Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 2 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoAutorización Judicial

ASUNTO: UP11-J-2010-000028

En fecha 19 de enero de 2010, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN PARA VENTA DE INMUEBLE, presentados por la ciudadana Y.M.N.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.582.628, de este domicilio, asistida por la abogada S.C.N.H., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 67.875, mediante los cuales solicita se sirva conceder autorización para realizar la venta de la cuota parte que le corresponde al adolescente Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA, de un inmueble perteneciente a la sucesión del De Cujus D.A.A., de una parcela situada en la Urb. San Antonio del municipio San Felipe del estado Yaracuy, signada con el N° 75 la cual forma parte del Conjunto Residencial La Villa II ubicado en la primera etapa, y tiene un área aproximada de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (195,96) y sus linderos son : NORTE: Calle La Villa II; SUR: Lindero Sur de la urbanización; ESTE: Parcela N° 76; y OESTE: Parcela N° 73, y le corresponde un porcentaje de un entero con cuatro mil quinientas diezmilésimas por ciento, la cual les pertenece por haberla adquirido en fecha 30 de junio de 1997, quedando registrada bajo el N° 39 Folios 1 al 3, Protocolo Primero Tomo Catorce Segundo Trimestre. El precio de dicha venta es por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) que incluye el precio total de la venta, de los cuales el cincuenta por ciento (50%) le corresponde a la ciudadana Y.M.N.D.A., por la comunidad de gananciales, y el otro cincuenta por ciento (50%) será dividido entre los coherederos correspondiéndole como cuota parte al adolescente de autos la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00).

En fecha 22 de enero de 2010, se admitió la solicitud, aperturando procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los artículos 8 y artículo 450, literal “g” de la ley in comento, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, y se hizo del conocimiento de los solicitantes que una vez consten en autos la declaración de la adolescente de autos, del curador especial postulado en el presente asunto, y la certificación de la boleta librada a la Representación Fiscal, se procedería a dictar sentencia, dentro del lapso de cinco (5) días siguientes.

Al folio 28 del expediente, riela declaración del ciudadano R.G.M.R., ampliamente identificado en autos, de la cual se desprende que aceptó cumplir con el cargo para el cual fue postulado, es decir, para ser CURADOR ESPECIAL del adolescente Identidad omitida por el articulo 65 de la LOPNNA, y representarlo en la venta, objeto de esta pretensión.

Al folio 29 del expediente, riela declaración del adolescente J.A., en trono a la presente causa.

Al folio 30 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y certificada por secretaría en fecha 22 de febrero de 2010.

Al folio 33 del expediente, riela opinión favorable de la Representación del Ministerio Público.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente solicitud, asimismo, vistas las declaraciones que constan en la misma, considera quien Juzga es conveniente otorgar la autorización solicitada; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder autorización para la venta de de un inmueble perteneciente a la sucesión del De Cujus D.A.A., de una parcela situada en la Urb. San Antonio del municipio San Felipe del estado Yaracuy, signada con el N° 75 la cual forma parte del Conjunto Residencial La Villa II ubicado en la primera etapa, y tiene un área aproximada de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (195,96) y sus linderos son : NORTE: Calle La Villa II; SUR: Lindero Sur de la urbanización; ESTE: Parcela N° 76; y OESTE: Parcela N° 73, y le corresponde un porcentaje de un entero con cuatro mil quinientas diezmilésimas por ciento, la cual les pertenece por haberla adquirido en fecha 30 de junio de 1997, quedando registrada bajo el N° 39 Folios 1 al 3, Protocolo Primero Tomo Catorce Segundo Trimestre.

Expídase por Secretaria a la parte solicitante, copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (2) días del mes de m.d.D.M.D. (2010). Años: 199º y 151º.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg.

En ésta misma se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,

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