Decisión nº XP01-R-2011-000053 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 11 de Julio de 2011

Fecha de Resolución11 de Julio de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarilyn de Jesus Colmenarez
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelacion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 11 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-003147

ASUNTO : XP01-R-2011-000053

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADOS: R.J.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.908.795, J.C.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.105.114, YINNE R.M.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.864.702, YOAMI MICHELANGELLI LONGI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.058.690 y R.A.S.S., venezolano, mayor de edad , titular de la Cédula de Identidad N°V-9.882.027.

RECURRENTE: Abogado G.L.B., inscrito en el Inpreabogado N° 104.012, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos R.J.S.A., J.C.P.G., YINNE R.M.Q., YOAMI MICHELANGELLI LONGI, y R.A.S.S., antes identificados.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada Y.P., Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

BIEN JURÍDICO TUTELADO: Conservación, Defensa y Mejoramiento del Medio Ambiente.

MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por el Abogado G.L.B., titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.175.213, inscrito el Inpreabogado bajo el Nº 104.012, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos R.J.S.A., J.C.P.G., YINNE R.M.Q., YOAMI MICHELANGELLI LONGI, y R.A.S.S., antes identificados, contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 25 de Mayo de 2011 y fundamentada en fecha 08 de Junio de 2011, por la cual decretó la Aprehensión en Flagrancia, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión del delito de EXTRACION ILICITA DE MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO I

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el Acta de Audiencia de Presentación de fecha 25 de Mayo de 2011 y fundamentada en fecha 08 de Junio de 2011, dictaminó lo siguiente:

“…PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara con lugar la solicitud del Representante del Ministerio Público, en cuanto a que se continué el presente proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem, la causa seguida en contra de los ciudadanos 1.-R.J.S.A., titular de la cédula de identidad V-10.908.795, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, natural de Valera estado Trujillo, donde nació en fecha 16-04-1969, de 42 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de J.L.S. (v) y de G.L.A. (v), residenciado en la avenida constitución casa N° 100 al frente de Gusomata de esta ciudad, teléfono 0416-6435121, y 04243499810, a quien se le pregunto si desea declarar quien manifestó: 2.- J.C.P.G., titular de la cédula de identidad V-17.105.114, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, natural de Maracaibo estado Zulia, donde nació en fecha 10-03-1981, de 30 años de edad, de profesión u oficio T.S.U. en Administración, hijo de E.P.G. (v) y de M.d.J. (v), residenciado en Brisas del Llano casa amarilla punto de referencia al frente de Egildo Palau, de esta ciudad, teléfono 0426-9421745, a quien se le pregunto si desea declarar quien manifestó: 3.- YINNE R.M.Q., titular de la cédula de identidad V-9.864.702, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, natural de Túcupita estado D.A., donde nació en fecha 08-09-1966, de 44 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Alcide Yánez (v) y de Felixia Quiñonez (v), residenciado en Alto Carinagua sector S.E. casa sin numero casa en bloques sin pintar diagonal al club Colombo, de esta ciudad, teléfono 0426-1477744 y 0248-6865179, a quien se le pregunto si desea declarar quien manifestó: 4.-YOAMI MICHELANGELLI LONGI, titular de la cédula de identidad V-13.058.690, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, donde nació en fecha 29-07-1976, de 34 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de E.M. (v) y R.d.M. (v), residenciado en la carretera Nacional Sector Corocito Quinta Villa Verona, a quien se le pregunto si desea declarar quien manifestó: y 5.- R.A.S.S., titular de la cédula de identidad V-9.882.072, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, natural de Puerto Nutrias estado Barinas, donde nació en fecha 04-05-1962, de 49 años de edad, de profesión u oficio conductor, hijo de R.A.S. (v) y de C.d.S.S. (v), residenciado en el barrio Monte Bello casa N° 11 punto de referencia calle ciega frente a la piedra la Roca, teléfono 0426-7108809, por la presunta comisión del delito de EXTRACION ILICITA DE MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta parcialmente con lugar la solicitud del Ministerio Publico, y de conformidad con el articulo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto este Juzgado considera que los mismos no requieren la medida de presentación ya que los mismos pueden cumplir en libertad, es por lo que se acuerda la libertad sin restricciones de los ciudadanos pero los mismos deberán acudir al Tribunal y a la Fiscalia cuando sean llamados. TERCERO: En cuanto a la nulidad solicitada por el defensor privado G.L. no procede la misma por cuanto nos encontramos en la etapa de investigación, y cumple 169 del Código Orgánico Procesal Penal y no esta investida de nulidad absoluta ni relativa. Con respecto a la tipificación están incursos en la Extracción Ilícita, supuestamente fueron extraídos fue en el acta policial de fecha 23/05/2011, están fuera de los 6 metros y 40 metros CUARTO: Se acuerda las copias certificadas solicitada por la defensa QUINTO: Líbrese boleta de libertad. SEXTO: La presente decisión se fundamentara por auto separado. Quedan los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO II

DE LOS MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA

En fecha 15 de Junio de 2011, el Abogado G.L.B., en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos R.J.S.A., J.C.P.G., YINNE R.M.Q., YOAMI MICHELANGELLI LONGI, y R.A.S.S., antes identificados, presentó Recurso de Apelación, pudiéndose evidenciar textualmente lo siguiente:

…omissis… Interponemos el presente RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA (SIC) fundamentado en los motivos establecidos en el artículo 447 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 432 y 436…omissis…

…A.-) Violación de la Ley por Ilegalidad o errónea Aplicación de la N.J..

Ante esta causa que se invoca como motivo del presente Recurso de Apelación, es necesario señalarle a esta Corte de Apelación, que el Juez a quo, determinó como hechos probados y una presunción de un hecho punible sin antes ver la legalidad de los funcionarios actuantes por cuanto le solicite la nulidad de las presentes actuaciones por ser ilegal e inconstitucional así como tampoco verifico el tercer aparte de la presente motivación del informe Técnico de Vigilancia y Control Ambiental…omissis…

…Después de haber valorado las pruebas ofrecidas en la Audiencia de Presentación, se puede observar ciudadanos magistrados que existe error en la calificación de los hechos que se declaran probados, de la participación de los imputados y de las circunstancias de la responsabilidad penal, por lo que hay una errónea aplicación de la norma falsamente aplicada e inobservancia de la realmente aplicable…omissis…

…Ciudadanos Magistrados, aunados a esta causa de apelación, referida a la errónea aplicación de una n.j. por la ilegalidad y atipicidad, es importante destacar a pesar de que no sea una razón expresa sobre las causas establecidas para recurrir en apelación, como lo es el recurrir por error del tribunal, con trascendencia del fallo, en la apreciación de las pruebas o por su valoración de modo irracional o arbitraria, según doctrina expresada por el Jurista E.P.S., es necesario que esta corte de apelaciones haga un análisis interpretativo sobre lo sucedido en la Audiencia de Presentación por el juez aquo, quien al momento de hacer una valoración de las pruebas, tomo en cuenta otros instrumentos procesales. Y por otro lado dejo de valorar los testimonios de los imputados y alegato de la (ilegalidad, atipicidad y que no se habían llenado los supuestos del 248COPP aprehensión en flagrancia) para la fundamentación de dicho auto, contemplado en las normas CRBV, Ley Orgánica del Ambiente y COPP.

A consideración de esta representación, es evidente Ciudadanos Magistrados que hay una valoración irracional y al mismo tiempo arbitraria en apreciar las pruebas que sustentan la dispositiva de la Audiencia Presentación…omissis…

…En razón a esta causas Ciudadanos Magistrados, es necesario y obligatorio recurrir ante ustedes, por violación de los artículos 100,101, de la Ley Orgánica del Ambiente; el 190,191 del COPP; el 25, 49 ordinal 1 y 6,137 y 138 de la CRBV referido a la situación de error en la aplicación indebida, o bien por falta de aplicación, y que según la doctrina en algunos casos pudieran darse ambas razones, como es el caso que nos ocupa..omissis...

