Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOscar Henriquez Figueroa
ProcedimientoAudiencia Oral

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 9 de Diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004824

ASUNTO : RP01-P-2008-004824

En el día de hoy, nueve de diciembre de dos mil ocho (2008), siendo las 9:00 de la tarde, en ocasión de la realización de la Audiencia de PRORROGA en la presente causa, se constituye el Tribunal Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo del Juez ABG. O.E.H., acompañada de la Secretaria, ABG. M.R. y los Alguaciles de Sala C.M. y C.O., en la sala Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, seguida al imputado Y.J.M.G., venezolano, natural de Cumaná, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.762.337, soltero, de oficio indefinido, fecha de nacimiento 21-03-80, residenciado en San F.d.T., sector el chispero, casa s/n, hijo de S.M.p. la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado Y.J.M.G., previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad, la ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO, Fiscal Undécima (e) del Ministerio Público y la Defensora Publica ABG. VIOMAR MATA Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia.-

I

SOLICITUD FISCAL

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Undécima (e) del Ministerio Público, ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO, quien ratifica su solicitud de prorroga interpuesta en su oportunidad en fecha 05-12-08, ello motivado, a que todavía falta recabar pruebas importantes para el esclarecimiento de los hechos motivo de la presente causa, que falta el resultado de los exámenes toxicológicos efectuados al referido imputado, y dicho resultado es necesario para que esta representación fiscal presente acto conclusivo, es por todo lo antes expuesto que solicitó se otorgue prorroga de QUINCE (15) días para recabar la misma conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Es todo.-

II

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado Y.J.M.G. se le explico el significado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el derecho de palabra y manifestó que esta de acuerdo con lo que solicite su defensora. Es todo.-

III

ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA

Acto seguido se le concede la palabra al defensor Público ABG. VIOMAR MATA y expone: “ Vista la solicitud realizada por la fiscal del Ministerio Público en fecha 05-12-08 , esta defensa pública suplente no se opone, sin embargo solicita a este tribunal que dignamente representa, decrete el plazo mínimo para que se han consignado las respectivas resultas del examen toxicológico, ya que dicha evaluación fue solicitada por esta defensa, de manera oportuna en la audiencia de presentación, de igual manera considerando que aun la representación fiscal no ha consignado el respectivo acto conclusivo, esta defensa solicita de igual manera , se revise la medida privativa por una menos gravosa que permita la asistencia de mi imputado a las audiencia que fije este Tribunal, ya que el mismo tiene residencia fija bien especificada en la cual puede ser debidamente notificada, y solicito copia simple, es todo.

IV

DECISIÓN

Visto lo expuesto por las partes este tribunal en nombre en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , señala el articulo 250 del COPP, “el juez acuerda mantiene la medida de privación preventiva de libertad durante la fase preparatoria el fiscal del ministerio publico deberá presentar sus acto conclusivo llámense sobreseimiento, acusación o archivo fiscal, dentro de los treinta días siguientes a la privación preventiva judicial de libertad, este lapso de treinta días podrá ser prorrogado hasta un máximo de quince días adicionales solo si el fiscal del ministerio publico lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento de l mismo, dicho esto procedemos a analizar si dicha solicitud cumple con los requisito establecidos, a los folios el 25 al 29 ambos inclusive acta de audiencia de presentación de imputados de fecha 12-11-08 donde este juzgador acuerda la privación judicial preventiva de libertad al imputado de autos, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; determinándose de esta manera que dicha solicitud fue presentada dentro del lapso legal correspondiente a los cinco días antes al vencimiento de los treinta días, dicha prorroga consiste en obtener tiempo para realizar actos de investigación propios de la fiscalia como lo solicitado por la defensa solicitado en el lapso legal correspondiente, dicho acto de investigaciones consisten en recabar el resultado de los exámenes toxicológicos efectuados al referido imputado, para la cual este juzgador otorga el lapso de QUINCE (15) días de prorroga a la fiscalia los cuales comenzaran a correr a partir del día 10-12-08. Igualmente este tribunal ordena que se le practique el examen toxicológico al imputado de autos Y.J.M.G., por lo que deberá ser trasladado hasta el C.I.C.P.C. de esta ciudad. Por lo que se acuerda librar los oficios respectivos. En cuanto a la solicitud que hace la defensora pública penal, de que se revise la medida privativa por una menos gravosa que permita la asistencia del imputado a las audiencia que fije este Tribunal, ya que el mismo tiene residencia fija bien especificada en la cual puede ser debidamente notificado, este tribunal NIEGA LA SOLICITUD, por cuanto las circunstancia de tiempo modo lugar que motivaron a este tribunal para decretar, la privación judicial preventiva de libertad en contra del acusado de autos, no han variado, por lo que se mantiene la misma. Con la firma y lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 175 del COOP. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 9:55 a.m.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. O.E.H..

