Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 23 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente
PonenteRosa Elena Quintero Altuve
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Expediente N° 2007-2817-Prot.

MOTIVO: IMPUGNACION DE PATERNIDAD

(DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN)

DEMANDANTE:

Y.G.B.G. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.742.628, y domiciliado en Cagua Estado Aragua.

APODERADO JUDICIAL:

N.B.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.038.165 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.113, y de este domicilio.

DEMANDADO:

J.N.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.132.526, y domiciliada en la Avenida Tamanaco con callejón J.V., casa N° 26 de la población de Barrancas, Municipio C.P., del Estado Barinas.

APODERADO JUDICIAL:

R.C.S. y M.G.M.D., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.191.948 y 9.260.777 respectivamente, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 63.047 y 28.059 en su orden y de este domicilio.

Vista la diligencia suscrita en fecha 19 de noviembre de 2007, por la ciudadana: R.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.191.948, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.047 actuando con el carácter de apoderada de la ciudadana: J.N.S., parte demandada en el presente juicio de: Impugnación de Paternidad, que se tramita en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas- Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 02; mediante la cual DESISTE de la APELACIÓN interpuesta contra la sentencia interlocutoria de fecha 25 de septiembre del 2007, dictada por el referido Juzgado; éste Tribunal para decidir observa:

La abogada en ejercicio R.C.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.047, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana: J.N.S., interpuso Recurso de Apelación en el Tribunal de Protección del Niño y Del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 02, en fecha 27 de septiembre de 2007, ante ese Tribunal contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 25 de septiembre del año del 2007.

En fecha 19 de noviembre de 2007, por ante esta Alzada la abogada en ejercicio R.C.S., en su condición de apoderada judicial de la ciudadana: J.N.S., parte demandada en el presente juicio, desiste de la apelación en los términos siguientes:

…Desisto del presente recurso de apelación ya que lo solicitado mediante diligencia de fecha 20 de septiembre de 2007, ya que fuera negado por auto de fecha 25 de septiembre de 2007, fue acordado en el acto oral de pruebas realizado en fecha 16 de octubre de 2007; las partes demandante y demandada acordaron mutuamente repetir la prueba y la Juez homologó tal acuerdo en esa misma fecha en el acta evacuada en el acto oral de pruebas, por tal circunstancia la apelación interpuesta no tiene sentido ya que el objetivo de la misma era la revisión de la decisión interlocutoria de la Juez la cual cambio como ya lo señalé mediante acuerdo de las partes; a los fines de comprobar tal circunstancia solicito respetuosamente a la Juez me conceda un lapso para presentar la copia certificada de dicha acta de fecha 16/10/2007, a fin de que quede constancia en el presente expediente; la intención era la de presentar dichas copias con este escrito pero en el Tribunal de Protección N° 2 no me han sido entregadas las copias …

Para una mayor comprensión acerca del presente desistimiento, se hace necesario puntualizar en algunas figuras procesales.

La ley adjetiva procesal, en su artículo 263, prevé el desistimiento en los siguientes términos:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

De la norma precedentemente trascrita, se deduce que se puede desistir de la acción en cualquier grado y estado de la causa, que no se requiere el consentimiento de la parte contraria y que al homologar el Juez, se pasará con autoridad de cosa juzgada.

El procedimiento de la acción que regula el artículo 263, es distinto al desistimiento del procedimiento que prevé el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil en el que señala: “el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. En el desistimiento limitado sólo al procedimiento, la norma establece como condición el consentimiento de la contraparte, si éste se realiza después de ocurrida la contestación de la demanda.

En cuanto al desistimiento de los recursos el Procesalista: Ricardo Henríquez La Roche, en su obra: Código de Procedimiento Civil. Tomo II. Caracas. 1995, Pág. 323 y 324 ha señalado lo siguiente:

En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzó el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria.

Tenemos entonces que en el asunto que nos ocupa, la parte apelante en este caso no requiere del consentimiento de la otra parte para desistir del recurso de apelación Y ASI SE DECLARA.

Por su parte el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil señala:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En estricto cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa procesal relacionados con la facultad para desistir, se desprende del folio 65 instrumento poder otorgado por la ciudadana: J.I.S., en el cual se lee:

… Que confiero Poder Especial Apud-acta, pero amplio y suficiente cuanto en derecho se requiere a las abogadas en ejercicio: R.C.S. Y M.G.M.D.…. (omissis)… para que representen, sostengan y defiendan mis derechos e intereses… (omissis) En virtud del señalado mandato, podrán las antedichas apoderadas…(omissis)… intentar y contestar demandas, convenir y contestar reconvenciones… (omissis) interponer toda clase de recursos, incluso Casación, otorgo Facultad Expresa a tales apoderadas para, convenir, desistir y transigir…

(Resaltado de este Tribunal)

De lo anteriormente transcrito se evidencia, que ciertamente la Apoderada Judicial: R.C.S., tiene facultad expresa para desistir en el presente juicio. Y ASI SE DECLARA.

Por otro lado, se evidencia que si bien es cierto el presente caso versa sobre acción impugnación de paternidad incoada por el ciudadano: Y.G.B.G. en contra de la ciudadana: J.I.S., tampoco es menos cierto, que el recurso de apelación fue ejercido en contra del sentencia interlocutoria de fecha 25 de Septiembre de 2007, según la cual el tribunal “A Quo” negó que se practicara nuevamente la prueba heredo-biológica, en razón de la seriedad, pericia, tecnicidad, y transparencia del IVIC, en tal sentido ésta Juzgadora considera procedente la Homologación del Desistimiento del recurso de Apelación por la parte que lo interpuso. Y ASI SE DECIDE.

Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN con autoridad de cosa juzgada al desistimiento de la apelación solicitado por la abogada de la parte demandada: R.C.S., apoderada judicial de la ciudadana: J.N.S., en fecha 19 de noviembre de 2007, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Sala de Juicio- Juez Unipersonal N° 02, en fecha 25 de septiembre de 2007.

Publíquese, regístrese, certifíquese y remítase el expediente en su debida oportunidad al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil siete. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Jueza Suplente Especial,

R.E.Q.A.

La Secretaria, Acc.

S.S.L..

En la misma fecha 23-11-2007, se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Scria.

Expediente: N° 2007-2817-Prot.

REQA/ANG/mvr

22-11-2007

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