Decision of Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente of Sucre (Extensión Cumaná), of Thursday October 26, 2006

Resolution DateThursday October 26, 2006
Issuing OrganizationTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
JudgeJesús Salvador Sucre
ProcedureAutorización De Viaje

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SEDE CUMANA SALA DE JUICIO N° 2

Cumaná, 26 de octubre de 2006

196° y 147°

Vista la solicitud y recaudos anexos, presentada por la ciudadana Y.D.V.H.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.876.164, domiciliada en Mochima Calle Principal S/n del Estado Sucre , y debidamente asistida por la Abogada M.H., en su condición de Defensora Pública en materia de Protección de Niños y Adolescentes, en la cual solicita Autorización a favor de su hija: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA de siete (7) años , para Viajar a la HABANA CUBA , a fin de que a la misma le sea colocado Lente Intraocular pendiente de intervención anterior año 2002 cuando fue operada de CATARATA CONGENITA y debido a su edad no le fue colocado el referido lente , por lo que solicita ante este Tribunal, le sea expedida la respectiva autorización para poder viajar en compañía de mi hija , el lapso de estadía en Cuba no lo sabe ya que no sabe exactamente cuantas operaciones le van hacer si es una o dos , ya que en el viaje anterior la niña perdió una operación por cuanto se le venció el permiso para estar allá.

El Tribunal observa:

Consta a los autos, los documentos que acreditan lo solicitado por la progenitora del adolescente y niña, ambos identificados en autos, para trasladarse fuera del territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela, a Cuba, existiendo la opinión de la mencionada niña en autos y la solicitud de la progenitora de que se habilite el tiempo necesario.

Por todo lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y teniendo por norte lo dispuesto en los artículo 7 y 8 de la citada Ley de Protección, analizada la finalidad de la solicitud presentada, el contenido de los recaudos anexos, a juicio de este Despacho, no surgen en modo alguno evidencias de perjuicios del adolescente antes indicado, sino por el contrario, se le beneficia ampliamente el tener la posibilidad de expandir su percepción e intercambio exterior tanto geográfico, como ambiental e interpersonal, permitiéndosele ejercitar así aun más, su derecho de recreación, esparcimiento, salud integral, vida privada e intimidad familiar, por lo que considerando que proveer favorablemente lo solicitado conviene más su interés superior y suficientemente llenos los extremos legales exigidos, este Tribunal de Protección Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, AUTORIZA, suficientemente a Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA de siete (7) años, para trasladarse fuera del territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela, exactamente a La Habana Cuba, en compañía de su progenitora la ciudadana Y.D.V.H.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.876.164, domiciliada en Mochima Calle Principal S/n del Estado Sucre , a la HABANA CUBA , y la fecha prevista para salir de Venezuela es el día 27-10-2006, con fundamento en los artículos 7, 8, 80, 41 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006).

El Juez Nº 01

Dr. J.S. SUCRE R.

La Secretaria

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:30 a.m. y se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

TP1- 851-06

JSSR/yulay

Solic. Y.D.V.H.G.,

Autorización de Viaje

Sentencia Interlocutoria

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