Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Enero de 2009

Fecha de Resolución19 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRosa Da´Silva Guerra
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRASNITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP: M-08-0836.

PARTE ACTORA: YOIFRY A.R.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 11.508.452, quien actúa en nombre propio y en representación de su firma personal Sociedad Mercantil INVERSIONES R.P., la cual se encuentra registrada ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de abril de 1999, bajo el No. 1, Tomo 5-B-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: O.R.B., Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.305.

PARTE DEMANDADA: PUBLICIDAD VEPACO, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de marzo de 1950 bajo el No. 331, Tomo 1C, cuyas modificaciones

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: F.J.P.R.N.M.P. y L.B.S., Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.209, 42.014 y 58.668, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (procedimiento judicial de Intimación-definitiva).

I

ANTECEDENTES EN ALZADA

Conoce esta Alzada del recurso de apelación ejercido por el abogado F.J.P.R. (folio 291), en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 03 de diciembre de 2.008, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas (Folios 274 al 286 ambos inclusive), que declaró con lugar la pretensión contenida en la demanda incoada por Cobro de Bolívares intentada por YOIFRY A.R.P. contra la Sociedad Mercantil PUBLICIDAD VEPACO, C.A. El referido recurso fue oído en ambos efectos, por el tribunal de la causa mediante auto de fecha 03 de marzo de 2008 (Folio 292).

En la oportunidad de la presentación de los informes la representación judicial de la parte demandada-apelante adujo que:

Que en fecha 10 de marzo de 2.005, interpuso escrito de oposición formal en base a lo estipulado en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, en contra de la intimación incoada en contra de su mandante; que con base a dicha oposición se adujo que la demanda no cumplía los requisitos exigidos para que la misma fuera tramitada por ese procedimiento; que solicitó se dejara sin efecto el decreto de intimación librado por el A quo en fecha 10 de diciembre de 2.004; que en el escrito de oposición formal al procedimiento intimatorio señaló que los documentos fundamentales que acompañaron la demanda no encuadran dentro de los documentos establecidos en el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, lo que trae como consecuencia la inadmisibilidad de dicho procedimiento; que en fecha 17 de marzo de 2.005 presentó ante el Tribunal de la causa escrito en el cual se opuso a las cuestiones previas contenidas en el artículo 340 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el libelo de demanda no contenía los requisitos señalados en el artículo 340 eiusdem; que el apoderado del actor fundamentó la demanda en órdenes de compra, cartas de entrega de trabajos presuntamente ejecutados por su mandante, pero sin acompañar al libelo factura alguna aceptada por su representada, en la cual se estableciera el monto a pagar y el plazo para hacerlo; que en el mismo escrito de oposición a las cuestiones previas se opuso a la cuestión previa .

En fecha 09 de mayo de 2008, (folio 405), este tribunal dijo “VISTOS”, y se fijó el lapso de sesenta (60) días continuos para dictar el fallo correspondiente.

En fecha 07 de julio de 2008, (Folio 408) dado el volumen de trabajo existente en esta alzada, se dictó auto de diferimiento por treinta (30) días continuos, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

En esta oportunidad, estando fuera del lapso de legal para emitir pronunciamiento, debido a la excesiva cantidad de trabajo existente en éste Juzgado Superior, se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

DE LA RECURRIDA

En decisión que cursa a los folios 274 al 286 ambos inclusive del presente expediente, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de diciembre de 2007, declaró CON LUGAR la demanda que por cobro de bolívares, intentó el ciudadano YOIFRY A.R.P. contra la Sociedad Mercantil PUBLICIDAD VEPACO C.A.:

“(..omissis..)Llegado el momento para decidir la presente causa, este Tribunal lo hace, atendiendo a las siguientes consideraciones:

Se evidencia que el presente proceso se trata de un cobro de bolívares fundamentado en una serie de instrumentos tales como facturas y recibos de caja, por lo que dichos instrumentos son perfectamente utilizables para fundamentar la presente demanda por cobro de bolívares.

De igual manera, debe este Tribunal observar que la parte demandada en la diligencia de fecha 17 de diciembre de 2004, el apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil PUBLICIDAD VEPACO, C.A., manifestó lo siguiente:

TERCERO: La presente suspensión, tienen (sic) como finalidad que ambas partes puedan determinar con certeza el monto de la deuda demandada, ello por cuanto la parte demandada, considera que existen discrepancias en cuanto a los montos demandados y la deuda contablemente registrada por empresa demandada. CUARTO: A los fines de probar la intención de someterse a juicio, y en virtud del embargo preventivo acordado por el Tribunal, la representación de la parte demandada, procede a ejecutar un pago por la suma de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), cuyo monto será imputable a la deuda que resultare una vez verificada la misma, o que en su defecto sea determinada por el Tribunal en la sentencia definitiva que al efecto se profiera…

En ese sentido, este Juzgador observa que en la diligencia de fecha 17 de diciembre de 2004, consignado por la representación judicial de ambas partes, la parte accionada confesó de manera espontánea y expresa adeudar dinero a la parte actora.

Ahora bien, la confesión judicial espontánea se encuentra consagrada en el artículo 1401 del Código Civil… omissis…

Una vez dilucidadas todas las defensas propuestas por la parte demandada, debe este Tribunal observar que del análisis del material probatorio, se evidencia que la parte actora consignó una serie de facturas y recibos de caja, las cuales fueron valoradas de conformidad con lo establecido en el capítulo III del presente fallo, por lo que dichas probanzas poseen eficacia probatoria… omissis…

En el caso de marras, la parte actora demostró la veracidad de las facturas reclamadas… Debe recordar este Juzgador que las partes tienen la carga de probar sus afirmaciones de hecho, realizadas tanto en el libelo de la demanda y en el acto de contestación de la misma para poder hacer valer su pretensión ante el Juez. La carga procesal, objeto de grandes discusiones doctrinarias, ha sido definida de manera acertada y aprobada por el afamado doctrinario GOLDSCHMIDT, James, en su obra Teoría General del Proceso…. En el presente caso, al cumplir con la carga probatoria que tienen las partes conlleva a que las mismas surtan los efectos de dicha conducta, resultando necesario para este Juzgador declarar la procedencia de la demanda intentada por el ciudadano YOIFRY A.R.P.. Si bien la instrucción de la causa no constituye una obligación para las partes, es necesario cumplir con la carga procesal a los fines de hacer valer la pretensión alegada en el libelo de demanda o en la contestación de la misma… En virtud de lo anterior, debe este sentenciador concluir, que la parte actora cumplió con su correspondiente carga de estricta sujeción a la m.r. “incumbit probatio qui dicit, no qui negat”, la cual se traduce en que cada parte debe probar sus respectivas afirmaciones de hecho; “si me considero acreedor, es absolutamente preciso que demuestre la obligación de mi pretendido deudor, o de lo contrario, no puedo obligarle al pago”. Probar es esencial al resultado de la litis, y en esta actividad es necesario el empleo de todos los medios de que dispone la ley, para llevar al ánimo del juzgador la certeza o veracidad de la existencia del hecho alegado. Así pues, los documentos acompañados como títulos fundamentales de la pretensión de la actora, habiendo sido tenidos como legítimos, y válidos, son conducentes para probar la existencia de la obligación de pago, a cargo de la parte demandada. Por tanto este sentenciador debe necesariamente declarar procedente la acción que por cobro de bolívares intentó el ciudadano YOIFRY A.R.P., en virtud de que el mismo cumplió la carga procesal de probar lo alegado a que se refieren los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil. Así se declara.

En virtud de lo anterior, debe este sentenciador concluir, que la parte actora cumplió con su correspondiente carga de demostrar los hechos constitutivos de su pretensión, con estricta sujeción a la m.r. “incumbit probatio qui dicit, no qui negat” la cual se traduce en cada parte debe probar sus respectivas afirmaciones de hecho… Así pues, los documentos acompañados como títulos fundamentales de la pretensión actora, habiendo sido tenidos como legítimos, y válidos, son conducentes para probar la existencia de la obligación de pago, a cargo de la parte demandada. Por tanto, este sentenciador debe necesariamente declarar procedente la acción que por cobro de bolívares intentó el ciudadano YOIFRY A.R.P., en virtud de que el mismo cumplió con la carga procesal de probar lo alegado a que se refieren los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil, y así se decide.-

Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda que por cobro de bolívares intentó el ciudadano YOIFRY A.R.P. contra la sociedad mercantil PUBLICIDAD VEPACO C.A.

SEGUNDO

Se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de OCHENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 87.827.410,37); por concepto de ejecución de obra a favor de la demandada, de los cuales deberá ser descontada la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000.000,00) pagados por la parte demandada de conformidad con lo establecido en la diligencia de fecha 17 de diciembre de 2004.

TERCERO

Se condena a la parte demandada al pago de los intereses legales que devengue la cantidad adeudada, calculados desde el día 24 de noviembre de 2004, exclusive, hasta que el presente fallo quede definitivamente firme; los cuales deben ser calculados a través de experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

Se condena a la parte demandada a pagar, las costas procesales por haber resultado la misma totalmente perdidosa como lo dispone el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil…”

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

En fecha 02 de junio de 2008, la parte demandada apelante presentó escrito de informes, (Folios 313 al 325.), en el cual esboza lo siguiente:

…En fecha 10 de marzo de 2005, interpusimos escrito de oposición formal en base a los estipulado en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, en contra de la intimación de la cual ha sido objeto mi mandante, con base a dicha oposición la cual demuestra la voluntad inequívoca de no querer que mi mandante fuese juzgada por el procedimiento intimatorio por cuanto la demanda no reunía los requisitos exigidos para que la misma sea tramitada por ese procedimiento especialísimo, se solicitó se dejara sin efecto el decreto de intimación librado por este juzgado en fecha 10 de diciembre de 2004, y en tal sentido que operaran las consecuencias previstas en la ley.

Igualmente en dicho escrito de oposición formal al procedimiento intimatorio advertimos al sentenciador que los documento fundamentales que acompañaron la demanda, no constituyen ni encuadran dentro de los documentos establecidos en el Artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, e indicamos que los consignados por el apoderado actor como anexos a la demanda no son instrumentos líquidos y exigibles de los admisibles para intentar la acción intimatoria, trayendo como consecuencia inadmisibilidad de dicho procedimiento, o en su defecto el decreto intimatorio debió ser revocado por contrario imperio.

En fecha 17 de marzo de 2005, se presentó escrito en el cual se opuso las cuestiones previas contenidas en el Artículo 340 ordinal 6to. Del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el Libelo de demanda no contenía los requisitos señalados en el Artículo 340 ejusdem, indicando que es una obligación de la parte demandada acompañar al libelo de demanda los documentos de los cuales se deriva el derecho deducido, siendo exigida la presentación de los mismos por nuestro Código de Procedimiento Civil con el libelo de demanda, de manera que no existe otra oportunidad procesal que pueda subsanar el hecho del no acompañamiento de dicho documento, así durante el lapso probatorio le es permitido a ambas partes demostrar la veracidad de sus pretensiones, más no la posibilidad de traer a autos el o los documentos en el que basa su derecho, pues este debió acompañar al libelo. Por ello el legislador decidió castigar al demandante con la inadmisibilidad de la demanda.

Se indicó que el apoderado actor, fundamentaba la demanda en órdenes de compra, cartas de entrega de trabajos presuntamente ejecutados por su representado. Sin embargo no acompañó al libelo factura alguna aceptada por mi mandante, en la cual se estableciera el monto a pagar y el plazo para hacerlo con la finalidad de cumplir con un requisito fundamental del juicio intimatorio, por lo cual se solicitó la procedencia de la cuestión previa señalada.

Igualmente se opuso en ese mismo escrito, la cuestión previa señalada en el Artículo 346 ordinal 11mo., del Código de Procedimiento Civil, la cual se refiere a la prohibición de admitir la acción propuesta, señalando que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 643 ejusdem, de no admitir demanda si esta no es acompañada de una prueba escrita del cual se derive el derecho deducido, señalando que en el caso en cuestión estos documentos podrían ser entre otros un documento privado reconocido como lo serían las facturas aceptadas por el demandado, tal como lo señala el Artículo 644, del Código de Procedimiento Civil, Advierto nuevamente, que la parte actora no presentó facturas aceptadas por mi mandante. Por lo que debía declararse con lugar la cuestión previa opuesta.

En fecha 14 de abril de 2005, consignamos un escrito de alegatos en el cual señalamos que el apoderado de la parte actora pretendía sorprender en su buena fe al Tribunal, por cuanto alegó en su escrito de contestación a las cuestiones previas, que una simple diligencia en la cual se suspendía el proceso por voluntad de las partes fuera tomada por este Despacho como un acto transaccional en el cual nuestra representada convenían en la demanda, solo por que en la suspensión se equipara un “posible y “futuro” arreglo entre las partes, siempre y cuando las exigencias de ambas partes encontraren un punto medio, lo cual Ciudadano juez está alejado totalmente de la verdad verdadera y de la verdad procesal, por lo que bajo ningún concepto Ciudadano Juez esta diligencia presentada el 17 de diciembre de 2004, constituye para nuestra representada, aceptación de hechos ni reconocimiento alguno de la presunta deuda demandada, pues tal y como se desprende de dicha diligencia lo único acordado por las partes es la suspensión de la causa, realizada con el fin de preparar un acto de auto composición procesal, el cual no se produjo en el presente caso, de allí que sea inadmisible e insostenible los alegatos formulados por el apoderado actor, por lo que se le solicitó en aquella oportunidad que así fuera declarado. Igualmente ratifico en este escrito de alegatos las cuestiones previas opuestas solicitando que las mismas fueran declaradas con lugar.

En fecha 16 de noviembre de 2005, esta representación dio contestación a la demanda, mediante la cual rechazó, negó y contradijo en toda y cada una de sus partes la demanda interpuesta por el ciudadano Yoifry Rosales en contra de mi representada.

De igual manera Ciudadano Juez esta representación negó, rechazó y contradijo que entre el demandante y mi representada existiera relación contractual alguna, por cuanto no existe convenio ni verbal ni escrito entre ellas.

En tal sentido, esta representación igualmente negó rechazó y contradijo que mi representada le adeudara al ciudadano Yoifry Rosales, la cantidad de Ochenta y Siete Millones Ochocientos Veintisiete Mil Cuatrocientos Diez Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 87.827.410,37) por los supuestos trabajos realizados… En este orden de ideas se apuntó que la pretensión del demandante carece de documentos fundamentales para su procedencia, cabe destacar que la parte actora hizo alusión a que mi mandante no dio cumplimiento al contrato que existe entre las partes, no obstante nunca trajo a los autos convenio suscrito entre ellas (el actor y nuestra mandante) del cual se pudiera inferir compromiso u obligación alguna, por lo que mal pudiera el apoderado actor alegar incumplimiento alguno por parte de mi mandante… Se observa en tal sentido en el escrito de contestación presentado oportunamente, que toda esta documentación que sirvió de sustento a las pretensiones formuladas en la presente demanda por Cobro de Bolívares, se fundamenta en documentos que no pueden serle opuestos a mi representada pues ninguno de ellos emana de ella… De la misma forma Ciudadano Juez se indicó que siendo el contrato una convención entre dos (2) o más personas, conforme a lo estipulado en el artículo 1.133, del Código Civil, el mismo debió cumplir con una serie de formalidades…, la cual se encuentran ausentes en el presente caso… En fecha 21 de febrero de 2006, el Tribunal de Municipio practica la comisión, por lo que se llevó a cabo la evacuación de la prueba de testigos, a la cual solo asistió el ciudadano V.M.O.G., cuyas resultas se encuentran contenidas en el expediente No. 0478-06…el testimonio del único testigo que asistió, de los tres (3) que promovió, es totalmente contradictorio y genera dudas sobre la veracidad del mismo, por lo que solicitamos en su oportunidad que fuere desestimado…, por cuanto el testigo posee intereses en contra de nuestra representación…

Se puede apreciar en la sentencia apelada que el ciudadano Juez de Primera Instancia, no apreció el hecho de que el apoderado actor no consignó los documentos fundamentales para la admisión de la demanda de un procedimiento especial como lo es el de intimación, que los documentos consignados emanan única y exclusivamente del propio actor, no probó la existencia de una relación contractual…

Por último expresó la parte demandada en su escrito de informes, que en razón de lo expuesto en el presente juicio, debía ser declarado por éste Tribunal con lugar el recurso de apelación ejercido, y como consecuencia de ello revocar la sentencia recurrida.

Por su parte la actora expresó en su escrito de informes de alzada cursante a los folios 296 al 312 ambos inclusive:

Que las actas procesales que cursan a los folios 131; 138; 140 y 142 contienen confesiones de la parte demandada, relacionadas con la aceptación de los hechos demandados, al extremo que la demandada convino en abonar a la deuda la suma de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00), declarando igualmente, que están determinando el monto de la deuda, a los fines de realizar un acto de composición procesal para dar por terminado el juicio; que la parte demandada presentó su escrito de contestación a la demanda en fecha 16 de noviembre de 2.005, siendo en consecuencia extemporánea por anticipada la contestación a la demanda; que de las actuaciones que cursan a los autos se evidencia que la demandada presentó extemporánea por anticipada la contestación de la Demanda, quedando en consecuencia confesa, que tal circunstancia dimana de los siguientes hechos: que la demandada al haber manifestado, conforme a lo expuesto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, su oposición al Decreto de Intimación, convirtió el procedimiento monitorio en un procedimiento ordinario; que en este sentido mediante escrito de fecha 17 de marzo de 2005, oponiendo cuestiones previas; que las cuestiones previas opuestas fueron declaradas sin lugar por el Tribunal de la Causa; que la referida decisión no fue objeto de ningún recurso y quedó definitivamente firme; que una vez decididas las cuestiones previas a tenor de lo establecido en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, la contestación de la demanda debía verificarse dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término de apelación, si ésta no fuere interpuesta; que conforme al cómputo que realizó el Tribunal de la causa mediante auto de fecha 02 de diciembre de 2005, se dejó constancia que desde el día 09 de noviembre de 2005 al 24 de noviembre de 2005, transcurrieron doce (12) días de despacho; que la contestación a la demanda debió verificarse los días 17, 18, 21, 22 y 24 de noviembre 2005; que por tal motivo la contestación a la demanda se hizo en forma extemporánea por anticipada; que la sentencia del A quo esta enmarcada dentro de los requisitos formales y materiales para que el acto jurisdiccional contenido en ella adquiera su ejecutoriedad, por lo que solicitó que éste Tribunal ratifique la sentencia recurrida.

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

DE LA TRAMITACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA

Se inició el presente juicio por Cobro de Bolívares (por el procedimiento judicial de intimación), mediante escrito libelar presentado ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano YOIFRY A.R.P., actuando en su propio nombre y en nombre de su firma personal INVERSIONES R.P. contra la Sociedad Mercantil PUBLICIDAD VEPACO, C.A. (folios 1 al 9 ambos inclusive del cuaderno principal).

Luego de la respectiva distribución de rigor correspondió del conocimiento de la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En su escrito libelar la parte actora adujo lo siguiente: Que desde el año 1.999, se ha dedicado a la actividad del diseño, suministro, reparación remoción e instalación de vallas publicitarias; que desde el año 2000 ha dedicado gran parte de sus servicios, a la prestación de tal actividad en condición de contratista a la sociedad mercantil Publicidad Vepaco, C.A. ; que dicha prestación de servicios, comprende desde la preparación del área donde se encuentra instalada la valla, incluyendo desmontaje de vallas, reparación del lugar donde se encuentra instalada o se instalará la nueva valla, tales como impermeabilización de techos transportación de insumos, instalación de accesorios eléctricos, tales como transformadores, lámparas de iluminación y otros; que desde el año 2001, realizó para el grupo IMAGEN PUBLICIDAD VEPACO, C.A., una serie de obras, que incluyen desde suministro, traslado e instalación de equipos eléctricos, destinados a la valla publicitaria, así como el acondicionamiento de las áreas a instalar las vallas, diseño, reparación y revisión de éstas; que para la ejecución de las obras en referencia, recibía las instrucciones de la empresa PUBLICIDAD VEPACO, C.A. ya mediante una orden de compra o mediante instrucciones directas, las cuales una vez recibidas se presupuestaba y se realizaba la obra encomendada; que en oportunidades la empresa PUBLICIDAD VEPACO, C.A. emitía un primer pago, el cual podía llegar incluso al cincuenta (50%) del monto convenido, y el saldo quedaban a pagar una vez concluida la obra encomendada; que tanta fue la confianza entre las partes, que en una ocasión le pidieron que depositara a manera de favor a una contratista de nombre D.A., la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) en el Banco Provincial, lo cual realizó sin ningún contratiempo; que la empresa Publicidad Vepaco C.A. al momento de dar cumplimiento a sus obligaciones incumplía con las mismas; que en relación de fecha 27 de abril de 2.003 le presentó un estado de cuenta a la empresa Publicidad Vepaco C.A., el cual fue debidamente firmado por el arquitecto F.B.; que el referido estado de cuenta determina que de las obras contratadas, que totalizaron la suma de VEINTINUEVE MILLONES SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 29.079.233,00), solo se le habían cancelado la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 2.520.000,00), quedando un saldo pendiente a su favor, por la suma de VEINTISEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 26.556.566,00); que en dicha relación se incluye, la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), que fue el dinero que por instrucciones de PUBLICIDAD VEPACO C.A. depositó en la cuenta corriente del Banco Provincial No. 0108-0046-39-0100019923 a nombre de D.A.R.; que acompañó el referido estado de cuenta más sus respectivos anexos marcado con la letra “B”; que en fecha 08 de julio de 2002, le remitió carta de entrega de los trabajos ejecutados en la valla 6x12 instalada en la calle Cali de la Urbanización Las Mercedes, con la publicidad de KENT 3 ESPERA; que el monto facturado es por la suma convenida de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00) cuyo documento acompañó marcado con la letra “C”; que en fecha 27 de noviembre de 2002, se presentó al cobro, el recibo por la suma de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 950.000,00), correspondiente a obras estructurales instaladas en Chuao, cuyos documentos acompañó marcados con la letra “D”; que el 23 de agosto de 2003, presentó un presupuesto signado con el No. 2383, para la realización de los trabajos de desmontaje, reparación e instalación de n.b. en diferentes tramos CON SABOR VENEZOLANO, y desmantelamiento, fabricación e instalación de aviso de neón nuevo en todo el texto CON SABOR VENEZOLANO, el cual fue aprobado, quedando pendiente el pago de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 8.885.000,00), por tal contrato, el cual anexó marcado con la letra “E”; que en fecha 24 de enero de 2004, le presentó un anexo al convenio del aviso de neón con el texto de CON SABOR VENEZOLANO, de suministro de 4 transformadores de 15.000 voltios, suministro y colocación de contactor de 3x100 ampl., siendo el precio total de los equipos la suma de UN MILLON VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 1.020.000,00), que tal presupuesto quedó aprobado, y fue anexado marcado con la letra “F-1”; que en fecha 26 de mayo de 2004, con ocasión a la orden de compra No. 40937, de fecha 28 de abril de 2003, que acordó contratar el trabajo de elaboración e instalación de aviso de neón con la publicidad de VISA, se presentó a su cobro, un estado de cuenta de los trabajos que se ejecutaron, los cuales ascendieron a la suma de CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 43.765.000,00); que recibió pagos por la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 24.246.166,67), quedando un saldo a su favor de DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 19.518.834,67), que como prueba de ello anexó estado de cuenta en original marcado con la letra “G”, con sus anexos en original; que como extensión de este contrato, se requirió del suministro e instalación de accesorios eléctricos como breaker, contactores, reloj y cable, lo cual ascendió a la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs.4.549.843), por lo cual presentó carta de fecha 04 de noviembre de 2.003 (anexa marcada con la letra “G-1”, sin haberse logrado el cobro; que en esa misma oportunidad, se presentó un estado de cuenta de la deuda generada con motivo de los trabajos realizados con ocasión a la orden de compra 40938 de fecha 30 de abril de 2003, contentiva de contrato de elaboración de un aviso de n.S.; que la ejecución de los trabajos en cuestión totalizaron la suma de CIENTO SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 106.500.000,00), de los cuales solamente se le han cancelado la suma de OCHENTA MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 80.753.833,33), quedando un saldo pendiente por pagarsele por la suma de VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CINETO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 25.746.166,70) de los cuales anexó soporte marcado con la letra “H” y sus respectivos anexos; que en definitiva la empresa PUBLICIDAD VEPACO C.A. le adeuda la suma de OCHENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 87.827.410,37) monto éste que facturó en el recibo que acompañó marcado con la letra “I”, con su respectivo estado general de cuentas que acompañó marcado con la letra “J”; que en virtud del incumplimiento señalado procedió a demandar por cumplimiento de contrato a la compañía PUBLICIDAD VEPACO C.A. de conformidad con el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.133, 1.140, 1.160, y 1.167 del Código Civil y artículo 1.090 del Código de Comercio.

Que el acuerdo celebrado con la compañía PUBLICIDAD VEPACO, C.A. configura un contrato bilateral, el cual se perfeccionó con el acuerdo de dos voluntades manifestadas en forma libre y espont

El apoderado judicial de la parte actora estimó la presente demanda en la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLÍVARES (90.000.000,00), y solicitó ante el A Quo se decretará medida de embargo preventivo sobre bienes de la parte demandada.

En fecha 10 de diciembre de 2.004, se produjo la admisión de la demanda, ordenándose practicar la intimación de la parte demandada, mediante auto proferido por el Tribunal de la causa (folio 130 de la pieza principal).

En fecha 17 de diciembre de 2.004, el apoderado judicial de la parte demandada se dio por citado en nombre de su representada, y en el mismo acto los apoderados judiciales de ambas partes acordaron suspender el proceso desde esa fecha hasta la fecha 21 de enero de 2.005, siendo que la parte demandada pagó a la actora la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), folio 131 de la pieza principal.

Por auto de fecha 20 de diciembre de 2.004, el Tribunal de la causa acordó la suspensión del juicio solicitada por las partes, folio 137 de la pieza principal.

Mediante diligencia de fecha 03 de febrero de 2005, los apoderados judiciales de ambas partes acordaron suspender el proceso desde esa fecha inclusive hasta el día 18 de febrero de 2.005, folio 138 de la pieza principal.

Por auto de fecha 11 de febrero de 2.005, el Tribunal de la causa acordó la suspensión del juicio solicitada por las partes, folio 139 de la pieza principal.

Mediante diligencia de fecha 24 de febrero de 2005, los apoderados judiciales de ambas partes acordaron suspender el proceso desde esa fecha inclusive hasta el día 01 de marzo de 2.005, folio 140 de la pieza principal.

Por auto de fecha 28 de febrero de 2.005, el Tribunal de la causa acordó la suspensión del juicio solicitada por las partes, folio 141 de la pieza principal.

Mediante diligencia de fecha 01 de marzo de 2005, los apoderados judiciales de ambas partes acordaron suspender el proceso desde esa fecha inclusive hasta el día 08 de marzo de 2.005, folio 142 Por auto de fecha 28 de febrero de 2.005, el Tribunal de la causa acordó la suspensión del juicio solicitada por las partes, folio 141 de la pieza principal.

Por auto de fecha 02 de marzo de 2.005, el Tribunal de la causa acordó la suspensión del juicio solicitada por las partes, folio 143 de la pieza principal.

En fecha 10 de marzo de 2.005, el apoderado judicial de la parte demandada consignó ante el Tribunal de la Causa, escrito de oposición a la demanda, folios 144 al 146 ambos inclusive de la pieza principal.

En fecha 17 de marzo de 2.005, la parte demandada consignó ante el Tribunal de la causa, escrito de cuestiones previas folios 151 al 154 ambos inclusive de la pieza principal.

En fecha 30 de marzo de 2.005, la parte actora consignó ante el Tribunal de la causa escrito de contradicción a las cuestiones previas opuestas por su contraparte, folios 155 al 159 de la pieza principal.

En fecha 03 de agosto de 2.005, el Tribunal de la causa declaró sin lugar las cuestiones previas opuestas por la parte demandada folios 163 al 166 ambos inclusive de la pieza principal.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

En fecha 16 de noviembre de 2.005, la apoderada judicial de la parte demandada consignó ante el Tribunal de la Causa, escrito de contestación a la demanda (folios 171 al 180 de la pieza principal) en los siguientes términos:

…Niego, rechazo y contradigo en todas sus partes la demanda interpuesta por el ciudadano YOIFRY ROSALES, en contra de nuestra mandante.

Niego, rechazo y contradigo que entre el demandante y nuestra representada Publicidad VEPACO, existiera relación contractual alguna por cuanto no existe convenio ni verbal ni escrito entre ellas.

En tal sentido, nigo rechazo y contradigo que nuestra representada le adeude al ciudadano YOIFRY ROSALES, la cantidad de Ochenta y Siete Millones Ochocientos Veintisiete Mil Cuatrocientos Diez Bolívares con Treinta y Siete Céntimos Cuatrocientos Diez Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 87.827.410,37), por presuntos trabajos realizados por el hoy demandante.

No podemos dejar de advertir a este Juzgado que la pretensión del demandante carece de los documentos fundamentales para su procedencia.

Cabe destacar, en primer lugar que el actor hace alusión respecto a que nuestra mandante no dio cumplimiento al contrato existente entre las partes, no obstante no trae a los autos ningún convenio suscrito entre las partes, no obstante no trae a los autos ningún convenio suscrito entre ellas (el actor y nuestra mandante), del cual se pudiera inferir, compromiso u obligaciones para con el actor por parte de mi representada el incumplimiento de algún contrato, mucho menos pretender el cobro de la cantidad demandada, sin ningún tipo de soporte jurídico, en el cual se evidencie incumplimiento de pago por parte de nuestra representada, lo cual hace que la presente demanda deba ser declarada Sin Lugar y asó pido sea declarado por este Juzgado.

En este orden de ideas, debemos advertir así mismo, que el demandante trae a los autos –en extenso- relación de trabajos supuestamente realizados y/ u ordenes de compra para sustentar sus pretensiones.

Así tenemos en primer lugar, que el demandante anexa a su demanda marcada con la letra B, un estado de cuenta, de fecha 28 de abril de 2.003, por presuntos trabajos realizados, el cual se encuentra suscrito por el hoy demandante. Al respecto, de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, niego, rechazo y desconozco dicho documento, por cuanto el mismo no emana de mi representada.

En segundo lugar, con relación al anexo C, de la demanda consignada por el actor, contentiva de carta de fecha 08 de julio de 2.002, suscrita por el demandante, niego rechazo y desconozco, dicho instrumento, de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma no emana de mi representada.

En tercer lugar y con relación al anexo de la demanda marcada con la letra D, presentado por el actor, contentivo de un recibo de fecha 27 de noviembre de 2.002, niego, rechazo y desconozco dicho instrumento por cuanto el mismo no emana de mi representada.

En relación al anexo marcado con la letra E consignado por el actor, contentivo de un presupuesto No. 2383, de conformidad con el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, niego rechazo y desconozco dicho instrumento por cuanto el mismo no emana de mi representada.

Respecto al anexo marcado como F1, contentivo de carta suscrita por Yoifry Rosales, de conformidad con el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, niego, rechazo y desconozco dicho instrumento por cuanto no emana de nuestra representada.

Con relación al anexo marcado G de la demanda interpuesta, contentivo de estado de Cuenta General, firmado por Yoifry Rosales, desconozco, niego y rechazo dicho instrumento, por cuanto el mismo no emana de mi representada.

Desconozco, niego y rechazo el anexo de la demanda marcado con la Letra G1, el cual es suscrito por el hoy demandante, por cuanto el mismo no emana de mi representada.

Niego, rechazo y desconozco igualmente el anexo de la demanda interpuesta, marcado con la letra H, contentivo de un Estado de Cuenta, suscrito por el actor, por cuanto dicho instrumento no emana de nuestra representada.

Por último, Ciudadano Juez, niego, rechazo y desconozco el Estado de Cuenta General, consignado por el actor como anexo Juzgado de su demanda, por cuanto la misma no emana de mi representada.

Observamos en tal sentido, que los documentos presentados como sustento de las pretensiones formuladas en la presente demanda de cobro de bolívares, se fundamenta en documentos que no pueden serle opuestos a mi representada, pues ninguno de ellos emanando nuestra mandante, de allí que en el presente caso no se encuentra demostrrado, que nuestra representada le adeude cantidad de dinero alguna al ciudadano Yoifry Rosales, ni se encuentra documento alguno que pueda presumir la existencia de obligación de mi representada para con el actor, así como tampoco, se encuentra demostrado a los autos, que entre el hoy demandante y mi representada existiere relación contractual alguna, por cuanto mi representada nunca suscribió contrato ni convenio alguno con el ciudadano Yoifry Rosales, por lo cual tampoco se puede presumir ni imputársele a mi mandante incumplimiento de obligaciones contractuales….

Ahora bien, conforme los términos de la demanda y la contestación, con fundamento en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”.

En consecuencia, en el caso bajo análisis – en principio- correspondía a la actora demostrar la existencia de la obligación invocada y el monto de la misma toda vez que la demandada en la contestación de la demanda negó el vínculo contractual y la deuda aducida por la parte actora sin alegar hechos modificativos ni extintivos. Sin embargo, esta juzgadora, atendiendo a la declaratoria del tribunal de la recurrida que consideró que en este caso se produjo una confesión judicial por parte del apoderado de la demandada; no puede dejar de analizar la actuación de las partes en la diligencia que suscribieron en fecha 17 de diciembre de 2.004 y que riela al folio 131 el cual es del tenor siguiente:

En horas de Despacho del día de hoy, 17 de diciembre de 2004, comparecen ante este Tribunal, los ciudadanos O.R.B., y F.J.P.R., quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.638.981 y 6.32.189 (sic) respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 23.305 y 45.209, quienes en el mismo orden de mención, en su carácter de apoderados de la parte actora y demandada respectivamente exponen: A los fines de preparar un acto de autocomposición procesal, que ponga fin a la controversia aquí ventilada, ambas partes convienen:

PRIMERO: El doctor F.J.P.R., en su condición de apoderado de la parte demandada, consigna instrumento poder, en el cual con facultades expresas para ello, en nombre de su representada, se da por intimado; SEGUNDO: Ambas partes convienen, de conformidad con lo establecido en parágrafo segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, en suspender el curso de la causa, tanto en lo que respecta al Cuaderno Principal, así como en lo que respecta a la ejecución de la medida de embargo preventivo, decretado por este Tribunal con ocasión al presente juicio. La suspensión que en este acto se acuerda, será hasta el día 21 de enero de 2005, fecha en la cual si no se llegare a un acuerdo, la causa reiniciará, sin necesidad de notificación de las partes; TERCERO: LA presente suspensión, tienen como finalidad que ambas partes puedan determinar con certeza el monto de la deuda demandada, ello por cuanto la parte demandada, considera que existen discrepancias en cuanto a los montos demandados y la deuda contablemente registrada por empresa demandada. CUARTO: A los fines de probar la intención de someterse a juicio, y en virtud del embargo preventivo acordado por el Tribunal, la representación de la parte demandada, procede a ejecutar un pago por la suma de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), cuyo monto será imputable a la deuda que resultare una vez verificada la misma, o que en su defecto sea determinada por el Tribunal en la sentencia definitiva que al efecto se profiera; el pago en cuestión es realizado mediante dos cheques girados en contra de la cuenta corriente No. 0108-0001-36-0100021434, del Banco Provincial a nombre de la parte demandada PUBLICIDAD VEPACO, C.A. signados con los Nos. 03859892 y 03859905 ambos por la suma de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), a nombre de YOIFRY ROSALES, parte demandante en la presente causa, cheques que son recibidos en este acto por la parte actora, quien se encuentra plenamente facultado para ello. Es todo terminó, se leyó y conformes firman…

Al respecto, esta juzgadora observa que el tribunal a quo declaró que en el caso bajo análisis se produjo una confesión judicial en la actuación parcialmente transcrita supra con respecto a que la parte accionada confesó de manera espontánea y expresa adeudar dinero a la parte actora; lo cual no es compartido por este tribunal de alzada en virtud de que con relación a la confesión judicial prevista en el artículo 1.401 del Código Civil; la Sala Constitucional mediante decisión de fecha 06 de febrero de 2.007, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, Expediente 06-0480 señaló:

La prueba de confesión ha sido objeto de estudio exhaustivo, tanto por la doctrina como por la jurisprudencia. Para F.C., la confesión “(…) es un testimonio y, por eso, una declaración de ciencia, desde luego no hay confesión sino cuando la parte declara alguna cosa como verdadera (…) no cualquier testimonio de la parte es confesión, sino solamente aquel que narra un quid contrario al interés de la misma parte (…)” (Sistema de Derecho Procesal Civil. Traducido por Alcalá Zamora, N. y Sentís Melendo, S., del original en italiano. Unión Tipográfica Editorial Hispano América, Buenos Aires, 1944, Pp. 482 y 483).

La Sala de Casación de Civil de este M.T.d.J. ha sostenido que la prueba de confesión espontánea debe valorarse de forma obligatoria por el juez sólo cuando ha sido invocada por la parte que pretende beneficiarse de ella, posición que ha sostenido desde 1993 (S.S.C. 3 de marzo de 1993) y que ha ratificado en los fallos nos 400 de 30 de noviembre de 2000, 006 de 12 de noviembre de 2002 y 737 de 1° de diciembre de 2003, y que se ha resumido en el siguiente extracto:

Sobre el deber del juez de analizar las confesiones espontáneas en que puedan incurrir las partes en litigio, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 3 de marzo de 1993, sostuvo lo siguiente:

‘…Otro punto que debe ser aclarado en este fallo, está relacionado con las confesiones espontáneas que una de las partes efectúe en cualquier estado y grado de la causa, fuera de los actos probatorios.

En estos casos, considera la Sala que el juez de oficio, no puede analizar cada una de las actas procesales (cuaderno de medidas, incidencias, cuaderno separado, etc.), buscando confesiones espontáneas de los litigantes, por cuanto su obligación de analizar el material probatorio se circunscribe a las pruebas producidas, que no son otras que las promovidas y evacuadas por las partes, conforme a los postulados del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

En el supuesto que el juez detecte y decida de oficio analizar una confesión, como medio probatorio que es, tendría cabida el principio de la comunidad de la prueba, por constituir un medio, que si bien no tiene consagrado en el Código oportunidad de promoción y evacuación, debido a su condición espontánea, sin embargo, es un medio incorporado a los autos y como tal debe ser analizado y apreciado, conforme lo pauta el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

Caso contrario, es decir, que el juez no la detecte y la silencie, tal situación no sería susceptible de recurso alguno contra el fallo, ni puede atacarse con la alegación de vicio de silencio de prueba, ya que la confesión judicial espontánea que nace en cualquier estado y grado de la causa, fuera del término probatorio, al no ser de las pruebas producidas (promovidas) expresamente, no cae obligatoriamente bajo el mandato del tantas veces citado artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y consecuencialmente no tiene el juez obligación de examinarla.

Por tales razones, la falta de examen del sentenciador, de las actuaciones extrañas a los medios probatorios, en busca de confesiones de las partes, en nada vicia el fallo y mal puede configurar esa ausencia de examen el vicio de silencio de prueba, ya que esas confesiones espontáneas ocurridas en etapas distintas a las probatorias, no nacieron como productos de medios propuestos por los litigantes, sobre las cuales sí debe el juez ejercer el análisis y valoración respectivo, por ser ellos invocados como pruebas e incorporados a los autos.

En este caso citado de confesiones espontáneas, que pueden tener lugar en cualquier grado e instancia de la causa, sí debe mantenerse la doctrina de la Sala, en cuanto a la necesaria invocación de la contraparte del confesante, que quiere aprovecharse de tal declaración, caso en el cual el Juez estaría constreñido a efectuar el examen respectivo, ya que se trata de un medio de prueba invocado por una de las partes, sobre el cual se está pidiendo el análisis judicial…’.

(s.S.C. n° 400 de 30 de noviembre de 2000) (Subrayado y resaltado añadidos).

Asimismo, ese medio de prueba para su admisión, debe cumplir con ciertos requisitos o extremos objetivos, que la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil ha precisado, de la forma siguiente:

En este sentido, la confesión puede ser judicial o extrajudicial, según se haga en juicio y a favor de la parte contraria o fuera del juicio. También la confesión puede dividirse en espontánea o voluntaria y provocada. La primera se hace por iniciativa del confesante, y la segunda a exigencia de la contraparte, en respuesta obligada a los interrogatorios que se le formulan. También puede clasificarse como expresa y tácita, esta última llamada confesión ficta; siendo la primera una declaración categórica por la cual se reconoce un hecho controvertido.

No obstante lo anteriormente expuesto, la doctrina ha sido cónsona al sostener que aunque la confesión se refiera a un hecho, no toda declaración de una parte debe juzgarse como una confesión, si en ella no se revela el propósito de reconocer la verdad de las afirmaciones hechas por la contraria, en consecuencia, la confesión debe existir por si misma, y no será lícito inferirla de los argumentos, alegatos y defensas de los litigantes.

(…)

Sobre estos particulares la Sala estima, que no toda declaración implica una confesión, pues para que ella exista se requiere que la misma verse sobre un hecho capaz de tener la suficiente juricidad como para determinar el reconocimiento de un derecho a favor de quien se hace la confesión y la existencia de una obligación en quien confiesa. En consecuencia, para que exista prueba de confesión de una parte en determinado juicio, es absolutamente indispensable que la manifestación de la parte esté acompañada del ánimo correspondiente, es decir, del propósito de confesar algún hecho o circunstancia en beneficio de la otra parte.

(s.S.C.C. n° 347 de 2 de noviembre de 2001, resaltado añadido).

En consecuencia, con fundamento en la citada doctrina, cabe destacar entonces que la referida manifestación de voluntad se hizo, no en un acto del proceso, con el ánimo de confesar; sino con la intención de que las partes prepararan un acto conciliatorio para poner fin a la controversia; por lo que no cumple esta actuación de la demandada contenida en el acta de fecha 17 de diciembre de 2.004 (folio 131) con los requisitos para ser considerada la misma como una confesión judicial conforme el articulo 1.401 del Código Civil; y así se declara.

No obstante lo anterior, para esta juzgadora, la manifestación contenida en el acta de fecha 17 de diciembre de 2.004 suscrita por ambas partes en la cual el apoderado de la demandada señaló: “…TERCERO: La presente suspensión, tienen (sic) como finalidad que ambas partes puedan determinar con certeza el monto de la deuda demandada, ello por cuanto la parte demandada, considera que existen discrepancias en cuanto a los montos demandados y la deuda contablemente registrada por empresa demandada”. CUARTO: A los fines de probar la intención de someterse a juicio, y en virtud del embargo preventivo acordado por el Tribunal, la representación de la parte demandada, procede a ejecutar un pago por la suma de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), cuyo monto será imputable a la deuda que resultare una vez verificada la misma, o que en su defecto sea determinada por el Tribunal en la sentencia definitiva que al efecto se profiera…”; evidentemente constituye la aceptación - por parte del apoderado de la demandada - de la existencia de la obligación referida a la relación contractual entre YOIFRY A.R.P. y la Sociedad Mercantil Publicidad Vepaco, C.A.; al punto de realizar el apoderado de la demandada un pago que debía ser imputable a la deuda que resultara verificada o que determine el tribunal en la definitiva; actuación ésta que se analiza a la luz del principio establecido en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil según el cual, los jueces tienen por norte de sus actos el establecimiento de la verdad; y en el afán de evitar actuaciones de las partes, que lejos de pretender la solución a los conflictos, la obstaculizan; en razón de lo cual, no puede pretenderse que éste tribunal, pase por inadvertida una actuación del apoderado de la demandada quien - no obstante haber reconocido la existencia de la obligación en una acta suscrita en el curso del proceso por ambas partes -; posteriormente niegue de manera absoluta, en la oportunidad de dar contestación a la demanda, la existencia del contrato, en evidente falta al principio de verdad de los litigantes en el proceso.

En consideración a los motivos que anteceden, esta juzgadora le concede pleno valor dentro del proceso a la manifestación del apoderado de la demandada, de la cual se deduce que el mismo admitió la existencia de la obligación entre la Sociedad Mercantil Publicidad Vepaco C.A. y YOIFRY A.R.P., en razón de lo cual no es necesario demostrar la existencia de esa relación contractual; sino corresponde entonces a la parte demandada- al haber alegado hechos modificativos al señalar que existen contradicciones en los montos demandados porque no se corresponden con los registrados en la empresa - demostrar los montos que en definitiva adeuda a la actora probando los montos que tiene registrada la empresa demandada y lo que será objeto de prueba por la parte demandada; así se declara.

DE LAS PRUEBAS DE LAS PARTES

DE LAS PRUEBAS ANEXAS AL LIBELO DE DEMANDA

1.- Copia simple de inscripción de la firma personal INVERSIONES R.P. ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, folios 11 al 13 ambos inclusive de la pieza principal; la referida documental no fue impugnada por la parte contraria, en virtud de lo cual se le tiene como fidedigna de su original y se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Identificado con la letra “B” original de Estado de Cuenta de Trabajos realizados, dicha documental indica como emisor al ciudadano YOIFRY ROSALES, y se encuentra dirigida a la Sociedad Mercantil GRUPO IMAGEN VEPACO C.A., contiene tres firmas una del Sr. YOIFRY ROSALES y las otras dos sin identificar con una fecha al pie de la misma que indica 28/04/2.008; asimismo en el encabezado del referido documento se indica fecha de actualización 27/04/2.003, y en su relación señala los siguientes renglones (folios 14 al 15 ambos inclusive de la pieza principal):

TRABAJOS CULMINADOS COSTO TOTAL ANTICIPO RECIBIDO SALDO DEUDOR ORDEN DE COMPRA

MEDIDOR CCCT VALLA BELMONT MOVIMIENTO

720.000,00

360.000,00

360.000,00

051517

FLETES MATERIAL PESADO 3 AMIGOS EDIF. L

200.000,00

0,00

200.000,00

40502 DE FECHA 0705/2002

REPARACIÓN MANTO AZOTEA 3 AMIGOS EDIF. L

157.8000,00

0,00

157.800,00

40505 DE FECHA 07/05/2002

FARMACIA GUAICAIPURO O/C 3873

676.800,00

0,00

676.800

30735

AV. RIO DE JANEIRO AROCAV (MEDIDOR)

660.000,00

0,00

660.000,00

DESMONTAJE VALLAS LA URBINA

250.000,00

0,00

250.000,00

40414

ACOMETIDA Y REPARACIÓN VALLA EDIFICIO OLIMPICO

230.000,00

0,00

230.000,00

AUTOP. FAJARDO SALIDA U.L.

590.000,00

0,00

590.000,00

AV. RIO DE J.A.L.

590.000,00

0,00

590.000,00

MONTALBAN AV. INTERCOMUNAL LAMPARAS

340.000,00

0,00

340.000,00

AUTOPISTA FAJARDO SALIDA LLANITO LAMPARAS

590.000,00

0,00

590.000,00

SMINOF DISTRIBUIDO 100 PIES MEDIDOR

720.000,00

360.000,00

360.000,00

AV. J.A.P.M.

978.000,00

0,00

978.000,00

VALLA FRENTE CCCT MOTIVO BELMONT PROYECTO

136.173,00

0,00

136.173,00

MEDIDOR Y ACOMETIDA CALLE CALI (LUCKY)

1.300.000,00

0,00

1.300.000,00

NEON SVOY ROJO Y B.C.P.Y.

678.215,00

0,00

678.215,00

REFORMA VALLA TEATRO 8 LAS MERCEDES

500.000,00

0,00

500.000,00

40221 DE FECHA 20/12/2001

INSTALACION 8 LAMPARAS AV. SUCRE DOS CAMINOS

636.000,00

0,00

636.000,00

SUMI MATERIAL LAMPARA AV. SUCRE DOS CAMINOS

150.000,00

0,00

150.000,00

DEPOSITO CONTRATISTA PORLAMAR D.A.

400.000,00

0,00

400.000,00

DESMONTAJE CAJA BELMONT CCCT (movimie)

500.000,00

250.000,00

250.000,00

40476 DE FECHA 29/04/2002

TRABAJO ESPECIAL TRES ESFERA SITIO 5217 P/ESTE

1.500.000,00

750.000,00

747.333,00

40477 DE FECHA 29/04/2002

TRABAJO ESPECIAL VLLA MANO MOVIMIENT CCCT

1.600.000,00

800.000,00

800.000,00

40478 DE FECHA 29/04/2002

IMPERMEABILIZACIÓN EDIF. INALTACA

1.850.000,00

0,00

1.850.000,00

40590

VINIL VALLA 3 ESFERAS CALLE CALI

549.000,00

0,00

549.000,00

FLETES CALLE CALI Y CCCT VALLAS MOVIMIENTO

40.000,00

0,00

40.000,00

40638

MATERIALES UTILIZADOS VALLA MANO CCCT

100.000,00

0,00

100.000,00

MATERIALES CALLE CALI MANO MOVIMIENTO

70.000,00

0,00

70.000,00

40658

VINIL EDIFICIO L ADVERTENCIA NO FUMAR + GRAND

60.000,00

0,00

60.000,00

40640

IMPERMEABILIZACIÓN EDIFICIO IGUASU B/M

2.704.245,00

0,00

2.704.245,00

404888 DE FECHA 03/05/2002

IMPERMEABILIZACIÓN EDIFICIO HUMBOLDT

2.580.000,00

0,00

2.580.000,00

40657

MANTENIMIENTO SAVOY JULIO 2002

450.000,00

0,00

450.000,00

40684

INSTALACIÓN MEDIDOR E/LONGARAY SITIO 6596-S

1.200.000,00

0,00

1.200.000,00

40491

ACOMETIDA E/LONGARAY SITIO 6596-S

1.500.000,00

0,00

1.500.000,00

40492

MANTENIMIENTO SAVOY SEPTIEMBRE 2002

450.000,00

0,00

450.000,00

MANTENIMIENTO SAVOY OCTUBRE 2002

450.000,00

0,00

450.000,00

REPARACIÓN N.B. SAVOY MES 10-02

63.000,00

0,00

63.000,00

REPARACIÓN FALLA ELECTRICA MECEDORES CAN 12

470.000,00

0,00

470.000,00

OBRAS ELECTRICAS REALIZADAS GALPON MARACAY

890.000,00

0,00

890.000,00

OBRAS ESTRUCTURALES VALLA CHUAO

950.000,00

0,00

950.000,00

DIFERENCIA OBRAS VALLA TRES ESFERAS C/CALI 600.000,00

0,00 600.000,00

TOTAL GENERAL 29.079.233,00 2.520.000,00 26.556.566,00

DOCUMENTOS ANEXOS AL REFERIDO ESTADO DE CUENTA IDENTIFICADO CON LA LETRA “B”

1- Misiva de entrega de trabajos de electricidad realizados, la cual aparece suscrita por el ciudadano YOIFRY ROSALES, y se encuentra dirigida a la Sociedad Mercantil GRUPO IMAGEN VEPACO C.A., por la cantidad de 720.000,00, por concepto de trabajos de instalación de medidor y acometida eléctrica en Av. La Estancia Distribuidor CCCT, aviso motivo Cajetilla Belmont con movimiento, cuya fecha de emisión indica 25/02/2.002. (folio 16 pieza principal).

2.- Original de orden de compra No. 40502, cuyo membrete indica como empresa emisora a PUBLICIDAD VEPACO C.A., de fecha 07/05/2.002, por la cantidad de Bs. 200.000,00, y cuyo beneficiario se indica a YOIFRY ROSALES, descripción: Fletes y embalajes utilizados en la valla motivo tres amigos en el edificio L Las Mercedes; la referida documental tiene sello y firma de recibido en fecha 13/05/2.002. (folio 17 pieza principal).

3.- Recibo de Caja por Bs. 200.000,00, cuyo emisor indica YOIFRY ROSALES, en fecha 28/04/2.002 y de donde se desprende el siguiente contenido: YOIFRY ROSALES…GRUPO IMAGEN VEPACO C.A. por concepto de fletes utilizados en la valla con motivo tres amigos instalada en el edificio L Las Mercedes...

(folio 18 pieza principal)

  1. - Original de orden de compra No. 40505, cuyo membrete indica como empresa emisora a PUBLICIDAD VEPACO C.A., de fecha 08/05/2.002, por la cantidad de Bs. 157.800,00, y cuyo beneficiario se indica a YOIFRY ROSALES, descripción: Trabajos sub contratados por concepto de reparación de manto asfaltico en diferentes sectores por roturas en azotea Edif. L Las Mercedes; la referida documental tiene sello y firma de recibido en fecha 14/05/2.002. (folio 19 pieza principal).

  2. - Recibo de Caja por Bs. 157.800,00, cuyo emisor indica YOIFRY ROSALES, en fecha 28/04/2.002 y de donde se lee: “YOIFRY ROSALES… He recibido de: GRUPO IMAGEN/VEPACO C.A. La cantidad de : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 por concepto de : Reparación de manto asfáltico en diferentes sectores por roturas de Azotea del Edificio L en Las Mercedes dichos trabajos incluyen material y mano de obra…”. (folio 20 pieza principal).

  3. - Misiva inherente a constancia de entrega de trabajo realizado de fecha 21/11/2002, suscrita por el ciudadano YOIFRY ROSALES, y dirigida a la Sociedad Mercantil GRUPO IMAGEN/VEPACO con atención al Arquitecto F.B. de la cual se lee: ENTREGA DE TRABAJO REALIZADO Obra: OBRAS ELECTRICAS A REALIZARCE EN VALLA CERCHA Sitio: AVENIDA ANDRES BELLO AZOTEA DE FARMACIA GUAICAIPURO…TOTAL Bs. 676.800,00..” dicho documento contiene dos firmas una del emisor y otra sin identificar (folio 21 de la pieza principal).

  4. - Misiva inherente a constancia de entrega de trabajo realizado de fecha 21/11/2002, suscrita por el ciudadano YOIFRY ROSALES, y dirigida a la Sociedad Mercantil GRUPO IMAGEN/VEPACO con atención al Arquitecto F.B. de la cual se lee: ENTREGA DE TRABAJO REALIZADO Obra: OBRAS ELECTRICAS A REALIZARCE EN VALLA TUBO (BELMONT) Sitio: AVENIDA RÍO DE JANEIRO FRENTE A EL AEROCA (sic)…TOTAL Bs. 660.800,00..” dicho documento contiene dos firmas una del emisor y otra sin identificar (folio 22 de la pieza principal).

  5. - Misiva inherente a constancia de entrega de trabajo realizado de fecha 21/11/2002, suscrita por el ciudadano YOIFRY ROSALES, y dirigida a la Sociedad Mercantil GRUPO IMAGEN/VEPACO con atención al Arquitecto F.B. de la cual se lee: ENTREGA DE TRABAJO REALIZADO Obra: RETIRAR DOS VALLAS ESTÁNDAR Sitio: ENTRADA LA URBINA DESDE LA AUTOPISTA …TOTAL Bs. 250.000,00..” dicho documento contiene dos firmas una del emisor y otra sin identificar (folio 23 de la pieza principal).

  6. - Misiva inherente a constancia de entrega de trabajo realizado de fecha 21/11/2002, suscrita por el ciudadano YOIFRY ROSALES, y dirigida a la Sociedad Mercantil GRUPO IMAGEN/VEPACO con atención al Arquitecto F.B. de la cual se lee: ENTREGA DE TRABAJO REALIZADO Obra: REPARACIONES ELECTRICAS EN VALLA AZOTEA Sitio: AVENIDA PRINCIPAL DE BELLO MONTE EDIFICIO OLIMPICO …TOTAL Bs. 230.000,00..” dicho documento contiene dos firmas una del emisor y otra sin identificar (folio 24 de la pieza principal).

  7. - Misiva inherente a constancia de entrega de trabajo realizado de fecha 21/11/2002, suscrita por el ciudadano YOIFRY ROSALES, y dirigida a la Sociedad Mercantil GRUPO IMAGEN/VEPACO con atención al Arquitecto F.B. de la cual se lee: ENTREGA DE TRABAJO REALIZADO Obra: OBRAS ELECTRICAS EN VALLA TUBO Sitio: AUTOPISTA FRANCISCO FAJARDO A LA ALTURA DE LA URBINA …TOTAL Bs. 590.000,00..” dicho documento contiene dos firmas una del emisor y otra sin identificar (folio 25 de la pieza principal).

  8. - Misiva inherente a constancia de entrega de trabajo realizado de fecha 21/11/2002, suscrita por el ciudadano YOIFRY ROSALES, y dirigida a la Sociedad Mercantil GRUPO IMAGEN/VEPACO con atención al Arquitecto F.B. de la cual se lee: ENTREGA DE TRABAJO REALIZADO Obra: OBRAS ELECTRICAS EN VALLA TUBO Sitio: AVENIDA RIO DE JANEIRO FRENTE AL AEROCAV…TOTAL Bs. 590.000,00..” dicho documento contiene dos firmas una del emisor y otra sin identificar (folio 26 de la pieza principal).

  9. - Misiva inherente a constancia de entrega de trabajo realizado de fecha 21/11/2002, suscrita por el ciudadano YOIFRY ROSALES, y dirigida a la Sociedad Mercantil GRUPO IMAGEN/VEPACO con atención al Arquitecto F.B. de la cual se lee: ENTREGA DE TRABAJO REALIZADO Obra: OBRAS ELECTRICAS EN VALLA TUBO Sitio: AVENIDA INTERCOMUNAL DE MONTALBAN ANTES DE LA UNIVERSIDAD…TOTAL Bs. 340.000,00..” dicho documento contiene dos firmas una del emisor y otra sin identificar (folio 27 de la pieza principal).

  10. - Misiva inherente a constancia de entrega de trabajo realizado de fecha 21/11/2002, suscrita por el ciudadano YOIFRY ROSALES, y dirigida a la Sociedad Mercantil GRUPO IMAGEN/VEPACO con atención al Arquitecto F.B. de la cual se lee: ENTREGA DE TRABAJO REALIZADO Obra: OBRAS ELECTRICAS EN VALLA TUBO Sitio: AVENIDA FRANCISCO FAJARDO SALIDA DEL LLANITO…TOTAL Bs. 590.000,00..” dicho documento contiene dos firmas una del emisor y otra sin identificar (folio 28 de la pieza principal)

  11. - Misiva inherente a constancia de entrega de trabajo realizado de fecha 21/11/2002, suscrita por el ciudadano YOIFRY ROSALES, y dirigida a la Sociedad Mercantil GRUPO IMAGEN/VEPACO con atención al Arquitecto F.B. de la cual se lee: ENTREGA DE TRABAJO REALIZADO Obra: OBRAS ELECTRICAS EN VALLA TUBO (BELMONT) Sitio: AVENIDA J.A. PAEZ ANTES DE LA UNIVERSIDAD…TOTAL Bs. 978.000,00..” dicho documento contiene dos firmas una del emisor y otra sin identificar (folio 29 de la pieza principal)

  12. - Misiva inherente a constancia de entrega de trabajo realizado de fecha 21/11/2002, suscrita por el ciudadano YOIFRY ROSALES, y dirigida a la Sociedad Mercantil GRUPO IMAGEN/VEPACO con atención al Arquitecto F.B. de la cual se lee: ENTREGA DE TRABAJO REALIZADO Obra: OBRAS ELECTRICAS EN VALLA TUBO Sitio: ANTIGUO SMINOF DISTRIBUIDOR CCCT…TOTAL Bs. 136.173,00..” dicho documento contiene dos firmas una del emisor y otra sin identificar (folio 30 de la pieza principal)

  13. - Misiva inherente a constancia de entrega de trabajo realizado de fecha 21/11/2002, suscrita por el ciudadano YOIFRY ROSALES, y dirigida a la Sociedad Mercantil GRUPO IMAGEN/VEPACO con atención al Arquitecto F.B. de la cual se lee: ENTREGA DE TRABAJO REALIZADO Obra: OBRAS ELECTRICAS EN VALLA TUBO (BELMONT) Sitio: CALLE CALI MEDIDOR Y ACOMETIDA PARA MOVIMIENTO…TOTAL Bs. 1.300.000,00..” dicho documento contiene dos firmas una del emisor y otra sin identificar (folio 31 de la pieza principal)

  14. - Misiva inherente a constancia de entrega de materiales comprados de fecha 25 de febrero de 2.002, suscrita por el ciudadano YOIFRY ROSALES, y dirigida a la Sociedad Mercantil GRUPO IMAGEN/VEPACO C.A., con atención al Arquitecto F.B. de la cual se lee: ENTREGA DE MATERIALES COMPRADOS POR YOIFRY R.C. fecha 13/02/2002 se compra (sic) una caja de cable para n.S. con un costo de 32.861,50. Con fecha 04/02/2002 se compra 7226 metros lineales de neón rojo para el aviso de Savoy con un costo de 645.354,06 …TOTAL Bs. 678.215,56..” dicho documento contiene dos firmas una del emisor y otra sin identificar (folio 32 de la pieza principal)

  15. - Original de orden de compra No. 40221, cuyo membrete indica como empresa emisora a PUBLICIDAD VEPACO C.A., de fecha 20/12/2.001, por la cantidad de Bs. 500.000,00, y cuyo beneficiario se indica a YOIFRY ROSALES, descripción: trabajos subcontratados en los sitios No. 5796 y 5798-9; la referida documental tiene sello y firma de recibido en fecha 08/01/2.002. (folio 33 pieza principal).

  16. - Misiva inherente a constancia de entrega de trabajo realizado, cuyo emisor indica YOIFRY ROSALES, en fecha 21/11/2.002; donde se lee: “Obra: OBRAS EXTRUTURALES (sic) EN VALLA TUBO Sitio: AVENIDA LA HÍPICA SEDE DEL TEATRO 8 LAS MERCEDES…TOTAL Bs. 500.000,00…”, dicho documento contiene dos firmas una del emisor y otra sin identificar (folio 34 de la pieza principal).

  17. - Presupuesto, cuyo emisor indica YOIFRY ROSALES, en fecha 27/03/2.002, y dirigido a la empresa GRUPO IMAGEN VEPACO C.A. por la cantidad de Bs. 636.000,00, por concepto de 8 reflectores en valla tubo, Av. Principal de Los Dos Caminos Valla 6x9 (folio 35 de la pieza principal).

  18. - Recibo de Caja por Bs. 636.000,00; cuyo emisor indica YOIFRY ROSALES, en fecha 27/03/2.002 y de donde se desprende el siguiente contenido: YOIFRY ROSALES… He recibido de GRUPO IMAGEN VEPACO C.A. por concepto de instalación de 08 lamparas de 400 vatios, cableado, componentes de control y encendido de valla; instalado en la avenida Sucre de los Dos Caminos en formato 6x9 TOTAL Bs. 636.000,00. dicho documento contiene tres firmas una del emisor dos sin identificar (folio 36 pieza principal).

  19. - Recibo de Caja por Bs. 150.000,00; cuyo emisor indica YOIFRY ROSALES, en fecha 27/03/2.002 y de donde se desprende el siguiente contenido: YOIFRY ROSALES… He recibido de GRUPO IMAGEN VEPACO C.A. La cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 (Bs. 150.000,00) por concepto de suministro de materiales para valla 6x9 instalada en la Av. Sucre de Los Dos Caminos;. dicho documento contiene cuatro firmas una del emisor tres sin identificar (folio 37 pieza principal)

  20. -Recibo de Caja por Bs. 400.000,00; cuyo emisor indica YOIFRY ROSALES, en fecha 27/03/2.002 y de donde se desprende el siguiente contenido: YOIFRY ROSALES… He recibido de GRUPO IMAGEN VEPACO C.A. La cantidad de: CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 (Bs. 400.000,00) por concepto de depósito a contratista D.A. en la ciudad de Porlamar para reparación de valla (neon) motivo Solera en la Redoma de los Robles; dicho documento contiene tres firmas una del emisor dos sin identificar (folio 38 pieza principal)

  21. - Copia simple de depósito bancario, por la cantidad de Bs. 400.000,00 cuyo beneficiario indica D.A.R., la fecha del referido depósito es ilegible. (folio 39 de la pieza principal).

  22. - Original de orden de compra No. 40476, cuyo membrete indica como empresa emisora a PUBLICIDAD VEPACO C.A., de fecha 29/04/2.002, por la cantidad de Bs. 500.000,00, y cuyo beneficiario se indica a YOIFRY ROSALES, descripción: desmontaje de valla cajetilla con movimiento belmont sitios No. 6594 y 6718-A; la referida documental tiene sello y firma de recibido en fecha 06/05/2.002. (folio 40 pieza principal).

  23. - Presupuesto, cuyo emisor indica YOIFRY ROSALES, en fecha 05/04/2.002, y dirigido a la empresa GRUPO IMAGEN VEPACO C.A. por la cantidad de Bs. 500.000,00, por concepto de desmontaje cajetilla con movimiento Belmont, distribuidor CCCT antigua Smirnoff. (folio 41 de la pieza principal).

  24. - Recibo por Bs. 250.000,00; cuyo emisor indica YOIFRY ROSALES, en fecha 15/05/2.002, de donde se desprende que el ciudadano antes mencionado recibió la referida cantidad de la empresa GRUPO IMAGEN VEPACO C.A. por 50% de la orden de compra No. 40476, para trabajo de desmontaje de valla cajetilla con movimiento Belmont CCCT. (folio 42 de la pieza principal).

  25. - Original de orden de compra No. 40477, cuyo membrete indica como empresa emisora a PUBLICIDAD VEPACO C.A., de fecha 29/04/2.002, por la cantidad de Bs. 1.500.000,00, y cuyo beneficiario se indica a YOIFRY ROSALES, descripción: trabajos sub contratados especiales para la valla contres esferas sitio No. 5217-H; la referida documental tiene sello y firma de recibido en fecha 06/05/2.002. (folio 43 pieza principal).

  26. - Presupuesto, cuyo emisor indica YOIFRY ROSALES, en fecha 05/04/2.002, y dirigido a la empresa GRUPO IMAGEN VEPACO C.A. por la cantidad de Bs. 1.500.000,00. (folio 44 de la pieza principal).

  27. - Recibo por Bs. 750.000,00; cuyo emisor indica YOIFRY ROSALES, en fecha 15/05/2.002, de donde se lee: “Por medio de la presente Yo, Yoifry Rosales; hago constar que he recibido de Publicidad Vepaco, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 CTMOS (Bs. 750.000,00); por concepto del 50% de la O/C No. 40477, Para trabajo especial de Valla con Tres Esferas. Cheque: 27393340 Banco Corp Banca C.A. Efectivo: Monto 1.800.000 de fecha 13/05/2002…”; la referida documental contiene firma del emisor (folio 45 de la pieza principal).

  28. - Original de orden de compra No. 40478, cuyo membrete indica como empresa emisora a PUBLICIDAD VEPACO C.A., de fecha 29/04/2.002, por la cantidad de Bs. 1.600.000,00, y cuyo beneficiario se indica a YOIFRY ROSALES, descripción: trabajos sub contratados realización de trabajos especiales para la valla que exhibira mano con movimiento; la referida documental tiene sello y firma de recibido en fecha 06/05/2.002. (folio 46 pieza principal).

  29. - Presupuesto, cuyo emisor indica YOIFRY ROSALES, en fecha 05/04/2.002, y dirigido a la empresa GRUPO IMAGEN VEPACO C.A. por la cantidad de Bs. 1.600.000,00, por concepto de Trabajos especiales valla mano con movimiento Belmont, en el Distribuidor CCCT, antigua Smirnoff. (folio 47 de la pieza principal).

  30. - Recibo por Bs. 800.000,00; cuyo emisor indica YOIFRY ROSALES, en fecha 15/05/2.002, de donde se lee: “… Por medio de la presente Yo, Yoifry Rosales; hago constar que he recibido de Publicidad Vepaco, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 CTMOS (Bs. 800.000,00); por concepto del 50% de la O/C No. 40478, para trabajo especial de Valla con Mano en Movimiento. Cheque: 2793340 Banco: Corp Banca Efectivo: Monto 1.800.000,00 de fecha 13/05/2.002…”. (folio 48 de la pieza principal).

  31. - Presupuesto, cuyo emisor indica YOIFRY ROSALES, en fecha 29/04/2.002, y dirigido a la empresa GRUPO IMAGEN VEPACO C.A. por la cantidad de Bs. 1.850.000,00, por concepto de Trabajos de impermeabilización azotea edificio INALTACA en la calle Los Hoteles. (folio 49 de la pieza principal).

  32. - Recibo de Caja por Bs. 1.850.000,00; cuyo emisor indica YOIFRY ROSALES, en fecha 24/04/2.002, de donde se lee: “… YOIFRY ROSALES…He recibido de: GRUPO IMAGEN/VEPACO C.A. La cantidad de: UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 (Bs. 1.850.000,00) por concepto de: Suministro e instalación de Material y mano de obra de primera para 180 M2 de Premier, Manto Asfáltico, Pintura en Aluminio para Impermeabilización de Azotea en la Calle los Hoteles Edificio Inaltaca, Según presupuesto previo aprobado. TOTAL Bs. 1.850.000,00…”(folio 50 de la pieza principal).

  33. - Misiva inherente a constancia de entrega de trabajos realizados, por un monto de Bs. 549.000,00, dirigida a la empresa GRUPO IMAGEN VEPACO C.A, suscrita por YOIFRY ROSALES, en fecha 21/11/2.002, por concepto de instalación de vinil calle Cali Las Mercedes dicho documento contiene dos firmas una del emisor y otra sin identificar (folio 51 de la pieza principal).

  34. - misiva inherente a gasto de fletes de materiales de trabajo, dirigida a la empresa GRUPO IMAGEN VEPACO C.A, suscrita por YOIFRY ROSALES, por un total de Bs. 40.000,00 con fecha 08/07/2.002, por concepto de traslado de esferas y mano en valla CCCT y traslado de bastidores y cúpulas Calle Calí; dicho documento contiene dos firmas una del emisor y otra sin identificar (folio 52 de la pieza principal).

  35. - misiva inherente a gasto de materiales de trabajo, dirigida a la empresa GRUPO IMAGEN VEPACO C.A, suscrita por YOIFRY ROSALES, por un total de Bs. 100.000,00 con fecha 08/07/2.002, por trabajos de la valla 6x12 instalada en el CCCT; dicho documento contiene tres firmas una del emisor y otra sin identificar (folio 53 de la pieza principal).

  36. - misiva inherente a gasto de materiales de trabajo, dirigida a la empresa GRUPO IMAGEN VEPACO C.A, suscrita por YOIFRY ROSALES, por un total de Bs. 70.000,00 con fecha 08/07/2.002, por concepto de trabajos de la valla 6x12 instalada en la Calle Cali de las Mercedes con movimiento; dicho documento contiene tres firmas una del emisor y otra sin identificar (folio 54 de la pieza principal).

  37. - Original de orden de compra No. 40488, cuyo membrete indica como empresa emisora a PUBLICIDAD VEPACO C.A., de fecha 03/05/2.002, por la cantidad de Bs. 2.704.245,00 y cuyo beneficiario se indica a YOIFRY ROSALES, descripción: trabajos sub contratados de de impermeabilización en sitio No. 5804-B.; la referida documental tiene sello y firma de recibido en fecha 14/05/2.002. (folio 55 pieza principal).

  38. -Presupuesto, cuyo emisor indica YOIFRY ROSALES, en fecha 29/04/2.002, y dirigido a la empresa GRUPO IMAGEN VEPACO C.A. por la cantidad de Bs. 2.704.245,00, por concepto de trabajos de impermeabilización Azotea Edificio IGUASU Bello Monte. (folio 56 de la pieza principal).

  39. - Recibo de Caja por Bs. 450.000,00; cuyo emisor indica YOIFRY ROSALES, en fecha 20/11/2.002, de donde se lee: “…YOIFRY ROSALES…He recibido de: GRUPO IMAGEN /VEPACO C.A. La cantidad de: CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 (Bs. 450.000,00) por concepto de: Reparación y revisión nocturna de aviso instalado en la Avenida Principal de Bello Monte Edificio Pigale Correspondiente al periodo del 01/09/02 al 30/09/02, Según presupuesto previo aprobado…”. En la precitada documental se observan dos firmas una del emisor y otra sin identificar (folio 57 de la pieza principal).

  40. - Documento Control de iluminación de vallas, suscrito por el ciudadano YOIFRY ROSALES, y dirigido a la empresa GRUPO IMAGEN VEPACO, motivo publicidad Savoy, ubicación Avenida Principal de Bello Monte, dicho documento contiene dos firmas una del emisor y otra sin identificar (folio 58 de la pieza principal).

  41. -Original de orden de compra No. 40491, cuyo membrete indica como empresa emisora a PUBLICIDAD VEPACO C.A., de fecha 03/05/2.002, por la cantidad de Bs. 1.200.000,00 y cuyo beneficiario se indica a YOIFRY ROSALES, descripción: trabajos sub contratados de acometida electrica desde el medidor a la valla sitio 6596-S; la referida documental tiene sello y firma de recibido en fecha 14/05/2.002. (folio 59 pieza principal).

  42. -Presupuesto, cuyo emisor indica YOIFRY ROSALES, en fecha 29/04/2.002, y dirigido a la empresa GRUPO IMAGEN VEPACO C.A. por la cantidad de Bs. 1.200.000,00, por concepto de acometida electrica desde el medidor a la valla, sitio: El Valle estacionamiento Longaray; la referida documental contiene dos firmas una del emisor y otra sin identificar (folio 60 de la pieza principal).

  43. - Original de orden de compra No. 40492, cuyo membrete indica como empresa emisora a PUBLICIDAD VEPACO C.A., de fecha 03/05/2.002, por la cantidad de Bs. 1.500.000,00 y como beneficiario se indica a YOIFRY ROSALES, descripción: trabajos sub contratados por obras electricas a realizar en valla sitio No. 6596-S; la referida documental tiene sello y firma de recibido en fecha 14/05/2.002. (folio 61 pieza principal)

  44. - Presupuesto, cuyo emisor indica YOIFRY ROSALES, en fecha 29/04/2.002, y dirigido a la empresa GRUPO IMAGEN VEPACO C.A. por la cantidad de Bs. 1.500.000,00, por concepto de obras electricas a realizarce en valla cercah sitio El Valle Estacionamiento Longaray; dicho documento contiene dos firmas una del emisor y otra sin identificar (folio 62 de la pieza principal).

  45. - Recibo de Caja por Bs. 450.000,00, cuyo emisor indica YOIFRY ROSALES, en fecha 20/11/2.002, de donde se lee: “YOIFRY ROSALES… He recibido de: GRUPO IMAGEN/VEPACO C.A. La cantidad de: CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 (Bs. 450.000,00) por concepto de: Reparación y revisión nocturna de aviso instalado en la Avenida Principal de Bello Monte Edificio Pigale Correspondiente al período del 01/10/02 al 30/10/02, según presupuesto previo aprobado. TOTAL Bs. 450.000,00…”; la referida documental contiene dos firmas una del emisor y otra sin identificar (folios 63 de la pieza principal).

  46. - Documento Control de iluminación de vallas, suscrito por el ciudadano YOIFRY ROSALES, y dirigido a la empresa GRUPO IMAGEN VEPACO, motivo publicidad Savoy, ubicación Avenida Principal de Bello Monte, dicho documento contiene dos firmas una del emisor y otra sin identificar (folio 64 de la pieza principal).

  47. - Recibo de Caja por Bs. 63.000,00, cuyo emisor indica YOIFRY ROSALES, en fecha 20/11/2.002, de donde se lee: “YOIFRY ROSALES… He recibido de: GRUPO IMAGEN/VEPACO C.A. La cantidad de: SESENTA Y TRES MIL CON 00/100 (Bs. 63.000,00) por concepto de: Reparación de 10 piezas de n.B. para el aviso instalado en la Avenida Principal de Bello Monte Edificio Pigale…”; la referida documental contiene dos firmas una del emisor y otra sin identificar (folios 65 de la pieza principal)

  48. - Recibo de Caja por Bs. 470.000,00, cuyo emisor indica YOIFRY ROSALES, en fecha 20/11/2.002, de donde se lee: “…YOIFRY ROSALES… He recibido de: GRUPO IMAGEN/VEPACO C.A. La cantidad de: CUATROCIENTOS SETENTA MIL CON 00/100 (Bs. 470.000,00) por concepto de: Obras eléctricas en Mecedores para canal 12…”; la referida documental contiene dos firmas una del emisor y otra sin identificar (folios 66 de la pieza principal)

  49. - Recibo de Caja por Bs. 890.000,00, cuyo emisor indica YOIFRY ROSALES, en fecha 20/11/2.002, de donde se lee: “…YOIFRY ROSALES… He recibido de: GRUPO IMAGEN/VEPACO C.A. La cantidad de: OCHOCIENTOS NOVENTA MIL CON 00/100 (Bs. 890.000,00) por concepto de: Obras eléctricas en Galpón Maracay…”; la referida documental contiene dos firmas una del emisor y otra sin identificar (folios 67 de la pieza principal)

  50. - Misiva inherente a constancia de entrega de trabajos realizados dirigido a la empresa GRUPO IMAGEN VEPACO C.A, cuyo emisor indica YOIFRY ROSALES, en fecha 08/07/2.002; por concepto de valla 15x6 instalada en el edificio L de Las Mercedes con Moviemiento Belmont tres amigos, por un total de Bs. 60.000,00; dicho documento contiene dos firmas una del emisor y otra sin identificar (folio 68 de la pieza principal).

  51. - Presupuesto, cuyo emisor indica YOIFRY ROSALES, en fecha 24/03/2.000, y dirigido a la empresa GRUPO IMAGEN VEPACO C.A. por la cantidad de Bs. 720.000,00, por concepto de Obras eléctricas valla 12x6mts. en el distribuidor Cien Pies valla Belmont antigua Smirnoff. (folio 69 de la pieza principal).

    DOCUMENTOS ANEXOS AL LIBELO IDENTIFICADOS CON LA LETRA “C”

  52. - Misiva inherente a constancia de entrega de trabajos realizados dirigido a la empresa GRUPO IMAGEN VEPACO C.A, con atención al Ingeniero V.O., cuyo emisor indica YOIFRY ROSALES, de la cual se lee: “…Con fecha 19/06/2002 quedaron concluidos los trabajos extras realizados los cuales no estaban incluidos dentro del presupuesto anterior…TOTAL… Bs. 600.000,00…”; dicho documento contiene dos firmas una del emisor y otra sin identificar (folio 70 de la pieza principal).

  53. - Misiva inherente a constancia de entrega de trabajos realizados dirigido a la empresa GRUPO IMAGEN VEPACO C.A, suscrita por el ciudadano YOIFRY ROSALES, en la cual se expresa que con fecha 19/06/2002 quedaron concluidos trabajos extras realizados no incluidos dentro del presupuesto por la cantidad de Bs. 950.000,00. En la referida documental se realizan una serie de observaciones por parte del emisor en cuanto a coordinación de trabajo y se aprecia un monto escrito a mano que indica: máximo: Bs. 600.000,00; (folio 71 de la pieza principal).

    DOCUMENTOS ANEXOS AL LIBELO IDENTIFICADOS CON LA LETRA “D”

    Identificado con la letra “D” Original y Copia simple de Recibo de Caja por Bs. 950.000,00, cuyo emisor indica YOIFRY ROSALES, en fecha 20/11/2.002, de donde se lee: YOIFRY ROSALES…He recibido de: GRUPO IMAGEN/VEPACO C.A. La cantidad de: NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 (Bs. 950.000,00) por concepto de: Obras estructurales en valla instalada en Chuao…”. En la precitada documental se observan dos firmas una del emisor y otra de recibido con sello húmedo de Publicidad Vepaco C.A. con fecha 27/05/2.004. (folios 72 y 73 ambos inclusive de la pieza principal).

    DOCUMENTO ANEXO AL LIBELO IDENTIFICADO CON LA LETRA “E”

    Identificado con la letra “E” Presupuesto No.2383, cuyo emisor indica INVERSIONES R.P. en fecha 23/08/2.003, y dirigido a la empresa GRUPO IMAGEN VEPACO C.A. por concepto de desmontaje, reparación e instalación de n.b. en diferentes tramos en el texto con sabor venezolano por Bs. 2.280.000,00; y desmantelamiento, fabricación e instalación de neón nuevo en todo el texto con sabor venezolano por Bs.8.885.000,00 (folio 74 de la pieza principal).

    Cursante al folio 75, presupuesto No. 0196, cuyo emisor indica empresa Samfort Publicidad C.A., y dirigido a la empresa INVERSIONES ROSALES, por concepto de fabricación de aviso neon color blanco “Con Sabor Venezolano” VEPACO; la referida documental contiene tres firmas una de las cuales se l.Y.R. y otras dos sin identificar, asimismo se observan tres montos a saber: Bs.3.300.000,00; Bs. 3.000.000,00 y Bs.1.200.000,00 (folio 75 de la pieza principal).

    DOCUMENTO ANEXO AL LIBELO IDENTIFICADO CON LA LETRA “F1”

    Identificado como “F1” misiva de información de fecha 24/01/2.004 dirigida a la empresa GRUPO IMAGEN VEPACO C.A., cuyo emisor indica INVERSIONES R.P. de cuyo contenido se lee: “…Material adicional utilizado para trabajos en el Edificio Pigale neon del texto Con Sabor Venezolano sin presupuestar según trabajo 2383 del 23/08/2003… 4 transformadores de 15.000 voltios por la cantidad total de Bs. 840.000,00… Suministro de contactor Contactor por Bs. 180.000,00...” La referida documental presenta dos firmas una por Inversiones R.P. y otra de aprobación sin identificar (folio 76 de la pieza principal).

    DOCUMENTO ANEXO AL LIBELO IDENTIFICADO CON LA LETRA “G”

    Identificado con la letra “G” Original de Estado de Cuenta de Trabajos realizados, dicha documental indica como emisor al ciudadano YOIFRY ROSALES, y se encuentra dirigida a la Sociedad Mercantil GRUPO IMAGEN VEPACO C.A.; asimismo indica fecha de actualización 27/04/2.003, y presenta sello de recibido por la empresa PUBLICIDAD VEPACO C.A. en fecha 27/05/04 y en su relación señala los siguientes renglones (folio 77):

    TRABAJOS CULMINADOS COSTO TOTAL ANTICIPO RECIBIDO SALDO DEUDOR FECHA DE CULMINACIÓN

    PRESUPUESTO INICIAL N.V.

    30.560.000,00

    5.000.000,00

    12/03/2.003

    ORDEN DE COMPRA 40937 SALIO POR

    27.000.000,00

    5.000.000,00

    28/04/2.003

    SE INCREMENTO PRESUPUESTO POR TIEMPO

    5.000.000,00

    EJECUCION, INCREMENTO EN MATERIALES Y

    5.000.000,00

    TRABAJOS ADICIONALES EJECUTADOS

    43.765.000,00

    4.246.166,67

    660.000,00

    26/08/2.003

    TOTAL GENERAL 43.765.000,00 24.246.166,67 19.518.834,67

    DOCUMENTOS ANEXOS AL REFERIDO ESTADO DE CUENTA IDENTIFICADO CON LA LETRA “G”

  54. - Misiva inherente a constancia de entrega de trabajos realizados en la valla edificio IGUAZU, dirigida a la empresa GRUPO IMAGEN VEPACO C.A, cuyo emisor indica INVERSIONES R.P. en la cual se expresa que con fecha 23/08/2003 quedaron concluidos trabajos de suministro e instalación de neón en aviso con motivo de Visa el cual se encuentra instalado en la azotea del edificio IGUAZU Bello Monte. La referida documental presenta firma por parte de la empresa emisora y otra firma de recibido sin identificar que señala “no implica aceptación de su contenido e indica fecha 08/09/2.003.; (folio 78 de la pieza principal).

    2 y 3.- misiva contentiva de información sobre incrementos de trabajos en ejecución de fecha 26/08/2.003, dirigido a la empresa GRUPO IMAGEN VEPACO C.A, cuyo emisor indica INVERSIONES R.P. de la cual se lee: “… Me dirijo a ustedes muy respetuosamente, para informar el estatus económico que me afecta en la actualidad en referencia a los trabajos ejecutándose en el Edificio Iguazú, para el aviso con letras corpóreas y neón texto VISA según orden de compra 40937 del 28/04/03… NOTA: Debido a la situación económica actual que me afecta, me he visto en la obligación de proponerles consideren los puntos a mencionar tomando en cuenta el estatus del trabajo en la actualidad.

  55. - Presupuesto actual por Bs. 35.000.000,00.

  56. - Incremento de trabajos realizados sin presupuestar Bs. 8.765.000,00.

  57. - Quedando el presupuesto general por Bs. 43.765.000,00.

  58. - La fecha pautada para culminar los trabajos es el 23/08/2003.

  59. - La forma de pago según reunión es de 15 días hábiles después de culminados los trabajos…”, la referida documental presenta tres firmas una del emisor, otra acompañada de sello húmedo de Vepaco C.A. con fecha 20/10/04 y una firma de aprobación sin identificar (folios 79 y 80 de la pieza principal).

    4 y 5.- Presupuesto, cuyo emisor indica YOIFRY ROSALES, dirigido a la empresa GRUPO IMAGEN VEPACO C.A, el cual indica un costo total de Bs. 30.560.000,00, por concepto de aviso de neon con letras corpóreas texto visa de la Av. Principal de Bello Monte Edificio IGUASU. (folios 81 al 82 ambos inclusive de la pieza principal).

  60. - Hoja contentiva de relación de montos en manuscrito, la cual refleja el siguiente contenido:

    Visa Relación con VEPACO

    Presupuesto Proveedor Principal 35.000

    Materiales y otros

    Neon y Metal 16.080.000

    Instalación 5.000.000

    9.266.400

    Transformados 60x154.440=

    Otros 2.538.566

    Pautas

    Abonos Recibidos

    Para el 04/06/03 5.000.000

    Para el 25/06/03 5.000.000

    Para el 20/08/03 5.000.000

    15.000.000

  61. - Copia simple de cheque No. 15682772 del Banco Mercantil de fecha 20 de agosto de 2.003, proveniente de la Cuenta Corriente No. 1031-31686-8 a nombre de SISTEMAS CABLEVISIÓN C.A., cuyo beneficiario indica YOIFRY ROSALES, por la cantidad de Bs. 5.000.000,00. (folio 84 de la pieza principal).

  62. - Recibo, cuyo emisor indica YOIFRY ROSALES, donde se lee:”…He recibido de PUBLICIDAD VEPACO, C.A., la cantidad de Cinco millones exactos (Bs. 5.000.000,00) por concepto de: 3er. Abono a cuenta de la orden de compra No. 40937, Aviso Visa, Edif. Iguasu. Caracas 20 de Agosto del 2.003…”; la referida documental presenta firma de su emisor (folio 85 de la pieza principal).

  63. - Recibo, cuyo emisor indica YOIFRY ROSALES, donde se lee:”…He recibido de PUBLICIDAD VEPACO, C.A., la cantidad de Cinco millones exactos (Bs. 5.000.000,00) por concepto del segundo abono por trabajos subcontratados (Aviso Visa), según orden de compra Nro. 40937 …”; la referida documental presenta firma de su emisor y un sello que dice “PAGADO 17 JUN. 2003 C.P. 4281” (folio 86 de la pieza principal).

  64. - Recibo, cuyo emisor indica YOIFRY ROSALES, donde se lee:”…He recibido de PUBLICIDAD VEPACO, C.A., la cantidad de Cinco millones exactos (Bs. 5.000.000,00) por concepto del primer abono por trabajos subcontratados (Visa, según orden de compra Nro. 40937…”; la referida documental presenta firma de su emisor y nota de recibido por Javier en fecha 04/06/03(folio 87 de la pieza principal).

  65. - Recibo, cuyo emisor indica YOIFRY ROSALES, donde se lee:”…He recibido de PUBLICIDAD VEPACO, C.A., la cantidad de Cinco millones exactos (Bs. 5.000.000,00) por concepto de Abono a cuenta de la orden de compra No. 40937 de fecha 28/04/03 En Caracas a los Catorce días del mes de Noviembre del 2.003…”; la referida documental presenta firma de su emisor (folio 88 de la pieza principal).

  66. - Recibo, cuyo emisor indica YOIFRY ROSALES, donde se lee:”…He recibido de PUBLICIDAD VEPACO, C.A., la cantidad de Cinco millones exactos (Bs. 5.000.000,00) por concepto de abono a cuenta de la orden de compra No. 40937 por instalación aviso Visa En Caracas a los 26 días del mes de Diciembre del Dos Mil Tres…”; la referida documental presenta firma de su emisor (folio 89 de la pieza principal)

  67. - Formato contentivo imagen Visa en escala 1:100, folio 90 de la primera pieza.

  68. - Original de orden de compra No. 40937, la referida orden de compra presenta membrete que indica como empresa emisora a PUBLICIDAD VEPACO C.A., de fecha 28/04/2.003, por la cantidad de Bs. 27.000.000,00 y cuyo beneficiario indica YOIFRY ROSALES, descripción: trabajos sub contratados por elaboración e instalación aviso n.v.; la referida documental tiene sello que indica “pagado 29 abril 2.003” y (folio 91 de la pieza principal).

    15 y 16.- Copia simple de misiva inherente a condiciones para ejecución de trabajo de logotipo Visa, dirigida a la empresa VEPACO C.A. con atención Arq. F.B., suscrita por el ciudadano GUISEPPE TARANTINO; (folios 92 al 94 ambos inclusive de la pieza principal).

  69. - Logotipo Visa con medidas. (folios 95 al 96 ambos inclusive de la pieza principal).

  70. - Logotipo Visa a color. (folio 97 de la pieza principal)

  71. - Hoja contentiva de relación de montos en manuscrito, que indica Trabajo Visa por un total de Bs. 2.538.566.(folio 98 de la pieza principal).

  72. - Hoja contentiva de relación de montos en manuscrito, que indica Trabajo Visa relación Samuel, la cual indica varios montos (folio 99 de la pieza principal).

  73. - Recibo contenido indica: Recibí conforme de Yoifry Rosales, un monto de Bs. 5.000.000,00, dicha documental contiene una firma no identificada y un sello de PUBLICIDAD VENCAL C.A. (folio 100 de la pieza principal).

  74. - Recibo de abono, por un monto de Bs. 5.000.000,00, por concepto de fabricación de Neón correspondiente al aviso VISA, dicha documental contiene una firma de YOIFRY ROSALES y una firma por PUBLICIDAD VENCAL C.A. con su respectivo sello sello de PUBLICIDAD VENCAL C.A. (folio 101 de la pieza principal)

  75. - Recibo de Caja Chica, por un monto de Bs. 3.000.000,00, por concepto de abono trabajos VISA, dicha documental contiene una firma de YOIFRY ROSALES y una firma sin identificar. (folio 102 de la pieza principal).

  76. - Recibo de abono, por un monto de Bs. 3.000.000,00, por concepto de fabricación de letras corporeas correspondiente al aviso VISA, dicha documental contiene una firma de YOIFRY ROSALES y una firma por PUBLICIDAD VENCAL C.A. con su respectivo sello sello de PUBLICIDAD VENCAL C.A. (folio 103 de la pieza principal).

  77. - Presupuesto cuyo membrete indica como empresa emisora PUBLICIDAD VENCAL y dirigido al ciudadano D.C., por concepto de fabricación de Aviso Visa, el cual indica Precio del metal Bs. 3.986.700,00 y precio del n.B.. 10.242.500, dicha documental contiene firma identificada como S.C. (folio 104 de la pieza principal).

    DOCUMENTO ANEXO AL LIBELO IDENTIFICADO CON LA LETRA “G-1”

    Identificado con la letra “G-1”, misiva contentiva de constancia de trabajos culminados, dirigido a la empresa GRUPO IMAGEN VEPACO C.A., cuyo emisor indica INVERSIONES R.P. en fecha 04/11/2.003 por la cantidad de Bs. 4.549.843,00.

    DOCUMENTO ANEXO AL LIBELO IDENTIFICADO CON LA LETRA “H”

    Identificado con la letra “H” original de Estado de Cuenta de Trabajos realizados, dicha documental indica como emisor al ciudadano YOIFRY ROSALES, y se encuentra dirigida a la Sociedad Mercantil GRUPO IMAGEN VEPACO C.A., la antes mencionada relación presenta sello de recibido por PUBLICIDAD VEPACO C.A. en fecha 27/05/2.004; asimismo indica fecha de actualización 26/05/2.004, y en su relación señala los siguientes renglones, folio 106 de la pieza principal.

    TRABAJOS CULMINADOS COSTO TOTAL ANTICIPO RECIBIDO SALDO DEUDOR FECHA DE CULMINACIÓN

    PRESUPUESTO INICIAL N.S.

    88.400.000,00

    5.000.000,00

    20/03/2.003

    ORDEN DE COMPRA 40938 30/04/2003 SALIO POR

    82.000.000,00

    10.000.000,00

    30/04/2.003

    SE PASO CARTA POR FECHA ATRASO EL 02/06/03

    5.000.000,00

    02/06/2.003

    SE INCREMENTO PRESUPUESTO POR TIEMPO

    10.000.000,00

    EJECUCIÓN INCREMENTO EN MATERIALES Y

    20.000.000,00

    TRABAJOS ADICIONALES EJECUTADOS

    106.500.000,00

    5.000.000,00

    26/08/2.003

    5.000.000,00

    10.000.000,00

    10.753.833,33

    TOTAL GENERAL

    106.500.000,00

    80.753.833,33

    25.746.166,70

    ANEXOS A LA DOCUMENTAL IDENTIFICADA CON LA LETRA “H”

  78. - Misiva inherente a constancia de entrega de trabajos realizados dirigido a la empresa GRUPO IMAGEN VEPACO C.A, cuyo emisor indica INVERSIONES R.P. en la cual se expresa que con fecha 30/08/2003 quedaron concluidos trabajos de suministro e instalación de neon en aviso con motivo Savoy, el cual se encuentra instalado en la azotea del edificio PIGALI Bello Monte. La referida documental presenta firma por parte de la empresa emisora y otra firma de recibido sin identificar que señala “no implica aceptación de su contenido e indica fecha 08/09/2.003.; (folio 107 de la pieza principal).

    2 y 3.- Misiva inherente a información sobre incrementos de trabajos en ejecución de fecha 26/08/2.003, dirigido a la empresa GRUPO IMAGEN VEPACO C.A, cuyo emisor indica INVERSIONES R.P., de la cual se lee:”… NOTA: Debido a la situación económica actual que me afecta, me he visto en la obligación de proponerles consideren los puntos a mencionar tomando en cuenta el estatus del trabajo en la actualidad.

  79. - Presupuesto actual por Bs. 88.400.000,00

  80. - Incremento trabajos realizados Bs. 18.100.000

  81. -Quedando el presupuesto general por Bs. 106.500.000,00

  82. - La fecha pautada para culminar los trabajos es el 30/08/2003.

  83. - La forma de pago según reunión es de 15 días hábiles después de culminados los trabajos…”, la referida documental contiene sello de recibido por PUBLICIDAD VEPACO con fecha 20/09/04, firma de recibido sin identificar y firma de su emisor.(folios 108 y 109 de la pieza principal).

  84. - Comunicación sobre improcedencia de descuento de fecha 02/06/2.003, dirigido a la empresa GRUPO IMAGEN VEPACO C.A, cuyo emisor indica INVERSIONES R.P. (folio 110 de la pieza principal). La referida documental presenta sello de recibido por PUBLICIDAD VEPACO C.A. en fecha 20/10/04 y una firma sin identificar.

  85. - Hoja contentiva de relación de montos en manuscrito, la cual refleja el siguiente contenido (folio 111 de la pieza principal):

    SAVOY RELACIÓN CON VEPACO

    Presupuesto Proveedor Principal 88.400

    Materiales y Otros

    Neon y Metal 40.863.000

    Instalación 15.000.000

    Transformador 140x 154.440 21.621.600

    Plantillas 844.560

    Diferencia 80.487.913

    Abonos Recibidos

    al 05/05/03 5.000.000

    al 09/05/03 10.000.000

    al 04/06/03 10.000.000

    al 04/06/03 5.000.000

    al 16/06/03 20.000.000

    al 16/06/03 5.000.000

    55.000.000

    09/09/03 5.000.000

    18/11/03 10.000.000

  86. - Recibo, cuyo emisor indica YOIFRY ROSALES, donde se lee:”… Recibo Por Bs. 10.753.833,33 Hemos recibido de Publicidad Vepaco, C.A., la cantidad de Bolívares con 00/100., (Bs. 10.753.833,33), por concepto de abono a cuenta de elaboración orden de compra 40938 por instalación aviso Savoy. En Caracas a los 26 días del mes de Diciembre de Dos Mil Tres…”, la referida documental contiene firma de su emisor (folio 112 de la pieza principal).

  87. - Recibo, cuyo emisor indica YOIFRY ROSALES, donde se lee:”… Recibo Por Bs. 10.000.000,00 He recibido de Publicidad Vepaco, C.A., la cantidad de Bolívares Diez Millones con 00/100ctms., (Bs. 10.000.000,00), por concepto de abono a cuenta de orden de compra 40938 de fecha 30/04/03. En Caracas a los Catorce días del mes de Noviembre de Dos Mil Tres…”, la referida documental contiene firma de su emisor (folio 113 de la pieza principal)

  88. - Recibo, cuyo emisor indica YOIFRY ROSALES, donde se lee:”… Recibo Por Bs. 5.000.000,00 He recibido de Publicidad Vepaco, C.A., la suma de Bolívares Cinco Millones con 00/100ctms., (Bs. 5.000.000,00), por concepto de abono a cuenta de ordenes de compra 40937 y 40938 de Visa y Nestle por Bs. 2.500.000,00. En Caracas a los 08 días del mes de Septiembre de 2.003…”, la referida documental contiene firma de su emisor (folio 114 de la pieza principal)

  89. - Copia simple de cheque No. 65010576 de CORP BANCA perteneciente a cuenta corriente a nombre de IMAGEN PUBLICIDAD C.A., cuyo beneficiario indica YOIFRY ROSALES por la cantidad de Bs. 5.000.000,00 (folio 115 de la pieza principal).

  90. - Recibo, suscrito por YOIFRY ROSALES, donde se lee:”… He recibido de IMAGEN PUBLICIDAD, C.A. la cantidad de Bolívares Cinco Millones exactos (Bs. 5.000.000,00), por concepto: 6To. Abono a cuenta de la orden de compra No. 40938, Aviso Savoy Nestle Edif. Pigale. Caracas 20 de Agosto del 2.003…”, la referida documental contiene firma de Yoifry Rosales (folio 116 de la pieza principal).

  91. - Recibo, suscrito por YOIFRY ROSALES, donde se lee:”… He recibido de Publicidad Vepaco, C.A., la cantidad de Bolívares Veinte Millones con 00/100.,cmos., (Bs. 20.000.000,00), por concepto del Quinto abono por trabajos subcontratados (Aviso Nestle), según orden de compra Nro. 40938, la referida documental contiene firma de Yoifry Rosales (folio 117 de la pieza principal)

  92. - Recibo, suscrito por YOIFRY ROSALES, donde se lee:”… He recibido de Publicidad Vepaco, C.A., la cantidad de Bolívares Diez Millones con 00/100.,ctmos., (Bs. 10.000.000,00), por concepto del tercer abono por trabajos subcontratados (Aviso Nestle), según orden de compra Nro. 40938, la referida documental contiene firma de Yoifry Rosales (folio 118 de la pieza principal).

  93. - Recibo, suscrito por YOIFRY ROSALES, donde se lee:”… He recibido de Publicidad Vepaco, C.A., la cantidad de Bolívares Cinco Millones con 00/100.,cmos., (Bs. 5.000.000,00), por concepto del cuarto abono por trabajos subcontratados (Aviso Nestle), según orden de compra Nro. 40938, la referida documental contiene firma de Yoifry Rosales (folio 119 de la pieza principal).

  94. - Recibo, suscrito por YOIFRY ROSALES, donde se lee:”… He recibido de Publicidad Vepaco, C.A., la cantidad de Bolívares Diez Millones con 00/100.,cmos., (Bs. 10.000.000,00), por concepto de segundo abono a la orden de compra Nro. 40938, la referida documental contiene firma de Yoifry Rosales (folio 119 de la pieza principal).

  95. - Recibo, suscrito por YOIFRY ROSALES, donde se lee:”… He recibido de Publicidad Vepaco, C.A., la cantidad de Bolívares Cinco Millones con 00/100.,cmos., (Bs. 5.000.000,00), por concepto de la cancelación del primero abono a la orden de compra Nro. 40937, la referida documental contiene firma de Yoifry Rosales (folio 119 de la pieza principal).

  96. - Original de orden de compra No. 40938, cuyo membrete indica como empresa emisora a PUBLICIDAD VEPACO C.A., de fecha 30/04/2.003, por la cantidad de Bs. 82.000.000,00 y cuyo beneficiario indica YOIFRY ROSALES, descripción: trabajos sub contratados por elaboración aviso n.S.; la referida documental tiene firma de recibido en fecha 05/05/2.003 . (folio 122 de la pieza principal).

    17 y 18.- Presupuesto cuyo emisor indica YOIFRY ROSALES, dirigido a la empresa GRUPO IMAGEN VEPACO C.A, el cual indica un costo total de Bs. 88.400.000,00, por concepto de aviso de neon con letras corpóreas texto Savoy. (folios 123 al 124 ambos inclusive de la pieza principal).

  97. - Logotipo Savoy a color, folio 125.

  98. - Logotipo Savoy con medidas, folio 126.

    DOCUMENTO ANEXO AL LIBELO IDENTIFICADO CON LA LETRA “I”

    Identificado con la letra “I” Recibo cuyo emisor indica YOIFRY ROSALES, donde se lee: “…He recibido de la sociedad mercantil GRUPO IMAGEN PUBLICIDAD VEPACO C.A. la suma de OCHENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS

    (Bs. 87.827.410,37),por concepto de diferencia de honorarios profesionales, adeudados desde el año 2002, con motivo de la prestación de servicios profesionales, correspondiente a la asesoría, suministro e instalación de anuncios publicitarios en diferentes vallas…”, la referida documental presenta fecha 18/10/2.004 y sello húmedo de recibido por PUBLICIDAD VEPACO C.A. con fecha 20/10/04. (folio 127 de la pieza principal).

    DOCUMENTO ANEXO AL LIBELO IDENTIFICADO CON LA LETRA “J”

    Identificado con la letra “J” original de Estado de Cuenta de Trabajos realizados, dicha documental indica como emisor al ciudadano YOIFRY ROSALES, y se encuentra dirigida a la Sociedad Mercantil GRUPO IMAGEN VEPACO C.A., la antes mencionada relación presenta sello de recibido por PUBLICIDAD VEPACO C.A. en fecha 27/05/2.004; asimismo indica fecha de actualización 26/05/2.004, y en su relación señala los siguientes renglones, folio 128 de la pieza principal.

    TRABAJOS CULMINADOS COSTO TOTAL ANTICIPO RECIBIDO SALDO DEUDOR FECHA DE CULMINACIÓN

    Relación de trabajos varios del 27/04/2003

    26.556.566,00

    0,00

    26.556.566,00

    21/07/2002

    Instalación de lona 20x6,10 edif. Andrea

    600.000,00

    0,00

    600.000,00

    27/04/2.002

    Trabajos realizados unidad Chuao (puente)

    950.000,00

    0,00

    950.000,00

    20/11/2.002

    Cambio neon con sabor venezolano Savoy

    8.885.000,00

    0,00

    8.885.000,00

    23/08/2.003

    Materiales transformador con sabor venezolano

    1.020.000,00

    0,00

    1.020.000,00

    24/01/2.003

    Fabricación aviso Savoy Edificio Pigali

    106.500.000,00

    80.753.833,33

    25.746.166,70

    30/08/2.003

    Fabricación aviso Visa Edificio Iguazu

    43.765.000,00

    24.246.166,67

    19.518.834,67

    23/08/2.003

    Sistema de control movimiento Valla Visa

    4.549.843,00

    0,00

    4.549.843,00

    04/11/2003

    TOTAL GENERAL

    192.826.409,00

    105.000.000,00

    87.826.410,37

    Respecto las instrumentales antes señaladas y que fueron acompañadas por la parte actora al libelo de demanda, se observa que el demandado en la oportunidad de dar contestación, señaló expresamente con relación a las mismas, lo siguiente:

    …Así tenemos en primer lugar, que el demandante anexa a su demanda marcada con la letra B, un estado de cuenta, de fecha 28 de abril de 2.003, por presuntos trabajos realizados, el cual se encuentra suscrito por el hoy demandante. Al respecto, de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, niego, rechazo y desconozco dicho documento, por cuanto el mismo no emana de mi representada.

    En segundo lugar, con relación al anexo C, de la demanda consignada por el actor, contentiva de carta de fecha 08 de julio de 2.002, suscrita por el demandante, niego rechazo y desconozco, dicho instrumento, de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma no emana de mi representada.

    En tercer lugar y con relación al anexo de la demanda marcada con la letra D, presentado por el actor, contentivo de un recibo de fecha 27 de noviembre de 2.002, niego, rechazo y desconozco dicho instrumento por cuanto el mismo no emana de mi representada.

    En relación al anexo marcado con la letra E consignado por el actor, contentivo de un presupuesto No. 2383, de conformidad con el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, niego rechazo y desconozco dicho instrumento por cuanto el mismo no emana de mi representada.

    Respecto al anexo marcado como F1, contentivo de carta suscrita por Yoifry Rosales, de conformidad con el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, niego, rechazo y desconozco dicho instrumento por cuanto no emana de nuestra representada.

    Con relación al anexo marcado G de la demanda interpuesta, contentivo de estado de Cuenta General, firmado por Yoifry Rosales, desconozco, niego y rechazo dicho instrumento, por cuanto el mismo no emana de mi representada.

    Desconozco, niego y rechazo el anexo de la demanda marcado con la Letra G1, el cual es suscrito por el hoy demandante, por cuanto el mismo no emana de mi representada.

    Niego, rechazo y desconozco igualmente el anexo de la demanda interpuesta, marcado con la letra H, contentivo de un Estado de Cuenta, suscrito por el actor, por cuanto dicho instrumento no emana de nuestra representada.

    Por último, Ciudadano Juez, niego, rechazo y desconozco el Estado de Cuenta General, consignado por el actor como anexo Juzgado de su demanda, por cuanto la misma no emana de mi representada.

    Observamos en tal sentido, que los documentos presentados como sustento de las pretensiones formuladas en la presente demanda de cobro de bolívares, se fundamenta en documentos que no pueden serle opuestos a mi representada, pues ninguno de ellos emanando nuestra mandante, de allí que en el presente caso no se encuentra demostrrado, que nuestra representada le adeude cantidad de dinero alguna al ciudadano Yoifry Rosales, ni se encuentra documento alguno que pueda presumir la existencia de obligación de mi representada para con el actor, así como tampoco, se encuentra demostrado a los autos, que entre el hoy demandante y mi representada existiere relación contractual alguna, por cuanto mi representada nunca suscribió contrato ni convenio alguno con el ciudadano Yoifry Rosales, por lo cual tampoco se puede presumir ni imputársele a mi mandante incumplimiento de obligaciones contractuales….

    Ahora bien, con relación a este punto, considera esta juzgadora, que ante el citado desconocimiento genérico de las referidas instrumentales identificadas en el texto como se cita:

    Estados de cuenta identificados en el texto con las letras “B”, “G”, “H”, y “J”.

    ANEXOS B

    Misivas identificadas con los números: 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 36, 37, 38, 39, 53.

    Documentos Control de iluminación de vallas identificados con los números:43 y 49.

    ANEXOS C

    Misivas identificadas con los números: 1, 2.

    ANEXOS F1

    Misiva identificada como F1 cursante al folio 76.

    ANEXOS G

    Misivas identificadas con los números: 1, 2, 3, 15 y 16.

    ANEXOS G1

    Misiva identificada como G1.

    ANEXOS H

    Misivas identificadas con los números: 1, 2, 3.

    El referido desconocimiento no surte efecto alguno, toda vez que las mismas no emanan de la parte demandada y por tanto, no corresponde a ésta su desconocimiento; sin embargo, las referidas instrumentales, no hacen fe en favor de la actora de quien emanan de conformidad con el artículo 1.378 del Código Civil.

    Respecto los recibos identificados en el texto de la forma siguiente:

    ANEXOS B

    Recibos identificados con los números: 3, 5, 21, 22, 23, 27, 30, 33, 35, 42, 48, 50, 51, 52.

    ANEXOS D

    Recibos cursantes a los folios 72 y 73.

    ANEXOS G

    Recibos identificados con los números: 8, 9, 10, 11 y 12.

    ANEXOS H

    Recibos identificados con los números:6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14 y 15.

    ANEXO I

    Recibo cursante al folio 127.

    No correspondía su desconocimiento por la parte demandada toda vez que no emanan de ella sino del mismo actor; por ello, se valoran conforme el articulo 1.378 del Código Civil ya que contienen manifestaciones realizadas por el mismo actor y se refieren a pagos que le ha realizado la parte actora.

    Con relación a las pruebas correspondientes al legajo “G” identificadas con los números 6, 19 y 20; así como el anexo correspondiente al legajo “H” identificado con el número 5, contentivos de hojas con relación de montos en manuscrito, las mismas, carecen de valor probatorio respecto los puntos en controversia en virtud de no poderse establecer su procedencia y por no estar suscrita por ninguna de las partes.; y respecto la prueba correspondiente al legajo “G” e identificada con el número 7 referida a una copia simple de cheque No. 15682772 del Banco Mercantil de fecha 20 de agosto de 2.003, proveniente de la Cuenta Corriente No. 1031-31686-8 a nombre de SISTEMAS CABLEVISIÓN C.A., cuyo beneficiario indica YOIFRY ROSALES, por la cantidad de Bs. 5.000.000,00. (folio 84 de la pieza principal); la misma carece de valor probatorio por tratarse de un documento promovido en copia fotostática que no guarda relación con la controversia en razón de lo cual resulta incondudcente.

    También observa esta juzgadora que con relación a las documentales correspondientes al legajo “B” e identificadas con los números 2, 4, 18, 25, 28, 31, 40, 44, 46; así como el anexo correspondiente al legajo “G” identificado con el número 14 y el correspondiente al legajo “H” identificado con el número 16 se trata de órdenes de compra que contienen presuntos trabajos sub contratados por elaboración, mantenimiento y montaje de vallas publicitarias; las mismas emanan presuntamente de la parte demandada según lo aduce la actora; en razón de lo cual, al haberse desconocido las mismas, sin que la parte que se quiere valer de ellas - en este caso la actora - haya promovido la prueba de cotejo a los fines de demostrar que en efecto provienen de la demandada; carecen de valor probatorio.

    DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA ACTORA EN EL LAPSO DE PROMOCIÓN

    La representación judicial de la parte demandada consignó ante el A quo escrito de promoción de pruebas en fecha 13/12/2.005, mediante el cual hizo valer el merito favorable de los autos, a los fines de probar la existencia de las obligaciones dinerarias demandadas, y la manera maliciosa –según aduce- de actuar de la parte demandada, haciendo valer el mérito de las confesiones presuntamente realizadas por la representación judicial de la parte demandada en diligencia de fecha 17 de diciembre de 2004.

    En el mismo escrito de promoción de pruebas la parte actora promovió testigos a los fines de probar la existencia de las obligaciones dinerarias, toda vez que los documentos impugnados están suscritos en su gran mayoría por los testigos siguientes:

    F.B., quien es venezolano, casado, mayor de edad, domiciliado en la Torre América, sector San Antonio de la Urbanización Bello Monte, del Municipio Libertador, titular de la cédula de identidad No. 3.666.692.

    V.M.O., venezolano, casado, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización La T.d.M.B.d.E.M., titular de la cédula de identidad No. V-5.537.794.

    E.C., quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Caurimare de la Urbanización Colinas de bello Monte, Municipio Libertador, titular de la cédula de identidad No. 2.998.092.

    Asimismo señaló la representación judicial de la parte actora que con los testimonios promovidos demostraría la manera y modo que la demandada contrataba con la actora.

    De los testigos mencionados supra solo rindió declaración el ciudadano V.M.O., quien al ser interrogado por la representación judicial de la parte actora señaló (folios 227 al 235 ambos inclusive de la pieza principal):

    …PRIMERA PREGUNTA ¿Diga el testigo si trabaja o trabajó para la compañía PUBLICIDAD VEPACO C.A. RESPUESTA: Trabaje por aproximadamente 15 años y ahora no estoy trabajando.

    SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo entre que periodo abarcaron aproximadamente esos 15 años que usted laboró con la compañía Vepaco C.A. RESPUESTA: Desde el año 1.987 hasta principio del año 2.003. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo que cargos ocupo en Publicidad Vepaco C.A. desde el año 1.999 hasta el año 2.003, RESPUESTA: En principio fui Vicepresidente Ejecutivo de producción y el último cargo fui Vicepresidente de Ingeniería CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo cual es el objeto fundamental de la Compañía Publicidad Vepaco C.A. RESPUESTA: Fabricación instalación Venta y arrendamiento de vallas publicitarias. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si para la fabricación, intalación y reparación de las vallas publicitarias contrata a terceras personas que no son trabajadores ni dependientes de la empresa publicidad Vepaco C.A. RESPUESTA: durante mi trabajo en la empresa se contrataban tanto como personas o como compañias externas para dichos trabajos en forma parcial o total SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo que mecanismo utilizaba la empresa publicidad vepaco, C.A. para la contratación de terceras personas ya sean naturales o jurídicas para la ejecución de la fabricación e instalación y reparaciones de las vallas publicitarias RESPUESTA: En algunos casos se solicitaban varios presupuestos para seleccionar el contratista más calificado para proceder directamente con el trabajo previo acuerdo telefónico del precio por la ejecución del mismo. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo que alcance para estas contrataciones tenían las funciones que usted ejercía como Vicepresidente de la Empresa Publicidad Vepaco C.A. RESPUESTA: Como vicepresidente de producción tenía total autonomía y durante el último año y medio aproximadamente se debía someter a la aprobación de un comité en el caso de trabajos de envergadura OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo a que se refiere cuando afirma que tenía plena autonomía. RESPUESTA: Podía seleccionar y aprobar a los contratistas y trabajos sub contratados que consideraban pertinentes para la empresa NOVENA PREGUNTA: diga el testigo si durante su gestión como vicepresidente de la empresa de publicidad vepaco C.A. contrató al ciudadano YOIFRY A.R.P. ya por si o traves (sic) de un firma denominada Inversiones R.P. para ejecutara trabajos para la empresa publicidad vepaco, C.A. RESPUESTA: Si en múltiples ocasiones DECIMA PREGUNTA Diga el testigo si puede mencionar algunas de las obras que haya contratado para vepaco, C.A. al ciudadano YOIFRY A.R.P.R.: Instalación del motivo belmont cajetilla giratoria en valla ubicada frente al C.C.C.T. Caracas instalación de motivo Kent mano en valla ubicada frente al C.C.C.T. Caracas, instalación de motivo Kent tres esferas en las M.C., mantenimiento de neon de aviso Savoy Bello Monte, en otros trabajos UNDECIMA PREGUNTA: Diga el Testigo de que manera Publicidad Vepaco C.A. contrató al ciudadano YOIFRY A.R.P. y o a la firma personal de este que gira bajo la denominación Inversiones R.P. RESPUESTA: En algunos casos con un anticipo del 50% del trabajo a ejecutar en otros casos con anticipos menores al 50% que incluso sin anticipo pagando el 100% a la entrega de los trabajos DUODECIMA: diga el testigo si sabe y le consta que al ciudadano YOIFRY A.R. la Empresa Publicidad Vepaco, C.A. le contrató el desmontaje y reparación fabricación del nuevo texto de la valla contentiva del avisos savoy con sabor venezolano ubicada en el edificio Pigale urbanización bello monte CONTESTO: Lo que puedo comentar al respecto es que el proyecto y venta del nuevo motivo savoy fue manejado por mi vicepresidente y la ejecución del trabajo fue manejada por la vicepresidencia de operaciones arquitecto F.B.. El cual me comento verbalmente que estaba contratando al Sr. YOIFRY ROSALES para ejecutar este trabajo. En este estado siendo las 12:30 meridien, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de la declaración del ciudadano E.C., se anunció dicho acto en la forma de ley a las puertas del Tribunal, no compareciendo a este llamado el mencionado ciudadano, por lo que se declaró el acto DESIERTO. Seguidamente se continúa con la declaración del ciudadano V.M.O. de la siguiente manera: DECIMA TERCERA. Diga el testigo si sabe y le consta que al ciudadano YOIFRY ROSALES igualmente se le contrato para la elaboración e instalación de avisos de neon medidas 14 por 9 diez metros por la publicidad de visa instalada en el edificio Iguazú de la urbanización bello monte en caracas incluyendo dichos trabajos sistema eléctrico y sistema de control para aviso visa CONTESTO: En lo que puedo comentar al respecto es que este proyecto y la venta del mismo fue manejado por mi vicepresidencia y la ejecución estuvo a cargo de la vicepresidencia de operaciones arquitecto F.B. el cual me comento que esta ejecución estaba siendo contratada al señor YOIFRY ROSALEZ (sic). Para su ejecución. DECIMA CUARTA. Diga el testigo a que se refiere cuando dice fue manejado por mi vicepresidencia CONTESTO: El cso del aviso savoy y el aviso visa referido anteriomente estos proyectos son catalogados como proyectos especiales los cuales son responsabilidad de la vicepresidencia de la ingeniería y proyecto la cual incluso emite el presupuesto de venta correspondiente al cliente y por ende realiza seguimiento hasta la culminación en caso de ser aprobado. DECIMA QUINTA. Diga el testigo si con ocasión a las contrataciones que en su oportunidad a nombre de Publicidad Vepaco C.A., con el ciudadano YUOIFRI ROSALEZ P y/o la firma personal Inversiones RosalesP, este último le presentó algunas facturas o algunos documentos para la tramitación de algún pago. CONTESTO Si siempre se presentaban facturas las cuales eran recibidas por mí para su aprobación y tramitación del pago correspondiente. DECIMA SEXTA Diga el testigo si tiene alguna situación o alguna circunstancia que pudiera afectar su relación con la Compañía Vepaco C.A., En este estado la respuesta a la pregunta formulada por apoderado actor, por ser la misma indeterminada, y por cuanto en el acto de juramentación del testigo la ciudadana Juez del despacho, pregunto al testigo sobre si existía algún tipo de afectación con relación a las partes a realizar suposiciones, a lo cual el testigo contesto de manera expresa contesto que no. En este estado el apoderado actor expone insisto en que el testigo conteste la pregunta: En este estado el Tribunal visto lo expuesto por las partes ordena al apoderado actor reformular la pregunta anterior; DECIMA SEXTA Diga el testigo, si Ud, actualmente presenta algún inconveniente de carácter personal en contra de la empresa Publicidad Vepaco C.A. En este estado la parte demandada en la persona de su apoderada expone: Me opongo a que el testigo de respuesta a la pregunta formulada por apoderado actor, por ser la misma indeterminada. En este estado el apoderado de la parte demandante expone; insisto en que el testigo de contestación a la pregunta formulada. En este estado el Tribunal visto lo expuesto por las partes ordena que el testigo de contestación a la pregunta formulada. CONTESTO En estos momentos no presento inconveniente con la empresa Vepaco C.A. y quiero agregar que durante los últimos años personal de Vepaco me ha contactado para solicitar mi ayuda o asesoría la cual he suministrado sin ningún inconveniente. CESARON. En este estado la parte demandada ya identificada pasa a repreguntar a la (sic) testigo de la siguiente manera, PRIMERA REPREGUNTA Diga el testigo la razón de su terminación de la relación laboral para con la empresa Publicidad Vepaco C.A. RESPUESTA: Debido a una reestruccturación que se realizo en la empresa se decidió eliminar la Vicepresidencia de Ingeniería y Proyecto que yo ejercía razón por la cual se llegó a un acuerdo amistoso del cual yo presente mi renuncia y la empresa me canceló bajo unas condiciones establecidas en dicha empresa. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo si la fecha exacta de su ingreso a la empresa publicida Vepaco fue el día 29 de febrero de 1.988. En este estado el apoderado de la parte demandante expone: Me opongo a que el testigo de respuesta a la repregunta formulada, por cuanto en una pregunta que formule al inicio de este acto el testigo ya informó fecha de ingreso aproximada a la empresa Publicidad Vepaco y por otra parte la pregunta no guarda relación con los acontecimientos que se pretenden probar con su testimonio. En este estado la apoderada de la parte demandada expone insisto a que el testigo de contestación a la repregunta con fundamento en el artículo 485 del Código de Procedimiento Civil el cual contempla que efectivamente las repreguntas versaran sobre los hechos a que se ha referido el interrogatorio que tiendan a esclarecer o rectificar puntos dudosos. En este estado el Tribunal visto lo expuesto por las partes ordena que el testigo de respuesta a la repregunta formulada. RESPUESTA: Han pasado muchos años y no puedo dar una precisión exacta pero sacando cuentas creo que la fecha coincide con la fecha de mi ingreso en nómina. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo si como consecuencia, de su terminación de la relación laboral con la empresa Publicidad Vepaco C.a. interpuso en contra de la misma demanda por Cobro de Bolívares por ante el Tribunal Vigésimo Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas CONTESTO Yo impuse una demanda laboral a Publicidad Vepaco C.A., por incumplimiento del pago de mis prestaciones establecidas en un convenio, y a consecuencia de esto la empresa procedió a la cancelación total de la deuda que tenían conmigo a mi entera satisfacción. CUARTA REPREGUNTA Diga el testigo de manera concreta las funciones inherentes al cargo de Vicepresidente de producción dentro de la empresa Publicidad Vepaco C.A. CONTESTO Como vicepresidente de producción tenía a mi cargo la supervisión y gerencia de toda la producción de la compañía a nivel nacional incluyendo el área de operaciones e ingeniería. QUINTA REPREGUNTA Diga el testigo de manera concreta las funciones inherentes al cargo de vicepresident de Ingeniería y Proyecto en la empresa Publicidad Vepaco. CONTESTO Como vicepresidente de ingeniería y proyectos especiales tenia a mi cargo la supervisión de proyectos de ingeniería y en el área de proyectos especiales la elaboración de proyecto, presupuestos de ventas y supervisión de la ejecución de estos, en algunos casos realice la contratación directa de la ejecución de los trabajos correspondientes a proyectos. SEXTA REPREGUNTA Diga el testigo si conoce el contenido de los estatutos sociales y documento constitutivo de la empresa Publicidad Vepaco C.A. En este estado el apoderado de la parte demandante expone: Me opongo a la repregunta formulada por las siguientes razones, primero la misma no guarda ninguna pertinencia con los hechos que se pretende demostrar, segundo como ingeniero civil que es la carrera lograda por el testigo no tiene por que tener pleno conocimiento de estatutos sociales de una sociedad tan compleja como es la empresa Publicidad Vepaco, tercero los estatutos sociales de una compañía es el documento que sirve de marco legal para los accionistas de una determinada sociedad mercantil , en este caso más no para aquellas personas que esta empresa contrate para dar cumplimiento a los fines sociales que se ha propuesto en su giro mercantil. En este estado la parte demandada expone: insisto en que el testigo responda la repregunta formulada., por cuanto la misma busca esclarecer rectificar posiciones formuladas por el testigo en el interrogatorio inicial específicamente la contenida en la pregunta cuarta y su respuesta. En este estado el apoderado actor expone: Insisto en mi oposición por cuanto la pregunta suele ser indeterminada y por demás el cargo de vicepresidente que en su oportunidad ejerció el testigo amerita una inducción a los fines de que el trabajador tenga pleno conocimiento del objeto de la compañía. En este estado la parte demandada en la persona de su apoderada expone INSISTO en la repregunta. En este estado el Tribunal oído lo expuesto por las partes, ordena al testigo dar contestación a la repregunta, salvo su apreciación por ante el comitente. CONTESTO: Estos documentos nunca me fueron entregados por la empresa y toda la información respecto a sus objetivos y funciones, así como mis obligaciones y responsabilidades me fueron suministrados por mis jefes inmediatos y/o miembros de la directiva. SEPTIMA REPREGUNTA: Diga el Testigo si en su cargo como vicepresidente de producción y posteriormente como vicepresidente de ingeniería y proyectos era el competente para suscribir y aprobar los contratos con terceras personas y/o otras empresas en el área de reparación instalación y fabricación de vallas publicitarias. CONTESTO: En mi cargo como vicepresidente no suscribía contratos con terceras personas ya que lo que se estilaba era la aprobación de presupuestos o ejecución de trabajos sub contratados, los cuales yo estaba autorizado según las indicaciones de la directiva las cuales variaron en el tiempo o sea que en algunos momentos se pusieron restricciones en lo referente a que estos presupuestos deberían ser refrendados por un comité establecido para dicho fin OCTAVA REPREGUNTA: Diga el Testigo en su condición de vicepresidente de producción y posteriormente en su condición de ingeniería y proyectos cuantos contratos suscribió con el ciudadano YOIFRY ROSALES y/o Inversiones R.C.: Como explique en la pregunta anterior no se firmaban contratos sino se aprobaban trabajos, presupuestos o facturas, y en cuanto a la cantidad no podría precisarlos ya que fueron muchos trabajos y había varios contratistas, así como también ejecutábamos trabajos de mano de obra directa. NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo en base a su respuesta anterior si para la aprobación de los trabajos y/o presupuestos requería la autorización y aprobación previa de un comitá establecido al efecto. CONTESTO: Como lo mencione anteriormente siendo yo miembro de dicho comité se tomaban las decisiones bajo mi recomendación pero con la aprobación de los miembros del comité. DECIMA REPREGUNTA: Diga el testigo a que órgano interno de Publicidad Vepaco le corresponde realizar los pagos a las diversas contratistas que le prestan servicio o realizan algún tipo de obra a la empresa Publicidad Vepaco C.A. CONTESTO El departamento de finanzas asigna los recursos y el departamento de administración ejecuta los pagos hasta o durante mi gestión. UNDECIMA REPREGUNTA Diga el testigo, si sabe y le consta que la gerencia de operaciones de Publicidad Vepaco haya contratado efectivamente al ciudadano YOIFRY ROSALES para la realización del desmontaje reparación y fabricación del nuevo texto de la valla contentiva del aviso Savoy con sabor Venezolano, ubicado o instalada en el edificio Pigale de la Urbanización Bello Monte. CONTESTO Esta pregunta ya fue respondida anteriormente, donde señale que la información que tengo fue de carácter verbal únicamente ya que el arquitecto F.B. me comento que estaba contratando dichos trabajos con el señor YOIFRY ROSALES, y el arquitecto F.B. era para esos momentos era Vicepresidente de operaciones. DUODECIMA REPREGUNTA Diga el testigo, las razones por las cuales con relación a la instalación del aviso de neón medidas 14 por 9 diez Metros, con publicidad VISA instalada en el edificio Iguazú de la Urbanización Bello Monte se gestionó la aprobación de la contratación del Ciudadano YOIFRY ROSALES a través de la Vice presidencia de operaciones y no a través de la Vice presidencia de Ingeniería y Proyectos-.CONTESTO: Cada vice presidencia emite sus requisiciones de compra las cuales son entregadas al departamento de administración con la factura anexa aprobada pro la Vice presidencia o gerencia correspondiente. En este estado por cuanto se han agotado las horas de despacho de este Tribunal ambas partes solicita de este Tribunal se habilite el tiempo que sea necesario a los fines de reformular una sola repregunta al testigo antes identificado. En este estado el Tribunal oído lo expuesto por ambas partes habilita el tiempo que sea necesario a los fines requeridos en el día de hoy. ULTIMA REPREGUNTA Diga el testigo, si la empresa publicidad Vepaco a través de sus órganos competentes le delegó en su condición de vicepresidente de Ingeniería y Proyectos y Producción la contratación y firma con terceras personas y/o otras empresas en el área de instalación reparación y fabricación de vallas publicitarias. CONTESTO Si bien no existían instructivos detallados según pautas de mis jefes inmediatos estaba bajo mi responsabilidad la emisión de ordenes de compras aprobación de presupuestos y aprobación de facturas de los trabajos mencionados con las limitaciones impuestas por el comité mencionado anteriormente el cual solo funcionó durante el último año aproximadamente. CESARON. Es todo, terminó se leyó y conformes firman…

    Con relación a la testimonial antes citada, la misma se valora de conformidad con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil; considerando esta juzgadora que por tratarse de un solo testimonio, sin existir otros con los cuales confrontar sus dichos, para esta juzgadora, carece de valor para dar por demostrado la manera y modo en que la demandada contrataba con la actora; hecho éste referido al contrato entre actora y demandada, que además esta juzgadora según lo señaló supra, resultó admitido por la demandada en la oportunidad de solicitar la suspensión del procedimiento en acta de fecha 17 de diciembre de 2.004, folio 131.

    DEL ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    La representación judicial de la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas de fecha 07/12/2.005 capítulo I, reprodujo el merito de los autos en todo cuanto le favorezca a su representada, conforme al principio de la comunidad de la prueba, y en particular a la presunta omisión del actor de no traer a los autos dentro de la oportunidad legal correspondiente los documentos fundamentales de la demanda como lo sería – a su decir- el supuesto contrato que mantenía con la demandada. En tal sentido a criterio de quien aquí se pronuncia el mérito favorable de los autos no constituye medio de prueba alguno, ya que es obligación del Juez de mérito analizar y valorar todas cuantas pruebas se hayan producido para el proceso de conformidad con los artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil.

    MOTIVACION

    Preliminarmente corresponde a ésta juzgadora pronunciarse respecto la extemporaneidad de la contestación de la demanda aducida por la parte actora, y a tal efecto se aprecia que dispone el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil:

    Si no se hubieren alegado las cuestiones previas a que se refiere el artículo 346, procederá el demandado a la contestación de la demanda. En caso contrario, cuando habiendo sido alegaddas, se las hubiere desechado, la contestación tendrá lugar: …omissis…

    2º En los casos de los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º, y 6º del artículo 346, dentro de los cinco días siguientes a aquel en que la parte subsane voluntariamente el defecto u omisión conforme al artículo 350; y en caso contrario, dentro de los cinco días siguientes a la resolución del Tribunal, salvo el caso de extinción del proceso a que se refiere el artículo 354…

    … En los casos de los ordinales 9º, 10º, 11º del artículo 346, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del término de apelación, si ésta no fuere interpuesta. Si hubiere apelación, la contestación se verificará dentro de los cinco días siguientes a aquel en que haya oído la apelación en un solo efecto conforme al artículo 357, o dentro de los cinco días siguientes al recibo del expediente en el Tribunal de origen, sin necesidad de p.d.J., cuando ha sido oída la apelación en ambos efectos, conforme al mismo artículo. En todo caso, el lapso para la contestación se dejará correr íntegramente cuando el demandado o alguno de ellos, si fueren varios, diere su contestación antes del último día del lapso…

    En el caso de autos la parte demandada opuso cuestiones previas de las previstas en el ordinal 6º del artículo 340, inherente a que el libelo deberá contener los instrumentos en que se fundamente la pretensión; y la cuestión previa contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el cual se refiere a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta; cuestiones previas éstas que fueron declaradas sin lugar por el Tribunal de la Causa, mediante decisión de fecha 03 de agosto de 2.005 , y siendo que la referida decisión se dictó fuera de la oportunidad legal pertinente, la última de las notificaciones de las partes que se verificó en el expediente, fue la de la demandada en fecha 09 de noviembre de 2.005; por lo que según el cómputo realizado por el Tribunal de la causa los 05 días para contestar la demanda comenzaron a transcurrir el día 17 de noviembre de 2.005 inclusive y vencieron el día 23 del mismo mes y año; asimismo se aprecia que la contestación de la demanda se verificó el día 16 de noviembre de 2.005, por lo que la misma fue hecha de manera extemporánea por anticipada. No obstante lo anterior y atendiendo al criterio acogido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 24 de febrero de 2.006, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, en donde se estableció que la confesión ficta sólo podrá imputársele al demandado cuando éste no de contestación a la demanda o presente el escrito correspondiente después de vencido el lapso legal respectivo; por lo que en el presente asunto, al verificarse que la contestación de la demanda se produjo de manera extemporánea por anticipada, debe la misma considerarse tempestiva en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso de las partes en litigio. Así se decide.

    En consideración a lo antes señalado, con relación a la ratificación en esta alzada de las citadas cuestiones previas que hizo la parte demandada en su escrito de informes (folios 316 al 320 ambos inclusive); se observa que las mismas ya fueron resueltas en decisión de fecha 03 de agosto de 2.005 por el tribunal de la causa que las declaró sin lugar.

    Resuelto los puntos anteriores, pasa ésta sentenciadora a pronunciarse sobre el fondo de la controversia, y al respecto observa:

    La acción bajo análisis corresponde a una acción de Cobro de Bolívares incoada por el ciudadano YOIFRY A.R.P. quien actúa en nombre propio y en su condición de propietario de la firma personal INVERSIONES R.P. contra la Sociedad Mercantil PUBLICIDAD VEPACO C.A. en virtud de un contrato de obra entre éstas.

    Tal como se dejó establecido en el punto relativo a los límites de la controversia, correspondía a la parte demandada probar los montos adeudados en virtud de haber señalado que había contradicción en cuanto a los montos que demandó la actora por cuanto a su decir, no se correspondían éstos con los registros contables de la empresa VEPACO C.A.

    De las actas bajo análisis se aprecia que en texto anterior de esta sentencia, en la valoración de las pruebas se dejó establecido que, al haber desconocido la demandada las instrumentales acompañadas por la parte actora al libelo de demanda, sin que la parte actora haya promovido la prueba de cotejo a los fines de demostrar que en efecto provienen de la demandada; las mismas carecen de valor probatorio.

    No obstante lo anterior, no puede dejar de observar esta juzgadora que era al demandado a quien le correspondía demostrar las diferencias o contradicciones en los montos adeudados, en virtud de que al haber señalado el apoderado de la demandada que consideraba que existen discrepancias en cuanto a los montos demandados y la deuda contablemente registrada por la empresa que representa; siendo éste un hecho modificativo de los montos que señaló la parte actora en el libelo; admitida así la relación contractual que no resultó negada en ese acto; correspondía a la demandada traer a los autos los montos de la deuda que contablemente tenía registrada tal como lo señaló, para desvirtuar así los montos que imputó la actora como adeudados.

    Ahora bien, de las actas analizadas no surge elemento alguno que nos lleve a la convicción de que el demandado haya demostrado que eran otros distintos los montos adeudados toda vez que en ningún momento probó los mismos ya que no trajo a los autos, instrumentos que evidenciaran la deuda contablemente registrada por la empresa demandada tal como lo señaló cuando se refirió a las discrepancias en dichos montos; limitándose a desconocer los instrumentos acompañados en la demanda y señalando que no estaba probado el contrato de obra; en razón de lo cual, para esta juzgadora es forzoso concluir que habiendo admitido la demandada la existencia de la obligación de pagar los montos originados por un contrato de obra entre ambas partes; sin que haya probado que los montos adeudados eran otros distintos a los demandados; teniéndose por ciertos éstos; la demanda de cobro de bolívares debe ser declarada con lugar; por lo que en consecuencia, la demandada deberá pagar a la actora la cantidad de OCHENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON 37/100 CÉNTIMOS, suma ésta que corresponde a la cantidad demandada por concepto de ejecución de contrato de obra a favor de la demandada, de los cuales deberá ser descontada la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000.000,00), pagados por la parte demandada de conformidad con lo establecido en la diligencia de fecha 17 de diciembre de 2004( folio 131 del presente expediente) y que fue aceptado por los apoderados judiciales de la parte actora según se desprende de autos (folios 131 al 133 ambos inclusive).

    Ahora bien, con relación a los intereses legales reclamados por la parte actora en su escrito libelar, se observa que los mismos fueron solicitados en los siguientes términos:

    … Ciudadano Juez, en virtud de los hechos expuestos, así como el derecho que me ampara, es que muy respetuosamente ocurro ante su competente autoridad a fin de demandar, como en efecto formalmente demando en este acto a la sociedad mercantil PUBLICIDAD VEPACO C.A. para que convengan o en su defecto sea condenadas(sic) por este Tribunal a que Cumpla sus obligaciones convenidas, y en consecuencia pague:…

    …SEGUNDO: Los intereses legales que se causen hasta su total cancelación para lo cual solicito al Tribunal, que realice el cálculo de éstos en la sentencia que se condene a la demandada a pagar. Pedimos igualmente que por experticia complementaria al fallo que se determine la corrección monetaria de la deuda….

    Al respecto aprecia ésta juzgadora que al tratarse el presente juicio de un Cobro de Bolívares basado en una deuda mercantil contraída entre una Sociedad Mercantil y una Firma Mercantil, corresponde para el caso concreto la aplicación del artículo 108 del Código de Comercio que establece: “…Las deudas mercantiles de sumas de dinero líquidas y exigibles devengan de pleno derecho el interés corriente en el mercado, siempre que éste no exceda del doce por ciento anual…” .

    No obstante lo anterior, aprecia quien aquí se pronuncia que en el particular segundo contenido en el escrito libelar la actora se limitó a solicitar los intereses legales causados sin indicar de forma expresa desde qué fecha comenzaron a correr dichos intereses; tratándose de contratos de obras entregados en distintas fechas en virtud de lo cual, para ésta juzgadora se hace imposible la determinación de los mismos, toda vez que no se desprende de autos elementos suficientes que permitan delimitar la fecha base de cálculo de los referidos intereses, en virtud de lo cual no procede el cálculo de intereses solicitado por la parte actora. Y así se decide.

    En cuanto a la corrección monetaria de la suma reclamada; solicitada por la parte actora en el libelo de demanda; aprecia ésta juzgadora que ciertamente se hace necesaria la realización de la corrección monetaria en virtud de la variación en el valor de la moneda dado el momento en que se haga exigible el pago y la fecha en que se produce la sentencia, pues el actor tiene derecho a que el pago que se le haga sea íntegro debiendo alcanzar el valor justo del perjuicio sufrido; siendo por demás evidente que nuestro signo monetario ha sufrido una obstencible disminución en su valor debido al proceso inflacionario de la economía nacional; por lo que el ajuste monetario es procedente y en consecuencia, el mismo deberá realizarse mediante experticia complementaria del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil de acuerdo a los siguientes lineamientos: El ajuste o corrección monetaria procede sobre la cantidad de SETENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 77.827.410,37), equivalentes actualmente a la suma de bolívares fuertes de SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE CON 41/100cts. (Bs.F. 77.827,41), -monto de la obligación contraída- calculado éste a partir de la fecha en que fue admitida la demanda 10 de diciembre de 2.004 hasta la fecha en que se juramenten los expertos, siendo que su cálculo deberá tomar en cuenta los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas emitidos durante dicho período por el Banco Central de Venezuela, y para los efectos del referido cálculo no deberán computarse los siguientes períodos del 20/12/2.004 al 21/01/05; del 03/02/2.005 al 18/02/2.005; del 24/02/2.005 al 01/03/2.005 y del 01/03/2.005 al 08/03/2.005 todos inclusive, toda vez que durante los períodos antes señalados la causa estuvo suspendida a solicitud de las partes litigantes (conforme se evidencia de los folios 137, 139, 141, 143.

    En consideración a los motivos que anteceden, para esta juzgadora es forzoso concluir que la demanda incoada debe ser declarada PARCIALMENTE CON LUGAR, siendo revocada la decisión recurrida en los términos señalados en la presente decisión. Asimismo al haber sido revocada la decisión recurrida el recurso de apelación debe ser declarado con lugar. Y así se decide.

    .

    III

    DISPOSITIVA

    Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por el abogado F.J.P., en su condición de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil PUBLICIDAD VEPACO C.A. contra la decisión de fecha 03 de diciembre de 2.007, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE REVOCA, la decisión de fecha 03 de diciembre de 2.007, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por Cobro de Bolívares incoada por el ciudadano YOIFRY A.R.P., quien actúa en su propio nombre y en representación de su firma personal Sociedad Mercantil INVERSIONES ROSALES PINZON. CUARTO: SE CONDENA a la parte demandada a pagar las siguientes cantidades y conceptos: A) La suma de bolívares OCHENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 87.827.410,37), equivalentes actualmente a la suma de bolívares fuertes de OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE CON 41/100cts. (Bs.F. 87.827,41), por concepto de ejecución de obras a favor de la parte demandada, de los cuales deberá ser descontada la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000.000,00), equivalentes actualmente a la suma de bolívares fuertes de DIEZ MIL SIN CENTIMOS (Bs.F. 10.000,00), pagados por la parte demandada de conformidad con lo establecido en la diligencia de fecha 17 de diciembre de 2.004 (folio 131 de la Pieza No. I). B) El ajuste o corrección monetaria sobre la cantidad de SETENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 77.827.410,37), equivalentes actualmente a la suma de bolívares fuertes de SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE CON 41/100cts. (Bs.F. 77.827,41), -monto de la obligación contraída- calculado éste a partir de la fecha en que fue admitida la demanda 10 de diciembre de 2.004 hasta la fecha en que se juramenten los expertos, siendo que su cálculo deberá tomar en cuenta los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas emitidos durante dicho período por el Banco Central de Venezuela, y para los efectos del referido cálculo no deberán computarse los siguientes períodos del 20/12/2.004 al 21/01/05; del 03/02/2.005 al 18/02/2.005; del 24/02/2.005 al 01/03/2.005 y del 01/03/2.005 al 08/03/2.005 todos inclusive, toda vez que durante los períodos antes señalados la causa estuvo suspendida a solicitud de las partes litigantes. A tal fin, según faculta el artículo 249 del Código de procedimiento Civil, se ordena realizar experticia complementaria del fallo con el propósito de determinar las cantidades que correspondan por concepto de la respectiva indexación aquí ordenada.

QUINTO

Por efecto de la declaratoria PARCIALMENTE CON LUGAR de la demanda incoada, no se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Respecto las costas del recurso, al haberse revocado el fallo y declarado con lugar el recurso de apelación no se condena en costas a la parte demandada-apelante Sociedad Mercantil PUBLICIDAD VEPACO C.A., de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera de sus lapsos naturales, ordénese la notificación de las partes.

Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia en el copiador de sentencias de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 19 días del mes de enero de 2.009. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. R.D.S.G.

EL SECRETARIO,

ABG. J.E. FREITAS ORNELAS

En la misma fecha 19/01/2.009, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 12:00m..

EL SECRETARIO,

ABG. J.E. FREITAS ORNELAS

EXP. M-08-0836

RDSG/JEFO/aml.

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