Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dieciocho de diciembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: KP02-L-2013-000476

PARTE ACTORA: Y.L., titular de la cédula de identidad Nº 17.320.277

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: P.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.018

PARTE DEMANDADA: CVA CAFÉ, adscrita al INSTITUTO AUTONOMO CORPORACION VENEZOLANA AGRARIA

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Fuerza Definitiva)

En fecha 14-05-2013, el ciudadano Y.L., titular de la cédula de identidad Nº 17.320.277, interpone demanda por cobro de prestaciones sociales.

En fecha 15-05-2013 se admite la referida demanda y se libran carteles de notificación.

En fecha 16-12-2013, el referido demandante, debidamente asistido por el abogado P.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.018, consigna diligencia a través de la cual el accionante desiste del procedimiento instaurado en contra de la empresa CVA CAFÉ, adscrita al INSTITUTO AUTONOMO CORPORACION VENEZOLANA AGRARIA. En consecuencia corresponde a este Juzgado pasar a pronunciarse al respecto del desistimiento del procedimiento.

En observancia a lo establecido en el Titulo V, Capitulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, en atención a lo manifestado por el trabajador de autos; la juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia y HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por Y.L., titular de la cédula de identidad Nº 17.320.277, en consecuencia se extingue la instancia. Por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente.

LA JUEZ,

Abg. E.M.E.P.

LA SECRETARIA

ABOG MARIA ALEJANDRA GARCIA

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