Decisión nº 347 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

Exp: 2602

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana YOESLIN J.A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.523.515, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de madre de sus hijos L.A. y L.D.F.A., venezolanos, de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente, asistida por la Defensora Pública Tercera Especializada abogada M.A.L., designada para el Área de Protección del Niño y del Adolescente, quien obra a favor de los niños L.A. y L.D.F.A...

Alega la parte solicitante que en fecha 14 de Junio de 2007, falleció el ciudadano C.L.F.M., quien era Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.748.633, se desempeñaba como militar activo adscrito al Departamento 35 de la Guardia Nacional y de la relación que mantuvo con el causante procrearon a los niños L.A. y L.D.F.A.; por tanto solicita se le conceda autorización para cobrar las cantidades de dinero que le corresponden a los niños de autos por cuanto su padre se desempeñaba como militar activo adscrito al Departamento 35 de la Guardia Nacional.

En fecha 07 de Noviembre de 2007, se recibió, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 30 de Noviembre de 2007, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en la misma fecha.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque los niños L.A. y L.D.F.A., son herederos de su difunto padre ciudadano C.L.F.M...

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de los niños de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), a la Caja de Ahorros de la Guardia Nacional, a la Dirección de Finanzas-División de Ordenación de Pagos-Departamento de Política Habitacional, al Seguros Banesco y al Seguro Horizonte, División de Seguros de la Guardia Nacional para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponde a los niños antes identificados, como herederos de su difunto padre, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en Banfoandes. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

  1. OFICIAR al INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IPSFA) con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a los niños L.A. y L.D.F.A., como herederos de su difunto padre C.L.F.M., antes identificado.

  2. OFICIAR a la CAJA DE AHORROS DE LA GUARDIA NACIONAL, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a los niños L.A. y L.D.F.A., como herederos de su difunto padre C.L.F.M., antes identificado.

  3. OFICIAR a la DIRECCIÓN DE FINANZAS-DIVISIÓN DE ORDENACIÓN DE PAGOS-DEPARTAMENTO DE POLÍTICA HABITACIONAL con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a los niños L.A. y L.D.F.A., como herederos de su difunto padre C.L.F.M., antes identificado.

  4. OFICIAR a SEGUROS BANESCO con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a los niños L.A. y L.D.F.A., como herederos de su difunto padre C.L.F.M., antes identificado.

  5. OFICIAR a SEGUROS HORIZONTE, DIVISIÓN DE SEGUROS DE LA GUARDIA NACIONAL con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder a los niños L.A. y L.D.F.A., como herederos de su difunto padre C.L.F.M., antes identificado

  6. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de Diciembre de dos mil siete. 197º de la Independencia y 148º de la Federación. El Juez Unipersonal No. 1 (Fdo)Dr. Héctor Peñaranda Quintero( Hay Sello En Tinta Del Tribunal) La Secretaria (Fdo) Abg. A.B..En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N °347 en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo los N° 4562, 4563,4564, 4565 y 4566. La Secretaria

HPQ/244

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 05 de Diciembre de 2007

198º y 147º

EXP.2602 OFC.4566

CIUDADANO:

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IPSFA)

CIUDAD.-

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana YOESLIN J.A.S., titular de la cédula de identidad No. 14.523.515, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de los niños L.A. y L.D.F.A., las cantidades por concepto de los beneficios laborales que les corresponder a los adolescentes antes mencionados como herederos de su difunto padre C.L.F.M., quien era titular de la cédula de identidad N°6.748.633.

En consecuencia, usted se servirá impartir las instrucciones conducentes para el cabal cumplimiento de la presente resolución.-

D I O S Y F E D E R A C I O N

DR. H.P.Q.

JUEZ UNIPERSONAL Nº 1

HPQ/244-

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 19 de Diciembre de 2007

198º y 147º

EXP.2603 OFC. _______

CIUDADANO:

ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA

CIUDAD.-

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana C.R.R.R. viuda de MORLES, titular de la Cédula de Identidad No. 7.788.173 para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de las adolescentes MARIELYS MAIROBI y M.M., las cantidades de dinero que le puedan corresponder puedan corresponder a los adolescentes antes mencionadas como herederas de su difunto padre A.R.M., quien era titular de la cédula de identidad N° 5.803.841.

En consecuencia, usted se servirá impartir las instrucciones conducentes para el cabal cumplimiento de la presente resolución.-

D I O S Y F E D E R A C I O N

DR. H.P.Q.

JUEZ UNIPERSONAL Nº 1

HPQ/244-

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 05 de Diciembre de 2007

198º y 147º

EXP.2602 OFC. _______

CIUDADANO:

DIRECCIÓN DE FINANZAS-DIVISIÓN DE ORDENACIÓN DE PAGOS-DEPARTAMENTO DE POLÍTICA HABITACIONAL

CIUDAD.-

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana YOESLIN J.A.S., titular de la cédula de identidad No. 14.523.515, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de los niños L.A. y L.D.F.A., las cantidades por concepto de los beneficios laborales que les corresponder a los adolescentes antes mencionados como herederos de su difunto padre C.L.F.M., quien era titular de la cédula de identidad N°6.748.633.

En consecuencia, usted se servirá impartir las instrucciones conducentes para el cabal cumplimiento de la presente resolución.-

D I O S Y F E D E R A C I O N

DR. H.P.Q.

JUEZ UNIPERSONAL Nº 1

HPQ/244-

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 05 de Diciembre de 2007

198º y 147º

EXP.2602 OFC. _______

CIUDADANO:

SEGUROS BANESCO

CIUDAD.-

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana YOESLIN J.A.S., titular de la cédula de identidad No. 14.523.515, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de los niños L.A. y L.D.F.A., las cantidades por concepto de los beneficios laborales que les corresponder a los adolescentes antes mencionados como herederos de su difunto padre C.L.F.M., quien era titular de la cédula de identidad N°6.748.633.

En consecuencia, usted se servirá impartir las instrucciones conducentes para el cabal cumplimiento de la presente resolución.-

D I O S Y F E D E R A C I O N

DR. H.P.Q.

JUEZ UNIPERSONAL Nº 1

HPQ/244-

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 05 de Diciembre de 2007

198º y 147º

EXP.2602 OFC. _______

CIUDADANO:

SEGUROS HORIZONTE, DIVISIÓN DE SEGUROS DE LA GUARDIA NACIONAL

CIUDAD.-

Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana YOESLIN J.A.S., titular de la cédula de identidad No. 14.523.515, para que retire EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a favor de los niños L.A. y L.D.F.A., las cantidades por concepto de los beneficios laborales que les corresponder a los adolescentes antes mencionados como herederos de su difunto padre C.L.F.M., quien era titular de la cédula de identidad N°6.748.633.

En consecuencia, usted se servirá impartir las instrucciones conducentes para el cabal cumplimiento de la presente resolución.-

D I O S Y F E D E R A C I O N

DR. H.P.Q.

JUEZ UNIPERSONAL Nº 1

HPQ/244-

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