Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 12 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoQuerella Funcionarial

Exp. Nº 7312-09

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana Y.T.B.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.017.542.

APODERADA JUDICIAL: Abogada DESSY A.G.L., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.020.084 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 62.720.

PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO CÁRDENAS DEL ESTADO TÁCHIRA.

SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL: Abogado L.E.B.R., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.149.680 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 104.558.

MOTIVO: QUERELLA FUNCIONARIAL

I

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado ante este Juzgado Superior, en el que alega la ciudadana Y.T.B.B., asistida por la Abogada DESSY A.G.L., que en fecha 11 de noviembre del 2004, según Resolución Nº A.M.C. 034/2004, ingresó a la función pública municipal en el cargo de Directora de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Cárdenas del Estado Táchira; que en fecha 01 de junio de 2007, según Resolución Nº A.M.C. 018/2007, fue designada en el cargo de Jefe de Planificación y Presupuesto en el mencionado Municipio, señalando, que en razón de las elecciones regionales celebradas el 23 de noviembre del 2008, presentó ante la Alcaldesa del Municipio Cárdenas del Estado Táchira escrito en el que puso su cargo a la orden, el cual le fue recibido el 21 del mismo mes y año, que la Alcaldesa no dispuso de su cargo ni la relevó de sus funciones.

Continúa exponiendo que en fecha 27 de noviembre de 2008, antes de la juramentación y toma de posesión de la nueva Alcaldesa, consignó ante la oficina de Recursos Humanos del Municipio querellado prueba de embarazo e informe médico en el que constaba un embarazo de cinco (5) semanas de gestación, emitido en fecha 10 de diciembre de 2008 por la Gineco-obstetra Dra. Gitza Miranda, que encontrándose en funciones la Comisión de Enlace designada por la Alcaldesa electa, se informó de inmediato sobre (su) embarazo; que después de la juramentación y toma de posesión, la nueva Alcaldesa le informó verbalmente que conocía de su embarazo, que no se preocupara y que no la iba a dejar sin trabajo; que continuó ejerciendo sus funciones habituales, hasta que en fecha 03 de diciembre de 2008, se presentó la Licenciada Alejandra Moreno Sánchez, con Resolución Nº A.M.C. 063/2008 de fecha 02 de diciembre de 2008, publicada en Gaceta Municipal Nº 652 en la cual se le designa en el cargo que ella desempeñaba, siendo reemplazada en el cargo, que por tal motivo, procedió a hacer entrega de la Oficina de Planificación y Presupuesto a su nuevo titular.

Expone que insistió en conocer las condiciones en que continuaba laborando, pues en la oficina donde laboraba sólo había espacio y equipos para las personas que laboraban allí, y la Jefe de Recursos Humanos Abogado J.P., le respondió que debía laborar en la misma oficina donde lo hacía anteriormente y que más adelante se le adecuaría el espacio, que continuó asistiendo a su lugar de trabajo, y nuevamente asistió a la oficina de Recursos Humanos en busca de respuesta en donde se le informó que laboraría bajo un contrato de trabajo a tiempo determinado, por el lapso de un (1) mes con una remuneración de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) mensuales como asistente o algo similar de la nueva Jefe de Planificación y Presupuesto; que el salario es bastante inferior al que percibía como Jefe de Planificación y Presupuesto el cual ascendía a Dos Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 2.600,00).

Demanda la nulidad del acto administrativo que la reemplazó en el cargo de Jefe de Planificación y Presupuesto, haciendo la salvedad que aunque no existe comunicación por parte de la administración municipal de que le haya relevado de sus funciones, si existe el acto de reemplazo; que si bien puso su cargo a la orden ello no implica renuncia, lo cual hizo por desconocer la existencia de su embarazo y al tener conocimiento del mismo lo comunicó formalmente a la oficina de Recursos Humanos.

Señala la querellante que fue removida del cargo de Jefe de Planificación y Presupuesto por consecuencia de la Resolución Nº A.M.C. 063/2008 de fecha 02 de diciembre de 2008, publicada en Gaceta Municipal Nº 652 de la misma fecha, emanada de la ciudadana Alcaldesa del Municipio Cárdenas del Estado Táchira; que si bien no se destituye, se nombra un nuevo titular del cargo, lo que considera, se asemeja a un despido indirecto.

Solicita la nulidad de la Resolución Nº A.M.C. 063/2008 de fecha 02 de diciembre de 2008 publicada en Gaceta Municipal Nº 652 de la misma fecha, emanada de la Alcaldesa del Municipio querellado alegando que la misma está viciada de nulidad absoluta por cuanto ha sido dictada en contravención a los derechos inherentes a la maternidad. Asimismo, solicita acción de amparo cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado; su restitución definitiva al cargo de Jefe de Planificación y Presupuesto y la cancelación por concepto de indemnización, una cantidad de dinero equivalente a los sueldos y demás beneficios dejados de percibir desde la fecha del ilegal retiro, asimismo, que se condene en costas al Municipio querellado.

En fecha 07 de mayo de 2009, el Abogado L.E.B.R., en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, presentó escrito de contestación, en el que niega, rechaza y contradice que la querellante haya sido destituida o que se haya incurrido en un supuesto de despido indirecto, señalando que el cargo de Jefe de Planificación y Presupuesto no es un cargo de carrera que involucre estabilidad laboral, con relación a lo cual, hace mención de la Resolución Nº A.M.C. 018/2007 publicada en Gaceta Municipal Nº 503 de fecha 01 de junio de 2007 y agrega que dicha funcionaria estaba en conocimiento que el cargo que venía desempeñando se supeditaba a la voluntad de quien dirigía los destinos del Municipio querellado.

Que de las actas del expediente administrativo se evidencia que la querellante firma su finiquito de prestaciones sociales, por culminación de la relación laboral, recibiendo la totalidad del dinero abonado en el fideicomiso; que no le adeudan a la querellante cantidad alguna por concepto de salarios caídos.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Alega la querellante que en fecha 01 de junio de 2007 según Resolución Nº A.M.C. 018/2007, fue designada en el cargo de Jefe de Planificación y Presupuesto de la Alcaldía del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y que en razón de las elecciones regionales celebradas en noviembre 2008, presentó ante la Alcaldesa del Municipio Cárdenas del Estado Táchira escrito señalando que ponía su cargo a la orden; que tal señalamiento no significaba renuncia, sino que es un modismo de la administración pública para evitar una eventual destitución del funcionario; señala que la comunicación señalada fue recibida el último día hábil anterior a las referidas elecciones, haciendo la salvedad de que la Alcaldesa no dispuso de su cargo ni la relevó de sus funciones; que antes de la juramentación y toma de posesión de la nueva Alcaldesa, consignó ante la oficina de Recursos Humanos del Municipio querellado prueba de embarazo e informe médico en el constaba un embarazo de cinco (5) semanas de gestación; que continuó ejerciendo sus funciones habituales, hasta que en fecha 03 de diciembre de 2008, se le presentó la Licenciada Alejandra Moreno Sánchez, con Resolución Nº A.M.C. 063/2008 de fecha 02 de diciembre de 2008, en la cual se le designaba en el cargo que ella desempeñaba; que continuó asistiendo a su lugar de trabajo, y en la oficina de Recursos Humanos se le informó que laboraría bajo un contrato de trabajo a tiempo determinado, por un lapso de un mes con una remuneración de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) mensuales como asistente de la nueva Jefe de Planificación y Presupuesto; solicita la nulidad del acto administrativo que la reemplazó en el cargo de Jefe de Planificación y Presupuesto, aduciendo que el mismo está viciado de nulidad absoluta al ser dictada en contravención a los derechos inherentes a la maternidad.

Procede esta Juzgadora al análisis de las actas cursantes en autos y al efecto observa: la querellante acompañó al escrito libelar, copia fotostática certificada de la Resolución Nº A.M.C. 034/2004 en la cual se le designa en el cargo de Directora de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Cárdenas; Resolución Nº A.M.C. 018/2007 mediante la cual es designada en el cargo de Jefe de Planificación y Presupuesto de la Alcaldía del Municipio Cárdenas del Estado Táchira; y copia simple de comprobante de pago de nómina correspondiente al pago de la primera quincena de noviembre de 2008, a la querellante, documentales de las que se evidencia que la ciudadana Y.B.B., se desempeñó como funcionario al servicio de la Municipalidad, lo cual no es un hecho controvertido en la presente causa.

Asimismo consignó original del informe médico de fecha 10 de diciembre de 2008, y ecosonograma obstétrico de fecha 10 de diciembre de 2008, practicado por la Dra. Gitza Miranda, en el cual consta que a la fecha la querellante tenía un embarazo de seis (6) semanas y tres (3) días de gestación.

Resolución Nº A.M.C. 063/2008 de fecha 02 de diciembre del año 2008 mediante la cual se designa a la ciudadana A.M.M.S. en el cargo de Jefe de Planificación y Presupuesto de la Alcaldía del Municipio Cárdenas del Estado Táchira.

Por su parte, la querellada, en la oportunidad de contestar la demanda, consignó los antecedentes administrativos solicitados, en los que cursan actas referidas al currículum de la funcionaria, los estudios realizados y certificados obtenidos, así como el nombramiento de la ciudadana Y.B.B. en el cargo de Directora de Hacienda y posteriormente para ejercer el cargo de Jefe de Planificación y Presupuesto de la Alcaldía del Municipio Cárdenas del Estado Táchira.

Ahora bien, de las actas supra mencionadas se desprende que la querellante desempeñaba un cargo de libre nombramiento y remoción, pues el cargo de Jefe de Planificación y Presupuesto es un cargo de dirección, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por lo que, la autoridad municipal, al designar a la ciudadana A.M.M.S., en el cargo que venía desempeñando la querellante, ejerció su potestad de nombrar su personal de confianza, dado el carácter de libre remoción del referido cargo.

Evidenciada así la condición de la querellante de funcionaria de libre nombramiento y remoción, y siendo potestad de la máxima autoridad municipal designar y remover a los funcionarios que ejercen cargos de tal naturaleza, resultaría contrario a la ley, ordenar la reincorporación de la querellante, quien se venía desempeñando como Jefe de Planificación y Presupuesto de la mencionada Alcaldía; sin embargo, alegada la inamovilidad por fuero maternal, puede observarse de las actas cursantes en el expediente, que para la fecha en la cual la Municipalidad designó nueva titular en el referido cargo, la actora se encontraba en estado de gravidez, y en consecuencia protegida por el fuero maternal, debiéndose precisar en tal sentido, que dicho lapso comprende la gestación, el parto y el puerperio; es decir, dicha inamovilidad se mantiene durante el embarazo y hasta un año después del parto.

En tal sentido la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia Nº 1801 de fecha 30 de julio del 2007, caso: M.M.V., estableció:

Siendo ello así, considera este Órgano Jurisdiccional que a los fines de mantener el estado de protección de la querellante en virtud de su situación de gravidez, más allá del aspecto laboral o en este caso funcionarial, manifestado a través del ejercicio del cargo que desempeñaba como Asistente Parlamentario en la Asamblea Nacional, el verdadero sentido de resguardo se encuentra en el mantenimiento del aspecto pecuniario, manifestado a través del derecho a la contraprestación económica de índole laboral, aunado al hecho que para el momento en que esta Corte dicta la presente decisión, las causales de inamovilidad bajo las cuales se encontraba la recurrente amparada, han cesado, por lo que dicho alegato pierde validez como fundamento para exigir una reincorporación, en consecuencia, correspondería -en principio- el pago de todos los beneficios socioeconómicos dejados de percibir que no requieran de la prestación efectiva de servicio contados a partir desde el momento en que comenzó el estado de inamovilidad laboral de la querellante por razones de embarazo hasta el último día de la misma en esa condición.

Sin embargo, visto que en el caso sub iudice la recurrente en fecha 28 de marzo de 2005, fue notificada de la remoción del cargo de Asistente Parlamentario, esto es, tres (3) meses después de haber comenzado el periodo de inamovilidad corresponde sólo el pago de todos los beneficios socioeconómicos dejados de percibir por la querellante que no requieran de la prestación efectiva de servicio contados a partir del momento en que se dictó el acto administrativo de remoción hasta el último día de inamovilidad laboral de la recurrente por razones de embarazo, esto es, desde el 28 de marzo de 2005 hasta el 14 de diciembre de 2005. Así se decide.

En virtud de las consideraciones realizadas en la presente causa, considera este Órgano Jurisdiccional que la remoción de la querellante del cargo que desempeñó del cual se ha hecho mención, no contraría lo preceptuado en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no obstante resulta necesario para el resguardo del referido derecho constitucional, que la medida estuviese acompañada de todos los beneficios socioeconómicos a los cuales la querellante tendría derecho por el estado de gravidez en el cual se encontraba. Así se decide.

Como corolario de lo anterior, resulta procedente declarar parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, ordenándose en consecuencia el pago de todos los beneficios socioeconómicos dejados de percibir que no requieran de la prestación efectiva de servicio contados a partir del momento en que se dictó el acto administrativo de remoción hasta el último día de inamovilidad laboral de la accionante por razones de embarazo, esto es, desde el 28 de marzo de 2005 hasta el 14 de diciembre de 2005. Así se decide

.

Es decir, la protección a la maternidad se dirige a garantizar la seguridad económica y familiar, por lo que, deben garantizársele a la actora los beneficios socioeconómicos que se deriven del cargo que venía desempeñando, como es el pago de los salarios y demás beneficios laborales dejados de percibir que no requieran prestación efectiva de servicio, desde la fecha de su ilegal remoción (02 de diciembre de 2008) hasta cumplirse la inamovilidad laboral por fuero maternal, pues dicho beneficio de orden económico forma parte de la protección de la cual gozaba la ciudadana Y.T.B.B. para el momento de su remoción y el cual se encuentran íntimamente relacionado con la protección a la maternidad, debiéndosele cancelar los conceptos y cantidades que correspondan al tiempo que, conforme a lo ya expuesto, la accionante debió permanecer activa en la nómina del personal al servicio del organismo querellado. Así se decide.

En virtud de las anteriores consideraciones, considera quien aquí juzga que debe declararse parcialmente con lugar la presente querella funcionarial en los términos ya expuestos, y ordenar el pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir por la querellante, para cuyo cálculo se ordena practicar una experticia complementaria del fallo. Así se decide. Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

III

D E C I S I Ó N

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la QUERELLA FUNCIONARIAL interpuesta por la ciudadana Y.T.B.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.017.542, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CÁRDENAS DEL ESTADO TÁCHIRA.

SEGUNDO

Se le ordena a la Alcaldía del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, cancelar a la ciudadana Y.T.B.B., los salarios y demás beneficios laborales dejados de percibir, con excepción de los conceptos que requieran la prestación efectiva del servicio, desde la fecha de su ilegal remoción (02 de diciembre de 2008) hasta cumplirse la inamovilidad laboral por fuero maternal; el cual comprende la duración del embarazo y un año posterior a la fecha de parto. A los fines de los cálculos respectivos se ordena realizar experticia complementaria del fallo.

TERCERO

Se deja sin efecto legal la medida cautelar dictada en fecha 14 de enero de 2009.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los doce (12) días del mes de agosto del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,

fdo

MAIGE R.P.

LA SECRETARIA,

fdo

D.G.R.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las_x__. Conste.-

Scria. Fdo

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