Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Monagas, de 20 de Julio de 2011

Fecha de Resolución20 de Julio de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteMirla Abanero
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 20 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010502

ASUNTO : NP01-P-2010-010502

Por cuanto se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los ciudadanos R.G.L.R., R.A.L.R. Y O.J.L., por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, DAÑOS A LA PROPIEDAD Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

R.G.L.R., venezolano, natural de punta de Mata, Estado Monagas, de 33 años de edad, casado, profesión u Operador de Protección Industrial, portador de la Cédula de identidad Nro. V-16.374.385, residenciado en la calle San Martín, Nº 102, cerca del bar la baticueva, punta de mata Estado Monagas

R.A.L.R., venezolano, natural de punta de Mata, Estado Monagas, de 33 años de edad, casado, profesión u oficio Mecánico, portador de la Cédula de identidad Nro. V-13.655.581, actualmente con domiciliado en SECTOR CENTRO OESTE, CALLE 5 DE JULIO, CASA N° 9189, PUNTA DE MATA ESTADO MONAGAS,

O.J.L.,, venezolano, natural de Maturín, nacido en fecha 27/09/1987, de 46 años de edad, de estado civil casado, cocinero, titular de la cédula de Identidad número V- 9.292.208, actualmente con domiciliado SECTOR CENTRO OESTE, CALLE 5 DE JULIO, CASA N° S/N, PUNTA DE MATA ESTADO MONAGAS

De los Hechos y Motivos en Relación de los acusados.

En fecha 10 de Noviembre de 2010, aproximadamente a las 12:21 horas de la madrugada, se apersonaron a la residencia de la ciudadana M.C.S., ubicada en la calle 5 de Julio casa 9189, Punta de Mata, donde luego de causarle daños a la infraestructura de dicha vivienda agredieron físicamente a la ciudadana en mención, quien de inmediato dio aviso de lo que ocurría a la policía de la zona, trasladándose al sitio del suceso una comisión policial al mando del funcionario… J.G.M., …cuyo funcionario al darle la voz de alto, estos se abalanzaron violentamente contra este lesionándolo a nivel de la región pectoral derecha por un punta pies, motivo por el cual los funcionarios hicieron uso de la fuerza publica y lograron someter a los imputados R.G.L.R., R.A.L.R. Y O.J.L., practicando sus aprehensiones …

.-

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica y

Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscal DECIMA TERCERA del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos R.G.L.R., R.A.L.R. Y O.J.L., por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, DAÑOS A LA PROPIEDAD Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 413, en relación al 424, 474 y 218, respectivamente del Código Penal Venezolano, en perjuicio de M.C.S., J.P.L.L. y J.G.M..- En virtud de ello se admite la acusación en contra de dicho imputado, por considerar la misma se encuentra ajustada a derecho y a los hechos expuestos y por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas Admitidas

Se admitieron las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso y se admitió la calificación dada por la representación Fiscal en cuanto a los imputados R.G.L.R., R.A.L.R. Y O.J.L., por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, DAÑOS A LA PROPIEDAD Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 413, en relación al 424, 474 y 218, respectivamente del Código Penal Venezolano, en perjuicio de M.C.S., J.P.L.L. y J.G.M..-

De igual forma se MANTIENE la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE L.D.L.I., y se EXTIENDEN LAS PRESENTACIONES, CADA 60 DIAS ante la Sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público para los ciudadanos: R.G.L.R., R.A.L.R. Y O.J.L., por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, DAÑOS A LA PROPIEDAD Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 413, en relación al 424, 474 y 218, respectivamente del Código Penal Venezolano, en perjuicio de M.C.S., J.P.L.L. y J.G.M., se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía DECIMA TERCERA del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. CUMPLASE.-

La Juez

ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

La Secretaria

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE

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