Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques de Miranda, de 23 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques
PonenteBetilde Araque Granadillo
Procedimiento185-A (Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

LOS TEQUES

JUEZA TEMPORAL Nº 2

Expediente Nº S-7590

Vistos

Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos Y.G.A.S. Y G.A.C.D., venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad N V-13.909.860 Y V-12.782.274, respectivamente, debidamente asistidos en este Acto por 0el(la) Dr.(a) P.M., Abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrito(a) en el INPREABOGADO bajo el N 73.117, en el que solicitan el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo e Guaicaipuro del Estado Miranda, hoy día Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo de Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 26 de junio de 1998, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 105, folio 105, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho desde el mes de enero de 1999. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijas, los cuales llevan por nombre, Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Admitida la solicitud en fecha 04 de mayo del año 2007, se ordenó Citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:

PRIMERO

Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.

SEGUNDO

Citado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.

TERCERO

Que la solicitud está fundamentada en causal legal de separación de hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de que se produjo tal separación desde el día 11 del mes de marzo de 2002.

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en la persona de su Jueza Temporal Nº 02, Dra. Betilde Araque Granadillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por los ciudadanos Y.G.A.S. Y G.A.C.D., debidamente identificados y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une. De conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil; la P.P. de los hijos habidos durante el matrimonio, Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda, será ejercida por la madre ciudadana Y.G.A.S., en el lugar de su residencia. En cuanto al Régimen de Visitas, SE HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, será de forma amistosa y cordial, libre y abierto, según el padre podrá compartir con sus hijas todos los días dentro de un horario que no interfiera en su alimentación, descanso, estudio y recreación, es decir, en el libre desenvolvimiento de los niñas. En cuanto a las vacaciones las mismas serán compartidas entre ambos padres de mutuo acuerdo. En relación a la Obligación Alimentaria, SE HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, se estableció de mutuo y común acuerdo entre las partes el día de la separación e hecho, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales. Dicho aporte fue consecutivamente ajustado en un 12% y a partir del día 1 de enero de 2008, el padre se compromete a cancelar la cantidad de CIENTO DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 112.000,00) mensual, lo que equivale al 30% de su sueldo. A su vez, se compromete a cancelar dos bonos especiales que representan cuotas adicionales, la primera de ellas para ser cancelada en el mes de agosto y la segunda en el mes de diciembre, las cuales sumadas anualmente resultan un total general d catorce cuotas. En lo que respecta a gastos de medicinas, colegios, recreación, etc., serán distribuidos en partes iguales.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, Jueza Temporal Nº 02.- Los Teques, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil siete (2.007). AÑOS 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. BETILDE ARAQUE GRANADILLO

LA SECRETARIA

ABOG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN

Motivo: Divorcio 185-A

Expediente Nº S-7590

BAG/BG/ranzai.-

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