Decisión nº SI-0298-09 de Tribunal Octavo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Enero de 2009

Fecha de Resolución19 de Enero de 2009
EmisorTribunal Octavo de Control
PonenteYoleida Montilla
ProcedimientoCese De Medidas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL

San Francisco, 19 de Enero de 2009.

198° y 149°

CAUSA No. 8C-2010-07 DECISIÓN No. 298-09

Visto el Oficio N° ZUL-F14-09-0151, suscrito por el ABOG. O.J.A.C., Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual remite anexo DECRETO DE ARCHIVO FISCAL, correspondiente a la investigación N° 24-F14-1844-06, seguida en contra de los imputados YIXON J.M.A. y E.A.M.A., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de D.A.C.V. y el adolescente M.D.J.R.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Octavo de Control para decidir hace las siguientes consideraciones:

En fecha 26 de Marzo de 2007, el ciudadano Fiscal Décimo Cuarto (14°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó y dejo a disposición de este Tribunal a los imputados YIXON J.M.A. y E.A.M.A., como co-autores en la comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, y solicito Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue decretada según decisión de esa misma fecha. En fecha 10-05-2007, mediante Decisión N° 2464-07, este Tribunal declaro con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico y sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Preventiva de Libertad, a favor de los imputados YIXON J.M.A. y E.A.M.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 17-12-2008 se revocar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad acordada en fecha 10-05-2007, por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el ordinal 3°, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decretando Orden de Aprehensión en contra de los imputados de autos.

Ahora bien, en fecha 16 de los corrientes se recibe oficio N° ZUL-F14-09-0151, suscrito por el ABOG. O.J.A.C., Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual remite anexo DECRETO DE ARCHIVO FISCAL, correspondiente a la investigación N° 24-F14-1844-06, seguida en contra de los imputados YIXON J.M.A. y E.A.M.A., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de D.A.C.V. y el adolescente M.D.J.R.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuestas, por cuanto el resultado de la investigación resulto insuficiente para acusar, sin perjuicio de su reapertura si en algún momento surgen nuevos elementos que permitan fundamentar otra decisión, y sin perjuicio del derecho que tienen las victimas (o los familiares de los ciudadanos occisos) de solicitar la reapertura de la investigación, debiendo indicar las diligencias conducentes.

En este orden de ideas tenemos que el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción (…) Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo…”, por lo que siendo el Ministerio Publico el Titular de la Acción Penal tal y como lo prevé el articulo 11 Ejusdem, y evidentemente tal solicitud es una de sus atribuciones de conformidad con lo previsto en el articulo 108, Ordinal 5º del mismo Código, que regula que el Ministerio Publico ordenará el archivo mediante resolución fundada cuando no existan elementos suficientes para proseguir la investigación, una vez verificada la cualidad para efectuar tal petición lo procedente en derecho es declarar CON LUGAR el cese de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 17-12-2008, según decisión No. 4524-08 en contra de los imputados YIXON J.M.A. y E.A.M.A., y por ende ordena oficiar a los cuerpos de seguridad del Estado para dejar sin efecto la orden de aprehensión emitida en esa misma fecha, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en fecha 17-12-2008, según decisión No. 4524-08 en contra de los imputados YIXON J.M.A. y E.A.M.A., y por ende ordena oficiar a los cuerpos de seguridad del Estado para dejar sin efecto la orden de aprehensión emitida en esa misma fecha, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en la oportunidad legal Correspondiente.-

LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL,

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA

ABOG. INGRIG GERALDINO

En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el No. 298-09, se oficio bajo el N° 204-09.

LA SECRETARIA

ABOG. INGRIG GERALDINO

YMF/ra.

Causa 8C-2010-07

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