Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 31 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteFrank Santander
ProcedimientoExtincion De La Obligacion Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 31 de octubre de 2.006

Años: 196º y 147º

Expediente Nº: 8301

Beneficiario: Las ciudadanos: Y.E. y C.A.G.M..

Motivo: obligación Alimentaría

Comparece por ante este Tribunal el ciudadano F.E.G., mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.483.580, DOMICILIADO EN EL Municipio A.B. del estado Yaracuy asistido del abogado MARISOLANGE DURAN INPREABOGADO No. 109.347 señalando que sus hijos identidad omitida, nacidos el 7 de mayo de 1.980 y el 5 de octubre de 1.986 de 26 y 19 años respectivamente, pidiendo la extinción de la obligación alimentaría fijada en expediente 3356-90 nomenclatura de este Tribunal por haber alcanzado la mayoridad sus hijos y los mismos no están estudiando.

Por auto de fecha 28 de julio de 2.006 se admite la demanda y se ordena emplazar a los ciudadanos Y.E. y C.A.G.M. y notificar al Ministerio Público.

En fecha 1 de agosto de 2.006 se cumplió con la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público.

En fecha 15 de septiembre de 2.006 se puso en conocimiento a la parte demandada de la presente solicitud mediante las respectiva boleta de citación consignadas en fecha 21 de septiembre de 2.006.

En fecha 27 de septiembre de 2.006 comparece el ciudadano C.A.G.M., titular de la cédula de identidad No. 17.993.341 quien manifestó: “nunca ha tenido ayuda de mi padre y no la necesitó ahora…”.

En fecha 27 de septiembre de 2.006 se dejó constancia de la no comparecencia por si ni por intermedio de apoderado judicial del ciudadano Y.E..

Estando dentro de la oportunidad para decidir la presente causa este Tribunal para decidir observa:

Recibida la demanda fueron debidamente citados los demandados quienes no hicieron uso del derecho de presentar pruebas. Al momento de su comparecencia el demandado C.A.G.M., titular de la cédula de identidad No. 17.993.341, solo se limitó en señalar: “nunca ha tenido ayuda de mi padre y no la necesitó ahora…”.

El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente señala:

Artículo 383.- Extinción. La obligación alimentaría se extingue:

  1. Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca de deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios…”

Revisada las actuaciones y las declaraciones de las partes, esta Sala considera que se subsume dentro del presupuesto de hecho consagrado en la norma la situación de las partes, por lo que corresponde en consecuencia es la aplicación de la norma jurídica la cual ordena la extinción de la obligación alimentaría y así debe ser declarada. ; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: La EXTINCIÓN de la obligación alimentaria fijada en fecha 16 de marzo de 1.993.

Líbrense oficio al Director de Personal de la Universidad Central de Venezuela a los fines de que cese la retención ordenada por concepto de la medida cautelar dictada.

Notifíquese a las partes.-

Se ordena el archivo del expediente una vez firme la presente decisión.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 31 días del mes de octubre del año 2006 Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. F.S.R..

La Secretaria,

Abg. T.C.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.-

La Secretaria,

Abg. T.C..

EXP.8301

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