Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 25 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNelly Mildret Ruiz Ruiz
ProcedimientoSin Lugar Recusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 25 de Octubre de 2013

203° y 154°

CAUSA Nº 1Rec-2648-13.

JUEZ PONENTE: N.M.R.R..

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la recusación interpuesta el 21-10-2013, por la Abg. YOELISMARGARITA M.G., en su condición de Defensora Privada de la ciudadana E.I.N.S., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V. 16.155.039,acusada por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en la causa penal Nº 1U-414-08, en contra del Juez Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, abogado M.P.B.. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

FUNDAMENTOS DE LA RECUSACIÓN

Presentada la Recusación por la acusada Abg. Yoelis M.M.G., lo hace con fundamento en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, expresando lo siguiente:

“… mediante el presente escrito lo recuso Ciudadano Juez Dr. M.P.B., por cuanto, usted ya ha emitido opinión en la presente causa que cursa en mi contra, ya que para la fecha en que ocurrieron los hechos y en la cual se me celebra audiencia preliminar usted se desempeñaba como juez de control de este Tribunal y tuvo conocimiento de ella, motivo el cual puede ser verificado en la causa asignada para ese entonces con la nomenclatura del Tribunal de Control N° 1C-176-2007. Encontrándose usted, incurso en la Causal de inhibición que se encuentra establecida en el artículo 89 numeral 7 del Derecho con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece …

Por todas (sic)esta causales (sic), solicito (sic) que la presente recusación sea admitida, tramitada y declarada con lugar en la definitiva, por ser admisible ya que la misma se encuentra fundada y es propuesta a la oportunidad legal, de conformidad a lo establecido en el artículo 96 del Derecho con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal... “ (Resaltado de la Recusante) (Folio 3 del cuaderno de incidencia).

II

CONTESTACIÓN DEL RECUSADO

El recusado abogado M.P.B., Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito, en el informe presentado con relación a la recusación, alega:

… En fecha 09 de octubre de 2013, se recibe escrito de la ciudadana imputada NIETO SEGURA E.I., debidamente asistida por la Abg. Yoelis M.M.G. en la cual expresa:

PRIMERO: Solicito ciudadano juez Dr. M.P.B., su inhibición por cuanto usted ya ha emitido opinión en la presente causa que cursa en mi contra, ya que para la fecha en que ocurrieron los hechos y en la cual se me celebra audiencia preliminar usted se desempeñaba como juez de Control de este Tribunal y tuvo conocimiento de ella, motivo el cual puede ser verificado en la causa asignada para ese entonces con la nomenclatura del Tribunal de Control 1C176-2007. Causal de inhibición que se encuentra establecido en el artículo 89 numeral 7 del Derecho con rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en el cual establece…

SEGUNDO: Asimismo he escuchado comentarios en la calle de que lo han visto a usted ciudadano Juez, manteniendo conversación con el ciudadano P.O., quien era esposo de la ciudadana que se encuentra relacionada en la presente causa como victima (sic) y en varias oportunidades el ciudadano P.O. me ha manifestado información interna del Tribunal, además este Ciudadano no figura como parte en la misma, razón por la cual considero que esta circunstancia van(sic)afectar su imparcialidad al momento de tomar una decisión. Causal de inhibición que se encuentra establecido (sic) en el artículo 89 numeral 7 del Derecho con rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en el cual establece:

… Este Tribunal, a los fines de resolver lo solicitado observa lo siguiente: Una vez hecha la revisión de la presente causa penal signada con el N° 1U414/08 (nomenclatura de este Tribunal), se evidencia que al folio 152-161(sic)riela inserta Acta de Audiencia Preliminar de fecha 13 de octubre de 2008, la cual señala en su parte dispositiva: Primero: Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, por el delito de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Pumar Rondón Ismare Belén, en contra de la ciudadana E.I.N.S.,… Segundo: Se admite totalmente las pruebas presentadas por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Pública, por ser lícitas legales y pertinentes. Tercero: Se ordenó la apertura a juicio oral y público. Cuarto: Se declara sin lugar las oposiciones realizadas por la defensa. Se mantiene en libertad la imputada, debidamente suscrita por el abogado E.B.L., Juez Temporal del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito.

Circunstancias estas, de las cuales se infiere que en mi condición de operador de justicia de esta extensión Guasdualito, no realice (sic) audiencia preliminar en la presente causa penal, tal como lo señala la ciudadana E.I.N.S., en su carácter de imputada, ahora bien en relación a las aseveraciones planteadas en su segundo punto, en la cual expone la solicitante en su escrito, sobre comentarios en la calle de haber visto a mi persona manteniendo conversaciones con el ciudadano P.O., quien era esposo de la ciudadana víctima Ismare B.P.R., a este respecto es necesario señalar que en nuestro Sistema Penal Acusatorio, lo alegado debe ser probado y en el presente escrito la parte accionante no presenta ningún elemento de prueba que pudiese darle cabida a su intención de plantear la sugerencia de la figura de la Inhibición establecida en el artículo 89 numeral 7 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de fundamentos serios y contundentes en las argumentaciones que le sirven de fundamento a la petición propuesta, todo en resguardo a lo establecido en el artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento: “Las partes deben litigar con buena fe, evitando los planteamientos dilatorios, meramente formales y cualquier abuso de las facultades que este Código les concede”, y artículo 107 105 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento: "Los jueces o juezas velarán por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe".

