Decisión de Tribunal Quinto de Control de Trujillo, de 6 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteJuleny Marisela Rosas Bravo
ProcedimientoMedida Privativa Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 6 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001007

ASUNTO : TP01-P-2007-001007

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN POR ORDEN DE CAPTURA

En la ciudad de Trujillo, el día de hoy 6 de marzo de 2007, siendo las 10:00 de la mañana, se hizo presente en la sala de audiencias N° 05, la Juez de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. J.R.B., a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación del imputado, de conformidad con el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse librado orden de aprehensión contra el ciudadano, YOGLY J.V.T.. Seguidamente la Secretaria de Sala, Abg. Y.L. constató la presencia de las partes convocadas al acto, estando presentes: el imputado YOGLY J.V.T., el Defensor Privado Abg. S.Q., la Fiscal Primero del Ministerio Pùblico Abg. R.P., los ciudadanos D.R.P.L., P.R.D.P. y J.G.D.P., familiares de la victima, quien en vida respondía al nombre de E.A.U.P.. Acto seguido el defensor privado Abg. S.Q. solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue manifestó que en virtud de ha asumido la defensa del ciudadano Yoghi J.V. en este momento, solicita al Tribunal un lapso prudencial para imponerse de las actuaciones que conforman la presente causa y que dieron origen a la privación judicial preventiva de libertad de su defendido. De seguidas la ciudadana juez, en aras de garantizar el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, acuerda conceder un lapso prudencial al Defensor Privado Abg. S.Q. a fin de que se imponga de las actuaciones y de esta manera pueda ejercer la defensa técnica de la forma que mejor considere. Impuesto como ha sido el Defensor Privado de las actuaciones, el día de hoy 6 de marzo de 2007, siendo las 11:20 de la mañana se constituyó el Tribunal de Control N° 5 a cargo de la Juez de este despacho Abg. J.R.B. acompañada de la secretaria de Sala Abg. Y.L., estando presentes el imputado YOGLY J.V.T., el Defensor Privado Abg. S.Q., la Fiscal Primero del Ministerio Pùblico Abg. R.P., los ciudadanos D.R.P.L., P.R.D.P. y J.G.D.P., familiares de la victima, quien en vida respondía al nombre de E.A.U.P., la juez abre el acto e informa a las partes que el motivo de la presente Audiencia es imponer al imputado, YOGLY J.V.T., de la medida privativa de libertad dictada en su contra y decidir sobre si se mantiene la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa, es por lo que le impone en este acto al imputado y a las partes presentes de la decisión dictada en fecha 4-3-2007, en la cual le decretó la privación judicial preventiva de libertad, la cual reza lo siguiente: “SEGUNDO: Ahora bien, este Tribunal evidencia que existen plúmbeos elementos de convicción para estimarse que el ciudadano estimar que el imputado: VALECILLOS TORRES YOGLY JOSE, ha sido el autor material de la comisión del hecho punible de HOMICIDIO CALIFICADO, los cuales se indican a continuación:

  1. - DENUCIA DE LA CIUDADANA PEÑA LIZCANO D.R., interpuesta en fecha 01 de Marzo de 2007, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Valera en los siguientes términos: “Vengo a denunciar que mi hijo E.A.U.P., desde esta mañana no aparece, ha desaparecido y mi empleado V.A., me contó que mi hijo llego al centro de comunicaciones como a las 8:30 aproximadamente y que también llegaron unos señores preguntando donde podían vender azúcar y leche y que mi hijo Eladio llevo a los señores a donde podían venderla y que posteriormente mi hijo Eladio regreso solo, se asomo por la puerta principal y le dijo que iba para arriba, presumiendo que para la casa, entonces desde esa hora ¡no hemos sabido más nada de mi hijo.”

  2. - DECLARACION DEL CIUDADANO ALDANA BRICEÑO V.A., titular de la cédula de identidad Nº V-10.318.396, rendida en fecha 01 de Marzo de 2007, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Valera, en los siguientes términos: “Yo soy empleado del Centro de Comunicaciones 2021, ubicado en la avenida independencia de la ciudad de Trujillo…..estábamos en el negocio Cristal y Yo y el Señor E.U. se encontraba fuera del negocio por lo alrededores, en eso llego un ciudadano preguntando que donde podía vender unos paquetes de azúcar y otras cosas, respondiéndole que en los chinos o en una bodega que queda cerca…me pregunto por un mercal, le dije que había uno más adelante, en la parte de afuera del negocio estaba el señor E.U. y este lo acompaño hasta el negocio de Mercal, más tarde como a las 11:00 de la mañana llego Eladio y me dijo que se iba para la casa y que regresaría más tarde, yo le dije que ahí estaba el cheque de la quincena de todos los empleados para que lo cobrara, pero Eladio no se lo pudo llegar porque le faltaba la firma, Eladio se fue y no lo he visto más.”

  3. - DECLARACION DEL CIUDADANO C.L.D.J., titular de la cédula de identidad Nº V-1.315.237, rendida en fecha 02 de Marzo de 2007, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Trujillo en los siguientes términos: “….en horas de la mañana llego a mi casa un ciudadano a quien no le se el nombre pero que es cronista de Trujillo, me pregunto que si había visto al morocho Peña, le dije que me pareció haberlo visto el día de ayer jueves 01 de Marzo por el puente de San Jacinto.”

  4. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 02 de Marzo de 2007, suscrita por el agente C.C., donde deja constancia que se traslado en compañía del comisario ER.M., hasta el Centro de Comunicaciones MOVISTAR, ubicado en la calle puente machado de Trujillo Estado Trujillo, donde se entrevistaron con el ciudadano DUQUE PEÑA P.R., titular de la cédula de identidad Nº V-12.499.052, quien les manifestó ser hermano del ciudadano E.A.U.P., quien figura como victima en el presente caso, e informo que el día de ayer en horas de la mañana a dicho local se presento un ciudadano preguntando donde compran azúcar y su hermano antes mencionado le dijo que cerca del lugar funciona un lugar de los denominados mercales por lo que salio en compañía del ciudadano que solicito la información, según información del empleado de nombre V.A., no regresando a su lugar de trabajo….posteriormente les hizo entrega de tres fotografías tomadas por la cámara de video que se encuentra instalada en dicho local, donde se puede observar un ciudadano de contextura obesa, lentes piel morena, portaba franela de color blanco con rayas negras, pantalón negro y un maletín color negro, y refiere que dicha persona fue la que llego al local solicitando información de donde compraban azúcar, dichas fotos se consignan…..se trasladaron al mercal ubicado en el puente machado, entrevistándose con el ciudadano VALECILLOS CARLO SEGUNDO….y VALECILLO TORRES YOGLI JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.206.335, quienes manifestaron ser vendedores en dicho negocio y que efectivamente habían llegado dos personas una de ellas es conocido como el morocho y el otro nunca lo había visto por el lugar tenia un carnet de vendedor y un maletín color negro ofreciendo azúcar….”

  5. - DECLARACION DEL CIUDADANO VALECILLOS TORRES YOGLY JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.206.335, rendida en fecha 02-03-2007, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Trujillo en los siguientes términos: “ Resulta que ayer yo estaba en la parte de afuera del Banco BANFOANDES, cuando me llega el Morocho con otro hombre y mi papá, me lo presenta el morocho como primo de el y este me ofrece azúcar y leche que tenia para la venta a buen precio y como yo tengo un mercalito ubicado en el viaducto, nos dirigimos hacia halla, ahí me dijeron que la mercancía estaba en el supermercado su casa y como no tenían carro nos fuimos en mi camioneta el morocho, con el primo y mi persona, cuando llegamos al supermercado me dijeron que me estacionara cerca parándome justo cerca de la tasca nueva hola, se bajaron y entraron al supermercado, al rato salieron y dijeron que la mercancía la tenia por la parte del deposito y que buscara estacionarme por ahí, me fui hasta halla viene el morocho y me dice que le diera porque era por la parte de atrás, se montaron los dos en la camioneta y nos fuimos llegamos a un portón, me estacione de nuevo y me dijeron que le diera otra vez que venia un supervisor, le dimos la vuelta a la manzana parándome de nuevo al frente del supermercado, ellos se fueron a pie por la parte de atrás y vuelve a venir el morocho, s e monta en la camioneta y me dice que vuelva a pasar por la parte de atrás, que ahí no estaba esperando su primo, al ver que se estaban demorando mucho y lo que recibía eran excusas que estaba un supervisor le dije que tenia cosas que hacer y no podía esperar más. Ahí fue `cuando me dijeron que diera una ultima vuelta a ver si ya tenían la mercancía, le dije y les di mi numero de teléfono para que me llamaran cuando ya estuvieran listos….no supe más de ellos….”

  6. - DECLARACION DEL CIUDADANO VALECILLOS C.S., titular de la cédula de identidad Nº V-3.903.364, rendida en fecha 02-03-2007, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Trujillo en los siguientes términos: “Resulta que cuando yo llegue a mi negocio ahí se encontraba el señor que es apodado como el morocho y otro señor que no se quien es lo salude y le pregunte al morocho que quería, el morocho me señalo al otro señor diciéndome que vende azúcar….que era un primo de el, el morocho se fue junto con el hijo mío de nombre JOGLY J.V. y el otro señora para el supermercado su casa a buscar el azúcar, a la media hora llego mi hijo solo y me dijo que eso eran mentiras que no estaban vendiendo nada.”

  7. - DECLARACION DEL CIUDADANO A.A.O., titular de la cédula de identidad Nº V-13.522.502, rendida en fecha 02-03-2007, COORDINADOR GENERAL DEL SUPERMERCADO “SU CASA”, con sede en el Municipio Trujillo, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Trujillo en los siguientes términos: “Resulta que en el día de hoy en horas de la mañana llego al Supermercado Su Casa una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Trujillo, solicitando información acerca de una persona que se encuentra desaparecida y que presuntamente había estado en el supermercado en horas de la mañana ofreciendo vender una mercancía presuntamente azúcar, manifestándole que en el día de ayer el Supermercado se encontraba cerrado porque estaba realizando inventario, teniendo solamente acceso al local el personal que allí labora.”

  8. - DECLARACION DEL CIUDADANO LEMUS A.J., titular de la cédula de identidad Nº V-12.499.194, rendida en fecha 04-03-2007, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Trujillo en los siguientes términos: “Resulta que le día miércoles 01-03-07 en horas del mañana me encontraba en el local de Mercal ubicado en San Jacinto, cuando de repente llegaron dos sujetos del cual conozco a uno de ellos que lo apodan el morocho la otra persona el me dijo que era su primo, fue cuando dicho ciudadano me manifestó que estaba vendiendo leche la campiña y azúcar, llegando ambos a un acuerdo, pero el tenia que trasladarme al Supermercado Su Casa de esta ciudad, a buscar la mercancía, procediendo a montarnos en mi vehiculo marca ford, modelo Triton color blanco para el lugar, una vez en el sitio, ellos se bajaron y fueron para la entrada del supermercado, percatándome que estaba cerrado dicho local, así mismo observe que el vigilante de la parte interna del local le dijo que a las tres abrían fue cuando sospeche que dicho sujetos me iban a robar, procediendo aprender el vehiculo y retirarme del lugar.”

  9. - DECLARACION DEL CIUDADANO VALECILLOS TORRES YOGLY JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.206.335, rendida en fecha 04-03-2007, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Trujillo en los siguientes términos: “Resulta que yo me encontraba en las afueras de BANFOANDES, esperando al socio mió que estaba depositando de nombre J.C.P., cuando de repente llega mi papá de nombre C.S.V., EN COMPAÑÍA DE Dos ciudadanos uno de ellos apodado el morocho y el otro no se como se llama, supuestamente era un vendedor ofreciéndome una azúcar y una leche que había sobrado y me la estaban vendiendo a buen precio, espere que saliera mi socio del Banco y nos fuimos para el negocio mío que es un mercalito, allí el supuesto vendedor ….me dijo que tenia 90 sacos de azúcar y ocho cajas de leche, le dije que las trajeran y dijeron que no tenia carro ya que era una gandola y no podía entrar al centro, les dije que fuéramos en mi camioneta, luego se monto el señor apodado el morocho y el señor gordo y nos fuimos para el supermercado de nombre SU CASA, que era donde la tenia….me dijeron que me estacionara al frente de la tasca nueva Hola, me pidieron la cedula para hacer la factura y yo se las di, se metieron para el supermercado,. Al rato salieron y me dijeron que estacionara por el lado del supermercado que ahí estaba la mercancía y yo fui y me estacione, espere un rato y Salí hasta el supermercado, en eso ellos venían y me dijeron que era por la parte de atrás, se montaron en mi camioneta y nos metimos por la parte de atrás del supermercado, donde esta un portón grande, estuvimos esperando que nos abrieran, ellos dijeron que no habrían porque estaba un supervisor, me dijeron que le diera por la parte de adelante y yo fui con ellos en mi camioneta y me estacione, el morocho se bajo a ver si veía a l supervisor y regreso me dijo que le diera por la parte de atrás y se monto y nos fuimos otra vez para la parte de atrás, esperamos un rato en la parte de atrás y al ver tanta indecisión les dije que tenia que hacer muchas diligencias y que cuando estuvieran listo me llamaran, les di mi numero, me fui y los deje ahí, me fui para mi casa en Pampan y busque a mi cuñado de nombre J.L.P.V., con quien subí al deposito del mercalito de mayoristas a retirar la mercancía con los depósitos que había realizado mi socio, retire la mercancía y me fui para mi negocio a llevarla, donde estaba mi papá y la bajamos.”

  10. - ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL DE FECHA 04 DE MARZO DE 2007, suscrita por el funcionario C.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Trujillo, dejando constancia de la siguiente diligencia policial: “Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con la causa H-400.883, que se instruye por la comisión de uno de los delitos contra las personas (Homicidio), y por cuanto vista y leída la entrevista rendida por Lemus A.J., por tener conocimiento del caso que se investiga en donde el mismo manifiesta que en el día 01 de Marzo en horas de la mañana, se traslado en compañía del hoy occiso y del otro acompañante aún por identificar y por cuanto se tiene conocimiento de que en dicho supermercado poseen cámaras de seguridad se conformo comisión integrada por los funcionarios A.B.S., R.M., R.F., J.U., J.C. PICON Y YELISNET ANGEL, una vez en el mismo nos entrevistamos con una persona, donde luego de identificarnos y manifestarles el motivo de nuestra presencia manifestó ser Coordinador General del Supermercado SU CASA, quedando identificado como A.A.O., cédula de identidad Nº V-13.522.502, quien nos traslado hasta la sala de seguridad de dicho establecimiento donde se observa un escritorio con su respectivo monitor, revisando las grabaciones de seguridad de la parte externa de dicho establecimiento y donde se observo lo siguiente: “Video de Seguridad de fecha 01-03-2007, donde se aprecia: 9:38 horas de la mañana aproximadamente, llegar y aparcar un vehiculo camioneta 350 color blanco, de donde se bajan tres personas entre ellas el hoy occiso, la persona que lo acompañaba el cual es moreno de contextura obesa, mediano, y un tercero que iba en la parte de atrás del camión quien es moreno, de contextura delgada, mediano y se van para el supermercado, llegan a la puerta y se regresan, se observa cuando hablan con el conductor del camión, la persona delgada se monta al camión y el camión arranca, y el hoy occiso y su acompañante caminando de un lugar a otro y las 10:56am del mismo día se observa llegar y aparcar una camioneta tipo pick-up, color verde oscuro de donde descienden dos personas entre ellas el hoy occiso y su acompañante antes descrito las cuales se dirigieron hacia la entrada del supermercado la camioneta retrocede y el ciudadano que acompañaba al hoy occiso le hace una seña observándose en la parte lateral externa derecha del local aparcarse la camioneta y de la mis a se baja el conductor quien es el ciudadano VALECILLOS TORRES YOGLYS JOSE, la persona obesa se acera a donde esta, conversa y se dirigen hacia la puerta principal del supermercado, donde se reúnen con el hoy occiso, luego el hoy occiso se va para donde esta la camioneta, se regresa corriendo, se acerca a donde esta la persona obesa y el dueño de la camioneta le hace entrega de algo, luego se regresa otra vez para donde esta la camioneta, pasados varios minutos el acompañante del hoy occiso y el ciudadano VALECILLOS YOGLYS, se van apara donde se encuentra el vehiculo y el hoy occiso habla con el regresándose caminando a la parte principal del local el hoy occiso y su acompañante, luego el ciudadano Valecillos conduce su camioneta a la parte principal del supermercado en donde la aparca, el se baja se dirige hacia donde se encontraba el hoy occiso y la persona obesa conversa nuevamente, luego el conductor del vehiculo y el ciudadano de contextura obesa se montan en la camioneta y se retiran del lugar quedando el hoy occiso frente al supermercado, quien luego de una breve espera se observa retirarse caminando por la parte lateral derecha de dicho local al hoy occiso, a pocos minutos se observa retornar por la parte principal externa del local, la camioneta tipo pick up color verde de donde desciende el ciudadano VALECILLOS TORRES YOGLYS JOSE, quien camina retirándose de la visión de la cámara de video, regresando segundos más tarde en dirección al vehiculo en compañía del hoy occiso a quien traía agarrado de un brazo por lo que se puede presumir que lo llevaba en contra de su voluntad, montándolo al vehiculo y retirándose del lugar….”

  11. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por los funcionarios M.G.R., quien deja constancia que se traslado en compañía del funcionario J.U. Y J.B., hacia la vía que conduce al sector de la plazuela de esta ciudad, sector llano grande carretera S.A.d.E.T., y al transitar por el sector la mata, fuimos abordado por un ciudadano quien quedo identificado como CANELONES TELLES JOSE ISIDRO….cedula de identidad Nº V-3.212.357, quien nos manifestó que cuando se encontraba transitando por las cercanías del puente el tonón del sector la mata Municipio Trujillo, observo un par de lentes sobre la superficie del suelo cercano aun barranco y que posteriormente bajo al mismo localizando un cuerpo sin vida del sexo masculino, conduciendo la comisión hasta el sitio del hecho constatando lo antes expuesto y donde localizaron al fondo de un barranco en el cauce de una quebrada un cuerpo del sexo masculino sin signos vitales quedando identificado por dicha comisión como ULLOA PEÑA E.A., cedula de identidad nº v-3.904.520, y procediendo a efectuar lña Inspección Técnica del lugar y del cadáver y realizando la remoción del cadáver has la morgue del Hospital J.G.H., para la Necropsia de Ley y estando en dicha morgue se practico el reconocimiento y revisión del cuerpo.”

  12. - INSPECCION TECNICA Nº 234 DE FECHA 03 DE MARZO, suscrita por el detective J.B., M.G., quienes se trasladaron a la morgue del Hospital J.G.H., donde se practico el reconocimiento del cadáver dejando c.d.E.E.: Una herida circular con tatuaje en la región paratidomasetera izquierda, una herida circular en la región orbital izquierda y un adherida circular en la región esternocleidomastoidea derecha, varias heridas en forma de escoriación en las regiones escapulares derecha e izquierda….”

TERCERO

Existe una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga en la búsqueda de la verdad en virtud las siguientes circunstancias: 1.- La pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, toda vez que el Legislador Penal establece una pena de Presidio considerable, para el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, que es de quince (15) a veinticinco (25) años.

  1. - La Magnitud del daño causado, debido a que se trata del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, mismo que fue cometido con arma de fuego lo cual constituye un delito que atenta contra el bien mas preciado que tiene un ser humano, como es el derecho a la vida.

  2. - La Presunción de Peligro de Fuga en virtud que el hecho punible de Homicidio Intencional Calificado en su limite máximo sobrepasa los diez (10) años.

  3. - Su comportamiento durante el proceso que por el delito de Hurto calificado cursa actualmente en el Tribunal de Ejecución Nº 02, de este Circuito Judicial Penal.

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, es por lo que este Tribunal en funciones de Control N° 05 Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: Con lugar la solicitud de la fiscalia y decreta la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano VALECILLOS TORRES YOGLY JOSE, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.206.335, nacido en Trujillo Estado Trujillo, en fecha 24-01-1977, de 30 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Urbanización Monseñor Camargo, calle numero 2, casa sin numero, Municipio Pampan Estado Trujillo, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en agravio del ciudadano hoy occiso E.A.U.P., por cuanto existen fundados elementos de convicción para estimar ser el autor o participe en la comisión del delito anteriormente descrito y en consecuencia, se expide la correspondiente orden de aprehensión, por lo se ordena Oficiar la misma a todos los organismos policial es de investigación, seguridad y orden público regionales y nacionales, especialmente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Trujillo, por ser el órgano principal que lleva la investigación, bajo la dirección de la Fiscalia Primera, todo de conformidad con el primer aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez aprehendido sea llevado al internado Judicial y puesto a la orden de este Tribunal a los fines de imponer al imputado de la presente resolución y escuchar al mismo en presencia de todas las partes y decidir sobre el mantenimiento de la medida decretada o sustituirla por otra menos gravosa. Esta resolución se basa en los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 250, 251y 254 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26 , 44, 49 y 257 Constitucionales”. De seguidas la ciudadana juez le impone al investigado del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que exponga lo que a bien tenga que decir sobre la medida privativa de libertad que le fue decretada en su contra quien se identificó como YOGLY J.V.T., venezolano, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.206.335 (no porta), nacido en Trujillo Estado Trujillo, en fecha 24-01-1977, de 30 años de edad, de profesión u oficio comerciante vende víveres en el Viaducto del Estadio es un mercalito que tiene más de dos años, C.S.V. y C.T.d.V., manifestó saber leer y escribir, residenciado en la Urbanización Monseñor Camargo, calle numero 2, casa sin numero, a doscientos metros a mano izquierda del Parque INAM, donde esta una pasarela Municipio Pampan Estado Trujillo quien expuso “primero y principal tengo que decirle a la señora y a los señores presentes que yo en ningún momento tuve intención de lastimar al ciudadano Morocho, era un apersona que compartía conmigo, compartíamos mandarinas me daba cigarros, yo le daba cigarros, yo nunca he tenido problemas con nadie, yo no tengo antecedentes ni conductas malas ni nada por el estilo, yo me encontraba con el socio del negocio, él estaba realizando un deposito en el Banco Banfoandes de la Plaza cuando de repente llega el morocho con un señor gordo, moreno, que tenía un carnet de vendedor en el pecho y un bolso o un maletín, un portafolio, y me ofrecen un azúcar que tenían, un saco, que ellos eran primos hermanos que ellos lo conocían y todo, esperamos que salieran mi socio J.C.P. que estaba realizando un deposito en el Banco, cuando el llego estábamos conversando, ahí los presentamos y me presento al primo, el morocho me dijo él tiene un azúcar para vender y nos fuimos pal negocio que queda cerca de la plaza bolívar, conversamos, el señor morocho y el primo nombraron a la señora y al señor y todo, que ellos los visitaban que tomaban whiski y yo dije ah entonces si lo conocen, nos vamos hacia el negocio a beber bajamos todos, lo conocí y me dijo él es primo mio, siempre me visita y en eso y me dijo tengo noventa sacos de azúcar tengo una empresa, somos aquí vecinos, amigos y yo le digo tráigamela yo le dije que un cheque porque no tenia tanto efectivo, pero me dijeron que no, pero ellos no tenían carro y me dijeron vamos en la camioneta tuya y yo le dije es que no tengo mucho tiempo, necesito hacer unas diligencias, retirar una mercancía… bueno dije yo vamos a ver si retiro la mercancía ahora, nos fuimos el morocho, el primo del morocho y yo, se iba a montar el socio pero no cabía, yo le dije yo vengo de una vez, me metí cerca del supermercado SU CASA y yo le dije estacionese aquí y yo le dije que me daba miedo con el INDECU, porque esta echando mucha vaina si se hace la venta sin factura ni nada, me dijeron que me iban a dar factura, entonces yo le doy la cedula para que me hicieran la factura y me dicen que le de por el lado del supermercado, yo me voy por detrás por el lado del supermercado para abrir la compuerta y se estaban mucho, ellos salieron y me dijeron es por la parte de atrás donde esta la puerta amarilla, arranqué y me estacione ahí, donde hay un portón amarillo grande que esta ahí en la parte de atrás de la cuadra, como vi que no llegaba nadie les dije ustedes se tardan mucho y me dijeron que me esperara, es que está un supervisor ahí, ahí se quedo el primo del morocho y el morocho, me dijo vamos por la parte de adelante por donde embarcan la mercancía del Supermercado, nos vamos y cuando llego ahí el morocho entra al supermercado y yo me quedo esperando y después me dirijo a ver porque se tardaban porque yo tenia que hacer diligencias, cuando viene el morocho yo le dije que paso yo tengo cosas que hacer y como el bolso lo habían dejado en la camioneta se monto por la puerta mia y nos fuimos, prendí la camioneta y pase por el cuartel y me dijo mejor déjeme a mi con el primo mio, pa ver si me van a dar la mercancía me metí pa ahí lo deje en el portón grande, donde hay una curva que ellos decían que era el deposito del supermercado, el morocho anoto el numero mio para llamarme cuando estuviera lista la mercancía, me regrese ay Salí, le di la cola a Robinson, un amigo mio que andaba con otro, al otro yo lo he visto, pero no es amigo mio, el trabaja en la Farmacia S.R. que esta en la esquina del Hospital y me dijo haceme la vuelta que tengo que ir a buscar unas cosas, de ahí no supe mas y al otro dia me dijo mi papa y mi mama que habian llegado preguntando por el morocho y yo dije ahhh si yo lo deje en el supermercado, en la parte de atrás en el porton amarillo donde uno le da la vuelta a la redoma completa, donde esta un porton amarillo grande, mi papa me dijo pór ahí estuvieron preguntando por el morocho y después llego el Comisario Moreno y me le puse a la orden le di mi numero de telefono y todo, yo le dije que lo habia dejado con el primo de ellos, pero cuando yo hable con el hermano del morocho ni siquiera me dijo no, ese no es primo mio, yo pense que si eran primos porque me dijeron que ellos bebian wiski juntos y todo” A las preguntas de la Fiscal Ud ¿conocia al morocho? respondió “sí, yo conocia al morocho”, si yo estaba en el Banco Banfoandes haciendo un deposito, mi socio era el que estaba haciendo el depósito, yo estaba en las afueras del Banco, el señor que estaba con el morocho era un señor gordo, moreno, pequeño, bajito, tenia un carnet con un maletin negro, vestia una chemis de rayas de color negro, el morocho cargaba una camisa como de rallitas no me acuerdo el color y un jeans, el a veces llegaba a ofrecer mercancía pero no al mayor ni nada, yo les dije yo no compro mercancía asi porque INDECU esta echando vainas, por la gaceta esa que Salio nueva, después nos vamos caminando hacia el negocio mio, yo, el morocho, el primo del morocho y yo, en mi negocio hablamos de que ellos eran primos que no desconfiara, el me dijo el es primo mio confie en mi, nos trasladamos en la camioneta de mi mama, yo conduje la camioneta una Fortaleza tipo pick- up color verde, el morocho el primo y yo nos trasladamos en la camioneta, yo le entregue la cedula al morocho y el morocho se la dio al primo al gordo y ellos se fueron al Supermercado a hacer la factura, yo estaba en la parte de la camioneta y vi cuando se meten, yo estaba en la camioneta, yo los vi entrar y salieron de una vez y me dijeron que me fuera por la parte del lado que hay una puertecita hacia el lado derecho, espere un rato ahí me baje a pie y fui a la parte de atrás donde estaba el portón amarillo y yo le dije que tenia muchas cosas hacer y me dijeron que estaba un supervisor que no podían abrir la puerta y me dijeron que fuera por la parte de adelante, después de esperar un rato me fui otra vez y le dije que no podia seguir esperando porque tenia muchas cosas que hacer y nos fuimos fue cuando me meti por el cuartel y el morocho me dijo dejame aquí, dejame donde esta el primo a ver que pasa con la mercancía, yo lo dejo en la parte de atrás del supermercado donde esta un porton amarillo con el primo, yo lo deje con el primo, el morocho se baja con el maletín negro, lo cargaba en su mano derecha, el maletin lo tenia el morocho, doy la vuelta por el viñero, le doy la cola a Robinson, que trabaja en la Farmacia de S.R., el apellido no lo conozco, al otro que le di la cola lo conozco de vista pero de trato no, le doy la cola hacia la farmacia, me voy por el viñedo bajo y subo por el cuartel y lo dejo en la farmacia S.R., a los dos los deje ahí, después me dirijo hacia Pampan donde esta mi residencia, yo deje al morocho y al primo en un porton grande amarillo. La Juez preguntó: que como es que no tenia dinero para comprar la mercancía y en algun otro momento de su exposicion cuando le pregunta el fiscal dice que no tenia tiempo para esperar, por que si no tenia dinero para comprar por que esperaba ¿cuanto mas o menos duro el tiempo de espera en que el ciudadano occiso y su primo se introduce en el supermercado y espera? “En esa vuelta pa lla y pa aca, todo el recorrido de las cuadras y eso como de veinte a treinta minutos” La Juez le pregunto que hacia ahí si no tenia dinero, “Yo le iba a comprar menos de la mercancía y según el socio mio que me iba a prestar” ¿En que consistía la mercancía? y respondió “Azucar, Yo le iba a comprar la mercancía y los riales se los iba a dar en el negocio y yo me iba a llevar el azucar para el negocio y alla les cancelaba”. ¿Por que no espero más, que lo hizo dudar? “Me dieron muchos nervios porque llegaba el supervisor, el gordo estaba muy nervioso” ¿sus nervios eran por que? Estaba nervioso por los nervios de ellos porque estaba el supervisor. ¿Por que el supervisor no los dejaba entrar? “ellos me dijeron que el supervisor no dejaba sacar el azucar así y yo les dije que por que si todo era legal” ¿ El supervisor estaba nervioso? “No el supervisor no estaba nervioso”. ¿Quién estaba nervioso? Vi nervioso al morocho y al primo ¿A que fueron el morocho y el primo hasta la puerta amarilla? “pues, según les iba a abrir el supervisor, pero yo vi que no abrieron nada y por eso me voy”. ¿Por que ud le entrego la cedula al morocho?, “se la entregue para que me hicieran las facturas él y el primo” ¿Cómo le iba a cancelar? el dinero yo lo tenia en el negocio y se lo iba a entregar después que dejara la mercancia al negocio” ¿Escucho al morocho decir el nombre de la persona que ud le dice el gordo? “No ellos se decian el primo” ¿Como era el primo? gordo moreno, un poco barrigon y dialecto así como del centro, caraqueño, valenciano” ¿Pudo ver la documentación que traia en el pecho? “No pude verle la documentación que tenia en el pecho”. La defensa señaló : Ud dice que no tenia dinero para comprar el producto, el azúcar, a la juez dice que no tenia dinero para pagar y a la Fiscal dice que su socio le iba a prestar el dinero ¿Cómo iba a hacer ud para pagar el azúcar? El socio mio me dijo que si no tenia que él me prestaba porque eran 90 sacos. de azúcar y sacamos cuentas porque eran muchos reales, yo les pregunte que si podía darle un cheque y el gordo me dijo no cheques no, porque cargo maletín full de cheques, entonces mi socio me dijo yo le puedo prestar la mitad. -¿Cuánto era la mitad? Como trescientos mil bolívares. -¿Ud nos ha hablado de que habia un maletin que tenia unos papeles, a quien le pertenecía el maletín y a quien le pertenecía esos papeles? Al morocho ¿El tiempo que ud hace el recorrido, sube y baja donde estaba el maletin? En la camioneta. ¿Quien baja el maletin? el morocho, ¿Qué cantidad le estaban vendiendo? estaban vendiendo 90 sacos ¿En que precio oscilaba los 90 sacos? oscilba en el millon ochocientos bolivares, cada saco oscilaba como en veinte mil bolivares” ¿Que cantidad le iba a comprar ud? Le Iba a comprar la mitad, Me iba a prestar el dinero J.C.P.. ¿De quien era el dinero? El dinero era del negocio de él, el tiene su negocio aparte del mercal, el vende tambien, medicamentos veterinarios alimentos para perros y eso, ¿Como es eso de que son socios? somos socios en el alquiler del local, no nos distribuimos la ganancia del negocio, yo tengo venta de mercal” ¿El negocio que estaba depositando su socio era de quien? era de él. ¿Ademas de depositar deja dinero en el establecimiento? Si ¡Ud iba a comprar cuantos sacos? Cuanto era el costo? 900000, ¿Tu ibas a poner dinero? Si iba a poner el dinero mio para completar yo lo tenia en el negocio” ¿De donde iba a sacar el dinero su socio? Del negocio y yo el resto, producto de las ventas de mi negocio en el mercalito, ¿Cuánto eran mas o menos sus ganancias a esa hora? yo hago mas o menos 900000 a eso de las 11 ¿Cómo iba a hacer la entrega del dinero? En efectivo ¿A que hora abre ud el negocio? A las 8:30 de la mañana ¿Cuánto dinero hace ud en el negocio? Un dia normal dos millones de bolivares ¿Qué dia fue ese? Un jueves ¿los jueves cuanto hace ud en ventas? Oscila entre los dos millones de bolivares mas o menos a eso de las 6 de la tarde ¿tu dejas dinero del dia anterior? Si, depende unos 500.000 o 600.000 bolivares por si acaso tengo que hacer alguna compra o cancelar alguna factura. ¿Por qué accediste al ofrecimiento de la venta que te hizo el morocho y del primo del morocho? Porque el me dijo que me iban a dar factura legal con rif y nit. Y todo” Cedida la palabra a la victima, ciudadano P.R.D.P., titular de la cèdula de identidad Nº 12.499.052, quien manifestó “yo recibí una llamada el dia jueves de mi mama en la oficina, diciéndome que mi hermano se encontraba desaparecido porque no habia ido al negocio que tiene ella, es un centro de comunicaciones, que el morocho habia salido a cobrar su quincena y tenia que llegar a la 1 y no habia llegado el era el que llevaba la parte administrativa del negocio, yo empece a averiguar con quien andaba y efectivamente el morocho andaba con una persona de contextura gruesa, morena y se habia ido a un mercal, el día viernes yo me acerque al establecimiento del mercal y le pregunte al señor si efectivamente el morocho habia ido hacia alla y me dijo que sí, que andaba con un señor que le decia primo, el morocho no tenia la costumbre de decirle a una persona desconocida primo, ese no era el estilo de él, incluso en estos dias mande a una persona para que le sacara unas fotos al centro de conexiones y mi hermano no lo dejo, yo lo tuve que llamar y decirle que yo lo habia mandado y sin embargo se le puso atrás para ver si era verdad, el para darle confianza a alguien que no conocía era muy difícil, yo le pregunto el me dijo que se habia ido al supermercado SUCASA que ellos llegaron ahí a comprar un azucar y me dijo que habia esperado mucho, que se espero como media hora y en vista de que no salian sospechaba que lo iban a estafar se fue y yo le dije que el morocho no es un estafador y me dijo a mi nadie me estafa, porque yo siempre andaba armado y me dijo yo ando armado y de hecho yo le vi el arma que la cargaba en la cintura me fui y no supe mas hasta el otro día que apareció muerto mi hermano, pido justicia porque mi hermano no merecía morir así.” . Seguidamente la fiscal Primera del Ministerio Pùblico manifestó que en uso de las Atribuciones que le confiere el artículo 108 ordinal 10 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 250 eiusdem así como lo establecido en el encabezamiento y numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, solicitó el día 4-03-2004 la privación judicial preventiva de libertad y narró lo hechos por los cuales solicitó dicha medida privativa, señalando así que dicha conducta desplegada por el ciudadano Yogli J.V.T., se subsume en el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, siendo que se trata de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, considerando que se encuentran llenos los requisitos del artículo 250 y 251 del COPPP, existe una presunción razonable de peligro de fuga, la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, la Magnitud del daño causado, delito que atenta contra el bien mas preciado que tiene un ser humano, como es el derecho a la vida, la Presunción de Peligro de Fuga en virtud de la pena que podría llegarse a imponer por el presente delito, se trata de un delito que evidentemente no se encuentra prescrito, existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano Yoghi Valecillos Torres, es al autor o participe del hecho punible, por lo que solicita se mantenga la medida privativa de libertad y el Ministerio Público realizara las diligencias pertinentes a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo. Cedida la palabra a la defensa manifestó que partiendo de la situación de hecho muy repetida y es que en el centro de comunicaciones llego un ciudadano con las características como son moreno, no muy alto entre otras que se evidencian en las fotos que corren insertas en las actas procesales que coinciden con las características con las que describe su defendido como el acompañante, el primo del ciudadano morocho, así como la coincidencia de algunas circunstancias expuestas por su defendido con las actas procesales que conforman la presente causa. Señaló que debe tomarse en cuenta la circunstancia de la cámara de video presente en el centro de comunicaciones, solicitó de ser necesario la imposición del contenido del video. Existen distintas circunstancias que deben ser aclaradas, debiendo concatenarse las declaraciones de los testigos que rindieron testimonio por ante los órganos de investigación, se desprende de lo gravado en el video, que el CICPC deduce que el morocho iba en contra de su voluntad, la defensa no comprende de donde deduce los funcionarios del CICPC, que su defendido lo llevaba presuntamente en contra de su voluntad, es decir, es ilógico pensar que un solo hombre obligue a otro con una contextura fuerte de 1,82 aproximadamente a que camine, siendo un sitio tan transitado, así mismo, el ciudadano R.D.P. dice que fue hasta el negocio de Valecillos, quien le dijo que él había dejado al morocho allá que concatenado con otras circunstancias que se desprenden de la versión de su defendido y de su papa y precisamente de la versión del hermano de la victima que dice que se dirigió hasta el negocio de Valecillos quien le dijo que había dejado allá a su defendido, sin embargo no hay evidencias que demuestren lo contrario, se evidencia la posibilidad de que la victima a pesar de su edad haya caído en una situación de resultar ser estafado o incluso haberse dejado manipular para ser llevado a un sitio con otros ánimos o con otra pretensión la cual se encargara de aclarar el Ministerio Público, debe tomarse en cuenta que su defendido ciertamente anduvo con la victima, pero no existen indicios que permitan determinar de que el ciudadano Valecillos Torres no lo haya dejado en el lugar que él dice, las circunstancias no estan claras, por lo cual considera que no entiende por que el Ministerio Público solicito la medida privativa de libertad solo con el indicio de que se presume que su defendido es el autor del delito, el Ministerio Público debió indagar quien es el autor o participe del delito de homicidio y no fundamentar dicha solicitud con un elemento tan vago y tan impreciso como es que anduvo con el hoy occiso, pues el pronostico de condena desaparece por completo, solo se demostró que su defendido anduvo con la victima más no se evidencia que su defendido fue el autor del hecho punible. Se evidencia de las fotos la presencia de otro ciudadano en el centro de comunicaciones, que tambien pudo ser autor o participe de la muerte del morocho. Es por ello que solicita al tribunal niegue la solicitud del Ministerio Público en relación a que se mantenga la medida privativa de libertad de su defendido y en su defecto otorgue una de las medidas cautelares establecidas en el artículo 256 del COPP, por ultimo solicitò se le expidan copias de las actuaciones que conforman la presente causa. El Tribunal una vez escuchado las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MANTENER la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano YOGLY J.V.T., venezolano, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.206.335 (no porta), nacido en Trujillo Estado Trujillo, en fecha 24-01-1977, de 30 años de edad, de profesión u oficio comerciante vende víveres en el Viaducto del Estadio es un mercalito que tiene más de dos años, hijo de C.S.V. y C.T.d.V., manifestó saber leer y escribir, residenciado en la Urbanización Monseñor Camargo, calle numero 2, casa sin numero, a doscientos metros a mano izquierda del Parque INAM, donde esta una pasarela Municipio Pampan Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en agravio del ciudadano hoy occiso E.A.U.P., por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma, es decir que desde el día 4 en que fue decretada hasta el día de hoy son los mismos hechos ocurridos en fecha 1 de marzo de 2007 que dieron lugar al presente proceso, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana D.R.P.L., en relaciòn a la desaparición de su hijo, el ciudadano E.A.U.P.. Se ordena como centro de reclusión en el Internado Judicial del Estado Trujillo. Se acuerda expedir a la defensa copia de las actuaciones que conforman la presente causa. Tomese la presente decisión como resolución. Esta resolución se basa en los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 250, 251y 254 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26 , 44, 49 y 257 Constitucionales. Concluyó el acto siendo las dos y treinta de la tarde, se procedió en forma oral y privada, cumpliéndose con todas las formalidades de ley. Se leyó y conforme firman.

La Juez de Control Nº 05,

Abg. J.R.B.

La Fiscal I del Ministerio Público

El Imputado, El Defensor Privado,

Las victimas

La Secretaria de Sala,

Abg. Y.L.

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