Decisión nº 45 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo. Extensión Cabimas de Zulia, de 18 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo. Extensión Cabimas
PonenteYacquelinne Silva Fernández
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

En su nombre:

Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en Cabimas.

Cabimas, dieciocho (18) de Octubre de dos mil siete (2007).

197º y 148º

ASUNTO: VP21-R-2007-000047.

PARTE DEMANDANTE: YOGSELY DEL C.R.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.413.346.-

APODERADO JUDICIAL DE

LA PARTE DEMANDADA: YOSMARY R.M. y otros, Procuradora de Trabajadores, aboga en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.562.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DELICATECES LA CASCADA, COMPAÑÍA ANÓNIMA inscrita por ente el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28/10/2004, bajo el Nro 68, Tomo 2-A.-

APODERADO JUDICIAL DE

LA PARTE DEMANDADA: M.A.N. y otros, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el número 59.847.-

PARTE RECURRENTE EN

APELACIÓN: PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DELICATECES LA CASCADA, COMPAÑÍA ANONIMA.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

Han subido a esta instancia judicial, las presentes actuaciones en v.d.R.d.A. interpuesto por la parte demandada Sociedad Mercantil DELICATECES LA CASCADA, COMPAÑÍA ANONIMA, contra la decisión de fecha 19-06-2.007, dictada por el SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en la cual se declaró la incomparecencia ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno de la empresa demandada, ordenando remitir el expediente a juicio, ordenando incorporar las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación.-

Recibido como ha sido por este Juzgado Superior el presente asunto en fecha: 18-09-2007, con el fin de resolver la apelación interpuesta y cumplidas las formalidades legales de la Alzada verificó este Tribunal que en fecha: 10-10-2007 fue celebrada audiencia de apelación compareciendo tanto la parte actora como la empresa demandada, en el cual se declaró lo siguiente: “PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente en contra de la decisión de fecha: 19 de julio de 2007 dictada por el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. SEGUNDO: SE ORDENA la reposición de la presente causa al estado que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente, le otorgue a la empresa demandada el lapso de cinco (05) días para dar contestación de la demandada en acatamiento de la sentencia número 810 de fecha: 18-04-2006 dictada por la Sala Constitucional. TERCERO: SE ANULA el acta de fecha: 19-06-2007. CUARTO: NO SE HACE CONDENATORIA EN COSTAS a la empresa demandada en virtud de la presente decisión.”

Encontrándose la presente causa para dictar sentencia verificó quien decide que el día: 17 de octubre de 2007, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral los abogados YOSMARY RODRIGUEZ, Procuradora Especial de los trabajadores del Estado Zulia en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadana YOGSELYS DEL C.R., por una parte y por la otra el abogado I.F. actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa demandada DELICATESES LA CASCADA, COMPAÑÍA ANONIMA, los cuales manifestaron mediante escrito lo siguiente:

“Con el fin de dar por terminado el presente procedimiento, la parte demandada ofrece cancelar en este acto la cantidad de Bs. 3.500.000 como pago único y total de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, a través de cheque Nro. 65697420 girada en contra del Banco Carona. En este estado interviene la Ciudadana YOGSELYS RODRÍGUEZ, antes identificada y con la asistencia debida expone: “acepto el ofrecimiento realizado y declaró recibir en este acto la cantidad de Bs. 3.500.000 a través de cheque número 65697420, girado en contra del Banco Caroní. Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento y le de el carácter de cosa juzgada y por consiguiente solicitamos se cierre y archive el presente expediente.” (Subrayado y negritas de este Juzgado Superior Tercero del Trabajo).

CONSIDERACIONES DE LA DECISIÓN CON RELACIÓN AL DESISTIMIENTO

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda, y de la demandada de cualquier recurso o medio de ataque, actos que resultan irrevocables, aún antes de la homologación del Tribunal.

Conforme expresa H.L.R.e.n.q.s. le ha dado al acto dispositivo equivalente a la renuncia del derecho no es del todo exacto, pues la demanda, en su significado técnico procesal, es el acto procesal que inicia el proceso y que como tal postula la pretensión concerniente al derecho que se pretende y, como quiera que el Código Adjetivo diferencia el desistimiento del procedimiento al desistimiento de la demanda, la palabra demanda debe entenderse en su sentido primario, como sinónimo de súplica, petición, reclamo, pretensión, por consiguiente, como expresa Rengel-Romberg, el desistimiento de la demanda es el desistimiento de la pretensión, que es la exigencia que se hace al Estado de someter el interés ajeno al interés propio, por lo que el desistimiento será la renuncia a esa exigencia con carácter definitivo e irrevocable.

En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo.

Como antes se expresó, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él.

Observa por otra parte este Tribunal, en orden al desistimiento de los recursos, que no es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio, no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria.

En este sentido se ha pronunciado la Sala de Casación Civil en su sentencia número 10 de fecha 27 de febrero de 2003, al señalar que el desistimiento, tal y como lo manifiesta la doctrina es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento o de algún recurso que hubiese interpuesto. Se requiere que para que el Juez pueda consumarlo que conste en el expediente en forma auténtica y que sea hecho de forma pura y simple, es decir, sin estar sujeto a condiciones o términos, ni modalidades ni reserva de ninguna especie.

Igualmente, observa esta Alzada, dando cumplimiento a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, por la cual le corresponde velar por las declaraciones de voluntad de las partes, ya que si bien es cierto que la empresa demandada en el presente asunto DELICATESES LA CASCADA COMPAÑÍA ANONIMA, interpuso Recurso de Apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS en fecha 19-06-2.007, no obstante, presentaron Convenimiento con el fin de poner fin al presente procedimiento, lo mismo acarreó el abandono o renuncia positiva y precisa del Recurso de Apelación que ha intentado y por ende de la decisión que fue dictada en su parte dispositiva por esta Alzada en fecha: 10-10-2007, por cuanto el interés del apelante desapareció con la voluntad manifiesta de poner fin al presente procedimiento que sea intentado en su contra, motivo por el cual al haber realizado dicho convenimiento las partes que intervienen en el presente asunto resulta a todas luces inoficioso publicar el fallo completo correspondiente al presente asunto, dado que no existe intereses de la parte recurrente en los autos de materializar la decisión dictada, por cuanto el recurrente puso fin al presente litigio de forma voluntaria, libre de constreñimientos, motivo por el cual esta Alzada declara el desinterés del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, inconsecuencia considera imperioso remitir el presente asunto al Juzgador de la Primera Instancia a fin de que se pronuncie, sobre lo siguiente:

  1. - Sobre la HOMOLOGACIÓN del convenimiento celebrado por las partes mediante diligencia de fecha: 17 de octubre de 2007 el cual corre inserto en el presente asunto en el folio 233, y se ordene a su vez el archivo del presente expediente dado el cumplimiento total de la obligación por parte de la empresa demandada verificado en los autos.-

Se ordena al Juzgador de la Primera Instancia proceda a la notificación de las partes con el fin de ponerlos en conocimiento del cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal, es decir, de la homologación del convenimiento celebrado entre las partes que intervienen en el presente asunto. ASÍ SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

SE DECLARA EL DESINTERÉS DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandada Sociedad Mercantil DELICATESES LA CASCADA COMPAÑÍA ANONIMA, contra la decisión de fecha: 19 de Junio de 2007, dictada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-

SEGUNDO

SE ORDENA remitir el presente asunto al Juzgador de la Primera Instancia a fin de que resuelva lo ordenado en la parte motiva de la presente decisión.

TERCERO

NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada en virtud de lo expresado en el particular anterior.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y REMÍTASE AL JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN CORRESPONDIENTE.-

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de dos mil siete (2007). Siendo las 11:38 a.m. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

Dra. YACQUELINNE S.F.

LA JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO

ABG. D.G.A.

LA SECRETARIA

En la misma fecha siendo las 11:38 de la mañana se dictó y publicó el fallo que antecede.

ABG. D.G.A.

LA SECRETARIA

YSF/DG.-

Asunto: V201-R-2007-000047.-

Resolución número: PJ0082007000037.

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