Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 24 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRut Mery Pineda
ProcedimientoDeclaratoria De Incomptencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Control - Cumaná

Cumaná, 24 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003253

ASUNTO : RP01-P-2007-003253

Vista la solicitud formulada por el Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. G.U.G.H., quien pide a este tribunal autorización, para realizar intercepciones de comunicaciones privadas y mensajes de texto, a través de teléfonos celulares y grabaciones ambientales en video y voz, entre la víctima, ciudadana YOANNY J.S.D.S., en la referida investigación, a la cual se le ha signado el No. 19-F1-1C-820-07, que se apertura en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana mencionada, ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, donde dice ser objeto de ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; por parte de Personas Desconocidas, desde hace aproximadamente dos meses le efectúan llamadas telefónicas y envían mensajes de textos vejatorios y humillantes hacia su persona. Este Tribunal, previamente habilita el tiempo necesario, para proveer de la solicitud fiscal, en v.d.R.J. decretado por el Tribunal Supremo de Justicia, según Resolución N° 2007-0036, en el cual faculta a los Tribunales que permanezcan desempeñando su función jurisdiccional, solamente podrán asumir y decidir los siguientes asuntos: Intersección o Grabación de Comunicaciones, entre otras.

Ahora bien, una vez a.e.f.d. la solicitud, sin entrar a decidir sobre el fondo del asunto, observa quien aquí decide, que al fina de su solicitud la misma manifiesta “Por otra parte, solicito deje sin efecto oficio Nro 3.C.004866-07 de fecha 21 de agosto de 2007, recibida en este Despacho en fecha 22 de los corrientes, relacionado con el asunto principal RP01-P-2007-002987, por cuanto por error involuntario se colocó un número telefónico errado.” (negrilla de quien suscribe)

Es así, que revisado el sistema JURIS 2000 en relación al asunto RP01-P-2007-002987, se observa que el mismo se corresponde a un asunto con Reserva De Actas del Tribunal Tercero de Control, de fecha 21/08/2007; y visto que la representante del Ministerio Público, refiere que se corresponde al mismo asunto, solicitando a este Tribunal deje sin efecto lo decidido en por ese Tribunal; entiende quien aquí decide, que pretende la Vindicta Pública, que por esta vía, se revoque o modifique la decisión dictada por el Juez Tercero de Control, quien ya proveyó al respecto, pero como refiere en su escrito “…solicito deje sin efecto oficio Nro 3.C.004866-07 de fecha 21 de agosto de 2007, recibida en este Despacho en fecha 22 de los corrientes, relacionado con el asunto principal RP01-P-2007-002987, por cuanto por error involuntario se colocó un número telefónico errado..”; se instruye al Ministerio Público que este Tribunal no puede anular o modificar la decisión que dictó un juez de igual categoría; competencia esta que es atribuida a Juzgados Superiores de categoría, a aquel que dictó la decisión que se pretende anular o modificar.

En vista de lo expuesto, este Tribunal carece de competencia, para conocer la presente de la presente solicitud.

En vista de lo expuesto y habiendo quedado claro que la solicitud de la representación fiscal, para realizar intercepciones de comunicaciones privadas y mensajes de texto, a través de teléfonos celulares y grabaciones ambientales en video y voz, entre la víctima, ciudadana YOANNY J.S.D.S., en la referida investigación, a la cual se le ha signado el No. 19-F1-1C-820-07, que se apertura en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana mencionada, ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, donde dice ser objeto de ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., pretende que se deje sin efecto la decisión dictada por el Juez Tercero de Control, quien acordó con lugar la misma, pero por error involuntario la misma se acordó sobre números telefónicos errados; este Tribunal no es competente para conocer de la misma y en consecuencia declara improcedente la misma por no ser competente para conocer de la presente solicitud y así se decide.

Con fundamento en lo expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de solicitud de autorización para INTERCEPTACION O GRABACION DE COMUNICACIONES, formulada por el Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. G.U.G.H.d. esta Circunscripción Judicial, sobre el fundamento de anular o modificar la decisión donde ya fue acordada previamente con lugar por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal. Así se decide; en consecuencia regístrese, publíquese y remítase la presente decisión en original, en sobre cerrado, al Ministerio Público en su oportunidad legal para preservar el secreto de la actuación y reservar las actas en el sistema Juris 2000.-

La Jueza Segundo de Control,

ABOG. R.M.P.R.

La Secretaria,

ABOG. R.M.M.

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