Decisión nº PJ0572016000084 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 1 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteTrinidad Giménez Angarita
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

o EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2016-000149

o PARTE DEMANDANTE: Y.H.G.G.

o APODERADOS JUDICIALES: CARLOS RODRÌGUEZ MOTA, J.R.D.F.O. y DRWINHG JIMENEZ

o PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA V.D.L.C.

o APODERADO JUDICIAL:

o SENTENCIA: DEFINITVA

o MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

o TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DECISIÓN: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN DE LA ACCIONADA, SE CONFIRMA EL FALLO RECURRIDO

o FECHA DE LA DECISION: Valencia 01 de noviembre de 2016

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Exp. Nº. GP02-R-2016-000149

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por los abogados, L.H.G.M. y L.A.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 157.934 y 160.090, actuando con el carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo UNIDAD EDUCATIVA V.D.L.C., cuyos datos de registro no aparecen en autos en el juicio que por prestaciones sociales incoare la ciudadana Y.H.G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 11.147.020.

FALLO RECURRIDO

Se observa a los folios 42-43 que el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de Julio de 2016, oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia preliminar en la presente causa, dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, compareciendo por la parte actora el abogado C.R.R.M.. Al efecto resolvió:

……………En fecha de hoy, 19 de Julio de 2016, oportunidad fijada para dictar el fallo correspondiente en la presente causa conforme al diferimiento de fecha 12 de Julio de 2016, que riela inserto en autos al folio 34, con motivo de haber sido fijada para esa misma fecha, a las 09:00 a.m., la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia del abogado: C.R.R.M., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 231.534. El Tribunal igualmente dejó constancia de la no comparecencia a dicha Audiencia de la demandada, ni por si ni por medio de representante legal, estatutario o judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; en consecuencia, y previo ajuste efectuado por este Tribunal de los conceptos reclamados, se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de: VEINTITRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 23.248) monto que comprende los conceptos y montos que se discriminan posteriormente, siendo prudente destacar que el Juez laboral por mandato legal contenido en el artículo 131 ejusdem, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, por lo cual, una vez revisados los conceptos reclamados, procedió al reajuste previo mediante las correspondientes cálculos matemáticos de las cantidades que por tales conceptos se consideran procedentes y que le corresponden al demandante por los siguientes conceptos demandados:

PRIMERO: GARANTIA DE PRESTACIONES (antes articulo 108 LOT) (artículos 142 y 556 de la LOTTT) la cantidad de: DIEZ MIL SETECIENTOS DIESISEIS BOLIVARES (Bs. 10.716)

SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS, de conformidad con el artículo 195 de la LOTTT) la cantidad de: OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 898)

TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS: La cantidad de: NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES (Bs. 918)

CUARTO: INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION D ETRABAJO, ARTICULO 92 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS: La cantidad de: DIEZ MIL SETECIENTOS DIESISEIS BOLIVARES (Bs. 10.716).

Con relación a la INDEXACIÓN MONETARIA, E INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Y MORATORIOS, este Tribunal condena al pago de los mismos; y para determinar el monto a pagar por tales conceptos, se ordena realizar la EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión, para tales efectos se aplicara el criterio establecido a los efectos, por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia…………….

. Fin de la cita.

Frente a la anterior resolutoria la parte accionada ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

Por auto expreso se fijo oportunidad para la realización de la audiencia oral, cuya materialización se aprecia en el acta que precede.

Se advierte que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 166 de la Ley Adjetiva Procesal.

FUNDAMENTO DE LA APELACION

En ESCRITO cursante al folio 47, de fecha 22 de julio de 2016, el abogado L.H.G.M. y L.A.A., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora recurrente exponen como motivos que fundamenta su recurso a saber:

o Que apeló de la decisión de fecha 19 de julio de 2016, por haberle suscitado un caso fortuito, que ocasiono la incomparecencia de su representado a la prolongación de audiencia

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por auto expreso de fecha 11 de octubre de 2016, y con sujeción a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, para el DECIMO TERCER (13º) día de despacho siguiente a esa fecha, a las 09:00, a.m.

Que en la oportunidad de celebración de la audiencia de apelación, al darse apertura al acto, el Alguacil V.R., notificó al Tribunal que, luego de realizar tres llamados correspondientes en el recinto del Tribunal, observó que no se encontraba presente la parte demandante, apelante, ni por sí ni por apoderado judicial que la representare, dejándose constancia de la incomparecencia en el acta que precede.

Vista la incomparecencia del recurrente y de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual es del tenor siguiente:

El día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la Suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto de que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente

.

En consecuencia de lo anterior, indefectiblemente debe concluirse el desistimiento del recurso por parte de la actora apelante.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:

 DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION ejercido por los abogados L.H.G.M. y L.A.A., en su carácter de apoderado de la parte actora recurrente.

 Se CONFIRMA la sentencia recurrida.

 No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.

 Notifíquese la presente decisión al Juzgado A Quo y al Procurador del Estado Carabobo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, 01 de noviembre de 2016.- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

T.G.A.

JUEZ

YARIMA FLOREZ

SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:00.a.m.

LA SECRETARIA.

Expediente: GP02-R-2016-000149

Desistido el recurso

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