Decisión nº WP01-P-2007-003235 de Juzgado Primero de Ejecución de Vargas, de 3 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Ejecución
PonenteMarlene De Almeida
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 3 de Septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-003235

ASUNTO : WP01-P-2007-003235

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de la penada YINDI DEL VALLE MATA MARCANO, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacida el día 27 de Octubre de 1980, de 27 años de edad, soltera, de profesión u oficio del Hogar, hija de O.Q. (v) y de I.M. (v), residenciada en Calle Las Delicias, Casa N° 26, frente a la Iglesia, Barrio La Lucha, Parroquia R.L., Estado Vargas y titular de la cédula de Identidad N° 17.958.060, vistos los tramites realizados en el sentido que se le otorgue la medida a la prenombrada ciudadana la Autorización PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, como fórmula de cumplimiento de pena.

Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente.

Cursa en autos solicitud formulada por el Defensor de Confianza, mediante la cual requiere la tramitación correspondiente a los fines que se acuerde a favor de su representada la AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, como formula de cumplimiento de pena en libertad, consagrada en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se evidencia del legajo de actuaciones que en fecha 05 de Noviembre de 2007, el Tribunal Unipersonal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó a la ciudadana YINDI DEL VALLE MATA MARCANO, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes en Menor Cuantía, previsto y sancionado en el artículo 31, en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (folios 156 al 168 de la Primera pieza del expediente).

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma en fecha 14 de noviembre de 2007, realizándose el respectivo cómputo del cual se desprende que la referida ciudadana el 25 de Abril de 2008, cumplió una cuarta 1/4 parte de la pena impuesta, (folios 180 al 182 de la primera pieza del expediente).

Ahora bien, cursa a los folios 66 al 69 de la tercera pieza de la Causa, Informe Psico Social de la penada YINDI DEL VALLE MATA MARCANO, realizado por el Equipo Técnico conformado por las Delegadas de Pruebas Lic. Nelly Mendoza y Raquel Pinto, funcionarias adscritas a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:

…IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:

Escasa previsión de consecuencias, manejo inadecuado ante situaciones novedosas y conflictivas, imprudencia y vinculación con sujetos de conducta disocial, fueron los elementos que conllevaron a la evaluada a involucrarse en la acción criminógena sin pensar en las secuelas que dicha situación podría generar en el futuro.

V.- PRONOSTICO:

Se emite opinión FAVORABLE por considerar que en los actuales momentos la ciudadana MATA MARCANO YINDI DEL VALLE, cuenta con los recursos mínimos necesarios para ajustarse a las exigencias de la formula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo, basando este argumento en lo siguiente:

• Pese a su frágil nivel de autocrítica con respecto al delito luce movilizada por la sanción impuesta y las secuelas derivadas de la misma.

• Apoyo familiar dispuesto a brindar el respaldo necesario durante el proceso de reinserción.

• Disposición de cumplir con las exigencias de la medida solicitada.

• Posee oferta laboral factible.

• Sentimientos de pertenencia dirigidos a grupo primario e hijo.

VI.-CONCLUSION:

Sobre la base de la evaluación Psicosocial realizada el equipo técnico emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada...

.

Cursa al folio 54 de la Tercera pieza del expediente, Oferta Laboral de la empresa “EKUS DISEÑOS,C.A”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, suscrita por el Presidente de dicha Empresa donde le ofrece un cargo a la penada YINDI DEL VALLE MATA MARCANO.

Por otra parte, al folio 127 de la segunda pieza del expediente, riela certificación de antecedentes penales de la penada de autos, debidamente expedida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.

Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, el informe Psicológico realizado a la penada YINDI DEL VALLE MATA MARCANO, practicado por el equipo Técnico adscrito a la Dirección de Reinserción Social, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad de la prenombrada ciudadana, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que la ciudadana YINDI DEL VALLE MATA MARCANO según el cómputo correspondiente, ha cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena que le fue impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para concederle la AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, en la ciudad de Caracas, como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar con carácter obligatorio en el Área para Destacamentarias del Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.), Estado Miranda, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:

1- Presentarse ante la sede de este Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas, cada ocho (08) días.

2- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con las condiciones que este le imponga.

3- No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.

4- No poseer o portar armas de fuego ni armas blancas.

5- La Prohibición de salir del País sin autorización de este Órgano Jurisdiccional.

6- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

7- Consignar ante este Juzgado, constancia laboral actualizada cada dos (02) meses.

8- Consignar ante este Juzgado, constancia de residencia actualizada cada tres (03) meses.

Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede la AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, en el Distrito Capital, a la ciudadana YINDI DEL VALLE MATA MARCANO, arriba identificada, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar la citada ciudadana con carácter obligatorio en el Área para Destacamentarias del Instituto Nacional de Orientación Femenina, obligándose la misma a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente a la ciudadana Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F) de Los Teques, Estado Miranda, Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Directora del Área para Destacamentarias del referido Centro de Reclusión, a la Coordinación de la Región Capital de la Dirección de Reinserción Social. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención a la División de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza M.C.). Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.

LA JUEZ,

M.D.A.S.

LA SECRETARIA,

ABG. Y.D.

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