Decisión nº PJ0652008200071 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 22 de Abril de 2008

Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

197º Y 149º

Valencia, 21 de Abril de 2008

Asunto: GP02-L-2007-002502

Parte Actora: YOHANDER BRICEÑO

Apoderado(s) Actor(es): L.C. – ABADA MORILLO

Parte Demandada: INVERSIONES TORVAR, C.A

Apoderado(s) Demandado(s): ZUNNER M.T.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

Hoy, VEINTIUNO (21) de Abril de 2008, siendo las 03:30 p.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de autos ciudadano YOHANDER BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.746.170; debidamente asistido por la abogada L.C., inscrita en el Ipsa bajo el Nº 78.911; por la parte demandada INVERSIONES TORVAR, C.A; se hizo presente el abogado ZUNNER M.T. inscrito en el Ipsa bajo el No.62.291. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. . Las partes manifiestan al juez, que satisfactoriamente para ambas partes han llegado a la materialización de un acuerdo a través del cual la parte demandada conviene en cancelar la suma de DIECISIETE MILQUINIENTOS CINCO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTÍMOS (Bs. F 17.505,75); cuyo monto se cancelará a través de instrumentos cambiarios girado a la orden del actor de autos ciudadano YOHANDER BRICEÑO, en tres pagos en diferentes fechas y oportunidades por montos iguales, siendo las fechas y los montos los siguientes: (1).- El día 05 de Mayo de 2008, por un monto de Bs. 5.835,25. (2).- El día 16 de Mayo de 2008, por un monto de Bs. 5.835,25. Y UN TERCERO Y ULTIMO PAGO (3).- El día 30 de Mayo de 2008, por un monto de Bs. 5.835,25.- Instrumentos cambiarios que serán entregados por ante la URDD del Tribunal. Presente como se encuentra la parte actora de autos ciudadano YOHANDER BRICEÑO, manifiesta aceptar el monto ofertado y la suscripción del presente acuerdo transaccional. Con el acuerdo del pago producido en este Acto se da por terminado el presente procedimiento y se satisfacen todos y cada uno de los conceptos de la pretensión representados por la ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDA, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS E IMPAGAS, INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, BONO POR ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA, INTERESES SOBRE PRESTACIONES E INTERESES DE MORA, SUMINISTRO DE UNIFORME, SALARIOS CAÍDOS (CONVENCIONALES). Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. Se deja constancia que se devolvieron los escritos de pruebas a sus promoventes. Es todo.

El Juez;

Abg.- O.J.M.S.

LAS PARTES:

LA SECRETARIA;

Abg.- M.L.M.

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