B.-) Falta, Contradicción e ilogicidad Manifiesta en la Motivación de la Audiencia de Presentación, o cuando esta se funde en pruebas obtenidas ilegalmente o incorporadas con violación a los principios del Debido Proceso.

El tribunal al momento de producir en extenso la publicación de la Audiencia de Presentación, hace un relato muy sucinto de cada uno de los elementos de prueba que el considero importante a los efectos de sustentar la motivación y dispositiva de la decisión, la cual imputa a mis representados a seguir una investigación como imputado en unas actuaciones ilegales las cuales no se consigue la motivación de la fundamentación de la presente Audiencia sobre la legalidad de los funcionarios actuantes, la atipicidad de los hechos en acta y la incongruencia de las actas y de la calificación de flagrancia…omissis…

El recurrente finaliza solicitando en su petitorio lo siguiente:

…Por último solicito Ciudadanos Magistrados, de acuerdo a la forma en que he hecho el planteamiento de las causas por las que interpongo el presente recurso, en principio, se anule las actuaciones policiales levantadas por el ejército. Por cuanto es evidente el error cometido al momento de hacer el análisis y valoración de pruebas por su legalidad de los funcionarios actuantes y atipicidad de las maquinas retroexcavadora por no encontrarse dentro de las poligonales del permiso (una que estaba recargando agua para la maquina el Pailover Caterpillar CAT 920 y el otro que manifiesta que estaba por fuera de la poligonal por 10metros ya que estaba caída una baliza que creo controversia con el Presidente de la Empresa y que fue debidamente aclarada con el informe de la Inspección Técnica hecha por la Fiscalía del Ministerio Publico…

CAPITULO III

DE LA CONTESTACIÓN

En fecha 21 de Junio de 2011 la abogada Y.P., Fiscal Séptima en Materia de Defensa Ambiental del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, dio contestación al recurso interpuesto, la cual hizo en los siguientes términos:

… Omissis…Ahora bien ciudadanos Magistrados, una vez revisado el escrito de Apelación interpuesto por el Abg. G.A.L., quien sostiene que las actas presentadas por el organismo actuante (Ejercito Bolivariano de Venezuela), deben declararse nula, en virtud que el recurrente manifiesta, que este organismo carece de facultad para realizar cualquier tipo de actuaciones frente a un presunto hecho ilícito en materia ambiental. Al respecto he de resaltar que la Ley Orgánica del Ambiente, establece en el Artículo 8: Se crea el C.N.d.A. adscrito a la Presidencia de la República. Traigo a colocación este artículo en relación a lo siguiente, donde se establece la facultad que tiene el Ejército Bolivariano de Venezuela, en la Intervención de los delitos ambientales, Artículo 9. El Consejo estará integrado por un Presidente y por sendos representantes de los Ministerios de Relaciones Interiores, de la Defensa...omissis… Articulo 16...omissis…Articulo 17…omissis…Deseo demostrar con estos artículos, la integración que tienen los diferentes Ministerios, organismos e instituciones mencionados anteriormente, quienes se encuentra facultados por el Presidente de la República, con el único fin que es el de velar por que se cumpla lo establecido en el artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece “es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de si misma y del mundo futuro…”

Cabe destacar, que siendo el Ejercito Bolivariano de Venezuela, cuerpo integrante del Ministerio de la Defensa, es por lo tanto un órgano suficientemente facultado, para intervenir en el procedimiento que realizaron en fecha 23/05/2011, al igual que el funcionario Ing. H.B.d. cual se desea, restar autoridad, en el escrito de Apelación, dado que es funcionario activo de la Dirección Estadal de Ambiente, y quien estaba autorizado por su Jefe Inmediato, Ing. J.Á.Z., para apoyar la inspección que realizaría los funcionarios militares.

