Decisión nº 470-09 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 13 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: ESTANIR DEL C.A.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.837.655, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: E.Y.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.200.608, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.

EXPEDIENTE Nº 470-09.

Visto el anterior convenimiento realizado en fecha Trece (13) de Mayo de dos mil trece (2013), por ante este juzgado, entre los ciudadanos: E.Y.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.200.608, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: ESTANIR DEL C.A.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.837.655, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); Donde el ciudadano E.Y.M.A. antes identificado se comprometió a:

PRIMERO

Aumentar la mensualidad a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00BS), a partir de este mes, para los gastos de alimentación a favor de su hija.-

SEGUNDO

Adicionalmente aportar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00 BS) como AUMENTO del Bono Escolar en el mes de agosto- septiembre.-

TERCERO

Adicionalmente aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS); como Aumento de Bono Navideño en el mes de Diciembre.-

CUARTO

Aportar el cincuenta por ciento 50% de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera su hija.-

Por su parte, la ciudadana ESTANIR DEL C.A.A. en su carácter de demandante se comprometió a:

PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano E.Y.M.A. en los términos antes expuestos.

Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, E.Y.M.A. Y ESTANIR DEL C.A.A., plenamente identificados a favor de la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-

Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE con sede en Mantecal, a los Trece (13) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). AÑOS: 203° de la Independencia Y 154° De La Federación.-

La Juez.

Abog. A.M.G..

La Secretaria.

Abog. T.Y.M.d.L..

En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.

Abog. T.Y.M.d.L..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR