Decisión nº PJ0302010000392 de Tribunal Tercero de Control de Yaracuy, de 15 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteDarcy Sanchez
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 15 de septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-004761

ASUNTO : UP01-P-2009-004761

AUTO DE APERTURA A JUICIO

JUEZA: Abg. D.L.S.N.

FISCAL: Auxiliar Cuarto, Abg. J.C.T.

SECRETARIA: Abg. Meibis C.G.H.

IMPUTADOS: Yoandri A.B.T., W.G.E. y W.X.A.M.

DEFENSA: Pública Cuarta, Abg. G.E.C.

DELITOS: Secuestro, Robo agravado en Grado de Frustración, Resistencia Violenta a la Autoridad y Uso de Adolescente para Delinquir

VÍCTIMAS: Z.C.S.P., S.M.S.P., Nersa M.R.D.M., H.Z.T., J.L.L.G. y la niña L.V.V.S.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS:

  1. - YOANDRI A.B.T., Venezolano, Natural de San F.E.Y., de fecha de nacimiento 29/03/79, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.797.791, de Profesión u Oficio Obrero, hijo de M.T. y J.B.R. en el J.J. deM., frente a la bodega de pocho, Municipio San F.E.Y..

    2- W.G.E., venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, fecha de nacimiento: 14/04/1976, de 33 años de edad, Estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.660.330, de profesión u oficio comerciante, hijo de M.N. y J.E., residenciado en J.J. deM., vereda 20, casa sin número, Municipio San F.E.Y..

  2. - W.X.A.M.: Venezolano, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, donde nació en fecha: 08/10/1988, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° indocumentado, de estado Civil: soltera, de profesión u oficio: obrero, hijo de N.M. y L.A., residenciado en J.J. deM., manzana A-26, Municipio San F.E.Y..

    IDENTIFICACION DE LAS VICTIMAS:

  3. - Z.C.S.P., de nacionalidad venezolana, natural de Aroa Municipio B. delE.Y., nacida en fecha 21-02-1972, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.653.464, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciada (a reserva del Ministerio Público).

  4. - S.M.S.P., de nacionalidad venezolana, natural de Aroa Municipio B. delE.Y., nacida en fecha 09-07-1966, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 7.592.449, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciada (a reserva del Ministerio Público).

  5. - NERSA M.R.D.M., de nacionalidad venezolana, natural de El Dorado Ciudad B.E.B., nacida en fecha 29-12-1966, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 7.911.665 de estado civil soltero, de profesión u oficio ama de casa, residenciada (a reserva del Ministerio Público).

  6. - LEÓN GARFIDES J.L., de nacionalidad venezolana, natural de san F.E.Y., nacido en fecha 30-06-1979, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 14.918.504, de estado civil soltero, de profesión u oficio herrero, residenciado (a reserva del Ministerio Público).

  7. - ZAPATA HERNAN, de nacionalidad venezolana, natural de San F.E.Y., nacido en fecha 16-06-1980, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 14.602.431, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciada (a reserva del Ministerio Público).

    Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control publicar los fundamentos de hecho y de derecho de la audiencia preliminar celebrada En el día viernes diez (10) de septiembre del año dos mil diez (2010), siendo las 11:20 horas de la mañana, estando presentes en la sala de audiencias N° 2-C del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituye el Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03, integrado por la Jueza de Control Nº 03, Abg. D.L.S. deK., la Secretaria de Sala, Abg. Meibis C.G.H. y el Alguacil G.P., con la finalidad de dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto que se le sigue a los imputados YOANDRI A.B.T., W.G.E. Y W.X.A.M., por ser los presuntos autores de la comisión de los delitos SECUESTRO, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, RESISTENCIA VIOLENTA A LA AUTORIDAD Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, cometidos en perjuicio de los ciudadanos Z.C.S.P., S.M.S.P., NERSA M.R.D.M., H.Z.T., J.L.L.G. y la niña L.V.V.S.. Acto seguido, la ciudadana Jueza solicita a la Secretaria se verifique la presencia de las partes en la Sala, dejando expresa constancia la suscrita que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, Abg. J.C.T., la Defensora Pública Cuarta, Abg. G.E.C. y los imputados de autos, ciudadanos, Yoandri A.B.T., W.G.E. y W.X.A.M., quienes asisten previo traslado del Internado Judicial de esta ciudad. Se deja constancia que no hizo acto de presencia ninguna de las víctimas. De seguidas la ciudadana Jueza dio inicio al acto, imponiendo a las partes el motivo de la audiencia.

    ALEGATOS DE LAS PARTES

    Concediéndole la palabra al CIUDADANO FISCAL, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud. Procede a ratificar en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en fecha 29/01/2010 por ante la Mesa de Alguacilazgo mediante el cual acusa formalmente a los ciudadanos YOANDRI A.B.T., W.G.E. Y W.X.A.M., por ser los presuntos autores de la comisión de los delitos SECUESTRO, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, RESISTENCIA VIOLENTA A LA AUTORIDAD Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, cometidos en perjuicio de los ciudadanos Z.C.S.P., S.M.S.P., NERSA M.R.D.M., H.Z.T., J.L.L.G. y la niña L.V.V.S.. Asimismo procede el representante del Ministerio Público a realizar una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se le atribuyen a los imputados; por otra parte, procede a fundamentar la acusación con expresión de los elementos de convicción que la motivan. Acto seguido, el Fiscal procede a ratificar los medios de prueba documentales y testimoniales ofrecidos en el escrito acusatorio, por considerar los mismos útiles, necesarios, lícitos y pertinentes para que sean evacuados en la fase de juicio, los cuales van a determinar la participación y autoría de los imputados en el hecho atribuido, por lo que solicita se admita la acusación con el acervo probatorio y por último solicita el enjuiciamiento de los imputados de autos, vale decir, se dicte el auto de apertura a juicio oral y público, solicitando en consecuencia mantener la medida de privación de libertad, por considerar que no han variado hasta la fecha las circunstancias de modo, tiempo y lugar que la originaron.

    Seguidamente la ciudadana Jueza les impuso a los imputados el precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y éstos se identificaron separadamente de la siguiente manera: W.G.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.660.330, nacido en fecha 14/04/76, de 34 años de edad, de profesión u oficio comerciante (alquiler de teléfonos), con residencia en la Urbanización J.J. deM., vereda 20, casa sin número, casa N° 06, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, a quien se le impuso el precepto constitucional y el mismo señaló: “Ese 16 de diciembre estábamos en Prados del Norte y vimos la puerta abierta de una casa, dos de los compañeros se metieron adelante, yo estuve afuera de la casa, cuando veo que se tardan mucho, veo que tenían a todo el mundo sometido y en ese momento le digo a los muchachos vámonos, andábamos buscando presas y había una maleta con pantalones Wrangler, llega el escolta y me pega, me canta voz de alto y salen mis compañeros y nos entregamos, al salir nos pegó él y después fue que llegó la policía, en ningún momento preguntamos por nadie, al llegar la policía ciclista nos pusieron las esposas, llegó el secretario de Seguridad y preguntó y dijo pónganles secuestro, enfrentamiento y dispararon el armamento y en el acta policial dijeron que nos imputaran ese poco de delitos, yo quiero asumir mis hechos por robo agravado frustrado porque entregamos todo, nos quitaron todo, sí les hicimos pasar un mal rato y un trauma a esas personas, mi hija tenía un mes de nacida y eso me llevó hacer eso, no hallaba cómo pagar, mi esposa le dio preeclampsia, queremos saber qué se puede hacer en ese caso, no hubo enfrentamiento con la policía, no andábamos armados eso fue a las 5 y media 6. Es todo”

    En este estado, se hace pasar a la sala al imputado YOANDRI A.B.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.797.791, nacido en fecha 29/03/79, de 31 años de edad, de profesión u oficio comerciante (buhonero), con residencia en la Urbanización J.J. deM., frente a la bodega de Pocho, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, quien manifestó lo siguiente: “Nosotros íbamos, vimos que estaba la casa abierta, estaban unos trabajadores y decidimos meternos a robar, estábamos cargando la ropa, un televisor, un equipo de sonido y en ese momento que iba a salir a guardar lo que traía, llegó un escolta, llegó un cuñado de la agraviada y nos hizo un disparo, llegaron unos policías de bicicleta y nos entregamos, llegó el señor W.A. y dijo que nos pusieran secuestro y todo lo demás pero no estábamos secuestrando a nadie pero sí estábamos robando, así mismo solicito ciudadana juez deje sin efecto la solicitud de traslado que consta en el expediente ya que cesó el peligro y fui aceptado en la iglesia, es todo lo que quiero decir”

    De seguidas se hace pasar a la sala al imputado W.X.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.168.967, nacido en fecha 08/10/88, de 20 años de edad, de profesión u oficio trabajador independiente, con residencia en el Estado Carabobo, manifiesta no recordar la dirección, quien manifestó lo siguiente: “No deseo declarar. Es todo” Es todo.

    De seguidas se le concedió el derecho de palabra a la DEFENSORA PÚBLICA CUARTA, quien manifestó al Tribunal lo siguiente: “En principio me opongo a la acusación presentada en cuanto a los hechos en lo que concierne el delito no corresponden a lo que realmente sucedió. Solicito la remisión de la medida y copia simple del acta. Igualmente solicito que en caso que sea admitida la acusación fiscal, que sea remitido cuanto antes el asunto al Tribunal de Juicio. Igualmente me acojo al Principio de la Comunidad de la Prueba y hago mías las que puedan favorecer a mis defendidos. Es todo” Oídas como han sido las partes.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Vista la acusación presentada por la Abg. M.G.J.B., actuando en mi carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy con Competencia Plena; ocurren ante este Tribunal de conformidad a lo previsto en los artículos 285 numerales 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 326 Ejusdem, a objeto de formalizar ACUSACIÒN en contra de los ciudadanos YOANDRI A.B.T., W.G.E. Y W.X.A.M., plenamente identificado en la presente decisión, por la comisión de los delitos de SECUESTRO, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, RESISTENCIA VIOLENTA A LA AUTORIDAD y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 3 con las agravantes del artículo 10 ordinal 1°, 12° y 16° de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, artículo 458 en relación con el artículo 80 y 218 ordinal 1° del Código Penal Vigente, además del artículo 264 de la Ley, por cuanto los mismos fueron detenidos según orden de captura emanada de este Tribunal, y oídos en la Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:

PRIMERO

Examinada la Acusación presentada por la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Público Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO de los ciudadanos1.- YOANDRI A.B.T., Venezolano, Natural de San F.E.Y., de fecha de nacimiento 29/03/79, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.797.791, de Profesión u Oficio Obrero, hijo de M.T. y J.B.R. en el J.J. deM., frente a la bodega de pocho, Municipio San F.E.Y., 2- W.G.E., venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, fecha de nacimiento: 14/04/1976, de 33 años de edad, Estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.660.330, de profesión u oficio comerciante, hijo de M.N. y J.E., residenciado en J.J. deM., vereda 20, casa sin número, Municipio San F.E.Y., 3.- W.X.A.M.: Venezolano, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, donde nació en fecha: 08/10/1988, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° indocumentado, de estado Civil: soltera, de profesión u oficio: obrero, hijo de N.M. y L.A., residenciado en J.J. deM., manzana A-26, Municipio San F.E.Y., por la comisión de los delitos de SECUESTRO, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, RESISTENCIA VIOLENTA A LA AUTORIDAD y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 3 con las agravantes del artículo 10 ordinal 1°, 12° y 16° de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, artículo 458 en relación con el artículo 80 y 218 ordinal 1° del Código Penal Vigente, además del artículo 264 de la Ley, en perjuicio de 1.- Z.C.S.P., de nacionalidad venezolana, natural de Aroa Municipio B. delE.Y., nacida en fecha 21-02-1972, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.653.464, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciada (a reserva del Ministerio Público), 2.- S.M.S.P., de nacionalidad venezolana, natural de Aroa Municipio B. delE.Y., nacida en fecha 09-07-1966, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 7.592.449, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciada (a reserva del Ministerio Público), 3.- NERSA M.R.D.M., de nacionalidad venezolana, natural de El Dorado Ciudad B.E.B., nacida en fecha 29-12-1966, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 7.911.665 de estado civil soltero, de profesión u oficio ama de casa, residenciada (a reserva del Ministerio Público), 4.- LEÓN GARFIDES J.L., de nacionalidad venezolana, natural de san F.E.Y., nacido en fecha 30-06-1979, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 14.918.504, de estado civil soltero, de profesión u oficio herrero, residenciado (a reserva del Ministerio Público), 5.- ZAPATA HERNAN, de nacionalidad venezolana, natural de San F.E.Y., nacido en fecha 16-06-1980, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 14.602.431, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciada (a reserva del Ministerio Público). . Y así se declara.