LA SECRETARIA,

ABG. M.R..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 9 de Diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004824

ASUNTO : RP01-P-2008-004824

En el día de hoy, nueve de diciembre de dos mil ocho (2008), siendo las 9:00 de la tarde, en ocasión de la realización de la Audiencia de PRORROGA en la presente causa, se constituye el Tribunal Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo del Juez ABG. O.E.H., acompañada de la Secretaria, ABG. M.R. y los Alguaciles de Sala C.M. y C.O., en la sala Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, seguida al imputado Y.J.M.G., venezolano, natural de Cumaná, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.762.337, soltero, de oficio indefinido, fecha de nacimiento 21-03-80, residenciado en San F.d.T., sector el chispero, casa s/n, hijo de S.M.p. la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado Y.J.M.G., previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad, la ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO, Fiscal Undécima (e) del Ministerio Público y la Defensora Publica ABG. VIOMAR MATA Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia.-

I

SOLICITUD FISCAL

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Undécima (e) del Ministerio Público, ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO, quien ratifica su solicitud de prorroga interpuesta en su oportunidad en fecha 05-12-08, ello motivado, a que todavía falta recabar pruebas importantes para el esclarecimiento de los hechos motivo de la presente causa, que falta el resultado de los exámenes toxicológicos efectuados al referido imputado, y dicho resultado es necesario para que esta representación fiscal presente acto conclusivo, es por todo lo antes expuesto que solicitó se otorgue prorroga de QUINCE (15) días para recabar la misma conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Es todo.-

II

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado Y.J.M.G. se le explico el significado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el derecho de palabra y manifestó que esta de acuerdo con lo que solicite su defensora. Es todo.-

III

ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA

Acto seguido se le concede la palabra al defensor Público ABG. VIOMAR MATA y expone: “ Vista la solicitud realizada por la fiscal del Ministerio Público en fecha 05-12-08 , esta defensa pública suplente no se opone, sin embargo solicita a este tribunal que dignamente representa, decrete el plazo mínimo para que se han consignado las respectivas resultas del examen toxicológico, ya que dicha evaluación fue solicitada por esta defensa, de manera oportuna en la audiencia de presentación, de igual manera considerando que aun la representación fiscal no ha consignado el respectivo acto conclusivo, esta defensa solicita de igual manera , se revise la medida privativa por una menos gravosa que permita la asistencia de mi imputado a las audiencia que fije este Tribunal, ya que el mismo tiene residencia fija bien especificada en la cual puede ser debidamente notificada, y solicito copia simple, es todo.

IV

DECISIÓN

Visto lo expuesto por las partes este tribunal en nombre en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , señala el articulo 250 del COPP, “el juez acuerda mantiene la medida de privación preventiva de libertad durante la fase preparatoria el fiscal del ministerio publico deberá presentar sus acto conclusivo llámense sobreseimiento, acusación o archivo fiscal, dentro de los treinta días siguientes a la privación preventiva judicial de libertad, este lapso de treinta días podrá ser prorrogado hasta un máximo de quince días adicionales solo si el fiscal del ministerio publico lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento de l mismo, dicho esto procedemos a analizar si dicha solicitud cumple con los requisito establecidos, a los folios el 25 al 29 ambos inclusive acta de audiencia de presentación de imputados de fecha 12-11-08 donde este juzgador acuerda la privación judicial preventiva de libertad al imputado de autos, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; determinándose de esta manera que dicha solicitud fue presentada dentro del lapso legal correspondiente a los cinco días antes al vencimiento de los treinta días, dicha prorroga consiste en obtener tiempo para realizar actos de investigación propios de la fiscalia como lo solicitado por la defensa solicitado en el lapso legal correspondiente, dicho acto de investigaciones consisten en recabar el resultado de los exámenes toxicológicos efectuados al referido imputado, para la cual este juzgador otorga el lapso de QUINCE (15) días de prorroga a la fiscalia los cuales comenzaran a correr a partir del día 10-12-08. Igualmente este tribunal ordena que se le practique el examen toxicológico al imputado de autos Y.J.M.G., por lo que deberá ser trasladado hasta el C.I.C.P.C. de esta ciudad. Por lo que se acuerda librar los oficios respectivos. En cuanto a la solicitud que hace la defensora pública penal, de que se revise la medida privativa por una menos gravosa que permita la asistencia del imputado a las audiencia que fije este Tribunal, ya que el mismo tiene residencia fija bien especificada en la cual puede ser debidamente notificado, este tribunal NIEGA LA SOLICITUD, por cuanto las circunstancia de tiempo modo lugar que motivaron a este tribunal para decretar, la privación judicial preventiva de libertad en contra del acusado de autos, no han variado, por lo que se mantiene la misma. Con la firma y lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 175 del COOP. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 9:55 a.m.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. O.E.H..

LA SECRETARIA,

ABG. M.R..

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