…omissis…En consecuencia, solicito muy respetuosamente a la Corte de Apelaciones se declare SIN LUGAR la Apelación interpuesta por el recurrente antes identificado y sea confirmada la decisión publicada por Sentencia de Auto dictada en fecha 08 de junio de 2011 por el Juez Primero de Control…omissis…

CAPITULO IV

RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado G.L.B., en su condición de Defensor Judicial de los ciudadanos R.J.S.A., J.C.P.G., YINNE R.M.Q., YOAMI MICHELANGELLI LONGI, y R.A.S.S., contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, de fecha 25 de Mayo de 2011 y fundamentada en fecha 08 de Junio de 2011, por la cual decretó la Aprehensión en Flagrancia, en tal sentido, esta Corte procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:

Verificado el presente recurso, se constata que el Abogado G.L.B., inscrito en el inpreabogado N°104.012, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos R.J.S.A., J.C.P.G., YINNE R.M.Q., YOAMI MICHELANGELLI LONGI, y R.A.S.S.,antes identificados, posee legitimación para recurrir en Alzada.

En fecha 15 de Junio de 2011, Abogado G.L.B., consignó escrito de Apelación de Autos, constatando esta Corte, que la decisión recurrida data del día jueves 25MAY2011 y fundamentada en fecha 08JUN2011, por lo que según consta en folio Nº 56 del Computo realizado por el tribunal, considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente, conforme al artículo 448 del texto adjetivo penal.

Por otra parte, del escrito de apelación se desprende, que el recurrente fundamenta su recurso en el artículo 447 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo que se constata que la decisión impugnada, es recurrible conforme a la disposición de la norma in comento.

…Artículo 447. Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:

1.- Omissis.

2.- Omissis.

3.- Omissis.

4.- Omissis

5.- Omissis

6.- Omissis

7.- Las señaladas expresamente por la ley…

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla que: “... Recibidas las actuaciones la Corte de Apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibido de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21NOV2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció: “… la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”, y no encontrándose inmerso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 de la Ley Adjetiva Penal.

La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda

.

Razón por la cual, considera este Tribunal Superior, que el escrito contentivo de la actividad recursiva, reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado G.L.B., titular de la Cédula de Identidad N°V.-14.175.213, inscrito el Inpreabogado bajo el Nº 104.012, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos R.J.S.A., J.C.P.G., YINNE R.M.Q., YOAMI MICHELANGELLI LONGI, y R.A.S.S., venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nº V.10.908.795, V-17.105.114, V-9.864.702, V-13.058.690 y V-9.882.027, respectivamente, contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 25 de Mayo de 2011 y fundamentada en fecha 08 de Junio de 2011, por la cual decretó la Aprehensión en Flagrancia a los ciudadanos antes mencionados, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de EXTRACION ILICITA DE MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal

CAPITULO V

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en sede penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el presente Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado G.L.B., titular de la Cédula de Identidad N°V.-14.175.213, inscrito el Inpreabogado bajo el Nº 104.012, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos R.J.S.A., J.C.P.G., YINNE R.M.Q., YOAMI MICHELANGELLI LONGI, y R.A.S.S., venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad NºV.10.908.795, N°V-17.105.114, N°V-9.864.702, N°V-13.058.690 y N°V-9.882.027, respectivamente, contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, de fecha 25 de Mayo de 2011 y fundamentada en fecha 08 de Junio de 2011, por la cual decretó la Aprehensión en Flagrancia en contra de los ciudadanos antes mencionados, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de EXTRACION ILICITA DE MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo como consecuencia de la admisión del presente Recurso este Tribunal Superior en cumplimiento con lo establecido en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, dictará decisión dentro del lapso legal correspondiente. Cúmplase.-

Juez Presidente

Jaiber A.N..

La Jueza y Ponente, La Jueza,

M.d.J.C.C.I.T.

El Secretario

Abg. Jhornan Hurtado Rojas

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario

Abg. Jhornan Hurtado Rojas

JAN/MDC/CIT/JHR/ljzp

EXP. XP01-R-2011-000053

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 11 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-003147

ASUNTO : XP01-R-2011-000053

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADOS: R.J.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.908.795, J.C.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.105.114, YINNE R.M.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.864.702, YOAMI MICHELANGELLI LONGI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.058.690 y R.A.S.S., venezolano, mayor de edad , titular de la Cédula de Identidad N°V-9.882.027.

RECURRENTE: Abogado G.L.B., inscrito en el Inpreabogado N° 104.012, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos R.J.S.A., J.C.P.G., YINNE R.M.Q., YOAMI MICHELANGELLI LONGI, y R.A.S.S., antes identificados.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada Y.P., Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

BIEN JURÍDICO TUTELADO: Conservación, Defensa y Mejoramiento del Medio Ambiente.

MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por el Abogado G.L.B., titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.175.213, inscrito el Inpreabogado bajo el Nº 104.012, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos R.J.S.A., J.C.P.G., YINNE R.M.Q., YOAMI MICHELANGELLI LONGI, y R.A.S.S., antes identificados, contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 25 de Mayo de 2011 y fundamentada en fecha 08 de Junio de 2011, por la cual decretó la Aprehensión en Flagrancia, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión del delito de EXTRACION ILICITA DE MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO I

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el Acta de Audiencia de Presentación de fecha 25 de Mayo de 2011 y fundamentada en fecha 08 de Junio de 2011, dictaminó lo siguiente:

“…PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara con lugar la solicitud del Representante del Ministerio Público, en cuanto a que se continué el presente proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem, la causa seguida en contra de los ciudadanos 1.-R.J.S.A., titular de la cédula de identidad V-10.908.795, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, natural de Valera estado Trujillo, donde nació en fecha 16-04-1969, de 42 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de J.L.S. (v) y de G.L.A. (v), residenciado en la avenida constitución casa N° 100 al frente de Gusomata de esta ciudad, teléfono 0416-6435121, y 04243499810, a quien se le pregunto si desea declarar quien manifestó: 2.- J.C.P.G., titular de la cédula de identidad V-17.105.114, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, natural de Maracaibo estado Zulia, donde nació en fecha 10-03-1981, de 30 años de edad, de profesión u oficio T.S.U. en Administración, hijo de E.P.G. (v) y de M.d.J. (v), residenciado en Brisas del Llano casa amarilla punto de referencia al frente de Egildo Palau, de esta ciudad, teléfono 0426-9421745, a quien se le pregunto si desea declarar quien manifestó: 3.- YINNE R.M.Q., titular de la cédula de identidad V-9.864.702, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, natural de Túcupita estado D.A., donde nació en fecha 08-09-1966, de 44 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Alcide Yánez (v) y de Felixia Quiñonez (v), residenciado en Alto Carinagua sector S.E. casa sin numero casa en bloques sin pintar diagonal al club Colombo, de esta ciudad, teléfono 0426-1477744 y 0248-6865179, a quien se le pregunto si desea declarar quien manifestó: 4.-YOAMI MICHELANGELLI LONGI, titular de la cédula de identidad V-13.058.690, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, donde nació en fecha 29-07-1976, de 34 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de E.M. (v) y R.d.M. (v), residenciado en la carretera Nacional Sector Corocito Quinta Villa Verona, a quien se le pregunto si desea declarar quien manifestó: y 5.- R.A.S.S., titular de la cédula de identidad V-9.882.072, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, natural de Puerto Nutrias estado Barinas, donde nació en fecha 04-05-1962, de 49 años de edad, de profesión u oficio conductor, hijo de R.A.S. (v) y de C.d.S.S. (v), residenciado en el barrio Monte Bello casa N° 11 punto de referencia calle ciega frente a la piedra la Roca, teléfono 0426-7108809, por la presunta comisión del delito de EXTRACION ILICITA DE MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta parcialmente con lugar la solicitud del Ministerio Publico, y de conformidad con el articulo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto este Juzgado considera que los mismos no requieren la medida de presentación ya que los mismos pueden cumplir en libertad, es por lo que se acuerda la libertad sin restricciones de los ciudadanos pero los mismos deberán acudir al Tribunal y a la Fiscalia cuando sean llamados. TERCERO: En cuanto a la nulidad solicitada por el defensor privado G.L. no procede la misma por cuanto nos encontramos en la etapa de investigación, y cumple 169 del Código Orgánico Procesal Penal y no esta investida de nulidad absoluta ni relativa. Con respecto a la tipificación están incursos en la Extracción Ilícita, supuestamente fueron extraídos fue en el acta policial de fecha 23/05/2011, están fuera de los 6 metros y 40 metros CUARTO: Se acuerda las copias certificadas solicitada por la defensa QUINTO: Líbrese boleta de libertad. SEXTO: La presente decisión se fundamentara por auto separado. Quedan los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO II

DE LOS MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA

En fecha 15 de Junio de 2011, el Abogado G.L.B., en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos R.J.S.A., J.C.P.G., YINNE R.M.Q., YOAMI MICHELANGELLI LONGI, y R.A.S.S., antes identificados, presentó Recurso de Apelación, pudiéndose evidenciar textualmente lo siguiente:

…omissis… Interponemos el presente RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA (SIC) fundamentado en los motivos establecidos en el artículo 447 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 432 y 436…omissis…

…A.-) Violación de la Ley por Ilegalidad o errónea Aplicación de la N.J..

Ante esta causa que se invoca como motivo del presente Recurso de Apelación, es necesario señalarle a esta Corte de Apelación, que el Juez a quo, determinó como hechos probados y una presunción de un hecho punible sin antes ver la legalidad de los funcionarios actuantes por cuanto le solicite la nulidad de las presentes actuaciones por ser ilegal e inconstitucional así como tampoco verifico el tercer aparte de la presente motivación del informe Técnico de Vigilancia y Control Ambiental…omissis…

…Después de haber valorado las pruebas ofrecidas en la Audiencia de Presentación, se puede observar ciudadanos magistrados que existe error en la calificación de los hechos que se declaran probados, de la participación de los imputados y de las circunstancias de la responsabilidad penal, por lo que hay una errónea aplicación de la norma falsamente aplicada e inobservancia de la realmente aplicable…omissis…

…Ciudadanos Magistrados, aunados a esta causa de apelación, referida a la errónea aplicación de una n.j. por la ilegalidad y atipicidad, es importante destacar a pesar de que no sea una razón expresa sobre las causas establecidas para recurrir en apelación, como lo es el recurrir por error del tribunal, con trascendencia del fallo, en la apreciación de las pruebas o por su valoración de modo irracional o arbitraria, según doctrina expresada por el Jurista E.P.S., es necesario que esta corte de apelaciones haga un análisis interpretativo sobre lo sucedido en la Audiencia de Presentación por el juez aquo, quien al momento de hacer una valoración de las pruebas, tomo en cuenta otros instrumentos procesales. Y por otro lado dejo de valorar los testimonios de los imputados y alegato de la (ilegalidad, atipicidad y que no se habían llenado los supuestos del 248COPP aprehensión en flagrancia) para la fundamentación de dicho auto, contemplado en las normas CRBV, Ley Orgánica del Ambiente y COPP.

A consideración de esta representación, es evidente Ciudadanos Magistrados que hay una valoración irracional y al mismo tiempo arbitraria en apreciar las pruebas que sustentan la dispositiva de la Audiencia Presentación…omissis…

…En razón a esta causas Ciudadanos Magistrados, es necesario y obligatorio recurrir ante ustedes, por violación de los artículos 100,101, de la Ley Orgánica del Ambiente; el 190,191 del COPP; el 25, 49 ordinal 1 y 6,137 y 138 de la CRBV referido a la situación de error en la aplicación indebida, o bien por falta de aplicación, y que según la doctrina en algunos casos pudieran darse ambas razones, como es el caso que nos ocupa..omissis...

B.-) Falta, Contradicción e ilogicidad Manifiesta en la Motivación de la Audiencia de Presentación, o cuando esta se funde en pruebas obtenidas ilegalmente o incorporadas con violación a los principios del Debido Proceso.

El tribunal al momento de producir en extenso la publicación de la Audiencia de Presentación, hace un relato muy sucinto de cada uno de los elementos de prueba que el considero importante a los efectos de sustentar la motivación y dispositiva de la decisión, la cual imputa a mis representados a seguir una investigación como imputado en unas actuaciones ilegales las cuales no se consigue la motivación de la fundamentación de la presente Audiencia sobre la legalidad de los funcionarios actuantes, la atipicidad de los hechos en acta y la incongruencia de las actas y de la calificación de flagrancia…omissis…

El recurrente finaliza solicitando en su petitorio lo siguiente:

…Por último solicito Ciudadanos Magistrados, de acuerdo a la forma en que he hecho el planteamiento de las causas por las que interpongo el presente recurso, en principio, se anule las actuaciones policiales levantadas por el ejército. Por cuanto es evidente el error cometido al momento de hacer el análisis y valoración de pruebas por su legalidad de los funcionarios actuantes y atipicidad de las maquinas retroexcavadora por no encontrarse dentro de las poligonales del permiso (una que estaba recargando agua para la maquina el Pailover Caterpillar CAT 920 y el otro que manifiesta que estaba por fuera de la poligonal por 10metros ya que estaba caída una baliza que creo controversia con el Presidente de la Empresa y que fue debidamente aclarada con el informe de la Inspección Técnica hecha por la Fiscalía del Ministerio Publico…

CAPITULO III

DE LA CONTESTACIÓN

En fecha 21 de Junio de 2011 la abogada Y.P., Fiscal Séptima en Materia de Defensa Ambiental del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, dio contestación al recurso interpuesto, la cual hizo en los siguientes términos:

… Omissis…Ahora bien ciudadanos Magistrados, una vez revisado el escrito de Apelación interpuesto por el Abg. G.A.L., quien sostiene que las actas presentadas por el organismo actuante (Ejercito Bolivariano de Venezuela), deben declararse nula, en virtud que el recurrente manifiesta, que este organismo carece de facultad para realizar cualquier tipo de actuaciones frente a un presunto hecho ilícito en materia ambiental. Al respecto he de resaltar que la Ley Orgánica del Ambiente, establece en el Artículo 8: Se crea el C.N.d.A. adscrito a la Presidencia de la República. Traigo a colocación este artículo en relación a lo siguiente, donde se establece la facultad que tiene el Ejército Bolivariano de Venezuela, en la Intervención de los delitos ambientales, Artículo 9. El Consejo estará integrado por un Presidente y por sendos representantes de los Ministerios de Relaciones Interiores, de la Defensa...omissis… Articulo 16...omissis…Articulo 17…omissis…Deseo demostrar con estos artículos, la integración que tienen los diferentes Ministerios, organismos e instituciones mencionados anteriormente, quienes se encuentra facultados por el Presidente de la República, con el único fin que es el de velar por que se cumpla lo establecido en el artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece “es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de si misma y del mundo futuro…”

Cabe destacar, que siendo el Ejercito Bolivariano de Venezuela, cuerpo integrante del Ministerio de la Defensa, es por lo tanto un órgano suficientemente facultado, para intervenir en el procedimiento que realizaron en fecha 23/05/2011, al igual que el funcionario Ing. H.B.d. cual se desea, restar autoridad, en el escrito de Apelación, dado que es funcionario activo de la Dirección Estadal de Ambiente, y quien estaba autorizado por su Jefe Inmediato, Ing. J.Á.Z., para apoyar la inspección que realizaría los funcionarios militares.