SEGUNDO

Narra la representación fiscal que los hechos objeto del proceso se inicia en la investigación de los hechos ocurrido en fecha 16 de Diciembre del año 2009, siendo aproximadamente las 5:30 horas de la tarde, se encontraba la ciudadana Z.C.S.P., en el porche de su residencia ubicada en la avenida principal entre calles 4 y 5 de la Urbanización Prados del Norte, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, en compañía de una vecina, su hermana y dos ciudadanos que se encontraban realizando algunas reparaciones en dicha residencia, en el momento en que fueron sorprendidos por dos sujetos uno de ellos portando un arma de fuego, quien bajo amenazas de muerte los obligaron a todos a ingresar al inmueble donde se encontraba la hija de la ciudadana Z.C.S.P. (menor de edad), ordenándoles que se mantuvieran en las habitaciones, una vez que se encontraban todos estos ciudadanos en el interior de la residencia se apersonaron dos sujetos mas, quienes optaron por desordenar los objetos que se encontraban allí, así como también se dispusieron a desconectar los equipos electrodomésticos, a la par de tales acciones desplegadas por estos cuatro sujetos, amedrentaban a las víctimas siendo enfáticos en preguntar donde se encontraba el dinero y también decían que donde estaba el hermano del alcalde de Cocorote, manifestando que si no aparece este ciudadano se iban a llevar secuestrada a la niña hija de la dueña de la vivienda ciudadana Z.C.S.P.,. Posteriormente al momento en que les ordenas a estas víctimas que se dirigieran al área de las habitaciones, manteniéndolas retenidas por un largo rato, la ciudadana Z.S. abusando de sus habilidades se ocultó debajo de la cama logrando realizar una llamada telefónica a su cuñado informándole lo que se estaba suscitando, para lo cual siendo aproximadamente las 6:15 horas de la tarde de ese mismo día el Sargento II J.R. adscrito a la Policía hospitalaria y deportiva del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Yaracuy en compañía del Agente G.G., encontrándose de recorrido específicamente por la avenida Ravel frente a la clínica San Ignacio, escucharon un reporte haciendo referencia que en la avenida principal entre calle s4 y 5 de la Urbanización Prados del Norte, se encontraban unos sujetos que tenía sometida a una familia y los estaban robando, procediendo a trasladarse de inmediato la comisión al referido lugar, encontrándose en la entrada de la Urbanización Prados del Norte con un reporte de los componentes de la Brigada ciclística conducido por el Distinguido Capella Jorge y Agentes D.P. y G.P., quienes comenzaron a solicitar apoyo policial ya que se encontraban en el sitio y los sujetos le estaban realizando detonaciones a la comisión, llegando al lugar procediendo a abordarlo, identificándose como funcionarios de seguridad y orden público, saliendo de inmediato los sujetos que se encontraban en el interior de la residencia con las manos sobre el cuello, indicándoles que se arrojaran sobre el suelo boca abajo y que mostraran los objetos que pudieran traer ocultos entre sus ropas o adheridos a sus cuerpos, procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 205 de la norma adjetiva penal, logrando incautarle al ciudadano que dijo ser y llamarse Ronli Torres, de 17 años de edad, un arma de fuego tipo revólver, l cual llevaba específicamente en la pretina de la parte trasera del pantalón, y a los tres ciudadanos restantes se les logró incautar teléfonos celulares, los cuales no quisieron aportar ninguna explicación sobre la procedencia de los mismos, quedando identificados estos ciudadanos como YOANDRI A.B.T., W.G.E. Y W.X.A.M., quedando a la orden de este despacho fiscal, y el menor de edad Ronli Torres, quien quedo a la orden de la Fiscalía competente de Responsabilidad Penal del Adolescente.

En fecha 18-12-09, los ciudadanos YOANDRI A.B.T., W.G.E. Y W.X.A.M., fueron presentados por ante el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, donde a petición del Ministerio Público, se les decretó a los ciudadanos up supra mencionados, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, así como también se acordó la prosecución de la presente causa pro la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 y 373 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para el Juicio Oral y Publico, este Tribunal observa que de los mismos se desprende su legalidad y licitud por haber sido incorporados al proceso conforme a las disposiciones legales previstas en nuestra norma adjetiva penal; siendo demostrada en audiencia su necesidad y pertinencia, por lo que fueron ADMITIDAS los siguientes Elementos De Convicción y Medios de Pruebas:

1,- ACTA POLICIAL DE FECHA 16-12-09, suscrita por los funcionarios SARGENTO II J.R. Y AGENTE G.G., adscritos al Puesto Policial Hospitalaria y Deportiva, Instituto Autónomo de Policía Estado Yaracuy, y DISTINGUIDO CAPELLA JORGE, AGENT D.P. Y G.P., adscritos a la Brigada Ciclista del mismo Estado, en la que deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, los cuales se suscitaron específicamente en la residencia de la ciudadana Z.C.S., cuando esta al encontrarse en compañía de su hermana, su menor hija y su vecina, así como de dos obreros que se encontraban realizando unas reparaciones en el referido inmueble fueron objeto y bajo amenazas de muerte de una retención por parte de los imputados de autos, donde los obligaron a permanecer en el interior de la residencia distribuidos en las habitaciones, preguntándoles siempre por el hermano del alcalde de Cocorote, vale decir el padre de la niña y esposo de la propietaria de la vivienda señora Z.C.S., manifestando a su vez los planes que tenían con respecto a la niña de trasladarla de su hogar y del lado de su familia.

  1. - ACTA DE INVESTIGACION de fecha 17-12-09 suscrita por el AGENTE DE INVESTIGACIONES I M.D.V., adscrito a la sub. Delegación San F.C. deI.C., Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia de las primeras pesquisas de investigaciones ordenándose la inspección técnica correspondiente. .

  2. - ACTA DE INVESTIGACION de fecha 17-12-09 suscrita por el AGENTE DE INVESTIGACIONES II VÁSQUEZ ANDERSON, adscrito a la sub. Delegación San F.C. deI.C., Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia de la identificación plena de los ciudadanos YOANDRI A.B.T., W.G.E. Y W.X.A.M., así como la verificación de los registros de pudieran presentar por el Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), obteniéndose como resultado que no presentan registro policial ni solicitud alguna.

  3. - INSPECCIÓN TECNICA N° 2204 de fecha 17-12-2009, suscrita por los funcionarios AGENTES M.J. Y DEL VALLE MIGUEL, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San F.E.Y., en la cual señala que se trasladaron específicamente hasta un inmueble sin numero, ubicado en la avenida principal del Prado del Norte, Municipio Independencia Estado Yaracuy, lugar donde se suscitaron los hechos y en donde no se localizaron elementos de interés criminalísticos, no así en la parte externa de la residencia donde se ubicó un vehículo marca Toyota, modelo Yaris, color azul, matricula DCZ94U, tipo coupe, que al ser inspeccionado en su parte externa se observó su latonería y pintura en buen estado, se observó en el vidrio posterior un orificio de forma circular ubicado específicamente en la parte superior central y el vidrio posterior lateral del lado del copiloto posee un orificio de forma irregular con signos de fractura en el mismo.

  4. - ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 16-12-09 tomada ante la sede de la Comisaría Metropolitana del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy a la ciudadana: Z.C.S.P., (VÍCTIMA), quien es venezolana, natural de Aroa, Municipio B.E.Y., titular de la cédula de identidad Nº 11.653.464, quien manifestó lo siguiente: “Me encontraba en el porche de mi residencia en compañía de la vecina Mireya y mi hermana Sonia que recién llegaba, en eso dos sujetos, uno que vestía una chemise blanca con franjas moradas y pantalón de color negro, contextura delgada y estatura alta, el otro vestía chemise de color azul y pantalón de color marrón de contextura delgada y apuntan a uno de los herreros que realizaban un trabajo en mi portón del garaje, con un arma de fugo nos gritaban que entráramos a la casa si no colaborábamos nos mataban, aproveche que esta cerca de la puerta y me metí en un cuarto sola, a mi hermana, los herreros y mi vecina los metieron en otro cuarto con mi hija, escondiéndome debajo de la cama realizándole una llamada a mi cuñado, para que le informara a la policía que nos estaban robando, después que hice la llamada escuchaba que decían a los que estaban en el otro cuarto que buscaran las llaves, porque iban a matar a la niña, salí debajo de la cama y le abrí la puerta uno de ellos me dijo que si yo hice una llamada nos iban a matar a todos, yo salí agarre a la niña, luego entro al cuarto uno de ellos que vestía una camisa de color negro y pantalón blanco me preguntaba que donde estaba la plata y que donde estaba mi esposo el hermano del alcalde que si no nos llevábamos a la niña secuestrada, yo les decía que él ya no vivía con nosotros, empezaron a agarrar la ropa y la metían en el bolso gritándole a mi hija para que se quedara callada y que estaba llorando (…)” es todo”.

    Entrevista que fue ampliada en fecha 24-12-09, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San F.E.Y., manifestando entre otras cosas: “Bueno resulta que el día 16-12-09, yo me encontraba en mi residencia hablando con un vecina y al poco rato llegó mi hermana, cuando de repente llegó un sujeto y saca un arma de fuego y apunta a un obrero que estaba arreglando el portón de la casa, y nos dice que entráramos a la casa, al estar dentro nos dice que nos metiéramos a los cuartos, pero yo me fui a mi cuarto, estando allí tome un teléfono y me metí debajo de la cama, donde logre llamar a la casa de mi cuñado de nombre M.V., donde me atendió su hermana de nombre LEDIMAR VALENZUELA, a quien le manifesté lo que estaba pasando, luego empezaron a tocarme la puerta de mi cuarto y cuando abrí me pude percatar que ya habían cuatro sujetos dentro de la casa, luego uno de los sujetos me preguntó que si yo estaba llamando por teléfono y que si era así nos iba a matar a todos, luego fui al cuarto de mi hija y la agarre y me la lleve a mi cuarto, después entró uno de los sujetos y empezó a preguntar donde estaba mi esposo y a que hora llegaba, después de eso escucho una detonación y una bulla en la parte de afuera de la casa(…) es todo.

  5. - ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 16-12-09 tomada ante la sede de la Comisaría Metropolitana del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy a la ciudadana: S.M.S.P., (VÍCTIMA), quien es venezolana, natural de Aroa, Municipio B.E.Y., titular de la cédula de identidad Nº 7.592.449, quien manifestó lo siguiente: “Estaba llegando la casa de mi hermana quien esta en compañía de una vecina y los trabajadores, cuando de momento sale un muchacho moreno delgado vestido con una chemise de color blanco con rayas de color morado, apuntó el herrero el que se llama José y empiezan a gritarnos que nos metiéramos todos a la casa y que les entregáramos los celulares para que no llamáramos a nadie, porque si no nos iban a matar, comenzaron a preguntarnos que donde estaba el dueño de la casa que es hermano del alcalde, desordenaban todas las cosas de la sala y nos metieron en un cuarto, nos pedían la plata, cargaban con toda la ropa y la metían en una maleta seguían preguntando por el dueño de la casa si no les decíamos mataban a la hija de mi hermana en su cara, nos pidieron que buscáramos las llaves del otro cuarto donde ella estaba haciendo una llamada telefónica comenzando a gritarnos que si no habrían, mataban a la niña, en eso mi hermana sale del cuarto cuando los escucha amenazando a su hija y le comienzan a preguntar otra vez si estaba llamando a alguien y que donde estaba el dueño de la casa si no le decíamos se llevaban secuestrada a la niña, el que estaba vestido con pantalón de color blanco estaba agarrando toda la ropa y las metían en la maleta y desconectaban todos los equipos de sonido, impresora de la computadora y llaves del vehículo de mi hermana en compañía de otros dos muchachos uno vestía camisa de cuadros de color azul, contextura gorda, moreno, cabello corto, ojos grandes y negro, en eso el que tenía el arma de fuego les hizo dos disparos a los policías que llegaron al sitio y luego gritaron que se rendían saliendo de la casa (…)” es todo”.

    Entrevista que fue ampliada en fecha 24-12-09, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San F.E.Y., manifestando entre otras cosas: “Resulta que el día 16-12-09, como a las 85:30 horas de la tarde, estaba llegando a la casa de mi hermana, cuando de repente llegaron dos sujetos desconocidos donde uno de ellos portaba un arma de fuego y bajo amenazas de muerte nos gritaron que entráramos a la casa, por lo que nos llevan tanto a los obreros que se encontraban arreglando el portón, a mi sobrina y una vecina que también estaba en la casa, a uno de los cuartos y uno de los sujetos preguntaba que donde se encontraba el dueño de la casa y bajo amenaza de muerte y apuntando con el arma de fuego a la niña, decía que la iba a matarse no decíamos donde se encuentra el dueño, y en el otro cuatro estaba mi hermana, luego se llevaron a los dos obreros al otro cuarto, después uno de los sujetos realizó una llamada telefónica desde mi teléfono celular a una persona preguntándole que donde se encontraba y que ya estaban coronados, luego escuche que uno de los sujetos le preguntaba a mi hermana que donde se encontraba el dueño de la casa y ella le decía que no sabía, después mi hermana salió del cuarto porque uno de los sujetos le estaba golpeando la puerta, mi hermana al salir de su cuarto uno de los sujetos amenazaba a la niña de mi hermana, después pude ver que llegaron dos sujetos mas, quienes llegaron preguntándole a mi hermana que donde estaba el dueño de la casa, en ese momento dos de los sujetos comenzaron a revisar los cuartos en busca de alguna prenda de valor, después al poco rato sonó el teléfono de la casa y los sujetos se tornaron mas agresivos, insistiéndole a mi hermana que ella había llamado por teléfono y que si era así nos iba a matar a todos (…), es todo.

    7- ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 16-12-09 tomada ante la sede de la Comisaría Metropolitana del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy a la ciudadana: R.D.M. NERSA MIRELLA (VÍCTIMA), quien es venezolana, natural de El Dorado Cuidad B.E.B., titular de la cédula de identidad Nº 7.911.665, quien manifestó lo siguiente: Estaba saludando a mi vecina Zaida en su casa cuando entra un sujeto que vestía chemise de color blanco con rayas moradas y apunta con revólver al empleado que en compañía de otro que vestía chemise de color rojo con negro, contextura delgada, piel morena y nos comienzan a gritar que nos metiéramos en la casa y que no gritáramos porque nos iban a matar, ya dentro de la casa nos dijeron que les entregáramos el dinero, los teléfonos y preguntaban que donde estaba el dueño de la casa que calláramos a la hija de Zaida porque si no la mataban, comenzaron a desordenar todo dentro de la casa agarraban la ropa y la metían en una maleta, le preguntaban a Zaida y le repetían que donde estaba el dueño de la casa si no se llevaban a la niña, enseguida que nos someten ya se encontraban dos sujetos mas, uno que vestía camisa de cuadros de color azul, de contextura gorda, piel morena, el otro, delgado, vestía pantalón de color beige y chemise de color negro, en eso llegan los policías cuando el que tenía el arma de fuego les disparó y después gritaron que se iban a entregar saliendo de la casa (…)” es todo”.

    Entrevista que fue ampliada en fecha 26-12-09, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San F.E.Y., manifestando entre otras cosas: “Resulta que el día 16-12-09, como a las 5:30 horas de la tarde, me encontraba en casa de la vecina de nombre S.Z., y al poco rato llegó la hermana de ella, en ese momento cuando de repente llegaron dos sujetos, y uno saca un arma de fuego y apunta a un obrero que estaba afuera y nos dice que entráramos a la casa, al entrar yo agarro a la hija de mi vecina y me quedo con ella, en ese momento nos meten a los obreros y a la hermana de mi vecina a uno de los cuartos, y empezaron a amanerarnos de muerte y a preguntar por el dueño de la casa, luego uno de los sujetos fue al cuarto donde se había metido mi vecina y empezó a tocarle la puerta, y al salir le dijo que si ella había llamado por teléfono la iba a matar, luego entraron dos sujetos mas a la casa y comenzaron a buscar en los cuartos cosas de valor (…), es todo.

  6. - ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 16-12-09 tomada ante la sede de la Comisaría Metropolitana del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy al ciudadano: LEÓN GARFIDES J.L., (VÍCTIMA), quien es venezolano, natural de San F.E.Y., titular de la cédula de identidad Nº 14.918.504, quien manifestó lo siguiente: “me encontraba trabajando en la casa de la señora Z.S., realizando la reparación de un portón del garaje en compañía de H.Z., cuando llegó un sujeto que vestía pantalón de color negro y chemise de color blanco con rayas moradas y me apuntó con un revólver en la cabeza y nos dijeron que nos metiéramos para dentro de la casa con la señora Zaida que estaba con las otras señoras, metiéndonos en uno de los cuartos decían que donde estaba el dueño de la casa y que si no aparecía se iba a llevar a la niña de la señora, les pedían dinero, las prendas de oro, nos gritaban que nos calláramos porque si no nos mataban en eso el que tenía el revólver le hizo disparos a los policías que llegaron a la casa y gritaron que se iban a entregar (…)” es todo”.

    Entrevista que fue ampliada en fecha 25-01-10, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con sede en San F.E.Y., manifestando entre otras cosas: ““El día 16 de diciembre del año 2009, me encontraba trabajando Herrería en la casa de la familia Valenzuela que se encuentra ubicada en la urbanización Prados del Norte, eran como las 05:20 horas de la tarde, entraron cuatros sujetos y uno de ellos portando un arma de fuego, nos sometieron y nos obligaron entrar a la casa, de inmediato ellos empezaron a pedir joyas y armamentos, en ese momento una niña que estaba en la casa empezó a llorar, y ellos decían que si no la callaban la iban a matar, a una amigo que estaba en el lugar trabajando y a mi, nos encerraron en un cuarto junto con uno de los sujetos que estaban robando, a la dueña de la casa, su hermana, una vecina y a la niña, las encerraron en otro cuarto, yo escuchaba cuando ellos preguntaba donde estaba el dueño de la casa, sino aparecía se iban a llevar a la niña, a la dueña de la casa le dio oportunidad de llamar a un familiar indicándole lo que estaba sucediendo y al rato llegaron unos funcionarios policiales, logrando aprehender a los ciudadanos”, es todo.

  7. - ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 22-01-10 tomada ante la sede de la fiscalía Cuarta del Ministerio Público con sede en San F. delE.Y., al ciudadano: H.Z.T., (VÍCTIMA), de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.608.431, quien manifestó lo siguiente: “Eso fue el día 16-12-09, yo me encontraba en la casa de la señora Z.V., yo llegue con J.L. que es el herrero aproximadamente de 8:30 a 9:00 de la mañana, estuvimos todo el día allí trabajando tranquilos, cuando aproximadamente a las 5:45 p.m., yo comencé a recoger las herramientas y el herrero estaba fondeando el portón, cuando en ese momento yo escuche que dijeron “QUIETOS TODOS”, y nos metieron hacia la parte interna de la vivienda, eran dos sujetos en principio ellos nos someten y nos ingresan a la casa, me dicen a mi y al herrero que buscáramos las prendas, el dinero en efectivo y nos empezaron a tratar mal a nosotros dos, que si no colaborábamos con ellos nos iban a matar, en ese momento nos ponen al herrero y a mi a que bajáramos un televisor plasma que se encontraba en la sala, y nosotros le dijimos que no podíamos porque no teníamos las herramientas y como ellos vieron que no podíamos hacer nada de lo que ellos nos estaban diciendo, nos quietaron los teléfonos y nos encerraron en un cuarto, en ese momento nos dejan con uno de ellos que era el que tenía el arma, que fue quien llamó por teléfono y ahí yo vi por la ventana de cuarto que él se estaba comunicando con otro de los muchachos de contextura gruesa que no era ninguno de los que llegó al principio y también había otro muchacho ya eran en total cuatro sujetos, luego ellos comenzaron a sacar todo lo que es televisor, computadora, equipo de sonido, mientras nosotros estábamos en el cuarto con uno de los sujetos, en el otro cuarto tenían a la dueña de la casa que la estaban sometiendo y le preguntaban por su esposo, amenazándola de muerte y en el otro cuatro tenían a la vecina y a la hermana de la dueña de la casa y a la niña, y yo escuchaba que la amenazaban de muerte a la hermana de la dueña de la residencia y a la niña, a esta última le preguntaban por su papá que si vivía allí, yo escuchaba cuando las amenazaban, ellos duraron ahí un buen rato, ellos siempre preguntaban por el papá de la niña con mucha insistencia, y siempre arremetían en contra de la niña, luego al cabo de mas de una hora llegó el alcalde de Cocorote y posteriormente llegaron los funcionarios policiales y allí fue donde estos sujetos hicieron unas detonaciones inclusive hubo un vehículo de una vecina que sufrió un impacto y luego ellos buscaron escapar pero al verse perdidos salieron de la residencia y se entregaron, es todo”

  8. - INSPECCION TECNICA SIGNADA BAJO EL N° 2204/ DE FECHA 17-12-2009, suscrita por los funcionarios AGENTES M.J. Y DEL VALLE MIGUEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas-Sub Delegación San Felipe, realizada a la residencia donde ocurrieron los hechos, ubicada en la avenida principal de Prado del Norte, Municipio Independencia Estado Yaracuy.

  9. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL SIGNADA BAJO EL N° 9700-123-171 DE FECHA 17-12-2009, suscrita por el funcionario AGENTE ORELLANA GERARDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas-Sub Delegación San Felipe, realizada a cinco (05) teléfonos celulares plenamente identificados, y los cuales fueron despojados a las víctimas objeto de la acción delictual desplegada por los ciudadanos YOANDRI A.B.T., W.G.E. Y W.X.A.M..

  10. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO RESTAURACIÓN Y COMPARACIÓN SIGNADA BAJO EL N° 9700-024-32 DE FECHA 04-01-2010, suscrita por el Experto en Balística J.M., adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Yaracuy, realizada a una arma de fuego, tipo revólver. Marca A.R., calibre .38 SPL, la cual portaba el ciudadano Torres Torres Ronlin Jesús, al momento que en compañía de otro de los sujetos sometieron a las víctimas y las retuvieron en el interior de la residencia bajo amenazas de muerte, así como también fue accionada por este mismo ciudadano al momento en que la comisión policial llegó al sitio.

    MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS

    De conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal:

    DE LOS EXPERTOS

  11. - Testimonio del funcionario AGENTE ORELLANA GERARDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas-Sub Delegación San Felipe, pertinente y necesario, a fin que deponga en el juicio oral y público el conocimiento que posee con respecto a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL SIGNADA BAJO EL N° 9700-123-171 DE FECHA 17-12-2009, realizada a cinco (05) teléfonos celulares plenamente identificados, y los cuales le fueron despojados a las víctimas objeto de la acción delictual desplegada por los ciudadanos YOANDRI A.B.T., W.G.E. Y W.X.A.M...

  12. - Testimonio del Experto en Balística J.M., adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Yaracuy, pertinente y necesario, a fin que deponga en la audiencia oral y pública el conocimiento que posee en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO RESTAURACIÓN Y COMPARACIÓN SIGNADA BAJO EL N° 9700-024-32 DE FECHA 04-01-2010, realizada a una arma de fuego, tipo revólver. Marca A.R., calibre .38 SPL, la cual portaba el ciudadano Torres Torres Ronlin Jesús, al momento que en compañía de otro de los sujetos sometieron a las víctimas y las retuvieron en el interior de la residencia bajo amenazas de muerte, así como también fue accionada por este mismo ciudadano al momento en que la comisión policial llegó al sitio impactando un vehículo, marca toyota, modelo Yaris, el cual se encontraba en las adyacencias de la residencia in comento.

    DE LOS FUNCIONARIOS

  13. - Testimonio de los funcionarios SARGENTO II J.R. Y AGENTE G.G., adscritos al Puesto Policial Hospitalaria y Deportiva, Instituto Autónomo de Policía Estado Yaracuy, y DISTINGUIDO CAPELLA JORGE, AGENTE D.P. Y G.P., adscritos a la Brigada Ciclista del mismo Estado (funcionarios actuantes en la presente causa), pertinentes y necesarios, a fin que depongan a viva voz en el juicio oral y público lo referente en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos específicamente en la residencia de la ciudadana Z.C.S..

  14. - Testimonio del funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES I M.D.V., adscrito a la sub. Delegación San F.C. deI.C., Penales y Criminalísticas, pertinente y necesario, a fin que deponga a viva voz en la audiencia oral y pública en que consistió sus funciones con respecto de las primeras pesquisas de investigaciones, donde se ordenó la inspección técnica correspondiente.

  15. - Testimonio del funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES II VÁSQUEZ ANDERSON, adscrito a la sub. Delegación San F.C. deI.C., Penales y Criminalísticas, pertinente y necesario, a fin de deponga en el juicio oral y público lo referente a su actuación, específicamente lo relativo a la identificación plena de los ciudadanos YOANDRI A.B.T., W.G.E. Y W.X.A.M., así como la verificación de los registros de pudieran presentar por el Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), obteniéndose como resultado que no presentan registro policial ni solicitud alguna.

  16. - Testimonio de los funcionarios AGENTES M.J. Y DEL VALLE MIGUEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas-Sub Delegación San Felipe, pertinentes y necesarios, a fin que depongan en el juicio oral y público el conocimiento que poseen con respecto a la INSPECCION TECNICA SIGNADA BAJO EL N° 2204/ DE FECHA 17-12-2009, practicada a la residencia donde ocurrieron los hechos, ubicada en la avenida principal de Prado del Norte, Municipio Independencia Estado Yaracuy.

    De conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal:

    DECLARACION DE TESTIGOS:

  17. - Testimonio de la ciudadana SÁNCHEZ PALACIO Z.C., quien es venezolana, natural de Aroa, Municipio B. delE.Y., titular de la cédula de identidad N° 11.653.464, pertinente y necesaria, por ser víctima en la presente causa, la cual posee conocimiento directo que la ocurrencia de los hechos, los mismos que originaron la presente investigación y la cual podrá ser valorada en su oportunidad legal, para atribuirle la responsabilidad penal, a los imputados en autos.

  18. - Testimonio de la ciudadana SÁNCHEZ PALACIO S.M., quien es venezolana, natural de Aroa, Municipio B. delE.Y., titular de la cédula de identidad N° 7.592.449, pertinente y necesaria, por ser víctima en la presente causa, la cual posee conocimiento directo que la ocurrencia de los hechos, los mismos que originaron la presente investigación y la cual podrá ser valorada en su oportunidad legal, para atribuirle la responsabilidad penal, a los imputados en autos.

  19. - Testimonio de la ciudadana R.D.M. NERSA MIRELLA, quien es venezolana, natural de El Dorado, Ciudad B.E.B., titular de la cédula de identidad N° 7.911.665, pertinente y necesaria, por ser víctima en la presente causa, la cual posee conocimiento directo que la ocurrencia de los hechos, los mismos que originaron la presente investigación y la cual podrá ser valorada en su oportunidad legal, para atribuirle la responsabilidad penal, a los imputados en autos.

  20. - Testimonio del ciudadano LEÓN GARFIDES J.L., quien es venezolana, natural de San F.E.Y., titular de la cédula de identidad N° 14.918.504, pertinente y necesaria, por ser víctima en la presente causa, el cual posee conocimiento directo que la ocurrencia de los hechos, los mismos que originaron la presente investigación y la cual podrá ser valorada en su oportunidad legal, para atribuirle la responsabilidad penal, a los imputados en autos.

  21. - Testimonio del ciudadano H.Z.T., quien es venezolana, natural de San F.E.Y., titular de la cédula de identidad N° 14.608.431, pertinente y necesaria, por ser víctima en la presente causa, el cual posee conocimiento directo que la ocurrencia de los hechos, los mismos que originaron la presente investigación y la cual podrá ser valorada en su oportunidad legal, para atribuirle la responsabilidad penal, a los imputados en autos.

    DOCUMENTALES

    De conformidad con el artículo 242 en relación con el artículo 339 ordinal 2° y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco para su exhibición y lectura los siguientes documentos:

  22. - ACTA POLICIAL DE FECHA 16-12-09, suscrita por los funcionarios SARGENTO II J.R. Y AGENTE G.G., adscritos al Puesto Policial Hospitalaria y Deportiva, Instituto Autónomo de Policía Estado Yaracuy, y DISTINGUIDO CAPELLA JORGE, AGENT D.P. Y G.P., adscritos a la Brigada Ciclista del mismo Estado, pertinente y necesaria, toda vez que en la misma se deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, los cuales se suscitaron específicamente en la residencia de la ciudadana Z.C.S. y donde resultaron detenidos los ciudadanos Yoandri A.B.T., W.G.E. y W.X.A.M..

  23. - ACTA DE INVESTIGACION de fecha 17-12-09 suscrita por el AGENTE DE INVESTIGACIONES II VÁSQUEZ ANDERSON, adscrito a la sub. Delegación San F.C. deI.C., Penales y Criminalísticas, pertinente y necesaria, por cuanto en la misma se dejó constancia de la identificación plena de los ciudadanos YOANDRI A.B.T., W.G.E. Y W.X.A.M., así como la verificación de los registros de pudieran presentar por el Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), obteniéndose como resultado que no presentan registro policial ni solicitud alguna

  24. - ACTA DE INVESTIGACION de fecha 17-12-09 suscrita por el AGENTE DE INVESTIGACIONES I M.D.V., adscrito a la sub. Delegación San F.C. deI.C., Penales y Criminalísticas, pertinente y necesaria, toda vez que en la misma se dejó constancia de las primeras pesquisas de investigaciones ordenándose la inspección técnica correspondiente. .

  25. - ACTA DE INVESTIGACION de fecha 17-12-09 suscrita por el AGENTE DE INVESTIGACIONES II VÁSQUEZ ANDERSON, adscrito a la sub. Delegación San F.C. deI.C., Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia de la identificación plena de los ciudadanos YOANDRI A.B.T., W.G.E. Y W.X.A.M., así como la verificación de los registros de pudieran presentar por el Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), obteniéndose como resultado que no presentan registro policial ni solicitud alguna.

  26. - INSPECCION TECNICA SIGNADA BAJO EL N° 2204/ DE FECHA 17-12-2009, suscrita por los funcionarios AGENTES M.J. Y DEL VALLE MIGUEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas-Sub Delegación San Felipe, pertinente y necesaria, debido a que fue realizada a la residencia donde ocurrieron los hechos, ubicada en la avenida principal de Prado del Norte, Municipio Independencia Estado Yaracuy.

  27. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL SIGNADA BAJO EL N° 9700-123-171 DE FECHA 17-12-2009, suscrita por el funcionario AGENTE ORELLANA GERARDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas-Sub Delegación San Felipe, pertinente y necesaria, debido a que fue realizada a cinco (05) teléfonos celulares plenamente identificados, y los cuales fueron despojados a las víctimas objeto de la acción delictual desplegada por los ciudadanos YOANDRI A.B.T., W.G.E. Y W.X.A.M..

  28. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO RESTAURACIÓN Y COMPARACIÓN SIGNADA BAJO EL N° 9700-024-32 DE FECHA 04-01-2010, suscrita por el Experto en Balística J.M., adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Yaracuy, pertinente y necesaria, debido a que fue realizada a una arma de fuego, tipo revólver. Marca A.R., calibre .38 SPL, la cual portaba el ciudadano Torres Torres Ronlin Jesús, al momento que en compañía de otro de los sujetos sometieron a las víctimas y las retuvieron en el interior de la residencia bajo amenazas de muerte, así como también fue accionada por este mismo ciudadano al momento en que la comisión policial llegó al sitio.

    Estos elementos de pruebas son lícitos por cuando fueron obtenidos sin menoscabo ni contravención de ninguna norma jurídica y salvaguardando siempre los derechos del imputado. De igual manera son legales, toda vez que se encuentran consagrados en nuestro ordenamiento jurídico vigente.

CUARTO

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el juez de juicio. Y ASÍ SE DECIDE.

QUINTO

Se ordena a la ciudadana secretaria, para que remita las presentes actuaciones al Tribunal competente que por Distribución corresponda. Y ASÍ SE DECIDE.

SEXTO

Con respecto a la Medida Privativa de la Libertad de los prenombrados imputados este Tribunal acuerda mantenerla, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, debiendo permanecer en el internado judicial del estado yaracuy.

DISPOSITIVO

Este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03, habiendo impuesto a los imputados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, por considerar esta Juzgadora que están llenos los extremos del artículo 326 del COPP. SEGUNDO: Se admiten TOTALMENTE las pruebas presentadas por el Ministerio público, por considerar las mismas útiles, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el Juicio oral y Público. Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, se impone a los imputados del procedimiento especial por admisión de los hechos, siendo ésta figura una de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso penal y en este estado cada uno de ellos manifiesta separadamente no querer adquirir los hechos. Escuchada la negativa de admisión de los hechos por parte de los imputados, este tribunal acuerda dictar el auto de apertura a juicio, por lo que se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda conocer, una vez quede firme la decisión dictada en esta fecha. TERCERO: Se acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar quien decide que no han variado las condiciones que dieron lugar a la imposición de la misma. QUINTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa en cuanto a la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad en relación a los imputados, por considerar esta Juzgadora que hasta la fecha no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales fue decretada la misma. Se acuerda con lugar la emisión de una copia simple del acta de audiencia solicitada por la Defensa, instándose para ello a la secretaria de sala en este acto. Se acuerda dejar sin efecto el traslado del imputado según lo solicitado por él. CUMPLASE, REGISTRESE Y DIARICESE.

Abg. D.L.S.N.

JUEZA DE CONTROL Nº 03

Abg. Meibis C.G.H.

SECRETARIA

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