Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Leon
ProcedimientoPetición De Herencia

Asunto: AH16-V-2007-000065 Asistente No. 7.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario

de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veintiuno (21) de diciembre de dos mil diez (2010).

Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación

PARTE ACTORA: M.D.C.G.d.D.M., Y.D.M.G. y E.D.M.G., viuda la primera de las nombradas de nacionalidad española, la segunda y tercera solteras, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-19.119, V.-4.167.283 y V.-4.167.282, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA G.A., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.233.

PARTE DEMANDADA: A.D.M.S., L.M.D.M., J.A.D.M.M., L.E.D.M.M., A.M.D.M.M. y C.C.D.M.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.182.054, 3.404.871, 6.561.280, 6.397.908, 6.910.552 y 9.880.307 respectivamente. Sin apoderados judiciales constituidos en autos.

MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA (HOMOLOGACION DE TRANSACCION).

SENTENCIA: Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

-I-

Se inicia la presente demanda por PARTICION DE HERENCIA mediante escrito presentado en fecha veintisiete (27) de junio de dos mil siete (2007), ante el Juzgado Distribuidor de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil ,Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado G.A., actuando como apoderado judicial de los ciudadanos M.D.C.G.d.D.M., Y.D.M.G. y E.D.M.G., contra los ciudadanos A.D.M.S., L.M.D.M., J.A.D.M.M., L.E.D.M.M., A.M.D.M.M. y C.C.D.M.M., plenamente identificados, correspondiéndole su conocimiento a este órgano jurisdiccional.

Admitida la demanda por auto de fecha seis (6) de julio de dos mil siete (2007), se ordenó la citación de la parte demandada, para que comparecieran a este juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última citación, a los fines que den contestación a la demanda.

En fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil siete (2007), se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble objeto de partición, participándose lo conducente mediante oficio No. 2072-07 al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda.

En fecha diez (10) de junio de dos mil diez (2010), el Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la causa.

En fecha trece (13) de diciembre de dos mil diez (2010), comparece ante este juzgado por una parte, el abogado G.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.233, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y por la otra los abogados A.S.H. y H.A. VILLASMIL MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 37.358 y 4.237 respectivamente, y consignan escrito de transacción.

-II-

El Tribunal para decidir observa:

Consta a las actas que conforman el presente expediente transacción suscrita, en fecha trece (13) de diciembre del año dos mil diez (2010), por una parte, el abogado G.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.233, en su carácter de apoderado judicial de las accionantes, y por la otra los abogados A.S.H. y H.A. VILLASMIL MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 37.358 y 4.237 respectivamente, apoderados judiciales de la parte demandada, en la cual las partes manifiestan su voluntad de transar y de esa forma dar por terminado el presente juicio, se desprende de la transacción in comento que con el fin de efectuar entre los coherederos la partición del bien inmueble que constituye el objeto de la comunidad sucesoral: 1.- El co-demandado J.A.D.M.M., identificado ut supra, consigna con el escrito de transacción instrumento público autenticado por ante la Notaría Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha seis (6) de diciembre de dos mil diez (2010), bajo el No. 17, Tomo 66 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría Pública, del cual se evidencia la cesión que le hizo la coheredera A.D.M.S., de su derecho hereditario sobre el inmueble objeto de partición por el precio y demás estipulaciones que señalaron en el contenido del referido instrumento, e igualmente consigna con el escrito de transacción cesión de derechos que le hicieron las coherederas L.E.D.M.M., A.M.D.M.M. y C.C.D.M.M., debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar del Estado Nueva Esparta, en fecha veintinueve (29) de Noviembre de dos mil diez (2010, bajo el No. 57, Tomo 132 de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaría Pública, quedando las dos terceras (2/3) partes del inmueble objeto de partición en propiedad del mencionado demandado J.A.D.M.; estableciendo entre otros puntos que dichas cesiones de derechos hereditarios, deberán ser registradas por ante el Registro Público pertinente, con posterioridad al asiento por ante dicho Registro de la suspensión de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar. Manifestando el apoderado judicial de la parte accionante, abogado G.A., plenamente identificado, la voluntad de sus representadas de celebrar con el coheredero J.A.D.M.M., negociación de promesa de venta de sus respectivos derechos hereditarios, por el precio de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), recibiendo en la oportunidad de la transacción en calidad de anticipo la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00), mediante cheque de gerencia No. 00235014, librado en fecha diez (10) de diciembre de dos mil diez (2010), contra el Banco de Venezuela a favor de la co-actora Y.D.M., y el saldo restante sera recibido dentro del plazo de ciento veinte (120) días continuos, contados a partir de la fecha del asiento por ante el Registro Inmobiliario correspondiente, de la suspensión de la medida cautelar de prohibición que pesa actualmente sobre el inmueble objeto de referida negociación de promesa bilateral de compra-venta, hecho que constituye un requisito necesario para la tramitación del crédito bancario que será solicitado por el demandado J.A.D.M.M., a los fines de la celebración de la negociación de compra-venta entre las partes, comprometiéndose ambas partes a autenticar la compra-venta con sujeción a lo estipulado en la transacción, dentro del término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de suspensión de la medida que pesa actualmente sobre el inmueble objeto de partición por ante el Registro Público correspondiente, solicitando el apoderado judicial de la parte demandante se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el referido inmueble objeto de partición. Ambas partes acuerdan que vencido como haya sido el referido lapso de los ciento veinte (120) día continuos y no se haya formalizado en forma definitiva la negociación de compra-venta entre las partes, queda en el derecho la parte actora de solicitar al tribunal, con fundamento en la ley el decreto nuevamente de la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el referido inmueble hasta el mismo sea vendido de conformidad con lo establecido en el contenido de la Cláusula OCTAVA del escrito de transacción. El demandado J.A.D.M.M., reconoce como honorarios profesionales correspondiente al abogado G.A., la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), de cuyo monto le entrega en la fecha de la transacción la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), mediante cheque de gerencia No. 00235014 contra el Banco de Venezuela, librado en fecha diez(10) de diciembre de dos mil diez (2010) y el saldo restante lo pagará una vez le haya sido otorgado el crédito para la adquisición total del inmueble. Reconociendo el demandado J.A.D.M.M., como honorarios profesionales correspondientes a los abogados H.A. VILLASMIL MENDOZA y A.S.H., como consecuencia de la presente pretensión, la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) de cuyo monto entrega en la fecha de la transacción la suma DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), mediante cheque No. 46296467 contra el Banco Banesco, Cuenta No. 0134-0374-11-3741009624, de fecha diez (10) de diciembre de dos mil diez (2010), y el saldo restante lo pagará dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la presentación de la transacción, quedando a cargo del ciudadano J.A.D.M.M., los gastos que ocasionen las gestiones de autenticación de la referida promesa de venta, como la solicitud de certificación de gravámenes y medidas expedida por el Registro Inmobiliario correspondiente, como requisito necesario para la tramitación del crédito hipotecario, quedando a su cargo igualmente la comisión bancaria por concepto de otorgamiento del Crédito Bancario. Aceptando ambas partes, que la suma de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) entregada por el cesionario J.A.D.M.M., a las cedentes M.D.C.G.d.D.M., Y.D.M.G. y E.D.M.G., por el concepto ya referido, en el caso de que con sujeción a lo establecido en la Cláusula OCTAVA de la transacción la venta del referido inmueble fuere necesaria hacerla en la forma establecida en dicha Cláusula contractual, dicho monto se considerará como anticipo del precio de venta, que les corresponda a éstas últimas en la referida negociación; y en consecuencia nada tendrán que devolver al demandado J.A.D.M.M. por dicho concepto, manifestando ambas partes su conformidad con el contenido de la transacción, solicitando en consecuencia su homologación.

En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 215 y 256 del Código de Procedimiento Civil, constando a las actas que conforman el presente expediente el carácter con que actúa la representación judicial de la parte accionante (folios 7 al 9 y 12 al 17) abogado G.A., plenamente identificado, el cual suscribió la transacción in comento; así como el poder para que los representantes de la parte demandada suscribieran la mencionada transacción (folios 277 al 281), este juzgado deberá impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN a la transacción efectuada por las partes mediante escrito de fecha trece (13) de diciembre de dos mil diez (2010) y en consecuencia declarar consumado el acto, ordenar se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y acordar la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este juzgado en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil siete (2007), y así se decide.

-III-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 215 y 256, del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION a la transacción celebrada por las partes en los términos por ellos establecidos y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

De la misma forma se acuerda lo solicitado por las partes en relación a la suspensión de la medida preventiva decretada por este juzgado en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil siete (2007). Líbrese oficio.

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

EL JUEZ,

L.T.L.S.

EL SECRETARIO,

M.S.U.

En la misma fecha, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 am

EL SECRETARIO,

M.S.U.

LTLS/msu/jmr.

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