Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 24 de Abril de 2008

Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJosé Leonardo Carmona
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

SAN CRISTÓBAL, 24 DE ABRIL DE 2008

197° y 148°

EXPEDIENTE N° SP01-L-2007-000708.-

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: YIRUTZI N.M.S., mayor de edad, identificada con cédula de identidad Nro. V-16.958.192.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: G.J.V.R., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V- 9.220.327 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.697.-

DOMICILIO PROCESAL: Carrera 6, entre Calles 5 y 6, Edificio Atenas, Piso 1, Oficina 1-5, San Cristóbal, Estado Táchira.-

DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INTERNACIONAL DE RESPONSABILIDAD C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 62, tomo 5-A, en la persona de su Presidente ciudadano M.L.G., Venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V-16.792.837.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.A.O.M. y J.E.T.R., venezolanos, mayores de edad, identificados con la cedula de identidad N° V- 3.717.323 y V-6.868.508, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 10.990 y N° 44.189 en su orden.

DOMICILIO PROCESAL: Calle 7, entre carrera 4 y 5ta. Avenida, Centro Comercial la Cúpula, piso 2, oficina 2-05, San Cristóbal, Estado Táchira.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

-II-

PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 30 de Junio de 2007, por la ciudadana Yirutzi N.M.S. representada por el Abogado G.J.V.R. ante el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En fecha 02 de Agosto de 2007, el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira admite la demanda y ordena la comparecencia de la demandada INTERNACIONAL DE RESPONSABILIDAD C.A. en la persona de su Representante Legal ciudadano M.L.G., para la celebración de la Audiencia Preliminar, dicha Audiencia se inició el día 08 de Octubre de 2007 y finalizo el 11 de Febrero de 2008 en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, ordenándose la remisión del expediente en fecha 19 de Febrero de 2008 al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial (luego del transcurso del lapso para recurrir del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución que declaró la presunción de admisión de hechos, motivo por el cual una vez distribuido a este Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia de Juicio de Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y de la celebración de la Audiencia de Juicio se pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:

-III-

PARTE MOTIVA

Alega la accionante en su libelo de demanda:

  1. Que mantuvo una relación de trabajo con la firma personal INTERNACIONAL DE PÓLIZAS, sucursal de San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, desde el día 10 de Febrero de 2005 hasta el día 04 de Junio de 2007, desempeñándose como Administradora, devengando como salario inicial la cantidad de Quinientos mil bolívares (500.000,00 Bs.); es decir la cantidad de Quinientos bolívares fuertes (500,00 BsF.) y como último salario la cantidad de dos millones setecientos nueve mil seiscientos setenta y cinco bolívares (Bs. 2.709.675,00); es decir dos mil setecientos nueve bolívares fuertes con sesenta y ocho céntimos (2.709,68 BsF); b) que durante la vigencia de la relación de trabajo su empleador utilizó varias denominaciones entre ellas Internacional de Polizas S.R.L e Internacional de Responsabilidad C.A.

    c)) Que su jornada de trabajo era desde las 8:00 a.m. a 6:00 p.m.;

  2. Que las órdenes siempre las impartía el ciudadano M.L.G.;

  3. Que el 01 de Agosto de 2006 el ciudadano M.L.G. le ofreció un ascenso en su puesto de trabajo así como también una comisión especial del 5% por cada venta realizada por los vendedores y un 25% de cada venta efectuada en la oficina;

  4. Que en el mes de Septiembre de 2006 solo le pagó la cantidad de Quinientos ocho mil doscientos cincuenta bolívares (508.250,00);

  5. Que muchas veces le pagaron menos del salario mínimo;

  6. Que nunca disfrutó de vacaciones

  7. Que no estaba inscrita en el Instituto –Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.); j) Que el 04 de Junio del 2007 fue despedida verbalmente por el ciudadano M.L.G..

    Por lo anteriormente expuesto, demandó a la sociedad mercantil INTERNACIONAL DE RESPONSABILIDAD C.A., en la persona de su representante legal ciudadano M.L.G., a fin de que convenga en pagar por concepto de Prestaciones Sociales un total de treinta y cuatro millones quinientos veintiún mil setecientos noventa y tres bolívares con cuatro céntimos (Bs. 34.521.793,04); es decir TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BSF. 34.521,79).

    Asimismo, una vez analizadas las actas que constan en el presente expediente, se evidencia que la demandada sociedad mercantil INTERNACIONAL DE RESPONSABILIDAD C.A. no dio contestación a la demanda en virtud de su incomparecencia a la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar.

    PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.

    1) Pruebas Documentales:

    • Oficio dirigido a la Junta Directiva de Internacional de Pólizas, oficina principal, por el Departamento de Auditoria de la empresa, en fecha 21 de Julio de 2006, en el cual informan que practicaron una auditoria en la oficina de San A.d.T., que corre inserto al folio (29). Dicha documental se aportó en copia simple y no fue ratificada con la testimonial del tercero que la suscribe, en consecuencia, no se le atribuye valor probatorio alguno.

    • Informe de Auditoria del 15 de Agosto de 2006 hasta el 23 de febrero de 2007, realizada en la sucursal de San Antonio OFC. TA/13/7, que corre inserto al folio (30) y (31). En dicha documental se observa el membrete de la empresa demandada por lo que se presume que emanó de ella, en tal sentido, al no haber sido impugnada por la parte, se le reconoce valor probatorio en cuanto a que con la misma, se demuestra que la ciudadana YIRUTZI MENDEZ prestaba servicios para dicha empresa, pues en ella aparece su firma.

    • Certificado de Conformidad N° 1801, emitido por el Jefe del Departamento de Prevención, Sargento E.Q. e Inspector de Seguridad de Prevención del Cuerpo de Bomberos del Municipio Bolívar C/2do D.G., que corre inserto al folio (32). Por consistir dicha documental en un Certificado de Conformidad expedido por un órgano administrativo en el marco de su competencia, se le reconoce valor probatorio en cuanto a que con la misma se logra demostrar que la ciudadana YIRUTZI M.S. fungió como representante de la Empresa Internacional de Responsabilidad ante dicho órgano.

    • Patente de Industria de Comercio N° 7224 y planilla de documentos consignados por el contribuyente, emitida por la Alcaldía del Municipio Bolívar a la empresa Internacional de Responsabilidad C.A. que corren inserta a los folios (33) y (34). Aún cuando constituye un recibo de pago expedido por la Alcaldía del Municipio B.d.E.T., poco aporta dicha documental a la resolución de la presente controversia.

    • Relación de ventas de la empresa Internacional de Responsabilidad C.A. desde el 15 de Agosto de 2006 al 30 de Mayo de 2007, que corre inserta del folio (214) al (572). Al no haber sido impugnadas o desconocidas por la contraparte contra quien se oponen dichas documentales se les reconoce valor probatorio en cuanto a que con las mismas se demuestra el porcentaje sobre las ventas que sustenta la pretensión de la demandante sobre las comisiones retenidas por la empresa.

    2) Prueba de informe:

    • Al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región los Andes, a los fines de que remita a este Tribunal Segundo de Juicio: a) Planillas de la declaración de Impuesto Sobre la Renta de la empresa Internacional de Responsabilidad C.A., correspondiente a los años 2005 y 2006. Con dicha prueba pretendía la parte demandante determinar el monto de las utilidades a que estaría obligada la empresa a cancelar a sus trabajadores, sin embargo, en virtud que para el momento de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, dicha prueba no había sido agregada a los autos la parte promovente, es decir, la parte demandante desistió de la misma.

    • Al Cuerpo de Bomberos del Municipio Bolívar, con sede en San Antonio, a los fines de que remita a este Tribunal Segundo de Juicio: a) Copia del Certificado de Conformidad signado con el N° 1801, emitido a favor de la empresa Internacional de Responsabilidad C.A. b) Quien fue la persona que tramitó o gestionó el Certificado de Conformidad. (Cuyas copias se agregaron al oficio). De las resultas de la presente prueba de Informes se concluye que la documental consignada por la demandante coincide con la copia remitida a este Tribunal por el cuerpo de bomberos, lo que ratifica el carácter de representante de la empresa de la empresa de la ciudadana YIRUTZI MENDEZ, antes dicho órgano administrativo.

    • A la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro”, a los fines de que informe a este Tribunal Segundo de Juicio: a) Si la empresa Internacional de Responsabilidad C.A. se inscribió en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos; b) Si obtuvo el Número de Identificación Laboral (NIL) y de haberlo obtenido antes del 04 de Junio de 2007, si en la nómina de trabajadores que reportó para obtener el tramite, registró como trabajadora a la ciudadana Yirutzi N.M.S., con cédula de identidad N° V- 16.958.192; c) Si la empresa Internacional de Responsabilidad C.A. ha presentado la declaración trimestral del Ministerio del Trabajo, en los años 2005, 2006 y 2007, si se ha registrado el nombre de la ciudadana Yirutzi N.M.S., con cédula de identidad N° V- 16.958.192; d) Que salarios indicaron como devengados por la ciudadana Yirutzi N.M.S., con cédula de identidad N° V- 16.958.192, así mismo se sirvan anexar al oficio de contestación todos los soportes que lo avalen en fotocopia. De las resultas de dicha prueba se logra observar que si bien es cierto la empresa INTERNACIONAL DE RESPONSABILIDAD C.A. fue inscrita en el Registro Nacional de Empresa y Establecimientos llevado por el Ministerio del Trabajo, ni en la nómina ni en la declaración trimestral presentadas por la empresa aparece la ciudadana YIRTUZI MENDEZ, sin embargo, la existencia de la relación de trabajo no constituye un hecho controvertido en el presente proceso.

    3) Prueba de exhibición de documentos:

    • Documentos que demuestren la acreditación de la Prestación por Antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 71 y siguientes del Reglamento a la ciudadana Yirutzi N.M.S.. En virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia de Juicio oral y pública, no se exhibió documental alguna que demostrara la acreditación de la prestación por antigüedad conforme a alguna de las formas establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, en tal sentido, la parte demandada deberá cancelar además de la prestación por antigüedad reclamada, los intereses calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela tomando como referencia los seis principales Bancos del país.

    • Los recibos de pagos de salarios desde el 10 de febrero de 2005 hasta el 04 de Junio de 2007, en los términos establecidos y exigidos expresamente en el artículo 133, parágrafo 5to de la Ley Orgánica del Trabajo. Al no haber sido exhibidos por la empresa dichos recibos de pago, se tiene como ciertos los salarios alegados por la trabajadora en su escrito de demanda.

    • El libro donde se estampó claramente el registro de las vacaciones la ciudadana Yirutzi N.M.S.. Al no haber sido exhibido por la empresa dicho libro, ni documento alguno que demuestre el disfrute de la trabajadora de sus vacaciones, debe tenerse como no disfrutadas ni canceladas las vacaciones reclamadas por la trabajadora.

    • El Acta de Auditoria emitido por la Junta Directiva de Internacional de Pólizas de fecha 21 de Julio de 2006. Si bien es cierto dicha documental no fue exhibida por la empresa y la parte promovente consignó copia de dicha documental, considera este Juzgador que poco aporta dicha prueba a la resolución de la presente controversia.

    4) Experticia contable:

    A los fines de que se verifique en los libros de contabilidad que lleva la empresa Internacional de Responsabilidad C.A., correspondientes a los años 2005, 2006 y 2007, teniendo como referencia todos los ingresos que en beneficio de la empresa aporto por las ventas de pólizas de seguro a los diversos clientes de la misma y en caso de no ser posible concretarla desde el día 10 de febrero de 2005 hasta el 04 de Junio de 2007, por lo menos se realice el informe de experticia, en base a los datos aportados en el lapso comprendido entre el 01 de agosto de 2006 hasta el 31 de mayo de 2007, teniendo como base toda la documentación que se promovió en la relación de ventas de la empresa Internacional de Responsabilidad C.A. desde el 15 de Agosto de 2006 al 30 de Mayo de 2007, que corre inserta del folio (214) al (572). Con respecto a esta prueba la parte demandante (promovente) desistió durante la audiencia de Juicio Oral y pública de su evacuación.

    5) Prueba Testimonial: De los ciudadanos D.J.R., O.R.C.R., H.A. COLMENARES PEÑALOZA Y A.D.V.. Ninguno de los mencionados testigos compareció a la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Público a rendir declaración.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

    1) Pruebas Documentales:

    • Acta levantada ante la Inspectoría del Trabajo en San A.d.T., en fecha 14 de Junio de 2007, que corre inserta al folio (36). Si bien es cierto con dicha prueba se logra observar la incomparecencia de la trabajadora al acto fijado por la Inspectoría del Trabajo Sub Inspectoría San Antonio, considera este Juzgador que dicha prueba poco aporta a la resolución de la presente controversia.

    • Carta de renuncia emitida por la ciudadana Yirutzi N.M., dirigida a la Junta Directiva de la Asociación Cooperativa Internacional de Pólizas, de fecha 17 de Julio de 2006, finiquito y recibo de pago por la cantidad de un millón seiscientos setenta mil bolívares exactos (Bs. 1.670.000,00); es decir, mil seiscientos setenta bolívares fuertes (1.670,00 BsF), que corre inserta al folio (37) y (43). Si bien es cierto dicha prueba no fue desconocida por la trabajadora durante la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública y la misma tiene fecha 17 de Julio de 2006, las pruebas documentales promovidas por la parte demandante al inicio de la Audiencia Preliminar y valoradas por este Juzgador en la presente decisión, demuestran que la relación de trabajo no finalizó en la fecha antes mencionada, pues la fecha del Certificado de Conformidad del Cuerpo de Bomberos y el Informe de Auditoria emanado de la empresa tienen fecha 31/12/2006 y 23/02/2007 respectivamente, es decir, posteriores a la fecha de la supuesta renuncia. No obstante, el pago de la cantidad de BsF. 1.670,00 será deducido de los montos reclamados a título de anticipo.

    • Acta de resultas de la Auditoria realizada por la Licenciada en Contaduría X.A.V.P., de fecha 13 de Junio de 2007, que corre inserta del folio (44) al (50). Dicha prueba no fue ratificada por el tercero de quien emana durante la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública por lo cual no se le atribuye valor probatorio alguno.

    • Movimiento contable realizado por la ciudadana Yirutzi N.M.S., que corre inserto del folio (51) al (207). Con dichas pruebas no logra la empresa demostrar el salario devengado por la trabajadora durante la vigencia de la relación de trabajo.

    2) Prueba Testimonial: De los ciudadanos O.F.M. ORJUELA, ELKIN A.L.B.. Ninguno de los mencionados testigos compareció a la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Público a rendir declaración.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

    En base a la valoración de las pruebas, concluye este Juzgador que efectivamente entre la ciudadana, YIRUTZI MENDEZ y la empresa INTERNACIONAL DE RESPONSABILIDAD C.A existió una relación de trabajo desde el día 10 de Febrero de 2005 hasta el día 04 de Junio de 2007.

    Una vez precisada tanto la existencia de la relación de trabajo, como su fecha de inicio y de terminación, pasa este Juzgador a analizar cada uno de los conceptos reclamados por la trabajadora, en base al salario alegado por la demandante en su escrito de demanda en virtud que la empresa demandada no negó el salario devengado por la misma, así como tampoco se logra evidenciar del acervo probatorio que la trabajadora devengare un salario diferente al señalado en su escrito de demanda, al respecto debe señalarse lo siguiente:

    1) Prestación por antigüedad: tomando como referencia el salario alegado por la trabajadora en su escrito de demanda y tomando en cuenta el anticipo que le fue realizado a la trabajadora en fecha 11 de Agosto de 2006 (tal como se evidencia en documental que corre inserta al folio 38 del presente expediente) por prestación por antigüedad de Bs. 1.107.500,00, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden Bs 3.486.365,51 más la cantidad de Bs 302.691,85 por concepto de intereses sobre prestación por antigüedad calculados conforme a lo ordenado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo para un total por este concepto de Bs. Bs 3.789.057,36. Tal como se desprende del siguiente cálculo:

    2) Vacaciones cumplidas y fraccionadas: Por lo que respecta a este concepto, conforme a los artículos 219, 226 y 157 de la Ley Orgánica del Trabajo:

    Período Días de Salario

    de Inactividad Días

    Bono Vacacional

    2005-2006 15 7

    2006-2007 16 8

    2007 (Fraccionada) 17 (3x17/12) 4,25 9 (3 x 9/12) 6,75

    SUB-TOTAL 35,25 21,75

    57 x Bs.90.628,00 (Promedio salarial último año) = Bs 5.165.796,00

    Menos Bs. 202.500 recibidos en fecha 11 de Agosto de 2006 (tal como se evidencia en documental que corre inserta al folio 38 del presente expediente) y que de no ser deducido constituiría un enriquecimiento sin causa en favor de una de las partes en detrimento de la otra, arroja la cantidad de = Bs 4.963.296,00

    3) Utilidades cumplidas y fraccionadas: Por lo que respecta a este concepto, conforme a lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo:

    Período Días Art.

    184 L.S.

    Diario Bolívares

    Dic. 05 15 Bs 17.557,06 Bs 263.355,90

    Dic. 06 15 Bs 25.290,61 Bs 379.359,15

    Fraccionada 2007 15 (3x12/15) 2,4 Bs 90.628,11 Bs 217.507,46

    TOTAL Bs 860.222,51

    Menos Bs. 350.000,00 cancelados en fecha 11 de Agosto de 2006 (tal como se evidencia en documental que corre inserta al folio 38 del presente expediente) y que de no ser deducido constituiría un enriquecimiento sin causa en favor de una de las partes en detrimento de la otra, arroja la cantidad de = Bs. 510.222,51

    5) Indemnización por despido injustificado: conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:

    Indemnización por

    despido injustificado 60 días x Bs.96.669,98 Bs 5.800.199,04

    Indemnización susti

    tutiva del Preaviso 60 días x Bs. 96.669,98 Bs 5.200.000,20

    6) Comisiones retenidas:

    Sep-06 Bs 1.168.250,00

    Oct-06 Bs 1.217.875,00

    Nov-06 Bs 1.035.000,00

    Dic-06 Bs 1.034.125,00

    Ene-07 Bs 1.947.875,00

    Feb-07 Bs 1.278.062,00

    Mar-07 Bs 1.895.250,00

    Abr-07 Bs 1.309.375,00

    May-07 Bs 1.684.837,00

    Bs 12.570.649,00

    Para un total general por concepto de prestaciones sociales de Bs. 32.833.424,11 , que al realizar la conversión monetaria representa la cantidad de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 32.833,42).

    -IV-

PARTE DISPOSITIVA

Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano YIRUTZI N.M.S. contra la empresa INTERNACIONAL DE RESPONSABILIDAD C.A. por cobro de prestaciones sociales.

SEGUNDO SE CONDENA a la empresa INTERNACIONAL DE RESPONSABILIDAD C.A. a pagar a la demandante la cantidad de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 32.833,42) por prestaciones sociales y otros conceptos.

TERCERO

En virtud que los intereses sobre prestación por antigüedad establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo ya fueron determinados y calculados por este Tribunal. De conformidad con lo establecido en la Sentencia Nro. 0630 de fecha 16 de Junio de 2005, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. O.M.D. y apegado al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sólo será ordenada en fase de ejecución si existiere incumplimiento voluntario del condenado; en virtud que la presente causa fue ventilada bajo los parámetros de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO

Se condena en costas a la parte demandada.

EL JUEZ,

ABOG. J.L. CARMONA G. LA SECRETARIA,

ABOG. L.P.

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las once y diez de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. EXP. SP01-L-2007-0000708

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