Decisión nº DP11-L-2012-001417 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 26 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteVilmariz Lucero Castro Paz
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua

Maracay, 26 de Octubre de 2012

1202° y 153°

ACTA

DP11-L-2012-001417

PARTE ACTORA: Y.A.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.861.481.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: E.S.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.576.944, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.156.016 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE 1956, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abog. G.R.C.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.822.408, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 42.645.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintiséis (26) de Octubre de 2012, siendo la 01:30 p.m., comparecen ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por una parte el ciudadano Y.A.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.861.481, debidamente asistido para este acto, por la abogada en ejercicio E.S.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.576.944, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.156.016 y de este domicilio y por la otra el ciudadano G.R. CABRERA HERNÀNDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.645, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.822.408, actuando en este acto en su condición de Apoderado para fines judiciales de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE 1956, C.A., domiciliada en la ciudad de Cagua, Estado Aragua, sociedad de comercio, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 26 de diciembre de 1991, bajo el No. 60, Tomo 448-B, modificados sus estatutos sociales, conforme al Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 21 de Junio de 2002, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 24 de Octubre de 2003, anotada bajo el No. 71, Tomo 44-A; inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-07589294-1; solicitando la realización de la audiencia especial renunciando a los lapsos de comparecencia. Este Tribunal acuerda la misma por no ser contraria a derecho todo de conformidad con los Artículos 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, ambas partes de mutuo y común acuerdo, exponen, que de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el artículo 10° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, convenimos en celebrar la presente Transacción Laboral, la cual ser regirá por los siguientes hechos y circunstancias: PRIMERA: DECLARACIÓN DE LA PARTE ACTOR: El actor declara lo siguiente: 1) Que comenzó a prestar servicios personales, en la Sociedad Mercantil TRANSPORTE 1956, C.A., en fecha 27 de ABRIL de 2012, con el cargo CHOFER, servicios éstos que dice prestaba de manera eventual, u ocasional, cada vez que la citada empresa le requería hacer traslados de cargas, tales como elementos de concreto prefabricado, en unidades de transporte propiedad de la citada empresa, los cuales efectuaba una o dos veces por semana (en el entendido que en otras no realizaba ninguna), y cada vez que lo llamaban; hasta el día 21 de AGOSTO de 2012, fecha en la que terminó la relación laboral por renuncia voluntaria. En consecuencia, el tiempo de servicio de la misma tuvo una duración de: 04 Meses. 2) Que durante el transcurso de la relación laboral, el demandado incumplió con el pago de algunos conceptos laborales que le correspondían, conceptos estos, que de seguidas se detallan: a.- En cuanto a la prestación de antigüedad de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo tenemos; que a el actor según su decir, se le adeuda la antigüedad generada durante la relación laboral que no le fue cancelada y que ascienden a un total de = Bs. 6.750,oo. B.- En cuanto a las vacaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo tenemos; que el actor se le adeuda, según su decir, las vacaciones legales fraccionado, lo cual asciende a 20,00 días x Bs. 133,33 = Bs. 2.666,60. c.- En cuanto al concepto de utilidades fraccionadas, establecido en la Ley Orgánica del Trabajo alega el actor que se le adeudan según su decir, lo cual asciende a 25,00 días x Bs. 133,33 (salario Normal) = Bs. 3.333,25; y d.- Bs. 36.950,25 que el actor dice se le adeuda por concepto de Salario Caído, todo lo cual suma la cantidad de Bs. 50.000,oo, por lo que finalmente el actor estimó la presente demanda en la cantidad de Bs. 50.000,00. SEGUNDA: RECONOCIMIENTO Y RECHAZO DE LAS PRETENSIONES DEL DEMANDANTE: Por su parte, la accionada alega: 1.- Que reconoce que el trabajador demandante comenzó, una relación de trabajo en la fecha indicada por ésta, es decir, el 27 de ABRIL de 2012 y que culminó por renuncia voluntaria el día 21 de AGOSTO de 2012, pero niega y rechaza categóricamente que los montos adeudadas sean los relacionados up supra, sino la cantidad de Bs. 5.933,26 por los conceptos que se indican a continuación: correspondiente a Antigüedad de Bs. 3.000,oo, Vacaciones Fraccionadas de Bs. 1.599,96 y Utilidades Fraccionadas la cantidad de Bs. 1.333,30. 2.- Que sentado lo anterior, la parte demandada NIEGA y RECHAZA que debe el pago de las prestaciones sociales de la actora derivada de la relación de trabajo, estimada en la cantidad de Bs. 50.0000,00. No obstante ello, con el fin de evitarse las molestias y gastos que este juicio le ocasiona, y sin que ello implique el reconocimiento de improcedentes derechos reclamados por el actor, la parte accionada propone un arreglo transaccional que se establecerá en la siguiente cláusula. TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL. Como se indicó, no obstante las diferencias que mantienen las partes según lo expuesto tanto por el actor como por la parte demandada en las anteriores Cláusulas y con el fin de evitarse mayores problemas, gastos, incertidumbres, demoras e inconvenientes por los cuales tendrían que pasar si tuvieran que esperar a que exista una sentencia definitivamente firme en el proceso incoado contra la parte demandada, sin que ninguna de las partes tenga certeza de la forma cómo en definitiva se resolverá el juicio, es por lo que la parte actora y la parte demandada se han puesto de acuerdo y desean celebrar la presente transacción con el fin de terminar total y definitivamente el Juicio y precaver cualquier otro litigio o controversia futura por cualesquiera de los conceptos reclamados por los actores en su demanda y/o por cualquier otra diferencia que pudiere existir entre las partes. En tal sentido, han decidido transigir el presente juicio e igualmente precaver o evitar cualquier otro reclamo o juicio que el actor tenga o pudiera intentar contra la demandada por la prestación de servicios que entre ellas existió, por lo que de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen lo siguiente: 1) Las partes dan por cierto conjuntamente, que a partir del 27 de ABRIL de 2012 comenzó a regir la relación de trabajo con la Sociedad Mercantil TRANSPORTE 1956, C.A., y la misma finalizó por renuncia voluntaria el 21 de AGOSTO de 2012 y así se tendrá por reconocida; 2) El monto a cancelar por LA EMPRESA a EL TRABAJADOR, comprende todas y cada una de las indemnizaciones que le consagra la Ley Orgánica del Trabajo vigente, su Reglamento y demás normas laborales aplicables; así como los intereses devengados por dichas cantidades. Igualmente, los cálculos correspondientes a las Prestaciones Sociales fueron determinados en base a los salarios totales devengados mensualmente por EL TRABAJADOR y dichos cálculos fueron revisados y aprobados por este con anterioridad a la firma de esta transacción. El detalle de dichos montos discriminados uno a uno, son detallados a continuación:

CONCEPTOS:

Bs.

  1. -) Antigüedad acumulada Art. 142

    de la Ley Organica del Trabajo de los

    Trabajadores y las Trabajadoras. del 27-04-2012 al 21-08-2012 4.500,00

  2. -) Vacaciones Fraccionadas Art. 197

    de la Ley Organica del Trabajo de los

    Trabajadores y las Trabajadoras. 18 días x Bs. 133,33 c/u 2.393,94

  3. -) Utilidades Fraccionadas Art. 132

    de la Ley Organica del Trabajo de los

    Trabajadores y las Trabajadoras. 15 días x Bs. 133,33 c/u 1.999,95

  4. -) Acuerdo sobre posibles salarios

    caidos. 8.000,00

  5. -) Gratificación Única y Especial No

    Salarial 8.106,11

    TOTAL LIQUIDACIÓN 25.000,00

    3) Ambas partes dejan constancia, que lo reclamado, lo reconocido y lo que es objeto de la presente transacción, es un acuerdo entre las partes identificadas en el presente caso en particular, quienes se efectúan reciprocas concesiones, y sin que pueda ser considerado como un reconocimiento de derecho adquirido alguno, ni para EL TRABAJADOR ni para cualquier otro caso que se presente, ya que la empresa TRANSPORTE 1956, C.A., se acoge lo establecido en el Artículo 8º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; 4) Una vez que le fue presentada al ciudadano Y.A.A.M. la liquidación anteriormente especificada, de donde se evidencia lo que la Empresa TRANSPORTE 1956, C.A., le adeuda por concepto de Prestaciones Sociales y demás Indemnizaciones Laborales derivadas de la terminación del contrato de trabajo que unió a las partes, es decir, la cantidad de BOLIVARES VEINTICINCO MIL EXACTOS (Bs. 25.000,oo) manifiesta su conformidad y acuerdo con dicha cantidad, con la forma en que le fueron calculados todos y cada uno de los conceptos que se generaron por la terminación de la relación laboral, dejando expresa constancia, que igualmente para dicho cálculo se tomó en consideración lo estipulado en la Ley Orgánica del Trabajo vigente y su Reglamento derogado y/o vigente. Igualmente declara EL TRABAJADOR que procedió a solicitar ante la Inspectoría del Trabajo de su Jurisdicción el cálculo de sus prestaciones sociales y que las mismas, tal y como se evidencia de documento anexo, fueron inferiores a las canceladas por la empresa; 5) La cantidad total de la presente Transacción es de BOLIVARES VEINTICINCO MIL EXACTOS (Bs. 25.000,oo), comprendida en la cláusula TERCERA, numeral “2” del presente escrito transaccional, le ha sido cancelada por la empresa TRANSPORTE 1956, C.A. mediante un (01) cheque No Endosable, por la referida cantidad de BOLIVARES VEINTICINCO MIL EXACTOS (Bs. 25.000,oo), identificado con el Nro. 00004300, librado contra el Banco PROVINCIAL, de fecha 25/10/2012, que se entrega en este mismo acto, girado a la orden de Y.A.A.M.; y 6) Con la cantidad anteriormente señalada, el ciudadano Y.A.A.M. declara que se encuentran satisfechos todas y cada una de sus acreencias laborales con la Empresa TRANSPORTE 1956, C.A., sus administradores, miembros de Junta Directiva y relacionadas y manifiesta su voluntad y consentimiento de efectuar la presente transacción en los términos y condiciones expuestos en el presente documento, otorgando un finiquito total a la Empresa TRANSPORTE 1956, C.A., sus administradores, miembros de Junta Directiva, filiales y relacionadas de todos y cada uno de los conceptos derivados de la terminación del contrato de trabajo que los unió. Las cantidades aquí señaladas comprenden la integridad de los conceptos enumerados en el Punto Segundo del presente escrito transaccional, de acuerdo con las bases salariales, conceptos y montos especificados; por lo que, con la entrega de la suma de dinero antes señalada, EL TRABAJADOR Y.A.A.M. declara en su propio nombre no tener nada que reclamar a la Empresa TRANSPORTE 1956, C.A., sus administradores, miembros de Junta Directiva, filiales y relacionadas por concepto de Indemnización de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo promulgada en Gaceta Oficial Nº 5.152 del 19 de junio de 1997, Días Adicionales de Antigüedad, Utilidades, Intereses, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Bonos Nocturnos, Días Feriados, Utilidades Fraccionadas, Horas extras, Días Adicionales de Trabajo, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Diferencia de Salario, Salarios o Mensualidades no Canceladas, Bonificaciones adicionales, Anticipos, Salarios, bonos de comida o su similar previsto o no en el Decreto de Alimentación derogado y/o Decreto de Ley de Alimentación para los Trabajadores promulgado y publicada en Gaceta Oficial el 27 de diciembre de 2004, ingresos fijos, comisiones, dietas, pagos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, beneficios, ayudas por concepto de educación, pagos, coberturas y cualesquiera otros provechos o ventajas establecidas en la legislación vigente o en cualquier otra fuente de derechos laborales, incluyendo sin que constituya limitación el Contrato Individual de Trabajo, o cualquier otro documento que se refiera a la prestación de sus servicios, o acuerdos, políticas internas, generales y de empresa, planes de beneficios, incentivos, bonos de transporte, bonos de campo; reintegro de gastos, Domingos y Feriados Nacionales y Municipales laborados; honorarios profesionales de asesores, abogados, médicos, peritos o expertos; Planes de Ahorro; Aportes al Fondo de Ahorro; Subsidios Legales y/o Convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos. CUARTA: HONORARIOS, COSTOS Y GASTOS Las partes convienen, que el pago de los honorarios profesionales que puedan corresponder a los abogados y otros asesores o profesionales que hayan intervenido o se hayan utilizado con motivo de las reclamaciones y pretensiones que por este documento se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, asesores o profesionales. De la misma forma, cualquier costo, costa o gasto judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados tengan algo que reclamar a la otra por cualesquiera de esos conceptos. QUINTA: COSA JUZGADA Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellas a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 de su Reglamento vigente, por lo que solicitan al Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que HOMOLOGUE la presente transacción, procediéndose en consecuencia como con sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Finalmente el accionante manifiesta ante este Tribunal el deseo de DESISTIR de la presente demanda aquí incoada por las razones antes explanadas. En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y ORDENÁNDOSE EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Finalmente la ciudadana Juez, dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

    LA JUEZA

    VILMARIZ L.C.P.

    PARTE ACTORA

    ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

    PARTE DEMANDADA

    ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

    LA SECRETARIA

    ABOG LOIDA CARVAJAL.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR