Sentencia nº 1224 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 14 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015
EmisorSala de Casación Social
PonenteMónica Misticchio Tortorella

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, catorce (14) de diciembre de 2015. Años: 205° y 156°.

En el juicio que por cobro de acreencias laborales sigue el ciudadano Y.E.V., titular de la cédula de identidad No 15.521.536, representado judicialmente por los abogados F.I.U., C.C., F.N.I.G., M.R.B.T. y L.E.R., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos 92.519, 40.061, 92.520, 133.121 y 33.374 correlativamente, contra el MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, representada en juicio por los abogados I.R.R., B.G.R.M., A.A.T.C., J.M.D., J.O.S., M.D. y J.G., con INPREABOGADO Nos 85.617, 124.682, 87.330, 124.960, 92.503, 35.644 y 99.186, en su orden; el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante sentencia de fecha 2 de marzo de 2015, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, confirmando así la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la aludida Circunscripción Judicial, el 3 de noviembre de 2014, que había declarado sin lugar la demanda.

Contra la decisión de alzada, la parte actora ejerció recurso de control de la legalidad en fecha 22 de abril de 2015, por lo que el expediente fue remitido a esta Sala de Casación Social.

El 11 de junio de 2015, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad procesal para decidir sobre la admisibilidad del recurso ejercido, procede esta Sala a pronunciarse en los términos siguientes:

ÚNICO

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé el control de la legalidad en los términos siguientes:

Artículo 178.- El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.

En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente hasta un monto máximo equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias (125 U T.), En este último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres (3) días, sufrirá arresto en jefatura civil de quince (15) días.

Conforme se desprende de la norma contenida en la disposición legal supra transcrita el control de la legalidad se erige como el medio recursivo a través del cual las partes pueden impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que, no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar gravemente normas de orden público. Se trata, en definitiva, de ejercer, a instancia de parte, el control de la legalidad y justicia de dichos fallos, en aras de restablecer el mandato jurídico sustantivo o adjetivo del trabajo infringido, por lo que de verificarse que el fallo impugnado incurre en la violación o amenaza denunciada le corresponderá a este órgano jurisdiccional, anularlo y resolver el fondo del asunto, garantizando de este modo una justicia laboral accesible, breve, sencilla, transparente, oral, inmediata, sin formalismos ni reposiciones inútiles, conforme a los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Siendo el recurso de control de la legalidad una institución procesal de carácter excepcional, su admisibilidad, que es facultativa de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se encuentra inexorablemente sometida al cumplimiento de los requisitos expresamente previstos en la norma legal in commento, cuyo alcance ha sido precisado y delineado por el Tribunal Supremo de Justicia, a través de su prolija jurisprudencia emanada de las Salas Constitucional y de Casación Social.

Así, son recurribles en control de la legalidad las sentencias i) definitivas emanadas de los Juzgados Superiores Laborales sentencia N° 87 de fecha 20 de febrero de 2003, (caso: D.A.V.S. contra Molinos Nacionales, C.A.); ii) no impugnables en casación, y iii) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público. Esta Sala de Casación Social en decisión N° 692 de fecha 12 de diciembre de 2002, (Caso: A.d.V.L.M. contra Baker Hughes, S.R.L.), expresó que atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponde restringir la admisibilidad de dicho medio de impugnación, limitándola a situaciones en las cuales la violación o amenaza sea de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión, por tratarse de quebrantamientos categóricos del orden legal establecido.

Adicionalmente, la aludida norma iv) limita la oportunidad para interponer el referido recurso a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar el fallo, independientemente que la misma se haya materializado antes del vencimiento del lapso que la ley concede para tal fin, de conformidad con lo previsto en el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en la sentencia N° 569 dictada por esta Sala en fecha 29 de abril de 2008 (Caso: M.M.A.N. contra Promotora Millenium, C.A.); y v) expresamente exige que debe interponerse mediante escrito, que no podrá exceder, por imperativo legal de tres (3) folios útiles y sus respectivos vueltos.

Verificado en el caso de autos los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa:

Denuncia, la parte actora que la sentencia recurrida vulnera:

normas fundamentales referidas al debido proceso y al estamento legal vigente contenida en las leyes Sustantivas y Adjetivas Laborales, así como violenta la homogeneidad de las decisiones jurisprudenciales de ese Alto Tribunal, al no garantizar la supremacía, vigencia y efectividad de las normas y principios constitucionales, ya que para dictar sentencia, el sentenciador se fundamentó en una sentencia con una ley que no está vigente y con ello no resolvió la cuestión sometida a su conocimiento lo cual vino a convertirse en una denegación de justicia

. (Sic)

Explica, que el actor reclama la incidencia sobre las prestaciones sociales del 10 % de salario básico que devengaba semanalmente por participar en el plan de ahorro de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, considerando el recurrente, que el mismo tiene carácter salarial, toda vez que dicho concepto era depositado de manera regular y permanente en una cuenta nómina en el Banco del Sur, del cual podía disponer libremente el accionante de conformidad con la Cláusula N° 41 de la Convención Colectiva del Trabajo 2001-2003 (S.O.M-CARONÍ), titulada Plan de Ahorro.

Indica el impugnante que el ad quem, en la motiva tomó como referencia para negar el reclamo del actor, el criterio jurisprudencial establecido en la sentencia N° 489 de fecha 30 de julio de 2003 de la Sala de Casación Social, la cual a su decir, no era aplicable al actual caso pues, la referida decisión trata la materia relativa a cestatickets y cupones canjeables por bienes y beneficios para la familia y expresamente señala “que eso no era salario”.

Alega, que igualmente la sentencia recurrida vulnera del principio de legalidad, en virtud de que el juez superior, aplicó el artículo 133, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo de fecha 27 de noviembre de 1990, cuando el mismo no se encontraba vigente al momento del ingreso del trabajador a la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar; además, asegura, que de acuerdo con el ordenamiento jurídico venezolano no es procedente aplicar una ley derogada para la resolución de un caso. Adicionalmente, manifiesta que se vulneró el principio indubio pro operario previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el sentenciador en caso de dudas razonable en la aplicación de una norma determinada, debió aplicar e interpretar “aquella que mas favorezca al trabajador”.

Ahora bien, del análisis de los argumentos expuestos por la parte demandada recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas informadas por el orden público. En consecuencia, visto que el alcance del control de la legalidad ejercido no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida en fecha 2 de marzo de 2015, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta de la Sala,

_______________________________

M.C.G.

La Vicepresidenta y Ponente, Magistrada,

______________________________________ ____________________________

M.G. MISTICCHIO TORTORELLA CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

Magistrado, Magistrado,

__________________________ __________________________________

EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ D.A. MOJICA MONSALVO

El Secretario,

_____________________________

M.E. PAREDES

C.L. N° AA60-S-2015-000656

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR