Sentencia nº 05 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 17 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteGrisell De Los Angeles López Quintero
ProcedimientoConvocatoria a Elecciones

Numero : 05 N° Expediente : 2013-000005 Fecha: 17/02/2016 Procedimiento:

Convocatoria a Elecciones

Partes:

YLDEMARO PRIMERA, L.C., G.C., R.R., A.R., J.A., A.G., M.A., ALICIA PALENCIA, AURELYS SANCHEZ, A.G., M.C., R.C., Y.M., J.M., INOCESIO ROBERTIS, MIGUEL DELGADO, WIRNER ZERPA, DEXY LUGO, J.G., L.P., ENEIDA VARGAS, GLAYSINEC RAMIREZ, D.G., X.G., C.M., YENNY RIERA, PETUNIA ROJAS GUTIERREZ y L.R., interponen solicitud de convocatoria a elecciones, respecto a las elecciones del SINDICATO ÚNICO DE OBREROS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO FALCON (SUO-GOEF).

Decisión:

Esta Sala declaró: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la solicitud de convocatoria a Elecciones interpuesta.

Ponente:

Grisell De Los Angeles López Quintero ----VLEX----

EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN

SALA ELECTORAL

ACCIDENTAL N° 2

Magistrada ponente: G.D.L.Á.L.Q.

EXPEDIENTE N° AA70-E-2013-000005

I

En fecha diez (10) de diciembre de dos mil doce (2012), los ciudadanos YLDEMARO J.P.P., L.R.C.D.T., G.R.C.R., R.E.R.G., A.J.R.M., J.J.A.C., A.R.G.Z., M.C.A., A.J. PALENCIA, AURELYS YOSBELY S.P., A.J.G., M.A.C.M., R.A.C.M., Y.M.M.V., J.G.M.R., INOCESIO J.R.C., M.A. DELGADO, WIRNER G.Z.G., DEXY COROMOTO L.P., J.C.G.M., L.A.P.M., ENEIDA COROMOTO VARGAS DE CHIRINO, GLAYSINEC J.R.Á., D.A.G.L., X.G.G.D., C.A.M.R., Y.Y. RIERA, PETUNIA J.R.G. y L.M.R.M., titulares de las cédulas de identidad números 9.517.942, 9.511.293, 19.251.200, 9.927.030, 12.175.768, 16.349.954, 7.485.328, 13.616.278, 7.490.482, 16.102.711, 7.478.086, 9.511.792, 16.102.746, 15.458.680, 9.923.838, 11.474.104, 7.536.591, 7.555.660, 9.802.217, 11.806.844, 3.543.898, 3.829.111, 11.800.796, 9.523.068, 11.479.372, 9.927.764, 15.557.586, 10.709.445 y 7.485.025, respectivamente, actuando en el carácter de “miembros afiliados” del SINDICATO ÚNICO DE OBREROS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO FALCÓN (SUO-GOEF), asistidos por el abogado L.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.357, presentaron escrito contentivo de solicitud de convocatoria a elecciones, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del estado Falcón con sede en la ciudad de S.A.d.C..

El trece (13) de diciembre de dos mil doce (2012), fue recibida la solicitud por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en S.A.d.C., y en fecha catorce (14) de diciembre del mismo año, se pronuncia declarando su incompetencia para conocer de la presente causa y declinando la misma en la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha dieciocho (18) de enero de dos mil trece (2013), mediante oficio número 002-2013, la Sala Electoral recibió el expediente contentivo de dicha solicitud.

Por auto de fecha veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013), se designó ponente a la Magistrada JHANNETT M.M.S..

En fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013), la Sala Electoral dictó sentencia número 44, en la cual, aceptó la competencia declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, desaplicó parcialmente el artículo 406 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, específicamente en lo que respecta a la atribución de competencia, ordenó remitir copia certificada de la decisión a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo previsto en los artículos 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 33 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, ordenó a la parte accionante corregir la omisión de mostrar su afiliación a la organización Sindical SUO-GOEF, a los fines de pronunciarse sobre la admisión, para lo cual concede un lapso de dos (2) días siguientes a la correspondiente notificación, más el término de la distancia, advirtiendo que la falta de cumplimiento a lo ordenado, dará lugar a la declaratoria de inadmisibilidad de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales y, en sentencia de la Sala Constitucional número 2197 del veintitrés (23) de noviembre de dos mil siete (2007).

En fecha once (11) de junio de dos mil trece (2013), fue remitido el oficio número 13.261 de fecha seis (6) de junio de dos mil trece (2013) a la Presidenta de la Sala Constitucional Magistrada GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO, anexo copias certificada de la sentencia N° 44 dictada por la Sala Electoral en fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013).

El treinta (30) de julio de dos mil trece (2013), visto el escrito presentado por la apoderada judicial de la parte accionante, en fecha quince (15) de julio de dos mil trece (2013), con la finalidad de corregir la omisión planteada, la Sala Electoral designó ponente a la Magistrada JHANNETT M.M.S..

Por oficio número 13-1117 de fecha treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2013), la Sala Constitucional remitió a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, copia certificada de la decisión dictada en fecha veintiséis (26) de agosto de dos mil trece (2013), signada con el número 1260, en la cual declaró no conforme a derecho la desaplicación realizada por control difuso de la constitucionalidad del artículo 406 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, ejecutada en la decisión N° 44 de fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013), por la Sala Electoral, en la presente convocatoria a elecciones del Sindicato Único de Obreros de la Gobernación del Estado Falcón (SUO-GOEF), y en consecuencia, anuló la decisión sometida a consulta y ordenó a la Sala Electoral emitir nuevo pronunciamiento conforme a lo establecido por la Sala Constitucional.

En fecha once (11) de febrero de dos mil catorce (2014), el Magistrado J.J.N.C., de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, se inhibió de conocer el presente asunto, fundamentado en los artículos 53 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y numeral 15 del artículo 82 eiusdem.

A su vez, el mismo once (11) de febrero de dos mil catorce (2014), se inhibió del conocimiento de la causa el Magistrado M.G.R., de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, fundamentado en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del referido Código.

En fecha doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014), se inhibió el Magistrado F.R.V.T., de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, alegando lo previsto en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil catorce (2014), se inhibió el Magistrado de la Sala Electoral O.J.L.U., de conformidad a lo previsto en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con los artículos 82 numeral 15 y 84 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, en fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil catorce (2014), se inhibió la Magistrada JHANNETT M.M.S., de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, fundamentada en los artículos 53 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo previsto en el artículo 84 y el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil catorce (2014), la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia vistas las inhibiciones de los cinco magistrados que conforman la Sala Electoral, J.J.N.C., M.G.R., F.R.V.T., O.J.L.U. y JHANNETT M.M.S., se abocó al conocimiento de las inhibiciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y declaró con lugar las mismas.

La Sala Plena convocó a los Magistrados Suplentes a los fines de constituir la Sala Accidental para que continúe tramitando y conociendo la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha ocho (8) de julio de dos mil catorce (2014) la Secretaría de la Sala Plena de este M.T. dejó constancia de la aceptación del ciudadano R.A.Q.V., Tercer Magistrado Suplente de la Sala Electoral, para conocer de la solicitud de renovación de los miembros de la Junta Directiva del Sindicato Único de Obreros de la Gobernación del Estado Falcón (SUO-GOEF).

Asimismo, el once (11) de julio de dos mil catorce (2014), la Secretaría de la Sala Plena dejó constancia de la aceptación de la ciudadana C.T.D.L.C.Á.A., Quinta Magistrada Suplente de la Sala Electoral para conocer de la presente causa.

En fecha veintidós (22) de julio de dos mil catorce (2014), la Secretaría de la Sala Plena dejó constancia de la aceptación de la ciudadana G.D.L.Á.L.Q., Segunda Magistrada Suplente de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer de la convocatoria a elecciones de los miembros de la Junta Directiva del Sindicato Único de Obreros de la Gobernación del Estado Falcón (SUO-GOEF).

El veintitrés (23) de julio de dos mil catorce (2014), la Secretaría de la Sala Plena dejó constancia de la aceptación de la ciudadana I.M.A.I., Primera Magistrada Suplente de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer de la convocatoria a elecciones de los miembros de la Junta Directiva del Sindicato Único de Obreros de la Gobernación del Estado Falcón (SUO-GOEF).

Consta en fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil catorce (2014), que la Secretaría de la Sala Plena dejó constancia de la aceptación de la ciudadana C.E.A.N., Cuarta Magistrada Suplente de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer de la presente causa.

En fecha dieciséis (16) de septiembre del dos mil catorce (2014), se constituyó esta Sala Electoral Accidental N° 2, vista la declaratoria de procedencia de las inhibiciones formuladas por los Magistrados Fernando Ramón Vegas Torrealba, Malaquías Gil Rodríguez, Juan José Núñez Calderón, Jhannett M.M.S. y O.J.L.U., previa convocatoria y juramentación de la Primera, Segunda, Tercero, Cuarta y Quinta Suplentes de esta Sala Electoral, I.M.A.I., G.D.L.Á.L.Q., R.A.Q.V., C.E.A.N. y C.T.d.l.C.Á.A., respectivamente. En consecuencia la Sala Electoral Accidental N° 2, quedó constituida de la siguiente manera: Presidenta Magistrada Suplente G.D.L.Á.L.Q., Vicepresidente Magistrada Suplente C.T.d.l.C.Á.A., Magistrada Suplente I.M.A.I., Magistrado Suplente R.A.Q.V., Magistrada Suplente C.E.A.N., Secretaria, Abogada P.C.G. y Alguacil ciudadano R.G..

Vista la constitución de la Sala Electoral Accidental N° 2, el dieciséis (16) de septiembre de dos mil catorce (2014), en fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil catorce (2014) se designó ponente a la Magistrada Suplente G.D.L.Á.L.Q., para que dictara el pronunciamiento correspondiente.

Por auto de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil quince (2015), se dejó constancia que en fecha veintinueve (29) de diciembre de dos mil catorce (2014), se produjo la incorporación de la Magistrada I.M.A.I., designada por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, por tanto, quedó reconstituida la Sala Electoral Accidental N° 2 de la siguiente manera: Presidenta Magistrada Suplente G.D.L.Á.L.Q., Vicepresidente Magistrada Suplente C.T.d.l.C.Á.A., Magistrada I.M.A.I., Magistrado Suplente R.A.Q.V., Magistrada Suplente C.E.A.N., Secretaria, Abogada P.C.G. y Alguacil ciudadano R.G..

Mediante sentencia número 83 de fecha seis (6) de mayo de dos mil quince (2015), esta Sala Electoral Accidental N° 2 del Tribunal Supremo de Justicia decidió lo siguiente:

PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., y en consecuencia se declara COMPETENTE para conocer la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos YLDEMARO J.P.P., L.R.C.D.T., G.R.C.R., R.E.R.G., A.J.R.M., J.J.A.C., A.R.G.Z., M.C.A., A.J. PALENCIA, AURELYS YOSBELY S.P., A.J.G., M.A.C.M., R.A.C. (sic) MAVAREZ, Y.M.M.V., J.G.M.R., INOCESIO J.R.C., M.A. DELGADO, WIRNER G.Z.G., DEXY COROMOTO L.P., J.C.G.M., L.A.P.M., ENEIDA COROMOTO VARGAS DE CHIRINO, GLAYSINEC J.R.Á., D.A.G.L., X.G.G.D., C.A.M.R., Y.Y. RIERA, PETUNIA J.R.G. y L.M.R.M., titulares de las cédulas de identidad números 9.517.942, 9.511.293, 19.251.200, 9.927.030, 12.175.768, 16.349.954, 7.485.328, 13.616.278, 7.490.482, 16.102.711, 7.478.086, 9.511.792, 16.102.746, 15.458.680, 9.923.838, 11.474.104, 7.536.591, 7.555.660, 9.802.217, 11.806.844, 3.543.898, 3.829.111, 11.800.796, 9.523.068, 11.479.372, 9.927.764, 15.557.586, 10.709.445 y 7.485.025, respectivamente, actuando en el carácter de “miembros afiliados”, asistidos por el abogado L.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.357, del SINDICATO ÚNICO DE OBREROS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO FALCÓN (SUO-GOEF), relacionada con la renovación de la Junta Directiva de la mencionada organización sindical, cuyo período de tres (3) años se encuentra vencido.

SEGUNDO: Se ADMITE la presente solicitud de convocatoria a elecciones y ACUERDA tramitar de conformidad con el procedimiento de acción de amparo constitucional, establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justica, en decisión número 7 del primero (1°) de febrero de dos mil (2000).

TERCERO: Se ORDENA la citación de la Junta Directiva del Sindicato Único de Obreros de la Gobernación del Estado Falcón (SUO-GOEF); y, la notificación del Ministerio Público, a los fines legales correspondientes.

(Destacado del original).

Mediante auto de fecha trece (13) de mayo de dos mil quince (2015), se dejó constancia que se libró comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón (Distribuidor), a los fines de notificar a la parte accionante, ciudadanos YLDEMARO J.P.P., L.R.C.D.T., G.R.C.R., R.E.R.G., A.J.R.M., J.J.A.C., A.R.G.Z., M.C.A., A.J. PALENCIA, AURELYS YOSBELY S.P., A.J.G., M.A.C.M., R.A.C.M., Y.M.M.V., J.G.M.R., INOCESIO J.R.C., M.A. DELGADO, WIRNER G.Z.G., DEXY COROMOTO L.P., J.C.G.M., L.A.P.M., ENEIDA COROMOTO VARGAS DE CHIRINO, GLAYSINEC J.R.Á., D.A.G.L., X.G.G.D., C.A.M.R., Y.Y. RIERA, PETUNIA J.R.G. y L.M.R.M., citar a la Junta Directiva del Sindicato Único de Obreros de la Gobernación del Estado Falcón (SUO-GOEF), en atención a la Sentencia N° 83 de fecha seis (06) de mayo de dos mil quince (2015), dictada por esta Sala Electoral Accidental N° 2, y comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón (Distribuidor), a los fines de notificar a la parte accionante, así como citar a la Junta Directiva del referido Sindicato.

El catorce (14) de mayo de dos mil quince (2015), se libró oficio signado con el N° 15.260 dirigido al Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón (Distribuidor), a los fines de dar cumplimiento a la comisión acordada el trece (13) de mayo de dos mil quince (2015).

En fecha cinco (05) de octubre de dos mil quince (2015), se dejó constancia de la recepción del oficio N° 361-2015 de fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil quince (2015), emanado del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha catorce (14) de mayo de dos mil quince (2015).

Cumplidas las notificaciones ordenadas, esta Sala por auto de fecha siete (07) de octubre de dos mil quince (2015), acordó fijar para el día jueves veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2015), a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), a los fines de que se realizara la audiencia oral y pública. Asimismo, se designó ponente a la Magistrada G.D.L.Á.L.Q., para que dictara el pronunciamiento correspondiente.

El tres (03) de noviembre de dos mil quince (2015), por las ocupaciones inherentes a la alta investidura de los Magistrados, se acordó diferir la audiencia oral y pública, fijada para el veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2015), para el día lunes veinticinco (25) de enero de dos mil dieciséis (2016), a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).

En auto de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil dieciséis (2016), se dejó constancia que en fecha veintitrés (23) de diciembre de dos mil quince (2015) se produjo la incorporación de la Magistrada FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO y del Magistrado C.T.Z., designados por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en sesión celebrada en esa misma fecha, igualmente consta la ratificación como suplentes de las Magistradas GRISELL DE LOS ÁNGELES LOPEZ QUINTERO (segunda suplente) y C.E.A.N. (tercera suplente), la Sala Accidental N° 2 contentiva de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos YLDEMARO J.P.P., L.R.C.D.T., G.R.C.R. y otros, titulares de las cédulas de identidad números 9.517.942, 9.511.293, 19.251.200, respectivamente, asistidos por el abogado L.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.357, para la renovación de la Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO DE OBREROS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO FALCÓN (SUO-GOEF), quedó reconstituida de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada I.M.A.I., Vicepresidente, Magistrada FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO, Magistrado C.T.Z., Magistrada Suplente G.D.L.Á.L.Q., Magistrada Suplente C.E.A.N., Secretaria Encargada, Abogada Intiana L.P. y Alguacil ciudadano R.G.. Asimismo ratifican como ponente a la Magistrada Suplente G.L.Q..

El veinticinco (25) de enero de dos mil dieciséis (2016), oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública, se dejó constancia que no compareció la parte accionante ni la parte presuntamente agraviante, por lo que se declaro terminado el procedimiento.

En esa misma fecha, la representación Fiscal, abogado J.A.S.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.351, Fiscal Octavo del Ministerio Público, consignó escrito mediante el cual solicitó “(…) que debe ser declarado TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DE TRÁMITE, en la presente solicitud de convocatoria de elecciones sindicales”. (Destacado del original).

Analizadas las actas procesales, esta Sala Electoral Accidental N° 2 se pronuncia previas las siguientes consideraciones:

II

DE LA SOLICITUD DE CONVOCATORIA A ELECCIONES

En fecha diez (10) de diciembre de dos mil doce (2012), fue presentado escrito de solicitud de convocatoria a elecciones ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no Penal del Estado Falcón, por los ciudadanos YLDEMARO J.P.P., L.R.C.D.T., G.R.C.R., R.E.R.G. y otros, antes identificados, “(…) afiliados y afiliadas al ‘SINDICATO UNICO (sic) DE OBREROS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO FALCÓN (SUO-GOEF) (…)”, alegando que:

(…) La Junta Directiva de nuestra Organización Sindical, comenzó a cumplir sus funciones como tal en fecha 03 de Junio del año 2.009, según se evidencia del Memorándum SG/M07644-2009. (…) el tiempo efectivo de duración es hasta el 03 de Junio del año 2.012, es decir Tres (3) años conforme lo señalan nuestros Estatutos y la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras en su Artículo 401. (…) pasado que sean tras (sic) meses del vencimiento del período antes mencionado, sin que la Junta Directiva convoque a Elección un número no menor del Diez por Ciento (10%) de loa (sic) Afiliados y Afiliadas de la Organización, podrán solicitar ante el Juez (…) la convocatoria respectiva, (…) como quiera que han transcurrido más de tres meses de vencido el periodo (sic), es que acudimos (…) proceda a convocar a elección. A los efectos de determinar la exactitud de los Afiliados y Afiliadas firmantes, solicitamos que ordene al Ejecutivo del Estado Falcón que suministre al Tribunal la Nomina de Afiliados de nuestra Organización Sindical (…).

III

DE LA OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

El veinticinco (25) de enero de dos mil dieciséis (2016), la representación del Ministerio Público, consignó escrito de opinión, respecto la solicitud contenida de convocatoria a elecciones, en los siguientes términos:

(…) Ahora bien, siendo el día y la hora en que tendría lugar la mencionada audiencia, el Alguacil de esta Sala anunció a los presentes la celebración de la misma, dejándose constancia de la incomparecencia de ambas partes y de la asistencia de este representante Fiscal.

Al respecto la Sala Constitucional de este M.T. de la República en sentencia N° 7 del 1 de febrero de 2000 (caso: J.A.M.B.) sostuvo lo siguiente:

La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan al orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias.

(Destacado nuestro).

Pues bien, visto que la parte presuntamente agraviada no compareció ni por sí ni por interpuesta persona a la audiencia constitucional, independientemente de la incomparecencia de la otra parte, concluye el Ministerio Público que en el presente caso debe declararse terminado el procedimiento por abandono del trámite en la presente solicitud de convocatoria a elecciones sindicales, dado que no existe afectación del orden público constitucional y así finalmente solicitamos sea declarado por esta honorable Sala. (…)

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala Electoral Accidental N° 2, emitir el texto íntegro del fallo en la solicitud de convocatoria a elecciones presentada en fecha diez (10) de diciembre de dos mil doce (2012), por los ciudadanos YLDEMARO J.P.P., L.R.C.D.T., G.R.C.R., R.E.R.G., A.J.R.M., J.J.A.C., A.R.G.Z., M.C.A., A.J. PALENCIA, AURELYS YOSBELY S.P., A.J.G., M.A.C.M., R.A.C.M., Y.M.M.V., J.G.M.R., INOCESIO J.R.C., M.A. DELGADO, WIRNER G.Z.G., DEXY COROMOTO L.P., J.C.G.M., L.A.P.M., ENEIDA COROMOTO VARGAS DE CHIRINO, GLAYSINEC J.R.Á., D.A.G.L., X.G.G.D., C.A.M.R., Y.Y. RIERA, PETUNIA J.R.G. y L.M.R.M., respecto a la renovación de los miembros de la Junta Directiva del Sindicato Único de Obreros de la Gobernación del Estado Falcón (SUO-GOEF).

A tal efecto, se advierte que los solicitantes invocaron su condición de afiliados al Sindicato antes referido al momento de presentar la solicitud de convocatoria a elecciones, señalando que la misma se interpone contra la Junta Directiva del Sindicato Único de Obreros de la Gobernación del Estado Falcón (SUO-GOEF), por supuestamente encontrarse en mora electoral, fundamentándose en los artículos 401 y 406 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Esta Sala Electoral Accidental N° 2 observa, tal como fue acordado en la sentencia de admisión de la presente solicitud, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 7 del primero (1°) de febrero de dos mil (2000), estableció el trámite de las solicitudes de convocatoria a elecciones conforme a las previsiones procesales aplicables a la acción autónoma de amparo constitucional. A tales fines, deberán tramitarse de la siguiente manera:

1) Una vez presentada y admitida la solicitud, se ordenará la citación del presunto agraviante y la notificación del Ministerio Público, para que concurran ante la Sala a conocer el día fijado para la audiencia oral y pública, la cual deberá efectuarse dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la constancia en autos de practicada la última de las notificaciones ordenadas.

2) En la oportunidad fijada para la audiencia oral y pública, las partes expondrán oralmente sus alegatos y defensas ante la Sala, la cual decidirá si hay lugar a pruebas, caso en que el presunto agraviante podrá ofrecer las que considere legales y pertinentes. Realizado dicho acto, se levantará acta contentiva del mismo.

3) En la misma audiencia, la Sala decretará cuáles son las pruebas admisibles y necesarias, ordenando su evacuación ese mismo día o al día inmediato posterior.

4) Concluido el debate oral o la evacuación de las pruebas, la Sala deliberará respecto a la materia bajo estudio, y podrá: (i) decidir inmediatamente, caso en el cual expondrá de forma oral los términos del dispositivo del fallo, el cual deberá ser publicado íntegramente dentro de los cinco (5) días siguientes a la audiencia oral y pública en la cual se dictó la decisión correspondiente; o, (ii) diferir la audiencia por un lapso que en ningún caso será mayor de cuarenta y ocho (48) horas, por estimar necesaria la presentación o evacuación de alguna prueba que sea fundamental para decidir el caso, a petición de las partes, o del Ministerio Público.

Asimismo, en el referido fallo la Sala Constitucional determinó que la falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral y pública, producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, y la incomparecencia del presunto agraviado “(…) dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias.”.

Concatenado con lo anteriormente expuesto, observa esta Sala Electoral Accidental N° 2 que en el acta levantada con ocasión de la audiencia oral y pública, fijada para el veinticinco (25) de enero del año en curso, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de las partes, evidenciándose el abandono del trámite, resultando forzoso declarar terminado el presente procedimiento referido a la solicitud de convocatoria a elecciones de la Junta Directiva del Sindicato Único de Obreros de la Gobernación del Estado Falcón (SUO-GOEF).

Finalmente, a juicio de esta Sala Electoral Accidental N° 2, la presente solicitud de convocatoria a elecciones no afecta el orden público, y dada la incomparecencia de las partes a la audiencia oral y pública, declara terminado el presente procedimiento, conforme al criterio jurisprudencial reiterado por este M.T.. Así se decide.

V

DECISIÓN

Por las anteriores razones de hecho y de derecho, esta Sala Electoral Accidental N° 2 del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos YLDEMARO J.P.P., L.R.C.D.T., G.R.C.R., R.E.R.G., A.J.R.M., J.J.A.C., A.R.G.Z., M.C.A., A.J. PALENCIA, AURELYS YOSBELY S.P., A.J.G., M.A.C.M., R.A.C.M., Y.M.M.V., J.G.M.R., INOCESIO J.R.C., M.A. DELGADO, WIRNER G.Z.G., DEXY COROMOTO L.P., J.C.G.M., L.A.P.M., ENEIDA COROMOTO VARGAS DE CHIRINO, GLAYSINEC J.R.Á., D.A.G.L., X.G.G.D., C.A.M.R., Y.Y. RIERA, PETUNIA J.R.G. y L.M.R.M., afiliados al Sindicato Único de Obreros de la Gobernación del Estado Falcón (SUO-GOEF), asistidos por el abogado L.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.357, respecto a las elecciones del referido sindicato.

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Los Magistrados,

La Presidenta,

I.M.A.I.

La Vicepresidenta,

F.M.C.

C.T.Z.

G.D.L.Á.L.Q.

Ponente

C.E.A.N.

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

En diecisiete (17) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), siendo las once y diez de la mañana (11:10a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia bajo el N° 5.

La Secretaria (E),

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