Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de Barinas, de 30 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba
PonenteMaria Elena Briceño Bayona
ProcedimientoPension De Alimentos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS

DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, C.P. Y A.A.T.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 30 de Septiembre del 2.016

206° y 157°

EXPEDIENTE N°: -152-16.-

DEMANDANTE: YOHELIN T.P.L., venezolana, mayor de edad, asesora financiera, titular de la cédula de identidad N° V-20.965.293, domiciliada en el sector Los Comunales frente a la Autopista J.A.P., casa S/N, Parroquia Barrancas Municipio C.P.d.E.B., teléfono: 0416-9728147, se omite la identificación del menor de conformidad con la Ley.

DEMANDADO: J.J.E.R., venezolano, mayor de edad, cajero del Banco Bicentenario, titular de la cédula de identidad N° V-18.225.045, con domicilio en el sector C.T. de la Población de Barrancas del Estado Barinas.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

(HOMOLOGACION)

DE LOS HECHOS

En fecha veintisiete (27) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016), comparecieron voluntariamente ante la sala de éste despacho los ciudadanos: YOHEILIN T.P.L., venezolana, mayor de edad, asesora financiera, titular de la cédula de identidad N° V-20.965.293, domiciliada en el sector Los Comunales, frente a la autopista J.A.P., kilómetro 21 de la Población de Barrancas, del Municipio C.P.d.E.B. y, J.J.E.R., venezolano, mayor de edad, cajero del Banco Bicentenario, titular de la cédula de identidad N° V-18.225.045, con domicilio en el sector C.T., Municipio C.P.d.E.B.P.B.M.C.P.d.E.B., quienes manifestaron no tener nada que objetar al Juez Temporal, renunciando al lapso de Recusación y solicitando al Juez, que conozca del caso y la realización del acto conciliatorio entre las partes, en este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano: J.J.E.R., antes identificado, instándolo a la conciliación amistosa como medio alternativo del proceso, previa imposición de ley, seguidamente expuso:

PRIMERO

Ciudadano Juez, estoy de acuerdo con darle la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo) MENSUALES, solicitada por la madre de mi hijo por concepto de como Obligación de Manutención, en efectivo la primera cuota será cancelada en fecha 31-10-2016, se le cancelara a la madre y ella le firma un recibo igualmente me comprometo a comprar los uniformes y la madre los útiles escolares ;

SEGUNDO

Con relación al mes de diciembre, me comprometo a comprar los estrenos correspondientes al 24 de diciembre y el juguete, correspondiente a las festivas navideñas y que la madre le compre los estrenos del 31 de diciembre de del 2016.

TERCERO

Así mismo; me comprometo a incluir a mi hijo en los beneficios que otorgue la Institución donde Trabajo como cajero integral banco Bicentenario, de igual manera me comprometo a cubrir con el cincuenta por ciento (50%) correspondiente a los gastos de médicos y medicinas, calzados y vestido de uso diario y cualquier otra eventualidad que se presenten debido a su desarrollo integral.

CUARTO

El Juez, concede el derecho de palabra a la madre del niño, quien manifestó; “estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos” Asimismo solicitan las partes que el presente Convenimiento sea homologado de acuerdo a los términos y condiciones antes expuestas. Es Todo.

En fecha 27-07-2.016, este Tribunal admitió la demanda y ordeno citar al ciudadano: J.J.E.R..

En fecha 22-09-2016, el Alguacil mediante diligencia consigno cartel de citación debidamente firmado por el ciudadano: J.J.E.R..

Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:

Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa éste Juzgador, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes y en aras de administrar justicia, no sacrificándola por formalidades y reposiciones inútiles y no esenciales de conformidad a los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dando continuidad al proceso y eficacia al mismo, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo en los términos y condiciones expuestos entre las partes, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, dándole el carácter de cosa juzgada, incluso con las connotaciones legales que señala el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público, buena costumbre y alguna disposición expresa de la Ley. Se acuerda expedir por secretaría las copias simples solicitadas.

DISPOSITIVA

Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, C.P. y A.A.T. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos YOHEILIN T.P.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.965.293, por una parte y por la otra el ciudadano J.J.E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.225.045, en los términos por ellos señalados. Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, C.P. y A.A.T. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barrancas, a los (30) día del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º.

El Juez Temporal,

Abg. W.E.M..

EL Secretario

Abg. J.V.M..

Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las (12:00 Am), de la mañana. Conste.

El Secretario,

Abg. J.V.M.

Exp Nº -152-16.-

WEM/yyvm.-

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