…omissis…En consecuencia, solicito muy respetuosamente a la Corte de Apelaciones se declare SIN LUGAR la Apelación interpuesta por el recurrente antes identificado y sea confirmada la decisión publicada por Sentencia de Auto dictada en fecha 08 de junio de 2011 por el Juez Primero de Control…omissis…

CAPITULO IV

RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado G.L.B., en su condición de Defensor Judicial de los ciudadanos R.J.S.A., J.C.P.G., YINNE R.M.Q., YOAMI MICHELANGELLI LONGI, y R.A.S.S., contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, de fecha 25 de Mayo de 2011 y fundamentada en fecha 08 de Junio de 2011, por la cual decretó la Aprehensión en Flagrancia, en tal sentido, esta Corte procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:

Verificado el presente recurso, se constata que el Abogado G.L.B., inscrito en el inpreabogado N°104.012, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos R.J.S.A., J.C.P.G., YINNE R.M.Q., YOAMI MICHELANGELLI LONGI, y R.A.S.S.,antes identificados, posee legitimación para recurrir en Alzada.

En fecha 15 de Junio de 2011, Abogado G.L.B., consignó escrito de Apelación de Autos, constatando esta Corte, que la decisión recurrida data del día jueves 25MAY2011 y fundamentada en fecha 08JUN2011, por lo que según consta en folio Nº 56 del Computo realizado por el tribunal, considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente, conforme al artículo 448 del texto adjetivo penal.

Por otra parte, del escrito de apelación se desprende, que el recurrente fundamenta su recurso en el artículo 447 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo que se constata que la decisión impugnada, es recurrible conforme a la disposición de la norma in comento.

…Artículo 447. Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:

1.- Omissis.

2.- Omissis.

3.- Omissis.

4.- Omissis

5.- Omissis

6.- Omissis

7.- Las señaladas expresamente por la ley…

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla que: “... Recibidas las actuaciones la Corte de Apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibido de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21NOV2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció: “… la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”, y no encontrándose inmerso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 de la Ley Adjetiva Penal.

La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda

.

Razón por la cual, considera este Tribunal Superior, que el escrito contentivo de la actividad recursiva, reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado G.L.B., titular de la Cédula de Identidad N°V.-14.175.213, inscrito el Inpreabogado bajo el Nº 104.012, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos R.J.S.A., J.C.P.G., YINNE R.M.Q., YOAMI MICHELANGELLI LONGI, y R.A.S.S., venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nº V.10.908.795, V-17.105.114, V-9.864.702, V-13.058.690 y V-9.882.027, respectivamente, contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 25 de Mayo de 2011 y fundamentada en fecha 08 de Junio de 2011, por la cual decretó la Aprehensión en Flagrancia a los ciudadanos antes mencionados, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de EXTRACION ILICITA DE MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal

CAPITULO V

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en sede penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el presente Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado G.L.B., titular de la Cédula de Identidad N°V.-14.175.213, inscrito el Inpreabogado bajo el Nº 104.012, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos R.J.S.A., J.C.P.G., YINNE R.M.Q., YOAMI MICHELANGELLI LONGI, y R.A.S.S., venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad NºV.10.908.795, N°V-17.105.114, N°V-9.864.702, N°V-13.058.690 y N°V-9.882.027, respectivamente, contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, de fecha 25 de Mayo de 2011 y fundamentada en fecha 08 de Junio de 2011, por la cual decretó la Aprehensión en Flagrancia en contra de los ciudadanos antes mencionados, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de EXTRACION ILICITA DE MATERIAL, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo como consecuencia de la admisión del presente Recurso este Tribunal Superior en cumplimiento con lo establecido en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, dictará decisión dentro del lapso legal correspondiente. Cúmplase.-

Juez Presidente

Jaiber A.N..

La Jueza y Ponente, La Jueza,

M.d.J.C.C.I.T.

El Secretario

Abg. Jhornan Hurtado Rojas

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario

Abg. Jhornan Hurtado Rojas

JAN/MDC/CIT/JHR/ljzp

EXP. XP01-R-2011-000053

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR