Decisión nº 190212121080 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 19 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJuana Leon
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

Puerto Ordaz, 19 de febrero de dos mil trece.

202º y 153º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

MEDIACION POSITIVA

Nº DE ASUNTO: FP11-L-2012-001080.-

PARTE ACTORA: C.Y.A.V.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.040.554.-

APODERADA JUDICIAL: abogada en ejercicio L.Z., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.205.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil HELADOS CALI, C.A.-

APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio F.M.F., R.J.Z. y ALYSSON BRUCES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 66.814, 100.054 y 124.642, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE LABORAL.

Hoy, diecinueve (19) de febrero de 2013, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09.30 a.m), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, según Acta de Sorteo Público Nº 023-2013, de esta misma fecha, que se ordena agregar a los autos a los fines legales consiguientes, el tribunal deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado, la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio L.Z., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.205 y la parte demandada sociedad mercantil HELADOS CALI, C.A, en la persona de su apoderada judicial abogada en ejercicio A.B., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.642, según consta de Instrumento Poder que riela en las actas procesales.- Seguidamente se dio inicio a la audiencia y la jueza les explica a las partes su función en este proceso, con el objeto de que logren poner fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, posteriormente tanto demandante como demandada hizo uso de su derecho a exponer sus alegatos procediéndose a la revisión de las pruebas promovidas el día de hoy y debatidos los puntos controvertidos, las partes manifestaron haber llegado a un acuerdo satisfactorio dado las conversaciones sostenidas por ante este Tribunal y de acuerdo a la dinámica de la Audiencia Preliminar con la ayuda de la Jueza Mediadora y la revisión de las pruebas presentadas. En este estado interviene el apoderada judicial de la parte demandada HELADOS CALI.C.A, ciudadana A.B., quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante, YNDIRA ANDREINA VIEIRA CAMBRIDGE, la cantidad total de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000.00, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de las indemnizaciones reclamadas en el escrito libelar, ello sin que implique reconocimiento de la procedencia de los conceptos demandados y en aras de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de la tramitación del juicio, y mediante el uso de mutuas y recíprocas concesiones, con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio y precaver cualquier otro litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes. a pesar de los puntos de vista contradictorios existentes entre LA DEMANDANTE y la “EMPRESA”, debatidos en esta audiencia y no obstante las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, suma que en caso de aceptación del demandante ofrece a los solos fines transaccionales pagar en un lapso de 15 días contados a partir del día de hoy por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral, mediante cheque no endosable a nombre de la trabajadora, En este estado la apoderada judicial de la parte actora quien se encuentra fuera de la zona y debidamente facultada para ello mediante poder que riela en las actas del expediente manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago y una vez sea sufragada la misma, quedaran cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión con ocasión de la ocurrencia del infortunio laboral… Acto continuo las partes declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, del accidente de trabajo o cualquier otro, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra la demandada y en razón a ello partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial. En merito de lo expuesto este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, con la salvedad que se procederá al archivo del expediente una vez conste en las actas procesales el cumplimiento total de lo aquí acordado. Se deja constancia que las partes conservan sus pruebas.- La audiencia finaliza siendo las 10:30 a.m.-

LA JUEZA

Abg. J.L.U..

LAS PARTES COMPARECIENTES

LA SECRETARIA DE SALA

Abg. BEVERLY AVENDAÑO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA DE SALA

Abg. BEVERLY AVENDAÑO

Nº DE ASUNTO: FP11-L-2012-001080.-

19022013

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