Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 10 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Penal del Estado Monagas

Maturín, 10 de Septiembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002194

ASUNTO : NP01-S-2011-002194

Corresponde a este Juzgado decidir la solicitud hecha por el ciudadano Abogado J.G.S. en su carácter de defensor Privado de los ciudadanos imputados R.R.C., Y.J.V., E.J.R. Y ANDRIS G.D.B., plenamente identificados en autos, en fecha 8 de septiembre 2011, la cual hace en los siguientes términos:”……Acudo a incoar como en efecto lo hago en este acto SOLICITUD DE CONTROL JUDICIAL de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 49, 257 Constitucionales y 282 del Código Orgánico Procesal penal……Solicité en su favor como defensor una serie de diligencias de investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 305 ejusdem, siendo que hasta la fecha no he recibido respuesta de la misma, quedando mis defendidos en una peligrosa desventaja desde el punto de vista del derecho a la defensa, razón por la cual pido inste a la Fiscal a que practique las mismas o en su defecto ordene este Tribunal la práctica de las referidas diligencias que están en poder de la Fiscalía 2.. …”

En tal sentido; observa esta operadora de justicia que en fecha 12 de Agosto 2011, el ciudadano Abogado J.G.S. en la audiencia celebrada por ante este Juzgado para oír a los imputados R.R.C., Y.J.V., E.J.R. Y ANDRIS G.D.B. solicitó: “……… desde ya que se le practique de manera urgente una experticia complementaria en cuanto a los fines de verificar de acuerdo a la experticia tricológica, por supuesto amparado en un procedimiento científico, hacer una comparación entre el semen dado positivo en esas prendas y hacer experticia seminal a cada uno de los ciudadanos que se encuentran hoy imputados, ya que existen deficiencias en cuanto a las circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo ocurren los hechos, y muy especifico en cuanto al requisito sinequanon como lo es una relación precisa de hecho punible que se le imputa a cada uno de los imputados, y es por supuesto necesario, ante la responsabilidad penal individuales, tener claro en esta causa cual fue la conducta o acción que desplegó cada uno de haber participado….”.

Siendo que efectivamente el fundamento que está señalando el Abogado J.G.S., se basa en lo dispuesto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal penal: Proposición de diligencias. El imputado o imputada, las personas a quienes se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar a el o a la Fiscal la práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público las llevará a cabo si la considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente correspondan.

De la lo solicitado por la Defensa Privada de los imputados de autos, a opinión de la que aquí juzga en cuanto a la Experticia a las prendas de vestir, considerando a la prendas de vestir, como todo atuendo, indumentaria o ropaje, que cuya finalidad es cubrir, proteger cualquier parte del cuerpo humano, al estar involucrada en la comisión de un hecho punible forma parte de un superficie de interposición entre la víctima, el autor y el medio empleado para la ejecución del delito, siendo observable que la vestimenta que portaba la víctima para el momento del hecho, le fue practicada experticia seminal, dando como resultado positivo, y dado que es un medio de prueba de suma importancia para la investigación criminal, asimismo la Experticia seminal, con la finalidad del cotejo, considerándose su carácter científico que la identifica como una prueba de certeza que en consecuencia; considera esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es que se practique la experticia seminal y sean cotejadas con lo recabado en la prendas de vestir de la víctima, tal como lo ha solicitado la defensa Privada de los imputados de autos, en consideración a su importancia para la búsqueda de la verdad que en esencia es el fin que se persigue y virtud ante la responsabilidad penal individuales de los imputados en la presente causa, Por consiguiente; se INSTA a la ciudadana FISCALA SEGUNDA ABOGADA A.L., del Ministerio Público en el Estado Monagas, para que en su condición de titular de la acción penal y órgano empeñado en la búsqueda de la verdad, prevea todo lo conducente a la realización de estas Experticias solicitadas por el ABOGADO DEFENSOR J.G.S. por ante el LABORATORIO DE CRIMINALISTICAS, del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, e informe a este juzgado de lo aquí encomendado en lapso no mayor de 72 horas. Y ASÍ SE DECIDE

DECISION

Por todos lo antes expuesto este Juzgado impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: UNICO se INSTA a la ciudadana FISCALA SEGUNDA ABOGADA A.L., del Ministerio Público en el Estado Monagas, para que en su condición de titular de la acción penal y órgano empeñado en la búsqueda de la verdad, prevea todo lo conducente a la realización de estas Experticias solicitadas por el ABOGADO DEFENSOR J.G.S. : “una experticia complementaria en cuanto a los fines de verificar de acuerdo a la experticia tricológica, por supuesto amparado en un procedimiento científico, hacer una comparación entre el semen dado positivo en esas prendas y hacer experticia seminal a cada uno de los ciudadanos que se encuentran hoy imputados..”, por ante el LABORATORIO DE CRIMINALISTICAS, del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, e informe a este juzgado de lo aquí encomendado en lapso no mayor de 72 horas. Líbrese lo conducente y notifíquese a las partes. Regístrese, Drícese Y Publíquese.-

LA JUEZA

ABGA. I.R.C.

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. J.G.

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