En fecha 21 de octubre de 2013, se recibe el escrito anteriormente aludido en donde solicita la recusación en mi condición de Juez de Juicio Penal, del Circuito Judicial Penal bajo el argumento esgrimido en su primer escrito de fecha 09 de octubre de 2013, circunstancia que fue suficientemente dilucidada a través del auto dictado en fecha 15 de octubre del 2013, y debidamente puesta en conocimiento a la ciudadana NIETO SEGURA E.I.d. la solicitud de inhibición a través de su respectiva notificación de cuyo antecedente se desprende que mi persona en mi condición de juez de Control en esa oportunidad no emitió la opinión de fondo a la cual hace alusión la accionante en la figura de la recusación y que le sirve de fundamento para tal proceder.

Ahora bien (sic)en este sentido es menester invocar sentencia del tribunal Supremo de justicia (sic)en sala Constitucional de fecha 28-02-08, expediente 07-1635-sentencia 164 donde se refiere " En efecto, en dicha decisión el a quo sostuvo que "(…) el recusante no demostró el elegado (sic) en su escrito de recusación, al no presentar sus probanzas al respecto (...)" pues " (...) una vez recusado un Funcionario Judicial, que en este caso, es el Juez unipersonal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, debió ofrecer las correspondientes probanzas para sustentar lo solicitado.

Debe entenderse que es para admitir y evacuar los correspondientes medios probatorios que, debieron ser ofrecidos y consignados juntamente con el escrito de recusación, para que el recusado al contestarlo pueda presentar los descargo (sic), ya que pretender lo contrario, vale decir, concebirlo para la promoción de los mismos, coloca en situación de indefensión e impide proponer pruebas que desvirtúen o enerven lo alegado por quien lo considera incurso en una causal que lo excluye de conocer el asunto (...), motivo por el cual declaró sin lugar la recusación.

Una vez cumplidos con los descargos de Ley y por lo anteriormente expuesto, considero que no me encuentro inmerso en las causales (sic) de recusaciones (sic) contenidas (sic) en el ordinal 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, invocada por la ciudadana imputada NIETO SEGURA E.I.. Es por lo que solicito muy respetuosamente que sea declarada Inamisible y Sin Lugar la presente recusación, por no poseer la misma ningún tipo de fundamento legal, además de no poder la recusante demostrar lo alegado, al no presentar la mismo (sic), ningún tipo de pruebas serias y contundentes, sino solo y simples suposiciones y conjeturas, lo cual desvirtúa totalmente el espíritu de una de las premisas rectoras del sistema penal acusatorio que nos rige ‘que lo alegado debe ser probado’

. (Resaltado del Recusado. Folios 19 al 23 del cuaderno de incidencia).

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Una de las exigencias para ejercer la función judicial es la imparcialidad, por lo que el Juez o Jueza debe estar desvinculado de las pretensiones que se plantean en el proceso.

La recusación es una figura jurídica procesal, que permite a las partes intervinientes en el proceso lograr apartar al Juez o Jueza del conocimiento de una causa por las causales expresamente establecidas en la Ley, a los fines de materializar el principio de imparcialidad que debe regir la función jurisdiccional de administrar justicia, lo que en definitiva deviene en una incompetencia de carácter subjetivo

En tal sentido, debe señalarse que quien pretende recusar a un Juez o Jueza, deberá alegar las circunstancias precisas que afectan la imparcialidad, y presentar pruebas que así lo demuestren fehacientemente.

La recusante E.I.N.S., con relación a la recusación interpuesta en contra del Juez M.P.B., señala que lo hace con fundamento en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé lo siguiente:

Artículo 89. Los jueces y juezas, los fiscales o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:

…7.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que, en cualquier de estos casos, el recusado se encuentre desempeñado el desempeñando el cargo de juez o Jueza.

Así, la parte recusante sostiene que el Juez de Juicio, M.P.B., está inhabilitado para conocer su causa por cuanto: “… ya ha emitido opinión en la presente causa que cursa en mi contra, ya que para la fecha en que ocurrieron los hechos y en la cual se me celebra audiencia preliminar usted se desempeñaba como juez de control de este Tribunal y tuvo conocimiento de ella, motivo el cual puede ser verificado en la causa asignada para ese entonces con la nomenclatura del Tribunal de Control N° 1C-176-2007...”

Esta Corte procedió a revisar las actas que forman el presente cuaderno de recusación, en el que consta copia certificada de la audiencia preliminar celebrada en fecha 13 de octubre de 2008, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de la extensión de Guasdualito, causa 1C41176-07 (nomenclatura del Tribunal de Control), pudiéndose evidenciar que el Juez de Juicio, M.P.B. no celebró la audiencia preliminar sino el Juez de Control, Abg. E.B.L., por lo que no hubo ningún pronunciamiento previo con conocimiento de la causa por el Juez recusado; es por lo que no se configura el supuesto de recusación establecido en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

En cuanto a los otros hechos a que hizo referencia el recusado en el Informe rendido ante el Secretario del Tribunal, y revisado como fue el escrito contentivo de la recusación, no se evidencia que se hayan invocado esos motivos como fundamento de la recusación planteada, por lo que no hay nada que decidir en cuanto ese punto.

Es por lo antes expuesto, que esta Corte considera, que lo procedente es declarar la recusación sin lugar. Así se decide.

IV

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

ÚNICO: DECLARA SIN LUGAR la recusación planteada 21-10-2013, por la Abg. YOELISMARGARITA M.G., en su condición de Defensora Privada de la ciudadana E.I.N.S., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V. 16.155.039,acusada por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en la causa penal Nº 1U-414-08, en contra del Juez Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito, abogado M.P.B., por no acreditar la causal prevista en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, diarícese.

EL JUEZ PRESIDENTE (T),

A.H.Z.

EL JUEZ,

J.C.G.G.

LA JUEZA, (PONENTE)

N.M.R.R.

LA SECRETARIA,

R.T.

Siendo las once (10:30) de la mañana se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

R.T.

Causa Nº 1Rec-2648-13.

AHZ/NMR/RB.

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