió:

  129. - Cuándo se practicó la inspección? R: El 01-05-2009 a las 5 de la tarde.

  130. - Describa el objeto al que se practicó la inspección? R: Es un vehículo clase motocicleta, Marca bera, modelo Jaguar, color blanco y gris, uso particular, tipo paseo.

  131. - Podría explicar a qué se refiere con el termino fractura? R: En el argot popular, quiere decir partido el tacómetro.

  132. - Con que finalidad se practica la inspección a ese vehículo? R: De dejar constancia y fe, la existencia de la misma y las características que posee y el estado en que se encuentra.

  133. - Con quién practicó la Inspección? R: Con el agente J.R..

  134. - Qué conocimiento estuvo usted del por qué se le practicó la inspección a ese vehículo? R: Según actuaciones recibidas por la policía que fue quien hizo el procedimiento, informaron que ese vehículo le fue despojado a una persona.

  135. - Toman ustedes para la Inspección el número de la placa? R: sí tiene placa, le colocamos la placa, pero el vehículo clase moto en ese momento no tenía ninguna placa, se le toman los seriales de chasis y se colocan en la Inspección para individualizar el objeto de evidencia.

  136. - Podría indicar el número de serial del chasis? R: Es LWAPCKL3973802850 y serial de motor FMJ273002604.

  137. - Por que fue practicada esa Inspección Técnica en el estacionamiento interno del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare? R: Porque toda evidencia incautada por todo organismo judicial debe llevarse a la oficina para practicar la debida experticia.

  138. - Usted por ese reconocimiento técnico practicado puede decir si el vehículo quedó debidamente individualizado? R: Si.

    Como puede apreciarse, las declaraciones de las víctimas A.E.G. y S.M.R.S. y del ciudadano funcionario aprehensor L.A.D., son coincidentes en cuanto a que ese día 30 de abril venía A.G. con su compañero R.S. como a las 12 de la noche, cuando iba por el Barrio Monseñor Unda, los interceptaron cuatro ciudadanos y le dijeron que entregara la moto, y todas sus pertenencias ordenándoles que se tiran al suelo boca abajo, quienes comenzaron a golpearlos y a echarles patadas al punto que A.E. lo hicieron vomitar sangre y le dieron con la cacha de una escopeta, luego se fueron y como pudo R.S.a. a Andrés para que lo llevaran al hospital y Silva se fue a la policía y dio como características el color de la vestimenta, como a las tres horas les avisaron que habían recuperado la moto, se dirigió Andrés a la comandancia y vio que la moto era la de él, razón por la cual se les da pleno valor probatorio y se valoran estos dichos como plena prueba, tanto por su coincidencia, como porque fueron ratificadas y complementadas por el dicho conteste del agente de Policía L.A.D., quien asevera que Estaba en labor de patrullaje con mi su compañero F.G. (fallecido), él andaba de jefe y yo andaba conduciendo la unidad moto, dando recorrido por los Barrios, en el Barrio Monseñor Unda de Guanarito, les informaron vía radio que había sucedido un hecho, que habían despojado a dos ciudadanos de una moto Jaguar color blanco y con las características de los malhechores, uno cargaba un sweter naranja y el otro franela rosada con jeans negros y azul, observaron a ambos ciudadanos a unos metros del sector, le dieron la voz de alto, uno de los ciudadanos se había quedado y dos se fueron huyendo en la moto jaguar color blanco, montaron al ciudadano en la unidad y fuimos a buscar a los otros dos, en la persecución se salieron de la vía y les prestamos auxilio, los llevamos al Hospital y luego a la Comisaría F.d.M., adminiculados a los dichos de los experto R.J.D. y L.H., quienes practicaron la inspección al lugar del hecho en una vía publica, así como el D.A., quien conjuntamente con R.J., practicaron la inspección al vehiculo moto recuperado, por todo lo cual se valoran en su conjunto para dar por acreditado el hecho antes mencionado, ya que en los aspectos específicos mencionados fueron coincidentes y no resultaron desvirtuados por otras pruebas ni por la pregunta y repregunta de las partes y así se declara.

    2) Que la persona aprehendida fue el ciudadano Yhonny A.R.C., quien fue identificado y notificado de sus derechos y recluido a la orden del Ministerio Público en la Comandancia de Policía.

    Estas circunstancias en las cuales el acusado fue aprehendido, fue confirmada por el agente L.A.D., quien como resultó acreditado antes, relató las circunstancias en que se produjo la aprehensión, ya que debido a las características suministradas por la victima dieron con los presuntos acusados, procediendo a aprehenderlos conjuntamente con su compañero Guárico Suárez Francisco, trasladándolos al Hospital de Guanarito para prestarle primeros auxilios, por cuanto los mismos se encontraban lesionados y posteriormente fueron llevados a la Comisaría F.d.M.d.G., donde quedó registrado que fueron identificados como O.D.F. y Yhonny A.R.C., razón por la cual se valoran estas declaraciones como plena prueba del hecho acreditado, ya que si bien éste funcionario no recuerda a las personas; asevera que previa las características suministradas por las victimas lograron aprehender a dos ciudadanos en una moto; así mismo a pregunta formulada por el Ministerio Público de que indicara las características de los ciudadanos manifestó que uno era Moreno, flaco, características, que coinciden con el acusado y así se declara.

    3) Que el lugar del hecho es una vía pública ubicada en UNA VIA PÚBLICA, UBICADA EN CARRERA 07, DEL BARRIO MONSEÑOR UNDA, FRENTE A UNA RESIDENCIA SIN NUMERO DE ASIGNACIÓN VISIBLE, MUNICIPIO GUANARITO, ESTADO PORTUGUESA y que se trata de un sitio de suceso abierto, constituida por una capa de suelo natural, tierra con once metros de ancho, en sus laterales se avista provista de concreto de un metro con cuarenta centímetros de ancho, con postes incrustados, con tendidos eléctricos para el alumbrado público, de fácil y libre acceso al público, en el contorno de dicho lugar se visualizan viviendas de diferentes modelos, tamaños y colores, donde de lado izquierdo se avista la fachada de una residencia sin número de asignación visible, conformadas por paredes de color verde, con una puerta de metal de color marrón.

    Este hecho quedó acreditado con la declaraciones de las víctima ciudadano A.E.G. y S.M.R.S., quien entre otras aseveraciones describió el lugar del hecho. Así mismo, se acredita con la Inspección Técnica Nº 653 de fecha 01-05-2009, practicada por los expertos R.J.D. y Hurtado Luís, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, quienes asistieron al Juicio Oral y Público y explicaron detalladamente las menciones contenidas en dicha Inspección y respondieron las preguntas que les fueron formuladas. Entre ellas, fueron contestes en aseverar que el lugar objeto de la inspección les fue señalado por la víctima, y que era en la carrera 07 del Barrio Monseñor Unda de Guanarito estado Portuguesa.

    Estas pruebas, adminiculadas entre sí concurren a demostrar la existencia, ubicación y características del lugar donde ocurrió el hecho, razón por la cual se les valora como plena prueba de ello y Así se declara.

    4) Igualmente que el vehículo incautado a los acusados resulto ser una MOTO, TIPO PASEO, MARCA BERA, MODELO NEW JAGUAR, COLOR GRIS Y BLANCO, USO PARTICULAR, SERIAL DE CHASIS LWAPCKL3973802850, SERIAL DE MOTOR FMJ273002604, el cual fue despojado a las victima A.E. y a su compañero S.M.R.S..

    Este hecho quedó acreditado con la declaración de las víctima ciudadano A.E.G., quien entre otras aseveraciones describió las características de la moto de su propiedad de la que fue despojado, así como la de S.M.R.S., quien confirma lo expuesto por Andrés.

    Así mismo, se acredita con la INSPECCIÓN TECNICA N° 652, de fecha 01 de mayo de 2009, suscrita por los Funcionarios Agentes D.A. y R.J.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, Estado Portuguesa, practicada a un vehículo CLASE MOTO, TIPO PASEO, MARCA BERA, MODELO NEW JAGUAR, COLOR GRIS Y BLANCO, USO PARTICULAR, SERIAL DE CHASIS LWAPCKL3973802850, SERIAL DE MOTOR FMJ273002604. Donde dejan constancia que el vehículo objeto de la presente inspección se encuentra en regular estado de uso y conservación con respecto a la latonería y pintura, se encuentra desprovista de los espejos retrovisores, el faro delantero se encuentra fracturado así como los tacómetros, posee sus luces de cruce delantera y traseras, se avista stop, presenta sus neumáticos en regular estado de uso y conservación, con rines metálicos de color rojo, posee su respectivo acumulador de corriente marca KOYO y demás accesorios para su funcionamiento.

    Los funcionarios R.J.D. y D.A., asistieron al Juicio Oral y Público y explicaron detalladamente los argumentos contenidas en dicha Inspección y respondieron las preguntas que les fueron formuladas. Entre ellas, fueron contestes en aseverar que el objeto a practicar la Inspección fue el vehículo moto tipo paseo, marca Bera, modelo New Jaguar, color gris y blanco, uso particular, serial de chasis lwapckl3973802850, serial de motor fmj273002604, propiedad de la victima A.E.G. y que la misma presentaba fractura en la parte delantera al haber sido impactada por el exceso de velocidad con un alumbrado.

    Estas pruebas, adminiculadas entre sí concurren a demostrar la existencia, y características de la moto objeto del robo, aun cuando no se haya evidenciado la falsedad o no de los seriales, ni de que se encuentre solicitado por ante el sistema sipool con la experticia de Reconocimiento Real, la misma quedo debidamente individualizada con la presente inspección, razón por la cual se les valora como plena prueba de ello, y así se declara.

TERCERO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Corresponde a continuación determinar si en el presente caso fue cometido el delito imputado por el Ministerio Público en su acusación, es decir, el delito de previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

Esta norma están reguladas en la siguiente forma: Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores:

El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para si o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicara cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o el participe para asegurar su producto o impunidad

.

En el caso que se resuelve, y con fundamento en el análisis y valoración de los actos de prueba que fueron presenciados por el Tribunal en el curso del Debate en el Juicio Oral y Público, estima que el tipo penal correcto es el del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, consistente en haber actuado el ofensor por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a la persona o cosa, por las razones que se exponen a continuación:

En primer lugar, porque el ciudadano A.E.G. fue contestes en aseverar bajo juramento en el juicio oral y público que ese día 30 de abril venía con su compañero R.S. como a las 12 de la noche, cuando iba por el Barrio Monseñor Unda, cuando lo interceptaron cuatro ciudadanos y le dijeron que entregara la moto, entregue todo y los pusieron boca abajo, nos empezaron a echar patadas en el estómago y me hicieron vomitar sangre y me dieron con la cacha de un chopo luego se fueron y como pudieron se levantaron, siendo auxiliado por R.S.d. allí me llevaron al hospital como a las tres horas me avisaron que habían recuperado la moto, se dirigió a la comandancia y vio la moto que era la de él; Situación esta que fue ratificada por la otra victima R.S.

Esta síntesis de los hechos extraído del relato de las víctimas en los puntos en que coinciden, permite establecer que ciertamente, fueron abordados por 4 personas, quienes bajo amenazas le exigieron la entrega de la moto, logrando despojarles de la misma y de sus partencias, huyendo a continuación del lugar.

A esta declaración de las víctima deben adminicularse las rendidas bajo juramento en el juicio oral y público por el ciudadano L.A.D., adscrito a la Comisaría F.d.M.d.G., quien fue igualmente conteste en aseverar que ese día yo estoy laborando en horas de la noche cuando reportaron un robo de moto y nos dirigimos hacia la dirección mencionada, dando con los ciudadanos por las características aportadas y procedimos a la detención de los mismos; adminiculados igualmente al dicho de los expertos R.J.D., D.A. y L.H. quienes dieron por acreditado el lugar del hecho e individualizaron el vehiculo moto recuperado.

Como quiera que estas declaraciones coinciden plenamente en el hecho de que las personas que fueron señaladas como víctimas por el Ministerio Público en este caso fueron objetos de amenazas por los autores del hecho para despojarlos de la moto que en ese momento conducía Andrés, es por lo que el Tribunal las valora como plena prueba del mismo.

El autor Bustos Ramírez, señala que el robo es un delito complejo, es decir un delito en el que se vulnera varios bienes jurídicos, junto al ataque al patrimonio se considera la afección a la vida, salud, libertad y seguridad de las personas. Por eso es que se utilizan los términos violencia o amenaza, es decir que no basta el mero apoderamiento, sino además siempre debe estar presente el ataque a la vida la libertad y seguridad mediante la coacción física o moral. (Bustos Ramírez, manual de derecho Penal.pag 174)

Así queda evidenciado que se materializaron en este caso los elementos del tipo de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, pues los autores del hecho hicieron uso de violencia y amenazas en contra de las víctimas antes nombradas para constreñirla a entregar la moto que conducía Andrés en ese momento, colocando así la conducta punible en el primero de los casos contemplados en el artículo 5, lo que convirtió el hecho en robo agravado de vehículo automotor y así se declara.

SEGUNDO

DE LAS DOCUMENTALES

  1. - INSPECCIÓN TECNICA Nº 653, DE FECHA 01 DE MAYO DE 2013, practicada por los Funcionarios Detective HURTADO LUIS y Agente R.J.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acarigua practicado en UNA VIA PÚBLICA, UBICADA EN CARRERA 07, DEL BARRIO MONSEÑOR UNDA, FRENTE A UNA RESIDENCIA SIN NUMERO DE ASIGNACIÓN VISIBLE, MUNICIPIO GUANARITO, ESTADO PORTUGUESA, documental a la cual se le da pleno valor probatorio, con la cual se da por acreditado el lugar de los hechos, la cual fue debidamente incorporada por su lectura y ratificada por los expertos suscribientes y así se decide.

  2. - Inspección Técnica Nº652 de fecha 01/05/09, la cual riela en el folio 22 de la pieza Nº 1, suscrita por los Funcionarios Agentes D.A. y R.J.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Guanare, Estado Portuguesa a un CLASE MOTO, TIPO PASEO, MARCA BERA, MODELO NEW JAGUAR, COLOR GRIS Y BLANCO, USO PARTICULAR, SERIAL DE CHASIS LWAPCKL3973802850, SERIAL DE MOTOR FMJ273002604. Donde se deja constancia que el vehículo objeto de la presente inspección se encuentra en regular estado de uso y conservación con respecto a la latonería y pintura, se encuentra desprovista de los espejos retrovisores, el faro delantero se encuentra fracturado así como los tacómetros, posee sus luces de cruce delantera y traseras, se avista stop, presenta sus neumáticos en regular estado de uso y conservación, con rines metálicos de color rojo, posee su respectivo acumulador de corriente marca KOYO y demás accesorios para su funcionamiento. Documental a la cual se le da pleno valor probatorio, en virtud de que con la misma se individualizo plenamente el vehiculo, la cual debidamente incorporada por su lectura y ratificada en sala por los expertos suscribientes.

TERCERO

LA CULPABILIDAD DEL ACUSADO

Establecida como fue la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, corresponde determinar si en el Juicio Oral y Público quedó demostrado o descartado que el culpable y responsable del hecho es el ciudadano Yhonny A.R.C., a quien el Ministerio Público atribuye la autoría de dicho delito, lo que realiza el Tribunal en base a las siguientes consideraciones:

En el presente caso es de observar, en primer lugar, que el acusado antes nombrado, debidamente instruido de sus derechos procesales fundamentales, manifestó en el Juicio Oral y Público que no quería declarar, y que la víctima A.E.G. quien mantuvo una actitud de manifiesta tranquilidad durante el Juicio Oral y Público, declaró bajo juramento que estaba quien después de estar debidamente juramentado expuso eso fue el 30-04-2009, venía con mi compañero R.S. como a las 12 de la noche, cuando iba por el Barrio Monseñor Unda, me interceptaron cuatro ciudadanos y me dijeron que entregara la moto, entregue todo y nos pusieron boca abajo, nos empezaron a echar patadas en el estómago y me hicieron vomitar y me dieron con la cacha de un chopo luego se fueron y como pudimos nos levantamos, de allí me llevaron al hospital como a las tres horas me avisaron que habían recuperado la moto, me dirigí a la comandancia y vi la moto que era mía, allí andaban cuatro y agarraron a tres personas porque el otro se fue, quien respondió las preguntas formuladas por las partes; manifestando a pregunta de la representación fiscal está en sala alguno de los dos que estaban en el hospital? R: Si. Podría indicar la vestimenta? R: Pantalón blanco y franela negra con amarillo azul y morado. Usted recuerda a ese ciudadano como uno de los que le quitaron la moto? R: Si. Podría describir su moto? R: Jaguar 150.

Así como también a pregunta de la defensa si iban tapados, como los vio. En el momento que le entregue la llave se quitaron la franela. Seguido Primero andaban con la cara tapada y luego se quitaron el trapo? R: Cuando les di la llave es decir cuando yo volteé. Declaración esta que fue ratificada por la otra victima S.M.R.S., quien también compareció a juicio y aun cuando manifiesta en su declaración que no recuerda las características de las cuatro personas, indico las características de la vestimenta de los cuatros personas, y a pregunta formulada por la fiscalía manifestó que la moto de A.E. era una jaguar blanca con gris o negro, que eran cuatro personas que tenían el rostro tapado, que fue en el Guaicapuro en Guanarito, y que solo logro visualizar la vestimenta.

En segundo lugar, con la declaración del agente de Policía L.A.D., quien asevera que estaba en labor de patrullaje con su compañero F.G. (fallecido), él andaba de jefe y yo andaba conduciendo la unidad moto, dando recorrido por los Barrios, en el Barrio Monseñor Unda de Guanarito, nos informaron vía radio que había sucedido un hecho, que habían despojado a dos ciudadanos de una moto Jaguar color blanco y con las características de los malhechores, uno cargaba un sweter naranja y el otro franela rosada con jeans negros, observamos a ambos ciudadanos a unos metros del sector, le dimos la voz de alto, uno de los ciudadanos se había quedado y dos se fueron huyendo en la moto jaguar color blanco, montamos al ciudadano en la unidad y fuimos a buscar a los otros dos, en la persecución se salieron de la vía y les prestamos auxilio, los llevamos al Hospital y luego a la Comisaría F.d.M..

Como puede apreciarse, las versiones del hecho relatadas por las víctimas y por el agente aprehensor L.A.D. coinciden en cuanto a que el hecho ocurrió, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar; coinciden, en lo que respecta a la autoría del hecho, adminiculados al dicho de los expertos R.J.D.H.L. y D.A., quienes practicaron la inspecciona al lugar del hecho y a la moto incautado a los acusados.

A su vez, el agente de Policía L.A.D. asevera que aprehendieron a los hoy acusados precisamente por las características suministradas por la victima, específicamente por la vestimenta pero también aseveran que se los llevaron a la Comisaría F.d.M. para dar cumplimiento a las formalidades subsiguientes, pero antes llevados al Hospital de Guanarito para prestarle los primeros auxilios ya que se encontraban lesionados.

En base a estas observaciones percibidas por el Tribunal en los testimonios de las personas mencionadas, es por lo que arriba a la conclusión de que el acusado es una de las personas que el día 30 de abril de 2009 le despojaron a A.E. a S.R.d. una moto y que instantes después fueron aprehendidos por los funcionarios de Policía Daza Leonardo y Guárico Francisco, aprehensión que se materializó precisamente como consecuencia de la denuncia de la víctima y de las características suministradas por la misma.

Por las razones expuestas es por lo que el Tribunal arriba a la conclusión que quedó demostrado más allá de toda duda razonable que el ciudadano Yhonny A.R.C. es el autor culpable y responsable de la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto, hecho ocurrido el día 30-04-2009 en las circunstancias de modo, tiempo y lugar ya analizadas, en perjuicio del ciudadano A.E.G. y R.S.M. y así se declara.

CUARTO

PENA A IMPONER

Habiendo quedado establecido el juicio de culpabilidad, que recayó en la persona acusada, ciudadano Yhonny A.R.C., corresponde determinar la pena a imponer en el presente caso.

A tal efecto el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores establece que la pena será de prisión por el tiempo de ocho (8) a dieciséis (16) años de prisión.

Ahora bien, el artículo 37 ejusdem, establece que cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad. Así mismo, establece que se la reducirá hasta el límite inferior o se la aumentará hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensárselas cuando las haya de una y otra especie.

En el caso que se resuelve, observa el Tribunal que no fueron objeto del contradictorio circunstancias atenuantes o agravantes; en consecuencia s, quien decide considera que en el presente caso la pena a imponer debe ser en su Término medio, es decir, doce (12) años de presidio y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara CULPABLE a R.C.Y., titular de la cédula de identidad numero V-20.118.706, de la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio de A.E.G. y R.S.M., en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que quedaron reseñadas en esta sentencia y lo Condena a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, DE PRESIDIO, en el lugar y modalidad que decida el Ciudadano Juez(a) de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que corresponda conocer de la presente causa. Se le condena igualmente al cumplimiento de las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena; y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. Se mantiene la medida de detención en su domicilio hasta tanto el Tribunal de Ejecución lo determine. Se ordena la remisión de la presente causa la Tribunal de Ejecución una vez firme la misma

Dada, firmada, sellada y refrendada en Guanare a los catorce (14) días del mes de Marzo de dos mil catorce (2014), años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez de Juicio Nº1

Abg. Elker C. Torres Caldera

La Secretaria,

Abg. A.C..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR